El partido independentista aragonés Puyalon de Cuchas (una escisión de la Chunta Aragonesista) preguntó a la Unión Europa por los requisitos que se debían cumplir para recibir los Fondos Next Generation que entre otras cosas, iban destinados a la instalación de un telecabina entre Astún y Formigal.
El proyecto ya no está sobre la mesa, pero la respuesta ha llegado ahora, y Heraldo de Aragón ha recogido los seis puntos que la Unión Europea exigía para poder cumplir los requisitos para recibir los Fondos Next Generation, no sin antes advertir que a día de hoy, nadie desde España que avalúen el proyecto del telecabina que tenía conectar los valles de Tena y Aragón.
El objetivo de los independentistas aragoneses era saber los criterios medioambientales para cumplir con el pago de esos fondos, y si se iba a hacer un seguimiento de la obra para comprobar que efectivamente se seguia la regulación establecida en los Fondos Next Generation.
El el vicepresidente de la Unión Europea, el letón Valdis Dombrovskis, ha sido el encargado de dar respuesta a Puyalon de Cuchas. El proyecto del telecabina Astún-Candanchú está vinculado al objetivo 218 del Plan de Recuperación y Resiliencia español donde se exige "específicamente" que los criterios de selección garanticen tanto el cumplimiento del principio de "no causar un perjuicio significativo", como la legislación medioambiental nacional y de la UE.
Como España no ha pedido el pago de estos fondos, la Unión Europea no ha examinado el proyecto, y por tanto no llegó a dictaminar ningúna calificación de a favor o en contra. Será cuando la Diputación de Huesca decida a qué proyectos se repartirá ahora el dinero, que Bruselas examinará cada caso. Y todos ellos deberán cumplir estos seis requisitos:
- Una actividad causa un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero; y si provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.
- Existe un perjuicio si va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas.
- Si genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales.
- Si da lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos; o si la eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo.
- Se considera que una actividad causa un perjuicio significativo al control de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones a la atmósfera, el agua o el suelo.
- Se tiene en cuenta la protección de la biodiversidad, para preservar las buenas condiciones de los ecosistemas o de los hábitats y las especies.

Manifestaciónen Jaca contra el proyecto de unión de estaciones por Canal Roya