#18 Si y no.
En principio no, pero ojito si previamente se ha producido un aviso a la estación de un comportamiento negligente del esquiador, en ese caso la estación sí que tendría responsabilidad.
Los esquiadores tienen que respetar las normas FIS y la estación debe retirar el pase de acceso a sus instalaciones a los esquiadores que no las respeten. La estación puede decir que no tenía constancia del incumplimiento de la normativa, pero si recibió un aviso previamente la cosa cambia y mucho.
9.2. Retirada del título de transporte.
La estación podrá impedir el transporte, incluso retirando al esquiador el título de
transporte, en las siguientes circunstancias:
1. Cuando los esquiadores no respeten la normativa vigente.
2. Cuando los esquiadores no respeten el contenido del presente Reglamento.
3. Cuando los esquiadores no respeten las disposiciones adoptadas por la
estación en beneficio de la seguridad y el orden.
4. Cuando las personas, por su estado o comportamiento, puedan poner en
peligro su propia seguridad, la de las instalaciones, la de los demás
esquiadores, o perturben el orden público.
El apartado 1 normativa vigente.
de la Estación en los términos que se
determinarán en este Reglamento.
5. Esquiador: es el que practica el esquí, en los términos determinados en el
apartado anterior, dentro del ámbito de una estación de esquí. El esquiador
esquía bajo su responsabilidad asumiendo los riesgos inherentes del esquí,
debiendo, en su práctica, respetar las normas que regulan dicha actividad, las
reglas de conducta FIS, el reglamento de ATUDEM, las normas particulares de
cada estación, las instrucciones de su personal acreditado, y cualquier otra que
le sea de aplicación.
6. Riesgo Inherente: La práctica del esquí dentro de una estación entraña ciertos
riesgos que debe asumir el esquiador que libremente accede a ella. De este modo
se entenderán como riesgos inherentes al esquí:
• Las condiciones meteorológicas y sus posibles cambios.
• Las condiciones de la nieve tales como hielo, nieve dura, nieve costra, nieve
polvo, nieve venteada, nieve primavera, nieve artificial, nieve pisada o no
pisada y los cambios que en el estado de dicha nieve pudieran producirse.
• Las condiciones del terreno en su superficie y el subsuelo tales como calvas,
matojos, piedras, ríos, riachuelos, árboles y otros objetos naturales y la
colisión con dichos objetos.
• Impactos contra objetos o construcciones no naturales tales como pilonas,
señales, postes, paravientos, vallas, pancartas, cerramientos, hidrantes,
cañones de nieve, puentes, canalizaciones y otras estructuras artificiales y
sus componentes, cuya instalación por la estación en el interior de las pistas
o sus proximidades resulta consustancial para la preparación y
acondicionamiento de las mismas.
• Variaciones en la superficie del terreno, ya sea natural o como resultado del
diseño de las pistas, de la innivación artificial o del pisado de estas
incluyendo, aunque no de manera limitada, los caminos en la nieve u otras
modificaciones del terreno.
• Las caídas de los esquiadores y las colisiones con otros esquiadores.
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7. Asunción de responsabilidad por parte del esquiador: quien se adentra en
una estación de esquí asume que tiene el conocimiento, la habilidad necesaria y
el material necesario y en condiciones óptimas, para llevar a cabo la práctica del
esquí, así como para embarcar, realizar el trayecto y desembarcar de forma
segura de sus remontes mecánicos. Asimismo, quien se adentra en una pista
preparada para alguna modalidad concreta (snowpark, stadiums de
competición, etc.) asume que tiene la habilidad necesaria para practicar en ella
el esquí de forma segura.