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Última actualización: 25/04/2024 a las 16:46:00 (CET)

55.000 euros por un accidente de gran impacto esquiando en Pal-Arinsal

55.000 euros por un accidente de gran impacto esquiando en Pal-Arinsal
Una de las pistas de esquí de Pal Arinsal
Una mujer a la que un esquiador embistió mientras bajaba por una pista azul de Pal, tendrá derecho a una indemnización de 55.000 euros por los daños y lesiones sufridas. Se tendrá que localizar al infractor, ya es que es un hombre ruso que no se ha presentado al juicio.

Sucedió en la estación de esquí de Pal (Andorra) en 2018, donde la mujer acompañaba por una pista azul a un grupo de pequeños debutantes. De repente un hombre llegó desde arriba y colisionó fuertemente con la denunciante. El choque al parecer fue brutal, ya que le rompió el fémur, la clavícula y dos costillas, una de ellas le perforó el pulmón. Tuvo que pasar por el quirófano y someterse a una larga rehabilitación.

Lo cuenta esta semana el Altaveu Digital de Andorra, donde se reseña que el hombre que impactó es de nacionalidad rusa. Según explicó el diario semanas atrás el día del accidente estuvo relatando al servicio de pistas su versión del accidente y admitió su culpa.

El juicio de todo aquello se ha realizado ahora, pero el mundo ha cambiado mucho desde entonces. El denunciado debe estar en Rusia sin posibilidad de llegar a Andorra. Quizás sea esa la razón por la que no se ha presentado a la vista. Sí estaba el abogado y un representante de la compañía aseguradora que en caso de no poder contactar con el ruso, deberán hacerse cargo de la indemnización.

De la indemnización se deberá encargar la Caja Andorrana de Seguridad Social (CASS), quién ha reclamado 32.850 euros por los gastos médicos. Por su parte el abogado de la mujer ha pedido otros 22.432 € por otros conceptos como los días que ha estado de baja laboral. En total, por tanto, más de 55.000 euros.

El juez pide además una pena máxima de 4 meses de arresto domiciliario para el acusado, que evidentemente no podrá cumplir. La defensa del acusado, que estaba compuesto por abogados de la compañía aseguradora, pedía la absolución total porque entendían que el hombre bajaba por la pista a una velocidad controlada e indicada y que por tanto no fue un acto imprudente, sino casual e imprevisto.

Carretera de acceso a las pistas de esquí de Pal Arinsal
Carretera de acceso a las pistas de esquí de Pal Arinsal

 

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41 Comentarios Escribe tu comentario

  • #1
    Fecha comentario:
    02/10/2022 12:02
    #1
    Es hora de que los clientes en caso de accidente pidamos la RC a las estaciones. Al fin nosotros somos sus clientes y ellos deben de garantizar nuestra seguridad.

    Todos los forfaits deberían de incluir la RC, en ese caso todos los usuarios quedarían cubiertos y no deberíamos esperar que el causante no se fugarara. Para acabar utilizando la ya saturada justicia, siempre y cuando podamos identificar el culpable.

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    • Gracias!
  • #2
    Fecha comentario:
    02/10/2022 12:22
    #2
    #1 En Italia, por lo menos en Dolomitas es obligatorio desde el año pasado tener seguro de Responsabilidad Civil.

    Muchos seguros del hogar tienen incluida en sus garantías la responsabilidad civil de los que viven en ese domicilio, si el esquí no está excluido expresamente, se encuentra incluido.

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    • Gracias!
  • #8
    Fecha comentario:
    02/10/2022 18:51
    #8
    #3
    Como que no se puede exigir seguro de RC a la Estación???

    Pues claro que se puede (y se debe)!!!

    Es una instalación deportiva, y en cualquier deporte puede haber accidentes y lesiones, así que DEBE tenerlo.

    Otra cosa es que fuese una actividad "no reglada" de Skimo por ejemplo, realizada fuera de pistas, ahí actuaría exclusivamente al seguro de RC del "infractor" o causante del daño, si lo tiene, y sino, respondería el con su patrimonio.

    Pero en un recinto privado (o público, da igual), los dueños tienen responsabilidad. Otra cosa es que luego ellos puedan ir contra el infractor/causante para exigirle a él el dinero que hayan tenido que adelantar.

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    • Gracias!
  • #4
    Fecha comentario:
    02/10/2022 13:34
    #4
    #3 Yo hablo de incluir en el forfait ese seguro, con lo que lo paga el usuario obligado.
    Independientemente de que disponga de uno distinto.

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    • Gracias!
  • #3
    Fecha comentario:
    02/10/2022 12:49
    #3
    #1 Lo suyo es que el seguro de RC lo adquiera el particular que es el que va a esquiar y el que puede tener la responsabilidad de su evolución en pistas. La estación no puede asumir esa responsabilidad que es particular , tiene obligación de poner los medios para que el esquí sea seguro .
    La mejor solución es obligar a tener un seguro de RC a los clientes , como se hace en otros países .
    Los clientes de las estaciones no son sólo turistas , hay muchos profesionales que desarrollamos nuestra actividad en pistas y estamos obligados a tener seguro RC, ya sea como empresa o como autónomo.
    Un saludo

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    • Gracias!
  • #13
    Fecha comentario:
    02/10/2022 22:58
    #13
    A modo de ejemplo, de actividad/ deporte/ actividad lúdica en la que se exige seguro (o se paga con la entrada) , son las actividades de motor.

    Y no hablo de estar federado.

    Para cualquier tanda privada, ya sea en circuitos grandes en los que te metes con coche o moto, o en circuitos de karting a los que vas con tu propio kart.... te exigen seguro. Ya sea anual o de día.
    Aunque corras tu solo.
    Un seguro de ese tipo de actividad, que cubre básicamente tus gastos médicos, indemización, etc.

    Yo nunca he visto reclamar al seguro de otro. Aquí no hay partes, ni comisarios. No tiene mucho sentido.
    Si tienes un accidente, al seguro de cada uno.

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    • Gracias!
  • #7
    Fecha comentario:
    02/10/2022 18:21
    #7
    Esto es como entregar un arma y municion a un Loco homicida ....

    montar un parking, montar un bar y servicios.. montar unos remontes ... dejar la montaña equipada, bonita y abierta....

    Hacerlo publico con publicidad y alevosia....

    todo ,, pero aya tu si te rompes o rompes a alguien bajando por semejante anzuelo....

    si montas el negocio .. tendria que ser obligatorio un seguro minimo de asistencia y responsabilidad civil en el fortfait...

    Parece que el mismiso Diablo sea el dueño de las estaciones de esqui....

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    • Gracias!
  • #34
    Fecha comentario:
    05/10/2022 13:32
    #34
    #31

    ¿Dices que la estación pagó? ¿En concepto de qué?

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  • #31
    Fecha comentario:
    05/10/2022 12:53
    #31
    Tuvimos un caso de accidente con lesiones TAMBIEN en Pal Arinsal, hace un tiempo. Causante con velocidad indebida, atropello viniendo desde arriba,.....clara imprudencia e incumplimiento de las Normas FIS. Lesiones graves, con baja laboral, larga recuperación y secuelas

    Identificación del culpable, reclamación de daños, primero amistosamente, y después a juicio. Parte del accidente, Informe de perito médico, juicio..... testigos,..... y condena al pago de una cantidad importante.

    El infractor TENIA SEGURO de la Estación (el de 3/5€), pero el LIMITE DE RESPONSABILDAD CIVIL ERAN 6.000€.

    Pal - Arinsal pagó relativamente rápido ....el resto hasta el total de los daños y de la Sentencia en contra del causante, nos costó un poquiito más....
    :) :+:

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    • Gracias!
  • #16
    Fecha comentario:
    02/10/2022 23:52
    #16
    #15 La maldad no importa, culpa o negligencia.

    Código Civil: - Art. 1902: “El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el daño causado”.

    Luego habrá que ver en cada caso si hay culpa o negligencia.

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    • Gracias!
  • xao
    xao
    #17
    Fecha comentario:
    03/10/2022 09:55
    #17
    Responsabilidad civil subsidiaria

    Las estaciones también pueden ser responsables de lo que hagan los usuarios que han contratado sus servicios y se encuentran dentro de sus instalaciones

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    • Gracias!
  • #23
    Fecha comentario:
    03/10/2022 20:46
    #23
    55.000€ por el destrozo que le hizo me parece bastante poco. No entiendo cómo puede haber multas por cantidades astronómicas en situaciones bastante absurdas y en un caso como este, se ventile con 55.000€

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    • Gracias!
  • #15
    Fecha comentario:
    02/10/2022 23:28
    #15
    Pues yo quiero pensar que sales culpable de eso porque se demuestra maldad. Los accidentes ocurren, y si se va a pistas tambien se sabe lo que puede pasar, siempre hay riesgo, aunque son casos muy extremos. Si vamos a pistas nos pueden dar si no vigilamos o simplemente podemos caernos. Y no es responsabilidad ni de las pistas ni de nadie. Cada fin de semana de invierno se ven pequeños accidentes y mucha gente lleva protecciones y muchos otros no. Lo facil es buscar pleito con sumas que cada vez pueden asumirse menos. Hacemos un mundo peor, prohibido y con miedo.

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  • #6
    Fecha comentario:
    02/10/2022 17:50
    #6
    Es un caso peculiar y extensible a muchos otros deportes: tendria que indemnizar un jugador de padel a otro por sacarle el ojo de un pelotazo? Para mi tendria que haber un seguro de responsabilidad civil en las estaciones que cubriese todos estos temas.

    Saludos

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    • Gracias!
  • #5
    Fecha comentario:
    02/10/2022 14:10
    #5
    #3

    "La mejor solución es obligar a tener un seguro de RC a los clientes , como se hace en otros países "

    Por curiosidad, como se controla eso. ¿hay que enseñar la póliza y el justificante de pago en ventanilla cuando sacas el forfait?

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  • #9
    Fecha comentario:
    02/10/2022 19:34
    #9
    #8
    Las estaciones quiero creer que todas tienen, es obligatorio. Cubre los daños que sus obras o instalaciones causen.

    No se hasta que punto.... En este caso es como si juego a padel y me parto la pierna, o mi compañero me da con su pala...... Al dueño de la pista no le podría reclamar nada, sus instalaciones cumplen.

    Otra cosa creo sería choque con una pilona sin protección, por ejemplo, no...?

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    • Gracias!
  • #10
    Fecha comentario:
    02/10/2022 20:01
    #10
    Hay un vacio legal.
    Considero que son las administraciones las q deberian obligar a los esquiadores a tener el seguro. Es como circular por carretera con un vehículo. El seguro es obligatorio.

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    • Gracias!
  • #11
    Fecha comentario:
    02/10/2022 20:17
    #11
    #8 para empezar no es un Deporte.. es una actividad ludica ,libre o de ocio....
    un Deporte seran las competiciones o los entrenamientos de gente que compite.. pero eso esta dentro del mundo de la Federacion y supongo ya tendran sus propios seguros..

    la responsabilidad de la estacion esta en sus instalaciones de servicios ( el Bar principalmente) y los remontes ( que son un medio de transporte)

    las pistas, montaña, el campo etc .. me parece que tiene la misma consideracion que se te vas a la montaña a buscar Bolets, o a pasear....

    el echo de que las pisen y cañoneen la montaña , simplemente es un anzuelo para que uses su negocio ,, que son los remontes...

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    • Gracias!
  • #12
    Fecha comentario:
    02/10/2022 20:32
    #12
    Todas las estaciones tienen un seguro de RC, pero cubre su responsabilidad.

    Si uno esquía de forma negligente y causa un accidente, será responsabilidad del esquiador, no de la estación.

    Otra cosa que exista alguna clase de responsabilidad de la estación, por otro motivo, como alguien decía, por falta de protección en una columna por ejemplo o incluso una incorrecta señalización, etc

    Pero la estación no puede responder por todo.

    Yo también creo que debería ser obligatorio, pero yo lo tengo y tendría un seguro de RC que cubra mi actuación y la de mi familia... no hay que irse a negligencias para que hoy día nos hagan responsables... el niño que jugando al fútbol en la calle rompe algo, pillas a alguien con la bici, ... muchas veces el tercero perjudicado no tiene la obligación de soportar un daño y simplemente por eso se puede generar una responsabilidad.

    No vendo seguros y espero no utilizar nunca el seguro para esto...no quería tampoco utilizarlo nunca por una lesión esquiando, pero lo he tenido que utilizar.

    Están para no utilizarlos, pero cuando pasa algo... menos mal que lo tenía...

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    • Gracias!
  • #14
    Fecha comentario:
    02/10/2022 23:14
    #14
    No confundamos a la gente por favor, que puede ser muy serio.

    En el esquí se puede reclamar y se reclama (en el circuito no lo sé, pero si existe alguna responsabilidad seguro que se reclama). Te pueden reclamar a ti directamente, sólo al seguro (acción directa) o a los dos.

    Yo, la verdad, no me quiero ver en la situación de este artículo, no solo por la responsabilidad de sentirme responsable de haber hecho daño a alguien, tampoco tener que hacer frente a una reclamación de 55.000 € sin tener un seguro que cubra mi responsabilidad (que además cubrirá los gastos de abogados, peritos, etc.).

    Tenemos que tenerlo claro y ser conscientes, no iremos a la cárcel, pero nos pueden reclamar una indemnización si nos llevamos a alguien por delante.

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    • Gracias!
  • #18
    Fecha comentario:
    03/10/2022 12:24
    #18
    #17 La estación será responsable si hay alguna culpa o negligencia por su parte. Si uno va sin control en una pista y se lleva a alguien por delante por su culpa, la estación no responde ni de forma subsidiaria ni solidaria. Toda la responsabilidad será del esquiador.

    La responsabilidad subsidiaria sería, si el esquiador no puede pagar y le correspondiese a la estación pagar en su lugar. Y tal como está diría que esta responsabilidad subsidiara no existe en la actualidad.

    Otra cosa es que fuese obligatorio tener seguro de responsabilidad civil y correspondiese a las estaciones controlar que tenemos seguro. En ese caso, en el supuesto que hubiese un accidente y el esquiador responsable no tuviese seguro, como la estación no lo ha controlado, podría suponer una responsabilidad subsidiaria de la estación.

    Cómo decía antes, son temas que pueden ser graves y suponer mucho dinero, por lo que hay que tener mucho cuidado con lo que se dice.

    El art. 1902 CC que he citado antes lo resume, tiene que haber culpa o negligencia, del esquiador, de la estación o de los dos.

    Antes decía que muchos seguros del hogar lo cubren, también los seguros que se contratan con las federaciones (aunque hay que mirar las cantidades que cubren, suelen ser menores que los del hogar).

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    • Gracias!
  • #19
    Fecha comentario:
    03/10/2022 13:00
    #19
    ¿22.000 euros de indemnización con esas lesiones? Muy raro. Debería ser mucho más.

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  • #20
    Fecha comentario:
    03/10/2022 14:49
    #20
    #18 Pero todas esas leyes serán en España. Los andorranos seguimos siendo un país soberano.

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  • #21
    Fecha comentario:
    03/10/2022 16:54
    #21
    #20 :lol2: :lol2: :lol2:
    Toda la razón!!! Pero desde mi total desconocimiento de la normativa andorrana, no creo que sea muy diferente ya que es un principio bastante general.

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    • Gracias!
  • #22
    Fecha comentario:
    03/10/2022 17:04
    #22
    Para bucear se solicita un seguro y no creo que ningún buceador se lleve las manos a la cabeza. Para esquiar creo que también debería ser obligatorio un seguro de RC.

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    • Gracias!
  • #24
    Fecha comentario:
    03/10/2022 21:10
    #24
    #8

    Debe tenerlo, para cubrir todo lo que tenga a ver con sus instalaciones.
    Igual que cualquier empresa u autónomo.
    Un choque con otro esquiador, no tiene nada que ver con la responsabilidad civil de la estación.






    ;)

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    • Gracias!
  • #25
    Fecha comentario:
    03/10/2022 23:25
    #25
    y yo me pregunto . ( y no tengo ni idea de derecho ) eso de culpa o negligencia ... ¿?¿?
    como se mide .?
    me hace pensar en guardar todos los abonos y seguros que he tenido ( que pena que los haya tirado los antiguos) .... porque con eso atestiguo que llevo esquiando muchos años y mucho ( de ahi los seguros de temporada) ..... por lo que siempre puedo demostrar que ha sido accidente ( que la velocidad que llevaba era correcta por ejemplo)..
    Cosa que por ejemplo un "domingero" "joven" ... no puede alegar....

    ¿?¿?¿?

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    • Gracias!
  • #26
    Fecha comentario:
    04/10/2022 00:35
    #26
    #11
    Lo mismo si es un deporte...
    depende como lo quieras ver

    ¿QUÉ ES DEPORTE PARA EL CONSEJO DE EUROPA?

    «A los efectos de esta Carta, se entiende por “deporte” todas las formas de actividad física que, mediante una participación organizada o no, tengan como finalidad el mantenimiento o la mejora de la condición física y psíquica, el desarrollo de las relaciones sociales o el logro de resultados en competición a todos los niveles».
    https://www.consejo-colef.es/post/carta-europea-deporte-2021-castellano

    deporte.

    (De deportar).

    1. m. Actividad física, ejercida como juego o competición, cuya práctica supone entrenamiento y sujeción a normas.

    2. m. Recreación, pasatiempo, placer, diversión o ejercicio físico, por lo común al aire libre.
    https://www.rae.es/drae2001/deporte

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  • #27
    Fecha comentario:
    04/10/2022 10:40
    #27
    #18 Si y no.

    En principio no, pero ojito si previamente se ha producido un aviso a la estación de un comportamiento negligente del esquiador, en ese caso la estación sí que tendría responsabilidad.

    Los esquiadores tienen que respetar las normas FIS y la estación debe retirar el pase de acceso a sus instalaciones a los esquiadores que no las respeten. La estación puede decir que no tenía constancia del incumplimiento de la normativa, pero si recibió un aviso previamente la cosa cambia y mucho.



    9.2. Retirada del título de transporte.
    La estación podrá impedir el transporte, incluso retirando al esquiador el título de
    transporte, en las siguientes circunstancias:
    1. Cuando los esquiadores no respeten la normativa vigente.
    2. Cuando los esquiadores no respeten el contenido del presente Reglamento.
    3. Cuando los esquiadores no respeten las disposiciones adoptadas por la
    estación en beneficio de la seguridad y el orden.
    4. Cuando las personas, por su estado o comportamiento, puedan poner en
    peligro su propia seguridad, la de las instalaciones, la de los demás
    esquiadores, o perturben el orden público.

    El apartado 1 normativa vigente.

    de la Estación en los términos que se
    determinarán en este Reglamento.
    5. Esquiador: es el que practica el esquí, en los términos determinados en el
    apartado anterior, dentro del ámbito de una estación de esquí. El esquiador
    esquía bajo su responsabilidad asumiendo los riesgos inherentes del esquí,
    debiendo, en su práctica, respetar las normas que regulan dicha actividad, las
    reglas de conducta FIS, el reglamento de ATUDEM, las normas particulares de
    cada estación, las instrucciones de su personal acreditado, y cualquier otra que
    le sea de aplicación.
    6. Riesgo Inherente: La práctica del esquí dentro de una estación entraña ciertos
    riesgos que debe asumir el esquiador que libremente accede a ella. De este modo
    se entenderán como riesgos inherentes al esquí:
    • Las condiciones meteorológicas y sus posibles cambios.
    • Las condiciones de la nieve tales como hielo, nieve dura, nieve costra, nieve
    polvo, nieve venteada, nieve primavera, nieve artificial, nieve pisada o no
    pisada y los cambios que en el estado de dicha nieve pudieran producirse.
    • Las condiciones del terreno en su superficie y el subsuelo tales como calvas,
    matojos, piedras, ríos, riachuelos, árboles y otros objetos naturales y la
    colisión con dichos objetos.
    • Impactos contra objetos o construcciones no naturales tales como pilonas,
    señales, postes, paravientos, vallas, pancartas, cerramientos, hidrantes,
    cañones de nieve, puentes, canalizaciones y otras estructuras artificiales y
    sus componentes, cuya instalación por la estación en el interior de las pistas
    o sus proximidades resulta consustancial para la preparación y
    acondicionamiento de las mismas.
    • Variaciones en la superficie del terreno, ya sea natural o como resultado del
    diseño de las pistas, de la innivación artificial o del pisado de estas
    incluyendo, aunque no de manera limitada, los caminos en la nieve u otras
    modificaciones del terreno.
    • Las caídas de los esquiadores y las colisiones con otros esquiadores.
    7
    7. Asunción de responsabilidad por parte del esquiador: quien se adentra en
    una estación de esquí asume que tiene el conocimiento, la habilidad necesaria y
    el material necesario y en condiciones óptimas, para llevar a cabo la práctica del
    esquí, así como para embarcar, realizar el trayecto y desembarcar de forma
    segura de sus remontes mecánicos. Asimismo, quien se adentra en una pista
    preparada para alguna modalidad concreta (snowpark, stadiums de
    competición, etc.) asume que tiene la habilidad necesaria para practicar en ella
    el esquí de forma segura.

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    • Gracias!
  • #28
    Fecha comentario:
    04/10/2022 10:41
    #28
    #20 Pero las normas FIS se aplican también. ;)

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    • Gracias!
  • #29
    Fecha comentario:
    04/10/2022 11:01
    #29
    si en un coto de caza.,, que un cazador haya pagado la licencia o lo que sea.. le pega un tiro a otro u otra persona ajena ( se supone que accidentalmente) los daños y responsabilidad van a cargo del dueño de coto ( por ejemplo un bosque) ?

    si vas a pescar al rio ( con licencia y permiso ) y te ahogas .. le pides cuentas al ayuntamiento de turno ???

    si alquilas unas bicicletas en tu salida de turismo rural y te caes y te haces daño..
    le reclamas al de las bicicletas ??

    si en la ciudad ,, coges un taxi , te bajas ... entras en un edificio y se caes y haces dcaño.. le reclamas al del taxi por que es el el que te ha llevado alli ?

    si tienes dinero y te permites hacer helioeski ... el helicoptero te deja en lo alto de una montaña .......... vas y te despeñas bajando ........... es el helicoptero el culpable ?

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    • Gracias!
  • #30
    Fecha comentario:
    05/10/2022 09:01
    #30
    lsiento la critica,pero entiendo de esto!1,esta todo mal explicado!.Seria bueno que el periodista que informa se asesore antes1.No conozco la legislacion andorrana,deduzco que si se pide multa ,es un proceso penal!,no se sabe si ha dictado sentencia,!,no se sabe si se ha condenado a la estacion como responsabl civia y de ahi la condena de la cia de seguros,por cierto unica forma de cobrar!!!.

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  • #32
    Fecha comentario:
    05/10/2022 13:26
    #32
    #27

    ¿Eso de artículo 1 normativa vigente de dónde lo sacas? ¿Del reglamento de ATUDEM? Porque si las normas FIS sirven para poco, el reglamento de ATUDEM no sirve absolutamente para nada.

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  • #33
    Fecha comentario:
    05/10/2022 13:30
    #33
    #27 [quote author=Pato link=topic=131697.msg1277084# msg1277084 date=1663346426]

    Y esto también me gustaría saber de dónde ha salido.

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  • #35
    Fecha comentario:
    05/10/2022 13:56
    #35
    #32 Si.

    Pero de ahí a decir que no sirve de nada hay un abismo. Lo más importante es que si hay lesiones a nada que sean un poco serias se judicializa seguro y en ese caso lo tiene que determinar la justicia, concretamente un juez si sirve o no. Mí experiencia en los juzgados me ha demostrado que la existencia reglamentos y normas aunque sean de régimen interno pesan y mucho, ya no digamos si estas están publicitadas y esa publicidad además tiene como fin un lucro o mejora de la imagen de cara a sus potenciales clientes.

    A ver evidentemente que hay sentencias muy absurdas pero en general aunque nos quejemos los jueces, estos suelen aplicar con buen criterio el sentido común cuando la ley se queda ambigua.

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    • Gracias!
  • #36
    Fecha comentario:
    05/10/2022 14:14
    #36
    #35 Dices que "Mí experiencia en los juzgados me ha demostrado que la existencia reglamentos y normas aunque sean de régimen interno pesan y mucho,".
    Por favor, pon una sola sentencia que diga que el reglamento de ATUDEM sirve para algo. Porque no sirve para absolutamente nada.
    Las normas FIS son otra cosa. Algunos juzgados las han aceptado como costumbre o derecho "consuetudinario", pero ojo, que el Supremo no traga ni con las normas FIS siquiera.

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  • #37
    Fecha comentario:
    05/10/2022 14:21
    #37
    #34
    En realidad pagó el causante del accidente y los daños,....
    pero los primeros 6.000€ los pagó el seguro de Responsabilidad Civil incluido en el forfait, a través de la estación.

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    • Gracias!
  • #38
    Fecha comentario:
    05/10/2022 15:01
    #38
    la Sentencia del Tribunal Supremo 661/2007 de 15 de febrero dice “ La normativa de la Federación Internacional de Esquí así como el reglamento ATUDEM carecen del carácter de normas jurídicas vinculantes para los Tribunales; quienes las han
    dictado carecen de funciones legislativas (sólo las detentan las Cortes Generales) ni
    reglamentarias.”

    ...y lo demás son tontunas.

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  • #39
    Fecha comentario:
    05/10/2022 17:46
    #39
    #38 Sólo quiero recordar como empezaba el primer párrafo en mí primera entrada.

    En principio no, pero ojito si previamente se ha producido un aviso a la estación de un comportamiento negligente del esquiador, en ese caso la estación sí que tendría responsabilidad.

    Ahí está la clave.


    Has puesto como ejemplo la sentencia del 15 de Febrero pero el mismo Tribunal Supremo el 22 de Diciembre del 2006 condenó a una estación, la audiencia provincial de La Rioja el 12 de Junio de 2007 más de lo mismo, así que podríamos empezar a nombrar sentencias en un sentido y en otro.

    Todo se basa en si se puede justificar una actuación negligente en este caso por omisión.

    El propio tribunal supremo establece que los esquiadores asumen un riesgo pero sobrepasado ese riesgo......, la estación claramente puede verse salpicada.
    Según tu visión un esquiador podría bajar con un lanzallamas o una motosierra y la estación no tendría responsabilidad ninguna, o ya puestos tampoco tendría responsabilidad alguna sobre un alud que afectase a una pista, ¿sólo las pisan?, ¿o también velan por la seguridad de las mismas?. Hay sentencias condenatorias a las estaciones incluso por impactos de esquiadores contra objetos fuera de las pistas, que eso sí queda claramente fuera del ámbito de la estación.

    No todo es blanco o negro.

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    • Gracias!
  • #40
    Fecha comentario:
    05/10/2022 18:53
    #40
    #39
    Ya puedes advertir a la estación de que hay uno o cien esquiadores negligentes que eso no es la clave para nada. Y menos para que unas normas de cichinabo dictadas por empresas y organismos privados tengan valor normativo.

    Y en cuanto a lanzallamas y motosierras...Déjalo...no has entendido nada.

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  • #41
    Fecha comentario:
    06/10/2022 09:46
    #41
    #40 Yo lo que si te aseguro que no entiendo es que no te registres, así podríamos seguir esto por privado, seguro que con tu sapiencia podrías explicármelo pasito a pasito. :diable: ;) :lol2:

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    • Gracias!

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