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Última actualización: 29/04/2024 a las 09:12:00 (CET)

Una sentencia anula el plan que legalizó el telecabina de Baqueira

Una sentencia anula el plan que legalizó el telecabina de Baqueira
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha declarado nulo el cambio en la normativa urbanística de Naut Aran que permitió legalizar en 2009 la urbanización de Ruda, la base del remonte de Baqueira y el parking de 1.500 plazas a pie de pistas, después de que otra decisión declarara ilegales las obras.
La resolución judicial del pasado mes de febrero, anula el acuerdo de la comisión de Urbanismo de Aran que aprobó el documento al considerar que no tiene los estudios ambientales y sobre movilidad necesarios.

Este es el último capítulo de una larga serie de litigios durante más de una década. La nueva sentencia no incide en los edificios residenciales, comerciales y hoteleros de la urbanización de Ruda, pero sí en el telecabina y el estacionamiento, ambos ya construidos y en funcionamiento. Sobre el remonte, considera que la modificación de normas debería haber incluido un proceso de evaluación ambiental estratégica, lo exigida por la normativa sobre transporte por cable. En cuanto al parking, valora que el cambio de normas tenía el propósito de "legitimar zonas de aparcamiento (una de las cuales, de 1.500 plazas al servicio de la estación)" y que debería ir acompañado de estudios de movilidad.

Recurso y posible corrección
Fuentes cercanas al proceso judicial indicaron que esta sentencia ya ha sido objeto de un recurso de casación ante el Supremo, por lo que su ejecución queda a la espera de la decisión del Alto Tribunal. Así, la administración aranesa no teme que afecte al funcionamiento del remonte a corto plazo. Por su parte, el Consejo General de Aran indicó que podría tramitarse una nueva modificación de la normativa urbanística municipal de Naut Aran que solucione las deficiencias que han llevado al TSJC a anular la del año 2009.

Fuente:

Diari Segre

Diari Segre

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15 Comentarios Escribe tu comentario

  • CCM
    CCM
    #1
    Fecha comentario:
    25/04/2015 23:35
    #1
    :hein?: Entonces, lo van a quitar? :hein?:

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    • Gracias!
  • #2
    Fecha comentario:
    26/04/2015 10:36
    #2
    :oh!: :oh!: la Sagrada Familia la terminan antes,

    quitar el "huevo"?,de donde,de Ruda?? :za!ar:

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    • Gracias!
  • #3
    Fecha comentario:
    26/04/2015 10:58
    #3
    #1 C&P de la noticia:
    - "esta sentencia ya ha sido objeto de un recurso de casación ante el Supremo"
    - "no teme que afecte al funcionamiento del remonte a corto plazo."
    - "nueva modificación de la normativa urbanística (...) que solucione las deficiencias"

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    • Gracias!
  • #4
    Fecha comentario:
    26/04/2015 12:23
    #4
    #1 En un país normal eso podría llegar a pasar, difícil pero podría pasar, aquí ni de coña.

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    • Gracias!
  • #5
    Fecha comentario:
    26/04/2015 15:24
    #5
    #4 En un pais normal no se hubiera construido saltandose las leyes/normas :lol2:

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    • Gracias!
  • #6
    Fecha comentario:
    26/04/2015 18:04
    #6
    Y en un púas normal, lis que se pasaron la ley por el forro, estarían en la cárcel.

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    • Gracias!
  • #7
    Fecha comentario:
    26/04/2015 20:15
    #7
    #5 También es verdad :lol2:

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    • Gracias!
  • #8
    Fecha comentario:
    26/04/2015 20:31
    #8
    Como siempre la justicia de este país un paso por detrás en todo. La justicia no está preparada para tanta descentralización normativa y no son capaces de abarcar todo. Hay que dotar de más medios a la administración de justicia o quitar competencias a los ayuntamientos....

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    • Gracias!
  • #9
    Fecha comentario:
    26/04/2015 21:25
    #9
    Eso pasa porque el valle de Aran se independecia de Cataluña según como vayan las cosas. Los araneses lo tienen claro con España

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  • #10
    Fecha comentario:
    27/04/2015 11:55
    #10
    #5 #6 Y en un país normal , la gente sólo hablaría con conocimiento de causa. Las tertulias / comentarios de bar, pues eso al bar. La anulación del plan especial, se debe a pequeños defectos formales, que no es plan ahora de explicar pormenores, pero cualquiera que conoce y ha seguido el asunto, y con un poco de sentido común se da cuenta de ello, viendo las sentencias. POr eso tal y como especicifica la noticia, se procederá a una nueva tramitación que corrija las deficiencias que llevarón al TSJC a anular el plan especial. Cabe decir que toda la tramitación / aprobación del plan especial se hizo de la mano del departament d'urbanisme de la generalitat. El problema aquí radica por la comunidad de vecinos Port de la Bonaigua (edific Nuñez y Navarro), que sigue con la guerra abierta contra los hoteles, contra las comunidades de ruda, contra la estación, contra el ayuntamiento, contra la generalitat.... al parecer los 2 milloncitos de euros que debían cobrar por los 50 metros de vuelo del telecabina frente a su fachada les pareció mal pagado y por eso recurrieron, y así siguen con recursos, apelaciones y demandas. Esto huele a guerra de poder....En fin, algún día se solucionará.

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    • Gracias!
  • #11
    Fecha comentario:
    27/04/2015 17:02
    #11
    #10 estimado amigo. Mis disculpas, porque si se hizo de la mano del departament d' urbanisme de la Generalitat, no hay más que hablar. Como todo el mundo sabe, la honradez de la Generalitat, y de todos los departamentos de urbanismo, es legendaria y esta más allá de toda duda. Es obvio que tanto el juzgado de primera instancia como el tribunal superior de justicia de Cataluña, no están al tanto de la honradez de los ediles del val de Aran, ni del departament de urbanisme. Esperemos que el tribunal Supremo , corrija tamaña injusticia. Un abrazo

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    • Gracias!
  • #12
    Fecha comentario:
    27/04/2015 19:05
    #12
    #10 puedes llamarlo como quieras y adornarlo como quieras, en mi pueblo esto ye saltarse las normas.

    Pues quiza yo tampoco quisiera que pusieran un telecabina delante de mi casa y menos por 2 "milloncitos" de €

    Pero tal como lo pintas, esos vecinos parecen de Al Qaeda, sin duda se merecen ese telecabina

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    • Gracias!
  • #13
    Fecha comentario:
    27/04/2015 20:31
    #13
    #11 Gracias por lo de amigo, y agradezco tus disculpas, permítete eso si, que alabe tu fina ironía. :lol2: :lol2: y permítete que te haga una pequeña corrección técnica. En este caso poco ha de decir el Juzgado de Primera Instancia, (imagino que te referirás al de Vielha) pero la materia objeto de debate en la litis por la cual trae pronunciamiento la sentencia referida en la noticia no es materia competencial de los Juzgados de Primera Instancia, si en ese caso debe pronunciarse el TSJC como así lo ha hecho. Saludos cordiales.

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    • Gracias!
  • ku
    ku
    #14
    Fecha comentario:
    28/04/2015 12:50
    #14
    Stangetz,eres también Garrinchi?

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    • Gracias!
  • #15
    Fecha comentario:
    29/04/2015 09:12
    #15
    #14

    :za!ar: :za!ar:

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    • Gracias!

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