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A partir del traspaso de la jurisdicción del Cerro Catedral a la Municipalidad de S.C. de Bariloche, surge la necesidad de regular la actividad de enseñanza del esquí y snowboard a efectos de garantizar normas concretas que tiendan al mejoramiento, transparencia y seguridad de dichas actividades, previendo un desarrollo armónico y ordenado. Para ello resulta indispensable que aquellas personas que se desempeñen como instructores de esquí y/o de snowboard, sean idóneos y responsables brindando sus servicios con calidad y eficiencia.
Escuelas de esquí y snowboard, institutos de formación de instructores, fuerzas de seguridad, clubes y entrenadores deberán inscribirse en un registro municipal de prestadores de la actividad para poder enseñar los deportes invernales en la próxima temporada.
Los profesionales que se dediquen a la enseñanza deberán acreditar títulos otorgados por la Escuela de Instructores de Esquí, el Instituto Nacional de Deportes, el Instituto Superior de esquí y Snowboard o de otra institución. Los extranjeros, que lleguen en temporada a enseñar esquí deberán rendir equivalencias en las instituciones habilitadas en el país.
Mientras que la normativa también establece requisitos para las escuelas de enseñanza de la ciudad, a quienes se les exige tener profesores en todos los niveles y designar como director a un profesional en la materia que acredite como mínimo 5 años de antigüedad en el ejercicio de la actividad. Cada escuela de enseñanza también deberá contar con “puntos de reunión” en el cerro Catedral, tener un sistema efectivo de comunicación y con los instructores, entrenadores, auxiliares o pasantes uniformados y con identificación.
El Municipio también exigirá previo al inicio de la temporada una nómina del plantel de instructores, indicando sus categorías, y reclamará la presentación de libretas sanitarias de los trabajadores en el centro invernal.
Según la ordenanza los profesionales tendrán que velar por la seguridad de sus alumnos y en caso de accidente “acompañar y atender en la medida de sus posibilidades al lesionado hasta que resulte evacuado por el servicio de seguridad de pistas”.
Las infracciones al detalle de la reglamentación que establece esta ordenanza fija multas desde un apercibimiento hasta 1.000 pesos en caso de ser la primera infracción, y luego se acrecienta la sanción con la reiteración de infracciones.
Regulación de la enseñanza de esquí en Argentina
Se aprueba por unanimidad, el Proyecto de Ordenanza 586/06: “Regula la actividad de enseñanza del Esquí y Snowboard”
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