Bueno pues ya que se ha publicado hace unos días que el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, ha decidido
no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de innivación artificial de las pistas «Pinar» y «Camino les Pllanes» de la estación de esquí de Cerler, en el término municipal de Benasque (Huesca), promovido por Fomento y Desarrollo del Valle de Benasque, S.A.
Creo que se puede poner algo del proyecto aunque quede plazo aun para alegar en contra de no someter a procedimiento de evaluación
.
Lo mismo si hay pasta, para Septiembre u Octubre podemos ver las obras en marcha,, si no para el año que viene
,, Estaré pendiente de si se tramita la concesión de uso privativo del Dominio público, y la Licencia municipal de obras, que serian los siguientes pasos y no me a parecido verlos publicados…
Tengo por ahí el Documento Ambiental del Proyecto de la Consultora PRODEO con las fotos, los planos, etc,,, pero hago pereza de subirlo al servidor ahora que estamos de reformas en la Web, así que nos conformaremos con el texto que viene a decir casi lo mismo…..
Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de Protección Ambiental de Aragón, art. 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, Grupo 9).
Promotor: Fomento y Desarrollo del Valle de Benasque, S. A.
Descripción básica del proyecto presentado:
Ejecución de nuevos tramos de red de innivación artificial que permitirán innivar las pistas «Pinar» y «Camino les Planes» en la estación de esquí de Cerler.
Para ello se realizarán 1.300 m de nuevas conducciones y se instalarán 18 arquetas/innivadores (17+1 bis). El nuevo circuito conecta con la red de innivación existente en la arqueta de vaciado (última arqueta) de la pista «La Rabosa» y finaliza en la arqueta de vaciado de la pista «Fontnals».
La zanja de servicios tendrá una anchura variable entre 80 cm a 1 m y una profundidad de 1,20 m. En la zanja se instalarán las conducciones de agua, aire, electricidad, drenaje, cables de control y tubos de reserva. Las arquetas sobre las que irán instalados los cañones de innivación tendrán unas dimensiones de 1x1m y una profundidad de 1,30 m con tapa de acero y preparada para alojar la base de la percha del innivador (cañón), haciendo las veces de cimentación. Los cañones serán fijos y tendrán 10 m de altura.
La instalación utilizará la balsa, bombas y compresores de aire que emplea la red de cañones existente. En referencia a los requerimientos de agua de la nueva red se considera suficiente con la concesión actual otorgada por el Organismo de Cuenca y se redistribuirán los caudales entre los actuales cañones y los nuevos. El abastecimiento eléctrico de los nuevos cañones se realizará desde un cuadro eléctrico localizado en la nave de almacén del telesilla «Rincón del Cielo». Con objeto de asegurar la revegetación, en la apertura de la zanja se retirará y acopiará la cobertura vegetal (tepes) para poder reimplantarlos una vez terminados los trabajos. Igualmente se retirará y acopiará la capa de tierra vegetal (30 cm) para su posterior uso en restauración.
Además de la alternativa cero, se realiza el análisis de dos alternativas al proyecto, la alternativa 1, consistente en ejecutar la red de innivación en las pistas «Pinar» y «Ardillas», y la alternativa 2, analizada en el presente informe, correspondiente a la innivación de las pistas «Pinar» y «Camino les Pllanes». En la valoración de las alternativas se descarta la alternativa 1 al estimarse que la elevada pendiente de la pista «Ardillas» supone una ejecución sensiblemente más compleja y en consecuencia se producirá un mayor impacto ambiental siendo, además, la recuperación más lenta y costosa. Adicionalmente se considera que la alternativa 2, con una inversión económica similar, maximiza la superficie esquiable en una zona de mayor circulación de esquiadores, por lo que el beneficio socioeconómico sería mayor.
Documentación presentada:
Documento Ambiental de la actuación: Fecha de presentación: 20 de abril de 2011.
Proceso de consultas para la adopción de la resolución
Administraciones, Instituciones y personas consultadas:
Ayuntamiento de Benasque
Comarca de la Ribagorza
Confederación Hidrográfica del Ebro
Dirección General de Patrimonio Cultural
Dirección General de Ordenación del Territorio
Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife)
Asociación naturalista de Aragón-ANSAR
Ecologistas en Acción-Ecofontaneros
Acción Verde Aragonesa
Anuncio en «Boletín Oficial de Aragón» n.º 103, de 27 de mayo de 2011 para identificar posibles afectados.
Se ha recibido respuesta de las siguientes entidades:
El Ayuntamiento de Benasque señala que el proyecto se considera positivo para la sostenibilidad social por suponer mejoras en la actual estación de esquí.
La Comarca de la Ribagorza señala que no es competente en materia de medio ambiente por no haberse realizado la transferencia de dicha competencia.
La Dirección General de Patrimonio Cultural comunica que no se conocen yacimientos paleontológicos ni arqueológicos dentro del ámbito del proyecto, aunque la ausencia de estudios arqueológicos no permiten realizar una valoración del impacto sobre el Patrimonio Cultural, siendo imprescindible la realización de prospecciones arqueológicas en las zonas afectadas por el proyecto, considerando que la iniciativa debe someterse a evaluación de impacto sobre el Patrimonio Cultural.
Ubicación del proyecto
La actuación se proyecta en las pistas de esquí «Pinar» y «Camino les Pllanes» de la estación de esquí deCerler, en la umbría de Punta Labert II. La red proyectada comienza en la zona más baja de la pista «La Rabosa», discurre por la pista «Pinar» hasta llegar a la explanada donde finaliza el telesilla «Rincón del Cielo» y continúa por la pista «Camino les Pllanes» hasta conectar con la arqueta de vaciado de la pista «Fontnals» donde termina.
Caracterización de la ubicación:
* Aspectos generales
La pista «Pinar» discurre por terrenos con pendientes elevadas, mientras que la pendiente del Camino les Pllanes es más moderada al coincidir con una pista de acceso para vehículos y maquinaria a la zona. Las cotas en las que se localizan estas pistas oscilan entre 1850 y 2015 m. La red discurre por terrenos terciarios calizos a excepción de la plana del final del telesilla «Rincón del Cielo» y parte del camino les Pllanes donde se presentan derrubios de ladera de origen cuaternario. La vegetación predominante en la zona corresponde con pinares de pino moro y pino silvestre, acompañados en algunas áreas por enebro. Las pistas de esquí de la zona se intercalan entre los pinares y sustentan un césped denso de altura, en el que se desarrollan especies como Festuca gautieri y Festuca scoparia.
La fauna de la zona corresponde con especies características de áreas de alta montaña, con presencia del zorro, sarrio y avifauna ligada al bioma alpino como el treparriscos, el gorrión alpino, la perdiz pardilla y el urogallo pirenaico catalogado este último como sensible a la alteración de su hábitat según el catálogo de especies amenazadas de Aragón. Entre las rapaces presentes que habitan en la zona, además del quebrantahuesos, se encuentra águila real y halcón abejero presente en las masas arboladas de la zona.
* Aspectos singulares
- Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Parque Natural de Posets-Maladeta, aprobado mediante el Decreto 148/2005, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón
- Ámbito de aplicación del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos (Gypaetus barbatus).
- Monte de Utilidad Pública n.º 30 «Valle izquierda del río Ésera»
- Vía pecuaria: Cordel de Liri a la Picada
Potenciales impactos del proyecto y valoración.
Afección a la vegetación natural. Valoración: Impacto potencial medio. La excavación de zanjas y tránsito de maquinaria supondrá la afección de una superficie máxima estimada de 1,3 ha, correspondiendo fundamentalmente a césped denso de altura en la pista de esquí «Pinar» y a un vial transitable en la pista «Camino les Pllanes». Aunque el impacto será de escasa significación parte del trazado previsto y alguno de los cañones a instalar pueden afectar a ejemplares de pino moro si dicho trazado no se ciñe al camino.
Afección a la fauna. Valoración: Impacto bajo. El mayor impacto se producirá en la fase de construcción debido a molestias a las especies de la zona debido al tránsito de maquinaria y, en especial, a especies como el urogallo o el quebrantahuesos. A este respecto se propone en la memoria ambiental la ejecución de la obra entre finales de agosto y el mes de octubre fuera de los meses críticos para ambas especies lo que reducirá notablemente el impacto.
Afección al suelo. Valoración: Impacto bajo. Tras el tendido de las tuberías, se procede a su cobertura y acondicionamiento con material procedente de su excavación. No se alteran los usos de suelo existentes al recolocarse los tepes retirados previamente y a la hidrosiembra posterior. Tampoco son previsibles cambios relevantes respecto al relieve de la zona.
Afección al Paisaje. Valoración: Impacto bajo. Se considera escaso dado que se localizan en pistas de esquí ya existentes y en terrenos altamente antropizados debido a la existencia de numerosas infraestructuras asociadas al uso deportivo.
Afección al PORN Parque Natural de Posets-Maladeta. Valoración: Impacto bajo. Las instalaciones previstas se ubican cerca del límite sur del Plan y a distancias considerables de los monumentos naturales asociados al Parque Natural, en un entorno previamente modificado.
Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.
Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006 de Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas previas he resuelto:
No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de innivación artificial de las pistas «Pinar» y «Camino les Pllanes» de la estación de esquí de Cerler, en el término municipal de Benasque (Huesca), por los siguientes motivos:
a) moderada dimensión del proyecto, así como el carácter temporal de los impactos
b) La reducida utilización de recursos naturales
c) Su ubicación en el domino esquiable de la estación Cerler.
El establecimiento de las siguientes medidas correctoras:
1.-La instalación de la red de innivación se realizará fuera de la época de reproducción del quebrantahuesos y del urogallo, efectuando las obras pertinentes durante los meses de septiembre a noviembre.
2.-Con carácter previo al inicio de las obras se tramitará ante este Instituto el expediente de concesión de uso privativo del Dominio Público Forestal para la ocupación temporal de terrenos en el Monte de Utilidad Pública n.º 30 «Valle de la izquierda del río Ésera», de acuerdo a lo establecido en la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón. Igualmente se tramitará la pertinente ocupación de la vía pecuaria Cordel de Liri a la Picada según lo establecido en la
Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón.
3.-Durante el desarrollo de los trabajos de instalación se deberá respetar al máximo la vegetación presente en la zona. Las zanjas a construir adaptarán su trazado de forma que se evite afectar e ejemplares de Pinus uncinata y, en el caso de la pista «Camino les Pllanes» deberá construirse lo más cerca posible de las márgenes del camino. Se aprovecharán los claros libres de arbolado para la ubicación de las arquetas/innivadores. Los parques de maquinaria y otras instalaciones auxiliares se emplazarán en la explanada anexa a las instalaciones del telesilla «Rincón del Cielo» localizada en la zona de confluencia de las dos pistas afectadas.
4.-Deberán realizarse prospecciones arqueológicas por técnico competente en los terrenos afectados por la obra. Se deberá redactar un estudio detallado sobre el Patrimonio Cultural que incluya un inventario de bienes culturales y el resultado de las prospecciones, que deberá ser informado por la Dirección General de Patrimonio Cultural. Si en el transcurso de las obras y movimientos de tierra apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del patrimonio cultural, se deberá proceder, de acuerdo al artículo 69 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, a la comunicación inmediata del hallazgo a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, que arbitrará las medidas para el correcto tratamiento de los restos.
Las medidas correctoras establecidas en esta Resolución dan, igualmente, cumplimiento al trámite previsto en los artículos 36 y 37 de la Ley de protección ambiental sobre evaluación ambiental en zonas ambientalmente sensibles, debiendo figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto.
De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».
Contra la decisión de la presente Resolución de no someter el proyecto a una evaluación de impacto ambiental, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.