El Tribunal imputa a los condenados dos delitos de homicidio por imprudencia. Los dos hombres deberán cumplir una pena de tres meses condicionales y abonar una multa de mil euros. En cuanto a la responsabilidad civil, los imputados y subsidiáriamente la compañía de seguros y Ensisa (la empresa explotadora de Soldeu-el Tarter) deberán abonar a la família del menor fallecido 36.000 euros.
La pena impuesta por el Tribunal de las Cortes coincide con la solicitada por el ministerio fiscal el día de la vista, el pasado abril. El representante de la fiscalia atribuyó la muerte del menor a la falta de protecciones y de señalización en el lugar del siniestro, y por este motivo defendió la responsabilidad de los dos imputados en el accidente, ya que en aquel momento eran los encargados de garantizar la seguridad de los esquiadores en aquella zona de la estación.
El atestado que la policia hizo tras el siniestro basa los argumentos de la fiscalía, ya que los agentes encargados de la investigación concluyeron que las medidas de seguridad en el lugar donde tuvo lugar el golpe, la valla de madera, “eran insuficientes”.
No obstante, los efectivos del cuerpo de orden también argumentaban que “desconocían” si los elementos de protección en la valla habrían evitado la muerte del joven esquiador, ya que un factor determinante era la velocidad en que bajaba en aquel momento. La policía encontró un segundo elemento irregular al establecer que la pista el Duc no correspondía al nivel verde porque “tenía un desnivel superior” al fijado por la normativa.
Por contra, la defensa pidió la libre absolución de los hombres al considerar que el accidente sucedió por la conducta imprudente del esquiador, que “ adquirió velocitad y no supo parar”.
Uno de los acusados, el Jefe de pistes, aseguró que en el lugar del accidente había la protección idonea y que, además, aquella zona era amplia y de poco desnivel.
Fuente: