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DGATD1
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xao
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zD
Sigo sin saber que pasa en las ccaa sin una ley clara al respecto
Pues pasa que vas a la consejería de deportes y/o turismo y seguro que te lo explican
Y seguro que tampoco te quedas contento
Bueno, habría que ver la respuesta... seguro que no tiene desperdicio. (eso sí, por escrito seguro que no se la dan). Ante la falta de una regulación escrita, croe que lo normal sería que todos entendiéramos lo mismo en cuanto a las posibilidades que existen sobre la actividad.
zD yo sin o hay regulación, diría que no puedes conocer qué cosas debes cumplir, y por tanto, si no puedes conocerlas, no puedes cumplirlas, y por tanto, no te tienes que preocupar por cumplir algo que no se sabe qué es.
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Nacho Campos
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Sigo sin saber que pasa en las ccaa sin una ley clara al respecto
Pues pasa que vas a la consejería de deportes y/o turismo y seguro que te lo explican
Y seguro que tampoco te quedas contento
Bueno, habría que ver la respuesta... seguro que no tiene desperdicio. (eso sí, por escrito seguro que no se la dan). Ante la falta de una regulación escrita, croe que lo normal sería que todos entendiéramos lo mismo en cuanto a las posibilidades que existen sobre la actividad.
zD yo sin o hay regulación, diría que no puedes conocer qué cosas debes cumplir, y por tanto, si no puedes conocerlas, no puedes cumplirlas, y por tanto, no te tienes que preocupar por cumplir algo que no se sabe qué es.
Hasta el momento en que el que sabe qué normativa hay que cumplir, la saca a pasear y te conviertes en un nuevo ejemplo de que "el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento" y a partir de ese momento ¡¡¡¡¡A jugaaaaaar!!! y generalmente no en un campo de fútbol sino en sede judicial.
Abrazos
Nacho Campos
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Nacho Campos
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Sigo sin saber que pasa en las ccaa sin una ley clara al respecto
Pues pasa que vas a la consejería de deportes y/o turismo y seguro que te lo explican
Y seguro que tampoco te quedas contento
Bueno, habría que ver la respuesta... seguro que no tiene desperdicio. (eso sí, por escrito seguro que no se la dan). Ante la falta de una regulación escrita, croe que lo normal sería que todos entendiéramos lo mismo en cuanto a las posibilidades que existen sobre la actividad.
zD yo sin o hay regulación, diría que no puedes conocer qué cosas debes cumplir, y por tanto, si no puedes conocerlas, no puedes cumplirlas, y por tanto, no te tienes que preocupar por cumplir algo que no se sabe qué es.
Hasta el momento en que el que sabe qué normativa hay que cumplir, la saca a pasear y te conviertes en un nuevo ejemplo de que "el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento" y a partir de ese momento ¡¡¡¡¡A jugaaaaaar!!! y generalmente no en un campo de fútbol sino en sede judicial.
Abrazos
Nacho Campos
Exactamente, y por eso es interesante ver si hay alguien en este foro que sepa qué normativa puede sacar a pasear, y hasta este momento, nadie ha sabido en la mayoría de comunidades, por lo que nos hace pensar que... igual no la hay, o igual nadie sabe cual es! o lo que es peor: quien lo sabe, se lo guarda y no dice nada (con qué intención? no encuentro motivos... )
Si es que... !! tampoco es plan de meter miedo sin fundamento, ¿no? o al menos, sin fundamento concretado...!
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david 82
Es de Aragón, una actividad tan facil como caminar por montaña!
Ya veremos en que queda.
[www.google.es]
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DGATD1
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david 82
Es de Aragón, una actividad tan facil como caminar por montaña!
Ya veremos en que queda.
[www.google.es]
Hombre... dos apuntes sobre esto:
1 - A realizar una ruta nocturna en alta montaña, no creo que se le deba llamar "tan facil como caminar por montaña"...
2 - Nadie hasta el momento en este hilo ha puesto en duda la existencia y la necesidad de regulación de la actividad de guía de montaña. Estamos hablando de esquí.
Cita
david 82
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david 82
Es de Aragón, una actividad tan facil como caminar por montaña!
Ya veremos en que queda.
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Hombre... dos apuntes sobre esto:
1 - A realizar una ruta nocturna en alta montaña, no creo que se le deba llamar "tan facil como caminar por montaña"...
2 - Nadie hasta el momento en este hilo ha puesto en duda la existencia y la necesidad de regulación de la actividad de guía de montaña. Estamos hablando de esquí.
Eso es una ruta de media montaña!
Yo veo más peligroso esquiar, que la ruta por el cañon!
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Antonio Serrano
Aqui paso un listado a fecha de 2007 de todas las leyes de turismo activo en las diferentes comunidades, posiblemente algunas hayan sufrido modificaciones y como en el caso de Andalucia se complementa con una Ley del Deporte recien publicada que regula las diferentes actividades deportivas incluida el esqui alpino.
En la mayoria de estas leyes dice ( no me las voy a leer todas porque no tengo mucho tiempo, pero que cada cual lea la que le interesa y busque actualizaciones de la información...) que requisitos deben tener las empresas que se dediquen a prestar servicos deportivos y las titulaciones que se exigen según la modalidad deportiva.
Muchas de estas leyes se crearon cuando muchas especialidades deportivas estaban empezando a ser impartidas y generando nuevas titulaciones y en todos los casos se estableció un periodo de transición hasta que todas las titulaciones de cada especialidad estuvieran impartidas en las respectivas comunidades, asi como las posibilidades de convalidar/homologar anterirores titulaciones o experiencia profesional, incluyendo todas la figura del certificado profesional.
Pasado ese periodo de transición todas las empresas están obligadas a contratar personal titulado de cada especialidfad deportiva, en la prestación de servicios.
No se porque tanto lio, solo he tenido que emplear cinco minutos en encontrar esta información, imagino que las empresas de otras comunidades estarán bien asesoradas , asi como los profesionales...¿ no se da esto en la formación?.. creo que hay una asignatura de legislación, no?
Un saludo,
Antonio Serrano :
Andalucía:
- Decreto 20/2002, de 29 de Enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo.
- Orden de 20 de Marzo de 2003, conjunta de las Consejerías de Turismo y Deporte y de Medio Ambiente, por la que se establecen obligaciones y condiciones medioambientales para la práctica de las actividades integrantes del Turismo Activo.
Aragón:
- Decreto 146/2000, de 26 de Julio, por el que se regula el ejercicio y actuación de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y de aventura.
- Decreto 92/2001, de 8 de Mayo, por el que se modifica el Decreto 146/2000, de 26 de julio, por el que se regula el ejercicio y actuación de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y de aventura.
- Orden de 23 de Julio de 2001, del Departamento de Cultura y Turismo, sobre monitores, guías e instructores de las empresas de turismo activo y de aventura.
Canarias:
- Decreto 178/2000, de 6 de Septiembre, por el que se regulan las actividades de observación de cetáceos..
- Orden de 19 de Febrero de 2003, por al que se desarrolla la Disposición Adicional Segunda del Decreto 178/2000 , de 6 de septiembre, por el que se regulan las actividades de observación de catáceos.
Cantabria:
- Decreto 31/1997, de 23 de Abril, por el que se regulan los alojamientos y actividades turísticas en el Medio Rural de Cantabria.
Castilla La Mancha:
-Decreto 77/2005, de 28 de Junio 2005, de Ordenación de las Empresas de Turismo Activo
Cataluña:
- Decreto 81/1991, de 25 de Marzo, por el que se establecen los requisitos que tienen que reunir las empresas dedicadas a la organización de actividades deportivas de recreo y turísticas de aventura.
- Orden de 10 de Abril de 1991, por el cual se regulan las actividades deportiva de recreo y turisticas de aventura.
- Decreto 56/2003, de 20 de Febrero, por el cual se regulan las actividades fisicoesportivas en el medio natural.
Galicia:
- Decreto 116/1999, de 23 de Abril, por el que se reglamenta la actuación de las empresas relacionadas con la organización de actividades de turismo activo
- Decreto 42/2001, de 1 de Febrero, de Refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo.
La Rioja:
- Decreto 111/2003, de 10 de Octubre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de la Rioja. (Título V, Capítulo II, artículos 225 a 238 y Disposiciones Adicionales 1ª y 2ª).
Navarra:
- Decreto Foral 288/2004, de 23 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la actividad de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y cultural.
Asturias:
- Decreto 92/2002, de 11 de Julio, de Turismo Activo.
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Antonio Serrano
Canarias:
- Decreto 178/2000, de 6 de Septiembre, por el que se regulan las actividades de observación de cetáceos..
- Orden de 19 de Febrero de 2003, por al que se desarrolla la Disposición Adicional Segunda del Decreto 178/2000 , de 6 de septiembre, por el que se regulan las actividades de observación de catáceos.
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Antonio Serrano
Canarias:
- Decreto 178/2000, de 6 de Septiembre, por el que se regulan las actividades de observación de cetáceos..
- Orden de 19 de Febrero de 2003, por al que se desarrolla la Disposición Adicional Segunda del Decreto 178/2000 , de 6 de septiembre, por el que se regulan las actividades de observación de catáceos.
¿Te estás quedando con nosotros?????
O simplemente has hecho un copy+paste sin tan siquiera leer todo el listado???
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DGATD1
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Antonio Serrano
Aqui paso un listado a fecha de 2007 de todas las leyes de turismo activo en las diferentes comunidades, posiblemente algunas hayan sufrido modificaciones y como en el caso de Andalucia se complementa con una Ley del Deporte recien publicada que regula las diferentes actividades deportivas incluida el esqui alpino.
En la mayoria de estas leyes dice ( no me las voy a leer todas porque no tengo mucho tiempo, pero que cada cual lea la que le interesa y busque actualizaciones de la información...) que requisitos deben tener las empresas que se dediquen a prestar servicos deportivos y las titulaciones que se exigen según la modalidad deportiva.
Muchas de estas leyes se crearon cuando muchas especialidades deportivas estaban empezando a ser impartidas y generando nuevas titulaciones y en todos los casos se estableció un periodo de transición hasta que todas las titulaciones de cada especialidad estuvieran impartidas en las respectivas comunidades, asi como las posibilidades de convalidar/homologar anterirores titulaciones o experiencia profesional, incluyendo todas la figura del certificado profesional.
Pasado ese periodo de transición todas las empresas están obligadas a contratar personal titulado de cada especialidfad deportiva, en la prestación de servicios.
No se porque tanto lio, solo he tenido que emplear cinco minutos en encontrar esta información, imagino que las empresas de otras comunidades estarán bien asesoradas , asi como los profesionales...¿ no se da esto en la formación?.. creo que hay una asignatura de legislación, no?
Un saludo,
Antonio Serrano :
Andalucía:
- Decreto 20/2002, de 29 de Enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo.
- Orden de 20 de Marzo de 2003, conjunta de las Consejerías de Turismo y Deporte y de Medio Ambiente, por la que se establecen obligaciones y condiciones medioambientales para la práctica de las actividades integrantes del Turismo Activo.
Aragón:
- Decreto 146/2000, de 26 de Julio, por el que se regula el ejercicio y actuación de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y de aventura.
- Decreto 92/2001, de 8 de Mayo, por el que se modifica el Decreto 146/2000, de 26 de julio, por el que se regula el ejercicio y actuación de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y de aventura.
- Orden de 23 de Julio de 2001, del Departamento de Cultura y Turismo, sobre monitores, guías e instructores de las empresas de turismo activo y de aventura.
Canarias:
- Decreto 178/2000, de 6 de Septiembre, por el que se regulan las actividades de observación de cetáceos..
- Orden de 19 de Febrero de 2003, por al que se desarrolla la Disposición Adicional Segunda del Decreto 178/2000 , de 6 de septiembre, por el que se regulan las actividades de observación de catáceos.
Cantabria:
- Decreto 31/1997, de 23 de Abril, por el que se regulan los alojamientos y actividades turísticas en el Medio Rural de Cantabria.
Castilla La Mancha:
-Decreto 77/2005, de 28 de Junio 2005, de Ordenación de las Empresas de Turismo Activo
Cataluña:
- Decreto 81/1991, de 25 de Marzo, por el que se establecen los requisitos que tienen que reunir las empresas dedicadas a la organización de actividades deportivas de recreo y turísticas de aventura.
- Orden de 10 de Abril de 1991, por el cual se regulan las actividades deportiva de recreo y turisticas de aventura.
- Decreto 56/2003, de 20 de Febrero, por el cual se regulan las actividades fisicoesportivas en el medio natural.
Galicia:
- Decreto 116/1999, de 23 de Abril, por el que se reglamenta la actuación de las empresas relacionadas con la organización de actividades de turismo activo
- Decreto 42/2001, de 1 de Febrero, de Refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo.
La Rioja:
- Decreto 111/2003, de 10 de Octubre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de la Rioja. (Título V, Capítulo II, artículos 225 a 238 y Disposiciones Adicionales 1ª y 2ª).
Navarra:
- Decreto Foral 288/2004, de 23 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la actividad de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y cultural.
Asturias:
- Decreto 92/2002, de 11 de Julio, de Turismo Activo.
Antonio, creo que no te contrataría como asesor.
¿Sabrías indicar alguna referencia (solo una), donde quede claro que la enseñanza del esquí en una estación es considerada una actividad de Turismo Activo?
A lo mejor te has equivocado de normativa...
Cita
Antonio Serrano
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DGATD1
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Antonio Serrano
Aqui paso un listado a fecha de 2007 de todas las leyes de turismo activo en las diferentes comunidades, posiblemente algunas hayan sufrido modificaciones y como en el caso de Andalucia se complementa con una Ley del Deporte recien publicada que regula las diferentes actividades deportivas incluida el esqui alpino.
En la mayoria de estas leyes dice ( no me las voy a leer todas porque no tengo mucho tiempo, pero que cada cual lea la que le interesa y busque actualizaciones de la información...) que requisitos deben tener las empresas que se dediquen a prestar servicos deportivos y las titulaciones que se exigen según la modalidad deportiva.
Muchas de estas leyes se crearon cuando muchas especialidades deportivas estaban empezando a ser impartidas y generando nuevas titulaciones y en todos los casos se estableció un periodo de transición hasta que todas las titulaciones de cada especialidad estuvieran impartidas en las respectivas comunidades, asi como las posibilidades de convalidar/homologar anterirores titulaciones o experiencia profesional, incluyendo todas la figura del certificado profesional.
Pasado ese periodo de transición todas las empresas están obligadas a contratar personal titulado de cada especialidfad deportiva, en la prestación de servicios.
No se porque tanto lio, solo he tenido que emplear cinco minutos en encontrar esta información, imagino que las empresas de otras comunidades estarán bien asesoradas , asi como los profesionales...¿ no se da esto en la formación?.. creo que hay una asignatura de legislación, no?
Un saludo,
Antonio Serrano :
Andalucía:
- Decreto 20/2002, de 29 de Enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo.
- Orden de 20 de Marzo de 2003, conjunta de las Consejerías de Turismo y Deporte y de Medio Ambiente, por la que se establecen obligaciones y condiciones medioambientales para la práctica de las actividades integrantes del Turismo Activo.
Aragón:
- Decreto 146/2000, de 26 de Julio, por el que se regula el ejercicio y actuación de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y de aventura.
- Decreto 92/2001, de 8 de Mayo, por el que se modifica el Decreto 146/2000, de 26 de julio, por el que se regula el ejercicio y actuación de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y de aventura.
- Orden de 23 de Julio de 2001, del Departamento de Cultura y Turismo, sobre monitores, guías e instructores de las empresas de turismo activo y de aventura.
Canarias:
- Decreto 178/2000, de 6 de Septiembre, por el que se regulan las actividades de observación de cetáceos..
- Orden de 19 de Febrero de 2003, por al que se desarrolla la Disposición Adicional Segunda del Decreto 178/2000 , de 6 de septiembre, por el que se regulan las actividades de observación de catáceos.
Cantabria:
- Decreto 31/1997, de 23 de Abril, por el que se regulan los alojamientos y actividades turísticas en el Medio Rural de Cantabria.
Castilla La Mancha:
-Decreto 77/2005, de 28 de Junio 2005, de Ordenación de las Empresas de Turismo Activo
Cataluña:
- Decreto 81/1991, de 25 de Marzo, por el que se establecen los requisitos que tienen que reunir las empresas dedicadas a la organización de actividades deportivas de recreo y turísticas de aventura.
- Orden de 10 de Abril de 1991, por el cual se regulan las actividades deportiva de recreo y turisticas de aventura.
- Decreto 56/2003, de 20 de Febrero, por el cual se regulan las actividades fisicoesportivas en el medio natural.
Galicia:
- Decreto 116/1999, de 23 de Abril, por el que se reglamenta la actuación de las empresas relacionadas con la organización de actividades de turismo activo
- Decreto 42/2001, de 1 de Febrero, de Refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo.
La Rioja:
- Decreto 111/2003, de 10 de Octubre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de la Rioja. (Título V, Capítulo II, artículos 225 a 238 y Disposiciones Adicionales 1ª y 2ª).
Navarra:
- Decreto Foral 288/2004, de 23 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la actividad de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y cultural.
Asturias:
- Decreto 92/2002, de 11 de Julio, de Turismo Activo.
Antonio, creo que no te contrataría como asesor.
¿Sabrías indicar alguna referencia (solo una), donde quede claro que la enseñanza del esquí en una estación es considerada una actividad de Turismo Activo?
A lo mejor te has equivocado de normativa...
He tratado de ser paciente, comprensivo, constructivo,etc pero,hijo, lo tuyo no tiene desperdicio, no te voy a contar a que me dedico, pero lo meridianamente claro es que no has dedicado ni un minuto a leerte ninguna de las normas que he aportado, no se donde trabajas, espero que no sea en Aragon, pero si tienes un ratito vete la ley de Aragon ( la ultima creo que es del 2008, y es Turismo Activo), y busca el Anexo 1 donde detalla todas las especialidades quecontempla la ley, y despues me cuentas...
Yo no te voy a decir si te contrataria a ti como profesor, no te conozco a nivel profesional...y tu a mi tampoco, pero atrevido si que eres...
Un saludo ,
Antonio Serrano
Paso el decreto...
DECRETO 55/2008, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de Turismo Activo.
La excepcion de clubes y federaciones es por que tienen un registro diferente y son competencia de las federaciones, pero ya te digo que tambien tienen.la obligacion de tener titulados, lo que no significa que no haya gente prestando servicios sin ellos, pero alla cada cual con su vida y sus clubes, y si se da el caso de alguna imprudencia con consecuencias , la ley lo tiene claro...Cita
Lawrence_Oates
Cita
Antonio Serrano
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DGATD1
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Antonio Serrano
Aqui paso un listado a fecha de 2007 de todas las leyes de turismo activo en las diferentes comunidades, posiblemente algunas hayan sufrido modificaciones y como en el caso de Andalucia se complementa con una Ley del Deporte recien publicada que regula las diferentes actividades deportivas incluida el esqui alpino.
En la mayoria de estas leyes dice ( no me las voy a leer todas porque no tengo mucho tiempo, pero que cada cual lea la que le interesa y busque actualizaciones de la información...) que requisitos deben tener las empresas que se dediquen a prestar servicos deportivos y las titulaciones que se exigen según la modalidad deportiva.
Muchas de estas leyes se crearon cuando muchas especialidades deportivas estaban empezando a ser impartidas y generando nuevas titulaciones y en todos los casos se estableció un periodo de transición hasta que todas las titulaciones de cada especialidad estuvieran impartidas en las respectivas comunidades, asi como las posibilidades de convalidar/homologar anterirores titulaciones o experiencia profesional, incluyendo todas la figura del certificado profesional.
Pasado ese periodo de transición todas las empresas están obligadas a contratar personal titulado de cada especialidfad deportiva, en la prestación de servicios.
No se porque tanto lio, solo he tenido que emplear cinco minutos en encontrar esta información, imagino que las empresas de otras comunidades estarán bien asesoradas , asi como los profesionales...¿ no se da esto en la formación?.. creo que hay una asignatura de legislación, no?
Un saludo,
Antonio Serrano :
Andalucía:
- Decreto 20/2002, de 29 de Enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo.
- Orden de 20 de Marzo de 2003, conjunta de las Consejerías de Turismo y Deporte y de Medio Ambiente, por la que se establecen obligaciones y condiciones medioambientales para la práctica de las actividades integrantes del Turismo Activo.
Aragón:
- Decreto 146/2000, de 26 de Julio, por el que se regula el ejercicio y actuación de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y de aventura.
- Decreto 92/2001, de 8 de Mayo, por el que se modifica el Decreto 146/2000, de 26 de julio, por el que se regula el ejercicio y actuación de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y de aventura.
- Orden de 23 de Julio de 2001, del Departamento de Cultura y Turismo, sobre monitores, guías e instructores de las empresas de turismo activo y de aventura.
Canarias:
- Decreto 178/2000, de 6 de Septiembre, por el que se regulan las actividades de observación de cetáceos..
- Orden de 19 de Febrero de 2003, por al que se desarrolla la Disposición Adicional Segunda del Decreto 178/2000 , de 6 de septiembre, por el que se regulan las actividades de observación de catáceos.
Cantabria:
- Decreto 31/1997, de 23 de Abril, por el que se regulan los alojamientos y actividades turísticas en el Medio Rural de Cantabria.
Castilla La Mancha:
-Decreto 77/2005, de 28 de Junio 2005, de Ordenación de las Empresas de Turismo Activo
Cataluña:
- Decreto 81/1991, de 25 de Marzo, por el que se establecen los requisitos que tienen que reunir las empresas dedicadas a la organización de actividades deportivas de recreo y turísticas de aventura.
- Orden de 10 de Abril de 1991, por el cual se regulan las actividades deportiva de recreo y turisticas de aventura.
- Decreto 56/2003, de 20 de Febrero, por el cual se regulan las actividades fisicoesportivas en el medio natural.
Galicia:
- Decreto 116/1999, de 23 de Abril, por el que se reglamenta la actuación de las empresas relacionadas con la organización de actividades de turismo activo
- Decreto 42/2001, de 1 de Febrero, de Refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo.
La Rioja:
- Decreto 111/2003, de 10 de Octubre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de la Rioja. (Título V, Capítulo II, artículos 225 a 238 y Disposiciones Adicionales 1ª y 2ª).
Navarra:
- Decreto Foral 288/2004, de 23 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la actividad de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y cultural.
Asturias:
- Decreto 92/2002, de 11 de Julio, de Turismo Activo.
Antonio, creo que no te contrataría como asesor.
¿Sabrías indicar alguna referencia (solo una), donde quede claro que la enseñanza del esquí en una estación es considerada una actividad de Turismo Activo?
A lo mejor te has equivocado de normativa...
He tratado de ser paciente, comprensivo, constructivo,etc pero,hijo, lo tuyo no tiene desperdicio, no te voy a contar a que me dedico, pero lo meridianamente claro es que no has dedicado ni un minuto a leerte ninguna de las normas que he aportado, no se donde trabajas, espero que no sea en Aragon, pero si tienes un ratito vete la ley de Aragon ( la ultima creo que es del 2008, y es Turismo Activo), y busca el Anexo 1 donde detalla todas las especialidades quecontempla la ley, y despues me cuentas...
Yo no te voy a decir si te contrataria a ti como profesor, no te conozco a nivel profesional...y tu a mi tampoco, pero atrevido si que eres...
Un saludo ,
Antonio Serrano
Paso el decreto...
DECRETO 55/2008, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de Turismo Activo.
He leído un poco en diagonal, ya que lo del Gobierno de regional de Aragón ni me va ni me viene y me he encontrado con esto...
"3. No tendrán la consideración de empresas de turismo
activo los clubes y federaciones deportivas cuando organicen
actividades en el medio natural, dirigidas única y exclusiva-
mente a sus asociados o afiliados y no al público en general."
Osea que si alguien quiere trabajar sin titulación......
¿Podría formar club y asociar a los alumnos al mismo tiempo que se contratan las clases?
Cuota anual 1 euro y ya es miembro del club por lo tanto ya no son aplicables las normativas de td1, td2, td3, td4....
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Antonio Serrano
La excepcion de clubes y federaciones es por que tienen un registro diferente y son competencia de las federaciones, pero ya te digo que tambien tienen.la obligacion de tener titulados, lo que no significa que no haya gente prestando servicios sin ellos, pero alla cada cual con su vida y sus clubes, y si se da el caso de alguna imprudencia con consecuencias , la ley lo tiene claro...Cita
Lawrence_Oates
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Antonio Serrano
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DGATD1
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Antonio Serrano
Aqui paso un listado a fecha de 2007 de todas las leyes de turismo activo en las diferentes comunidades, posiblemente algunas hayan sufrido modificaciones y como en el caso de Andalucia se complementa con una Ley del Deporte recien publicada que regula las diferentes actividades deportivas incluida el esqui alpino.
En la mayoria de estas leyes dice ( no me las voy a leer todas porque no tengo mucho tiempo, pero que cada cual lea la que le interesa y busque actualizaciones de la información...) que requisitos deben tener las empresas que se dediquen a prestar servicos deportivos y las titulaciones que se exigen según la modalidad deportiva.
Muchas de estas leyes se crearon cuando muchas especialidades deportivas estaban empezando a ser impartidas y generando nuevas titulaciones y en todos los casos se estableció un periodo de transición hasta que todas las titulaciones de cada especialidad estuvieran impartidas en las respectivas comunidades, asi como las posibilidades de convalidar/homologar anterirores titulaciones o experiencia profesional, incluyendo todas la figura del certificado profesional.
Pasado ese periodo de transición todas las empresas están obligadas a contratar personal titulado de cada especialidfad deportiva, en la prestación de servicios.
No se porque tanto lio, solo he tenido que emplear cinco minutos en encontrar esta información, imagino que las empresas de otras comunidades estarán bien asesoradas , asi como los profesionales...¿ no se da esto en la formación?.. creo que hay una asignatura de legislación, no?
Un saludo,
Antonio Serrano :
Andalucía:
- Decreto 20/2002, de 29 de Enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo.
- Orden de 20 de Marzo de 2003, conjunta de las Consejerías de Turismo y Deporte y de Medio Ambiente, por la que se establecen obligaciones y condiciones medioambientales para la práctica de las actividades integrantes del Turismo Activo.
Aragón:
- Decreto 146/2000, de 26 de Julio, por el que se regula el ejercicio y actuación de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y de aventura.
- Decreto 92/2001, de 8 de Mayo, por el que se modifica el Decreto 146/2000, de 26 de julio, por el que se regula el ejercicio y actuación de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y de aventura.
- Orden de 23 de Julio de 2001, del Departamento de Cultura y Turismo, sobre monitores, guías e instructores de las empresas de turismo activo y de aventura.
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- Decreto 178/2000, de 6 de Septiembre, por el que se regulan las actividades de observación de cetáceos..
- Orden de 19 de Febrero de 2003, por al que se desarrolla la Disposición Adicional Segunda del Decreto 178/2000 , de 6 de septiembre, por el que se regulan las actividades de observación de catáceos.
Cantabria:
- Decreto 31/1997, de 23 de Abril, por el que se regulan los alojamientos y actividades turísticas en el Medio Rural de Cantabria.
Castilla La Mancha:
-Decreto 77/2005, de 28 de Junio 2005, de Ordenación de las Empresas de Turismo Activo
Cataluña:
- Decreto 81/1991, de 25 de Marzo, por el que se establecen los requisitos que tienen que reunir las empresas dedicadas a la organización de actividades deportivas de recreo y turísticas de aventura.
- Orden de 10 de Abril de 1991, por el cual se regulan las actividades deportiva de recreo y turisticas de aventura.
- Decreto 56/2003, de 20 de Febrero, por el cual se regulan las actividades fisicoesportivas en el medio natural.
Galicia:
- Decreto 116/1999, de 23 de Abril, por el que se reglamenta la actuación de las empresas relacionadas con la organización de actividades de turismo activo
- Decreto 42/2001, de 1 de Febrero, de Refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo.
La Rioja:
- Decreto 111/2003, de 10 de Octubre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de la Rioja. (Título V, Capítulo II, artículos 225 a 238 y Disposiciones Adicionales 1ª y 2ª).
Navarra:
- Decreto Foral 288/2004, de 23 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la actividad de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y cultural.
Asturias:
- Decreto 92/2002, de 11 de Julio, de Turismo Activo.
Antonio, creo que no te contrataría como asesor.
¿Sabrías indicar alguna referencia (solo una), donde quede claro que la enseñanza del esquí en una estación es considerada una actividad de Turismo Activo?
A lo mejor te has equivocado de normativa...
He tratado de ser paciente, comprensivo, constructivo,etc pero,hijo, lo tuyo no tiene desperdicio, no te voy a contar a que me dedico, pero lo meridianamente claro es que no has dedicado ni un minuto a leerte ninguna de las normas que he aportado, no se donde trabajas, espero que no sea en Aragon, pero si tienes un ratito vete la ley de Aragon ( la ultima creo que es del 2008, y es Turismo Activo), y busca el Anexo 1 donde detalla todas las especialidades quecontempla la ley, y despues me cuentas...
Yo no te voy a decir si te contrataria a ti como profesor, no te conozco a nivel profesional...y tu a mi tampoco, pero atrevido si que eres...
Un saludo ,
Antonio Serrano
Paso el decreto...
DECRETO 55/2008, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de Turismo Activo.
He leído un poco en diagonal, ya que lo del Gobierno de regional de Aragón ni me va ni me viene y me he encontrado con esto...
"3. No tendrán la consideración de empresas de turismo
activo los clubes y federaciones deportivas cuando organicen
actividades en el medio natural, dirigidas única y exclusiva-
mente a sus asociados o afiliados y no al público en general."
Osea que si alguien quiere trabajar sin titulación......
¿Podría formar club y asociar a los alumnos al mismo tiempo que se contratan las clases?
Cuota anual 1 euro y ya es miembro del club por lo tanto ya no son aplicables las normativas de td1, td2, td3, td4....
En Andalucia la nueva ley del deporte engloba a empresas, autonomos,clubes,federaciones...
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Wikipedia
Biografía
Antes de iniciar su labor política, llevó a cabo labores de ganadero en el Pirineo oscense y obtuvo el título de monitor de esquí, una de sus actividades deportivas favoritas. Durante su niñez estuvo muy ligado al medio natural, dado que su padre tenía una vaquería y que creció siempre rodeado del paisaje de los Pirineos; su lengua materna es el catalán de Aragón. Al acabar el colegio (estudios de secundaria realizados en el seminario de Barbastro), realizó estudios superiores en el seminario de Huesca durante un curso, antes de decidirse definitivamente por la actividad empresarial.
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Lawrence_Oates
Según el reglamento de turismo activo de La Junta, estas son las titulaciones.
El/la director o directora técnico/a y el/la monitor o monitora de turismo activo para poder desempeñar con solvencia las funciones que tienen atribuidas, según los artículos 26 y 27 del presente Decreto, habrán de poseer alguna de las siguientes titulaciones, teniendo las empresas titulares de las
actividades integrantes del turismo activo que asegurar su formación permanente:
a) Licenciado/a en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
b) Técnico/a deportivo o técnico/a deportivo superior en la modalidad o especialidad deportiva de que se trate, según establece el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos/as deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.
c) Técnico/a en conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural, regulado por el Decreto 390/1996, de 2 de agosto, o técnico/a superior en animación de actividades físicas y deportivas, regulado por el Decreto 380/1996, de 29 de julio.
d) Maestro/a, especialidad en Educación Física regulado por el Real Decreto 1440/1991, de 30 de agosto.
e) Diplomado/a en Educación Física y Licenciado/a en Educación Física, creados por el Real Decreto 790/1981, de 24 de abril.
f) Técnico/a Superior en Animación Turística, regulado por el Decreto 246/2001, de 6 de noviembre. Sin perjuicio de que el turismo en el medio rural y el turismo activo poseen rasgos claramente distintivos, el primero constituye un turismo genérico mientras que el segundo es un turismo específico, se considera conveniente aunar su
Parece ser que un licenciado en ciencias de la actividad física y el deporte vale para todo, un maestro en educación física tambien y parece que un tecnico superior en animación turística tambien tendrían los papeles en regla para dar clases de esquí remuneradas pese a no haberse puesto unos esquís nunca.
Mientras, a los técnicos deportivos sí que les piden que sean de la especialidad concreta a la que se van a dedicar.
¿O me equivoco?
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Antonio Serrano
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DGATD1
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Antonio Serrano
Aqui paso un listado a fecha de 2007 de todas las leyes de turismo activo en las diferentes comunidades, posiblemente algunas hayan sufrido modificaciones y como en el caso de Andalucia se complementa con una Ley del Deporte recien publicada que regula las diferentes actividades deportivas incluida el esqui alpino.
En la mayoria de estas leyes dice ( no me las voy a leer todas porque no tengo mucho tiempo, pero que cada cual lea la que le interesa y busque actualizaciones de la información...) que requisitos deben tener las empresas que se dediquen a prestar servicos deportivos y las titulaciones que se exigen según la modalidad deportiva.
Muchas de estas leyes se crearon cuando muchas especialidades deportivas estaban empezando a ser impartidas y generando nuevas titulaciones y en todos los casos se estableció un periodo de transición hasta que todas las titulaciones de cada especialidad estuvieran impartidas en las respectivas comunidades, asi como las posibilidades de convalidar/homologar anterirores titulaciones o experiencia profesional, incluyendo todas la figura del certificado profesional.
Pasado ese periodo de transición todas las empresas están obligadas a contratar personal titulado de cada especialidfad deportiva, en la prestación de servicios.
No se porque tanto lio, solo he tenido que emplear cinco minutos en encontrar esta información, imagino que las empresas de otras comunidades estarán bien asesoradas , asi como los profesionales...¿ no se da esto en la formación?.. creo que hay una asignatura de legislación, no?
Un saludo,
Antonio Serrano :
Andalucía:
- Decreto 20/2002, de 29 de Enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo.
- Orden de 20 de Marzo de 2003, conjunta de las Consejerías de Turismo y Deporte y de Medio Ambiente, por la que se establecen obligaciones y condiciones medioambientales para la práctica de las actividades integrantes del Turismo Activo.
Aragón:
- Decreto 146/2000, de 26 de Julio, por el que se regula el ejercicio y actuación de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y de aventura.
- Decreto 92/2001, de 8 de Mayo, por el que se modifica el Decreto 146/2000, de 26 de julio, por el que se regula el ejercicio y actuación de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y de aventura.
- Orden de 23 de Julio de 2001, del Departamento de Cultura y Turismo, sobre monitores, guías e instructores de las empresas de turismo activo y de aventura.
Canarias:
- Decreto 178/2000, de 6 de Septiembre, por el que se regulan las actividades de observación de cetáceos..
- Orden de 19 de Febrero de 2003, por al que se desarrolla la Disposición Adicional Segunda del Decreto 178/2000 , de 6 de septiembre, por el que se regulan las actividades de observación de catáceos.
Cantabria:
- Decreto 31/1997, de 23 de Abril, por el que se regulan los alojamientos y actividades turísticas en el Medio Rural de Cantabria.
Castilla La Mancha:
-Decreto 77/2005, de 28 de Junio 2005, de Ordenación de las Empresas de Turismo Activo
Cataluña:
- Decreto 81/1991, de 25 de Marzo, por el que se establecen los requisitos que tienen que reunir las empresas dedicadas a la organización de actividades deportivas de recreo y turísticas de aventura.
- Orden de 10 de Abril de 1991, por el cual se regulan las actividades deportiva de recreo y turisticas de aventura.
- Decreto 56/2003, de 20 de Febrero, por el cual se regulan las actividades fisicoesportivas en el medio natural.
Galicia:
- Decreto 116/1999, de 23 de Abril, por el que se reglamenta la actuación de las empresas relacionadas con la organización de actividades de turismo activo
- Decreto 42/2001, de 1 de Febrero, de Refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo.
La Rioja:
- Decreto 111/2003, de 10 de Octubre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de la Rioja. (Título V, Capítulo II, artículos 225 a 238 y Disposiciones Adicionales 1ª y 2ª).
Navarra:
- Decreto Foral 288/2004, de 23 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la actividad de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y cultural.
Asturias:
- Decreto 92/2002, de 11 de Julio, de Turismo Activo.
Antonio, creo que no te contrataría como asesor.
¿Sabrías indicar alguna referencia (solo una), donde quede claro que la enseñanza del esquí en una estación es considerada una actividad de Turismo Activo?
A lo mejor te has equivocado de normativa...
He tratado de ser paciente, comprensivo, constructivo,etc pero,hijo, lo tuyo no tiene desperdicio, no te voy a contar a que me dedico, pero lo meridianamente claro es que no has dedicado ni un minuto a leerte ninguna de las normas que he aportado, no se donde trabajas, espero que no sea en Aragon, pero si tienes un ratito vete la ley de Aragon ( la ultima creo que es del 2008, y es Turismo Activo), y busca el Anexo 1 donde detalla todas las especialidades quecontempla la ley, y despues me cuentas...
Yo no te voy a decir si te contrataria a ti como profesor, no te conozco a nivel profesional...y tu a mi tampoco, pero atrevido si que eres...
Un saludo ,
Antonio Serrano
Paso el decreto...
DECRETO 55/2008, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de Turismo Activo.
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Antonio Serrano
ZD, mira la ley 95/2007 de 27 septiembre de 2007, y lee el articulo 8..Esta en el Boe de C y L.
Dice claramente que titulaciones se requieren a las empresas de turismo activo y remite al real decreto del 97 de formacion de tecnicos de las diferentes especialidades...
Un saludo,
Antonio Serrano
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Antonio Serrano
DGATD1, para ti la perra chica, tienes razon en todo..
Sed felices!
Antonio Serrano
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Lawrence_Oates
Según el reglamento de turismo activo de La Junta, estas son las titulaciones.
El/la director o directora técnico/a y el/la monitor o monitora de turismo activo para poder desempeñar con solvencia las funciones que tienen atribuidas, según los artículos 26 y 27 del presente Decreto, habrán de poseer alguna de las siguientes titulaciones, teniendo las empresas titulares de las
actividades integrantes del turismo activo que asegurar su formación permanente:
a) Licenciado/a en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
b) Técnico/a deportivo o técnico/a deportivo superior en la modalidad o especialidad deportiva de que se trate, según establece el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos/as deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.
c) Técnico/a en conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural, regulado por el Decreto 390/1996, de 2 de agosto, o técnico/a superior en animación de actividades físicas y deportivas, regulado por el Decreto 380/1996, de 29 de julio.
d) Maestro/a, especialidad en Educación Física regulado por el Real Decreto 1440/1991, de 30 de agosto.
e) Diplomado/a en Educación Física y Licenciado/a en Educación Física, creados por el Real Decreto 790/1981, de 24 de abril.
f) Técnico/a Superior en Animación Turística, regulado por el Decreto 246/2001, de 6 de noviembre. Sin perjuicio de que el turismo en el medio rural y el turismo activo poseen rasgos claramente distintivos, el primero constituye un turismo genérico mientras que el segundo es un turismo específico, se considera conveniente aunar su
Parece ser que un licenciado en ciencias de la actividad física y el deporte vale para todo, un maestro en educación física tambien y parece que un tecnico superior en animación turística tambien tendrían los papeles en regla para dar clases de esquí remuneradas pese a no haberse puesto unos esquís nunca.
Mientras, a los técnicos deportivos sí que les piden que sean de la especialidad concreta a la que se van a dedicar.
¿O me equivoco?
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xao
las estaciones de esqui se asocian bajo el nombre de ATUDEM, y la T es "Turística", luego me da a mi que lo que se desarrolla en ellas, todo lo que se desarrolla en ellas, tiene que ver con el turismo
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