FORO GENERAL

Enviado: 07-03-2017 16:53
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Sigo sin saber que pasa en las ccaa sin una ley clara al respecto

Pues pasa que vas a la consejería de deportes y/o turismo y seguro que te lo explican

Y seguro que tampoco te quedas contento

Bueno, habría que ver la respuesta... seguro que no tiene desperdicio. (eso sí, por escrito seguro que no se la dan). Ante la falta de una regulación escrita, croe que lo normal sería que todos entendiéramos lo mismo en cuanto a las posibilidades que existen sobre la actividad.

zD yo sin o hay regulación, diría que no puedes conocer qué cosas debes cumplir, y por tanto, si no puedes conocerlas, no puedes cumplirlas, y por tanto, no te tienes que preocupar por cumplir algo que no se sabe qué es.

Hasta el momento en que el que sabe qué normativa hay que cumplir, la saca a pasear y te conviertes en un nuevo ejemplo de que "el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento" y a partir de ese momento ¡¡¡¡¡A jugaaaaaar!!! y generalmente no en un campo de fútbol sino en sede judicial.

Abrazos
Nacho Campos







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Enviado: 07-03-2017 17:06
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Nacho Campos
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Sigo sin saber que pasa en las ccaa sin una ley clara al respecto

Pues pasa que vas a la consejería de deportes y/o turismo y seguro que te lo explican

Y seguro que tampoco te quedas contento

Bueno, habría que ver la respuesta... seguro que no tiene desperdicio. (eso sí, por escrito seguro que no se la dan). Ante la falta de una regulación escrita, croe que lo normal sería que todos entendiéramos lo mismo en cuanto a las posibilidades que existen sobre la actividad.

zD yo sin o hay regulación, diría que no puedes conocer qué cosas debes cumplir, y por tanto, si no puedes conocerlas, no puedes cumplirlas, y por tanto, no te tienes que preocupar por cumplir algo que no se sabe qué es.

Hasta el momento en que el que sabe qué normativa hay que cumplir, la saca a pasear y te conviertes en un nuevo ejemplo de que "el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento" y a partir de ese momento ¡¡¡¡¡A jugaaaaaar!!! y generalmente no en un campo de fútbol sino en sede judicial.

Abrazos
Nacho Campos

Exactamente, y por eso es interesante ver si hay alguien en este foro que sepa qué normativa puede sacar a pasear, y hasta este momento, nadie ha sabido en la mayoría de comunidades, por lo que nos hace pensar que... igual no la hay, o igual nadie sabe cual es! o lo que es peor: quien lo sabe, se lo guarda y no dice nada (con qué intención? no encuentro motivos... No entiendo )

Si es que... !! tampoco es plan de meter miedo sin fundamento, ¿no? o al menos, sin fundamento concretado...!


Editado 1 vez/veces. Última edición el 07/03/2017 17:08 por DGATD1.
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Enviado: 07-03-2017 17:25
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Sigo sin saber que pasa en las ccaa sin una ley clara al respecto

Pues pasa que vas a la consejería de deportes y/o turismo y seguro que te lo explican

Y seguro que tampoco te quedas contento

Bueno, habría que ver la respuesta... seguro que no tiene desperdicio. (eso sí, por escrito seguro que no se la dan). Ante la falta de una regulación escrita, croe que lo normal sería que todos entendiéramos lo mismo en cuanto a las posibilidades que existen sobre la actividad.

zD yo sin o hay regulación, diría que no puedes conocer qué cosas debes cumplir, y por tanto, si no puedes conocerlas, no puedes cumplirlas, y por tanto, no te tienes que preocupar por cumplir algo que no se sabe qué es.

Hasta el momento en que el que sabe qué normativa hay que cumplir, la saca a pasear y te conviertes en un nuevo ejemplo de que "el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento" y a partir de ese momento ¡¡¡¡¡A jugaaaaaar!!! y generalmente no en un campo de fútbol sino en sede judicial.

Abrazos
Nacho Campos

Exactamente, y por eso es interesante ver si hay alguien en este foro que sepa qué normativa puede sacar a pasear, y hasta este momento, nadie ha sabido en la mayoría de comunidades, por lo que nos hace pensar que... igual no la hay, o igual nadie sabe cual es! o lo que es peor: quien lo sabe, se lo guarda y no dice nada (con qué intención? no encuentro motivos... No entiendo )

Si es que... !! tampoco es plan de meter miedo sin fundamento, ¿no? o al menos, sin fundamento concretado...!

Es de Aragón, una actividad tan facil como caminar por montaña!
Ya veremos en que queda.

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Enviado: 07-03-2017 18:26
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david 82

Es de Aragón, una actividad tan facil como caminar por montaña!
Ya veremos en que queda.

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Hombre... dos apuntes sobre esto:

1 - A realizar una ruta nocturna en alta montaña, no creo que se le deba llamar "tan facil como caminar por montaña"...

2 - Nadie hasta el momento en este hilo ha puesto en duda la existencia y la necesidad de regulación de la actividad de guía de montaña. Estamos hablando de esquí.


Editado 2 vez/veces. Última edición el 07/03/2017 18:28 por DGATD1.
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Enviado: 07-03-2017 19:08
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david 82

Es de Aragón, una actividad tan facil como caminar por montaña!
Ya veremos en que queda.

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Hombre... dos apuntes sobre esto:

1 - A realizar una ruta nocturna en alta montaña, no creo que se le deba llamar "tan facil como caminar por montaña"...

2 - Nadie hasta el momento en este hilo ha puesto en duda la existencia y la necesidad de regulación de la actividad de guía de montaña. Estamos hablando de esquí.

Eso es una ruta de media montaña!
Yo veo más peligroso esquiar, que la ruta por el cañon!
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Enviado: 07-03-2017 19:28
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david 82
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david 82

Es de Aragón, una actividad tan facil como caminar por montaña!
Ya veremos en que queda.

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Hombre... dos apuntes sobre esto:

1 - A realizar una ruta nocturna en alta montaña, no creo que se le deba llamar "tan facil como caminar por montaña"...

2 - Nadie hasta el momento en este hilo ha puesto en duda la existencia y la necesidad de regulación de la actividad de guía de montaña. Estamos hablando de esquí.

Eso es una ruta de media montaña!
Yo veo más peligroso esquiar, que la ruta por el cañon!

Pues yo creo que te equivocas en esa visión. Además, no estamos hablando de "esquiar" en general, sino de aprender a equiar dentro de una estación de esquí en los horarios establecidos y con todos los servicios que te rodean.
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Enviado: 07-03-2017 19:51
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Aqui paso un listado a fecha de 2007 de todas las leyes de turismo activo en las diferentes comunidades, posiblemente algunas hayan sufrido modificaciones y como en el caso de Andalucia se complementa con una Ley del Deporte recien publicada que regula las diferentes actividades deportivas incluida el esqui alpino.
En la mayoria de estas leyes dice ( no me las voy a leer todas porque no tengo mucho tiempo, pero que cada cual lea la que le interesa y busque actualizaciones de la información...) que requisitos deben tener las empresas que se dediquen a prestar servicos deportivos y las titulaciones que se exigen según la modalidad deportiva.
Muchas de estas leyes se crearon cuando muchas especialidades deportivas estaban empezando a ser impartidas y generando nuevas titulaciones y en todos los casos se estableció un periodo de transición hasta que todas las titulaciones de cada especialidad estuvieran impartidas en las respectivas comunidades, asi como las posibilidades de convalidar/homologar anterirores titulaciones o experiencia profesional, incluyendo todas la figura del certificado profesional.
Pasado ese periodo de transición todas las empresas están obligadas a contratar personal titulado de cada especialidfad deportiva, en la prestación de servicios.
No se porque tanto lio, solo he tenido que emplear cinco minutos en encontrar esta información, imagino que las empresas de otras comunidades estarán bien asesoradas , asi como los profesionales...¿ no se da esto en la formación?.. creo que hay una asignatura de legislación, no?
Un saludo,
Antonio Serrano :

Andalucía:
- Decreto 20/2002, de 29 de Enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo.

- Orden de 20 de Marzo de 2003, conjunta de las Consejerías de Turismo y Deporte y de Medio Ambiente, por la que se establecen obligaciones y condiciones medioambientales para la práctica de las actividades integrantes del Turismo Activo.

Aragón:
- Decreto 146/2000, de 26 de Julio, por el que se regula el ejercicio y actuación de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y de aventura.

- Decreto 92/2001, de 8 de Mayo, por el que se modifica el Decreto 146/2000, de 26 de julio, por el que se regula el ejercicio y actuación de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y de aventura.

- Orden de 23 de Julio de 2001, del Departamento de Cultura y Turismo, sobre monitores, guías e instructores de las empresas de turismo activo y de aventura.

Canarias:
- Decreto 178/2000, de 6 de Septiembre, por el que se regulan las actividades de observación de cetáceos..

- Orden de 19 de Febrero de 2003, por al que se desarrolla la Disposición Adicional Segunda del Decreto 178/2000 , de 6 de septiembre, por el que se regulan las actividades de observación de catáceos.


Cantabria:
- Decreto 31/1997, de 23 de Abril, por el que se regulan los alojamientos y actividades turísticas en el Medio Rural de Cantabria.

Castilla La Mancha:
-Decreto 77/2005, de 28 de Junio 2005, de Ordenación de las Empresas de Turismo Activo

Cataluña:
- Decreto 81/1991, de 25 de Marzo, por el que se establecen los requisitos que tienen que reunir las empresas dedicadas a la organización de actividades deportivas de recreo y turísticas de aventura.

- Orden de 10 de Abril de 1991, por el cual se regulan las actividades deportiva de recreo y turisticas de aventura.

- Decreto 56/2003, de 20 de Febrero, por el cual se regulan las actividades fisicoesportivas en el medio natural.

Galicia:
- Decreto 116/1999, de 23 de Abril, por el que se reglamenta la actuación de las empresas relacionadas con la organización de actividades de turismo activo

- Decreto 42/2001, de 1 de Febrero, de Refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo.

La Rioja:
- Decreto 111/2003, de 10 de Octubre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de la Rioja. (Título V, Capítulo II, artículos 225 a 238 y Disposiciones Adicionales 1ª y 2ª).

Navarra:
- Decreto Foral 288/2004, de 23 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la actividad de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y cultural.

Asturias:
- Decreto 92/2002, de 11 de Julio, de Turismo Activo.
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Enviado: 07-03-2017 20:22
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El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento

Peor aún es desconocer esta frase
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Enviado: 07-03-2017 22:20
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Antonio Serrano
Aqui paso un listado a fecha de 2007 de todas las leyes de turismo activo en las diferentes comunidades, posiblemente algunas hayan sufrido modificaciones y como en el caso de Andalucia se complementa con una Ley del Deporte recien publicada que regula las diferentes actividades deportivas incluida el esqui alpino.
En la mayoria de estas leyes dice ( no me las voy a leer todas porque no tengo mucho tiempo, pero que cada cual lea la que le interesa y busque actualizaciones de la información...) que requisitos deben tener las empresas que se dediquen a prestar servicos deportivos y las titulaciones que se exigen según la modalidad deportiva.
Muchas de estas leyes se crearon cuando muchas especialidades deportivas estaban empezando a ser impartidas y generando nuevas titulaciones y en todos los casos se estableció un periodo de transición hasta que todas las titulaciones de cada especialidad estuvieran impartidas en las respectivas comunidades, asi como las posibilidades de convalidar/homologar anterirores titulaciones o experiencia profesional, incluyendo todas la figura del certificado profesional.
Pasado ese periodo de transición todas las empresas están obligadas a contratar personal titulado de cada especialidfad deportiva, en la prestación de servicios.
No se porque tanto lio, solo he tenido que emplear cinco minutos en encontrar esta información, imagino que las empresas de otras comunidades estarán bien asesoradas , asi como los profesionales...¿ no se da esto en la formación?.. creo que hay una asignatura de legislación, no?
Un saludo,
Antonio Serrano :

Andalucía:
- Decreto 20/2002, de 29 de Enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo.

- Orden de 20 de Marzo de 2003, conjunta de las Consejerías de Turismo y Deporte y de Medio Ambiente, por la que se establecen obligaciones y condiciones medioambientales para la práctica de las actividades integrantes del Turismo Activo.

Aragón:
- Decreto 146/2000, de 26 de Julio, por el que se regula el ejercicio y actuación de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y de aventura.

- Decreto 92/2001, de 8 de Mayo, por el que se modifica el Decreto 146/2000, de 26 de julio, por el que se regula el ejercicio y actuación de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y de aventura.

- Orden de 23 de Julio de 2001, del Departamento de Cultura y Turismo, sobre monitores, guías e instructores de las empresas de turismo activo y de aventura.

Canarias:
- Decreto 178/2000, de 6 de Septiembre, por el que se regulan las actividades de observación de cetáceos..

- Orden de 19 de Febrero de 2003, por al que se desarrolla la Disposición Adicional Segunda del Decreto 178/2000 , de 6 de septiembre, por el que se regulan las actividades de observación de catáceos.


Cantabria:
- Decreto 31/1997, de 23 de Abril, por el que se regulan los alojamientos y actividades turísticas en el Medio Rural de Cantabria.

Castilla La Mancha:
-Decreto 77/2005, de 28 de Junio 2005, de Ordenación de las Empresas de Turismo Activo

Cataluña:
- Decreto 81/1991, de 25 de Marzo, por el que se establecen los requisitos que tienen que reunir las empresas dedicadas a la organización de actividades deportivas de recreo y turísticas de aventura.

- Orden de 10 de Abril de 1991, por el cual se regulan las actividades deportiva de recreo y turisticas de aventura.

- Decreto 56/2003, de 20 de Febrero, por el cual se regulan las actividades fisicoesportivas en el medio natural.

Galicia:
- Decreto 116/1999, de 23 de Abril, por el que se reglamenta la actuación de las empresas relacionadas con la organización de actividades de turismo activo

- Decreto 42/2001, de 1 de Febrero, de Refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo.

La Rioja:
- Decreto 111/2003, de 10 de Octubre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de la Rioja. (Título V, Capítulo II, artículos 225 a 238 y Disposiciones Adicionales 1ª y 2ª).

Navarra:
- Decreto Foral 288/2004, de 23 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la actividad de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y cultural.

Asturias:
- Decreto 92/2002, de 11 de Julio, de Turismo Activo.

Antonio, creo que no te contrataría como asesor.

¿Sabrías indicar alguna referencia (solo una), donde quede claro que la enseñanza del esquí en una estación es considerada una actividad de Turismo Activo?

A lo mejor te has equivocado de normativa...
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Enviado: 07-03-2017 22:23
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Antonio Serrano

Canarias:
- Decreto 178/2000, de 6 de Septiembre, por el que se regulan las actividades de observación de cetáceos..

- Orden de 19 de Febrero de 2003, por al que se desarrolla la Disposición Adicional Segunda del Decreto 178/2000 , de 6 de septiembre, por el que se regulan las actividades de observación de catáceos.

¿Te estás quedando con nosotros????? risasNo entiendoNo entiendosorprendido

O simplemente has hecho un copy+paste sin tan siquiera leer todo el listado??? risas
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Enviado: 07-03-2017 22:25
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Aquí va otro imputado en Arafón por intrusismo laboral, por no cumplir los requisitos de su titulación.

[www.barrabes.com]
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Enviado: 07-03-2017 22:43
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Aquí la lei del deporte de Cataluña que obliga a la titulación para ejercer.


[dogc.gencat.cat]
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Enviado: 07-03-2017 22:51
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Antonio Serrano

Canarias:
- Decreto 178/2000, de 6 de Septiembre, por el que se regulan las actividades de observación de cetáceos..

- Orden de 19 de Febrero de 2003, por al que se desarrolla la Disposición Adicional Segunda del Decreto 178/2000 , de 6 de septiembre, por el que se regulan las actividades de observación de catáceos.

¿Te estás quedando con nosotros????? risasNo entiendoNo entiendosorprendido

O simplemente has hecho un copy+paste sin tan siquiera leer todo el listado??? risas

Te quedas con la anecdota, si lo he visto pero lo he copiado entero y no vi imprescindible quitarlo...
Un saludete
Antonio Serrano
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Enviado: 07-03-2017 23:21
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Aqui paso un listado a fecha de 2007 de todas las leyes de turismo activo en las diferentes comunidades, posiblemente algunas hayan sufrido modificaciones y como en el caso de Andalucia se complementa con una Ley del Deporte recien publicada que regula las diferentes actividades deportivas incluida el esqui alpino.
En la mayoria de estas leyes dice ( no me las voy a leer todas porque no tengo mucho tiempo, pero que cada cual lea la que le interesa y busque actualizaciones de la información...) que requisitos deben tener las empresas que se dediquen a prestar servicos deportivos y las titulaciones que se exigen según la modalidad deportiva.
Muchas de estas leyes se crearon cuando muchas especialidades deportivas estaban empezando a ser impartidas y generando nuevas titulaciones y en todos los casos se estableció un periodo de transición hasta que todas las titulaciones de cada especialidad estuvieran impartidas en las respectivas comunidades, asi como las posibilidades de convalidar/homologar anterirores titulaciones o experiencia profesional, incluyendo todas la figura del certificado profesional.
Pasado ese periodo de transición todas las empresas están obligadas a contratar personal titulado de cada especialidfad deportiva, en la prestación de servicios.
No se porque tanto lio, solo he tenido que emplear cinco minutos en encontrar esta información, imagino que las empresas de otras comunidades estarán bien asesoradas , asi como los profesionales...¿ no se da esto en la formación?.. creo que hay una asignatura de legislación, no?
Un saludo,
Antonio Serrano :

Andalucía:
- Decreto 20/2002, de 29 de Enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo.

- Orden de 20 de Marzo de 2003, conjunta de las Consejerías de Turismo y Deporte y de Medio Ambiente, por la que se establecen obligaciones y condiciones medioambientales para la práctica de las actividades integrantes del Turismo Activo.

Aragón:
- Decreto 146/2000, de 26 de Julio, por el que se regula el ejercicio y actuación de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y de aventura.

- Decreto 92/2001, de 8 de Mayo, por el que se modifica el Decreto 146/2000, de 26 de julio, por el que se regula el ejercicio y actuación de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y de aventura.

- Orden de 23 de Julio de 2001, del Departamento de Cultura y Turismo, sobre monitores, guías e instructores de las empresas de turismo activo y de aventura.

Canarias:
- Decreto 178/2000, de 6 de Septiembre, por el que se regulan las actividades de observación de cetáceos..

- Orden de 19 de Febrero de 2003, por al que se desarrolla la Disposición Adicional Segunda del Decreto 178/2000 , de 6 de septiembre, por el que se regulan las actividades de observación de catáceos.


Cantabria:
- Decreto 31/1997, de 23 de Abril, por el que se regulan los alojamientos y actividades turísticas en el Medio Rural de Cantabria.

Castilla La Mancha:
-Decreto 77/2005, de 28 de Junio 2005, de Ordenación de las Empresas de Turismo Activo

Cataluña:
- Decreto 81/1991, de 25 de Marzo, por el que se establecen los requisitos que tienen que reunir las empresas dedicadas a la organización de actividades deportivas de recreo y turísticas de aventura.

- Orden de 10 de Abril de 1991, por el cual se regulan las actividades deportiva de recreo y turisticas de aventura.

- Decreto 56/2003, de 20 de Febrero, por el cual se regulan las actividades fisicoesportivas en el medio natural.

Galicia:
- Decreto 116/1999, de 23 de Abril, por el que se reglamenta la actuación de las empresas relacionadas con la organización de actividades de turismo activo

- Decreto 42/2001, de 1 de Febrero, de Refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo.

La Rioja:
- Decreto 111/2003, de 10 de Octubre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de la Rioja. (Título V, Capítulo II, artículos 225 a 238 y Disposiciones Adicionales 1ª y 2ª).

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Asturias:
- Decreto 92/2002, de 11 de Julio, de Turismo Activo.

Antonio, creo que no te contrataría como asesor.

¿Sabrías indicar alguna referencia (solo una), donde quede claro que la enseñanza del esquí en una estación es considerada una actividad de Turismo Activo?

A lo mejor te has equivocado de normativa...

He tratado de ser paciente, comprensivo, constructivo,etc pero,hijo, lo tuyo no tiene desperdicio, no te voy a contar a que me dedico, pero lo meridianamente claro es que no has dedicado ni un minuto a leerte ninguna de las normas que he aportado, no se donde trabajas, espero que no sea en Aragon, pero si tienes un ratito vete la ley de Aragon ( la ultima creo que es del 2008, y es Turismo Activo), y busca el Anexo 1 donde detalla todas las especialidades quecontempla la ley, y despues me cuentas...
Yo no te voy a decir si te contrataria a ti como profesor, no te conozco a nivel profesional...y tu a mi tampoco, pero atrevido si que eres...
Un saludo ,
Antonio Serrano
Paso el decreto...
DECRETO 55/2008, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de Turismo Activo.
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Enviado: 07-03-2017 23:45
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Aqui paso un listado a fecha de 2007 de todas las leyes de turismo activo en las diferentes comunidades, posiblemente algunas hayan sufrido modificaciones y como en el caso de Andalucia se complementa con una Ley del Deporte recien publicada que regula las diferentes actividades deportivas incluida el esqui alpino.
En la mayoria de estas leyes dice ( no me las voy a leer todas porque no tengo mucho tiempo, pero que cada cual lea la que le interesa y busque actualizaciones de la información...) que requisitos deben tener las empresas que se dediquen a prestar servicos deportivos y las titulaciones que se exigen según la modalidad deportiva.
Muchas de estas leyes se crearon cuando muchas especialidades deportivas estaban empezando a ser impartidas y generando nuevas titulaciones y en todos los casos se estableció un periodo de transición hasta que todas las titulaciones de cada especialidad estuvieran impartidas en las respectivas comunidades, asi como las posibilidades de convalidar/homologar anterirores titulaciones o experiencia profesional, incluyendo todas la figura del certificado profesional.
Pasado ese periodo de transición todas las empresas están obligadas a contratar personal titulado de cada especialidfad deportiva, en la prestación de servicios.
No se porque tanto lio, solo he tenido que emplear cinco minutos en encontrar esta información, imagino que las empresas de otras comunidades estarán bien asesoradas , asi como los profesionales...¿ no se da esto en la formación?.. creo que hay una asignatura de legislación, no?
Un saludo,
Antonio Serrano :

Andalucía:
- Decreto 20/2002, de 29 de Enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo.

- Orden de 20 de Marzo de 2003, conjunta de las Consejerías de Turismo y Deporte y de Medio Ambiente, por la que se establecen obligaciones y condiciones medioambientales para la práctica de las actividades integrantes del Turismo Activo.

Aragón:
- Decreto 146/2000, de 26 de Julio, por el que se regula el ejercicio y actuación de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y de aventura.

- Decreto 92/2001, de 8 de Mayo, por el que se modifica el Decreto 146/2000, de 26 de julio, por el que se regula el ejercicio y actuación de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y de aventura.

- Orden de 23 de Julio de 2001, del Departamento de Cultura y Turismo, sobre monitores, guías e instructores de las empresas de turismo activo y de aventura.

Canarias:
- Decreto 178/2000, de 6 de Septiembre, por el que se regulan las actividades de observación de cetáceos..

- Orden de 19 de Febrero de 2003, por al que se desarrolla la Disposición Adicional Segunda del Decreto 178/2000 , de 6 de septiembre, por el que se regulan las actividades de observación de catáceos.


Cantabria:
- Decreto 31/1997, de 23 de Abril, por el que se regulan los alojamientos y actividades turísticas en el Medio Rural de Cantabria.

Castilla La Mancha:
-Decreto 77/2005, de 28 de Junio 2005, de Ordenación de las Empresas de Turismo Activo

Cataluña:
- Decreto 81/1991, de 25 de Marzo, por el que se establecen los requisitos que tienen que reunir las empresas dedicadas a la organización de actividades deportivas de recreo y turísticas de aventura.

- Orden de 10 de Abril de 1991, por el cual se regulan las actividades deportiva de recreo y turisticas de aventura.

- Decreto 56/2003, de 20 de Febrero, por el cual se regulan las actividades fisicoesportivas en el medio natural.

Galicia:
- Decreto 116/1999, de 23 de Abril, por el que se reglamenta la actuación de las empresas relacionadas con la organización de actividades de turismo activo

- Decreto 42/2001, de 1 de Febrero, de Refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo.

La Rioja:
- Decreto 111/2003, de 10 de Octubre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de la Rioja. (Título V, Capítulo II, artículos 225 a 238 y Disposiciones Adicionales 1ª y 2ª).

Navarra:
- Decreto Foral 288/2004, de 23 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la actividad de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y cultural.

Asturias:
- Decreto 92/2002, de 11 de Julio, de Turismo Activo.

Antonio, creo que no te contrataría como asesor.

¿Sabrías indicar alguna referencia (solo una), donde quede claro que la enseñanza del esquí en una estación es considerada una actividad de Turismo Activo?

A lo mejor te has equivocado de normativa...

He tratado de ser paciente, comprensivo, constructivo,etc pero,hijo, lo tuyo no tiene desperdicio, no te voy a contar a que me dedico, pero lo meridianamente claro es que no has dedicado ni un minuto a leerte ninguna de las normas que he aportado, no se donde trabajas, espero que no sea en Aragon, pero si tienes un ratito vete la ley de Aragon ( la ultima creo que es del 2008, y es Turismo Activo), y busca el Anexo 1 donde detalla todas las especialidades quecontempla la ley, y despues me cuentas...
Yo no te voy a decir si te contrataria a ti como profesor, no te conozco a nivel profesional...y tu a mi tampoco, pero atrevido si que eres...
Un saludo ,
Antonio Serrano
Paso el decreto...
DECRETO 55/2008, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de Turismo Activo.

He leído un poco en diagonal, ya que lo del Gobierno de regional de Aragón ni me va ni me viene y me he encontrado con esto...

"3. No tendrán la consideración de empresas de turismo
activo los clubes y federaciones deportivas cuando organicen
actividades en el medio natural, dirigidas única y exclusiva-
mente a sus asociados o afiliados y no al público en general."


Osea que si alguien quiere trabajar sin titulación......
¿Podría formar club y asociar a los alumnos al mismo tiempo que se contratan las clases?
Cuota anual 1 euro y ya es miembro del club por lo tanto ya no son aplicables las normativas de td1, td2, td3, td4....No entiendo



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Antonio Serrano
Aqui paso un listado a fecha de 2007 de todas las leyes de turismo activo en las diferentes comunidades, posiblemente algunas hayan sufrido modificaciones y como en el caso de Andalucia se complementa con una Ley del Deporte recien publicada que regula las diferentes actividades deportivas incluida el esqui alpino.
En la mayoria de estas leyes dice ( no me las voy a leer todas porque no tengo mucho tiempo, pero que cada cual lea la que le interesa y busque actualizaciones de la información...) que requisitos deben tener las empresas que se dediquen a prestar servicos deportivos y las titulaciones que se exigen según la modalidad deportiva.
Muchas de estas leyes se crearon cuando muchas especialidades deportivas estaban empezando a ser impartidas y generando nuevas titulaciones y en todos los casos se estableció un periodo de transición hasta que todas las titulaciones de cada especialidad estuvieran impartidas en las respectivas comunidades, asi como las posibilidades de convalidar/homologar anterirores titulaciones o experiencia profesional, incluyendo todas la figura del certificado profesional.
Pasado ese periodo de transición todas las empresas están obligadas a contratar personal titulado de cada especialidfad deportiva, en la prestación de servicios.
No se porque tanto lio, solo he tenido que emplear cinco minutos en encontrar esta información, imagino que las empresas de otras comunidades estarán bien asesoradas , asi como los profesionales...¿ no se da esto en la formación?.. creo que hay una asignatura de legislación, no?
Un saludo,
Antonio Serrano :

Andalucía:
- Decreto 20/2002, de 29 de Enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo.

- Orden de 20 de Marzo de 2003, conjunta de las Consejerías de Turismo y Deporte y de Medio Ambiente, por la que se establecen obligaciones y condiciones medioambientales para la práctica de las actividades integrantes del Turismo Activo.

Aragón:
- Decreto 146/2000, de 26 de Julio, por el que se regula el ejercicio y actuación de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y de aventura.

- Decreto 92/2001, de 8 de Mayo, por el que se modifica el Decreto 146/2000, de 26 de julio, por el que se regula el ejercicio y actuación de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y de aventura.

- Orden de 23 de Julio de 2001, del Departamento de Cultura y Turismo, sobre monitores, guías e instructores de las empresas de turismo activo y de aventura.

Canarias:
- Decreto 178/2000, de 6 de Septiembre, por el que se regulan las actividades de observación de cetáceos..

- Orden de 19 de Febrero de 2003, por al que se desarrolla la Disposición Adicional Segunda del Decreto 178/2000 , de 6 de septiembre, por el que se regulan las actividades de observación de catáceos.


Cantabria:
- Decreto 31/1997, de 23 de Abril, por el que se regulan los alojamientos y actividades turísticas en el Medio Rural de Cantabria.

Castilla La Mancha:
-Decreto 77/2005, de 28 de Junio 2005, de Ordenación de las Empresas de Turismo Activo

Cataluña:
- Decreto 81/1991, de 25 de Marzo, por el que se establecen los requisitos que tienen que reunir las empresas dedicadas a la organización de actividades deportivas de recreo y turísticas de aventura.

- Orden de 10 de Abril de 1991, por el cual se regulan las actividades deportiva de recreo y turisticas de aventura.

- Decreto 56/2003, de 20 de Febrero, por el cual se regulan las actividades fisicoesportivas en el medio natural.

Galicia:
- Decreto 116/1999, de 23 de Abril, por el que se reglamenta la actuación de las empresas relacionadas con la organización de actividades de turismo activo

- Decreto 42/2001, de 1 de Febrero, de Refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo.

La Rioja:
- Decreto 111/2003, de 10 de Octubre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de la Rioja. (Título V, Capítulo II, artículos 225 a 238 y Disposiciones Adicionales 1ª y 2ª).

Navarra:
- Decreto Foral 288/2004, de 23 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la actividad de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y cultural.

Asturias:
- Decreto 92/2002, de 11 de Julio, de Turismo Activo.

Antonio, creo que no te contrataría como asesor.

¿Sabrías indicar alguna referencia (solo una), donde quede claro que la enseñanza del esquí en una estación es considerada una actividad de Turismo Activo?

A lo mejor te has equivocado de normativa...

He tratado de ser paciente, comprensivo, constructivo,etc pero,hijo, lo tuyo no tiene desperdicio, no te voy a contar a que me dedico, pero lo meridianamente claro es que no has dedicado ni un minuto a leerte ninguna de las normas que he aportado, no se donde trabajas, espero que no sea en Aragon, pero si tienes un ratito vete la ley de Aragon ( la ultima creo que es del 2008, y es Turismo Activo), y busca el Anexo 1 donde detalla todas las especialidades quecontempla la ley, y despues me cuentas...
Yo no te voy a decir si te contrataria a ti como profesor, no te conozco a nivel profesional...y tu a mi tampoco, pero atrevido si que eres...
Un saludo ,
Antonio Serrano
Paso el decreto...
DECRETO 55/2008, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de Turismo Activo.

He leído un poco en diagonal, ya que lo del Gobierno de regional de Aragón ni me va ni me viene y me he encontrado con esto...

"3. No tendrán la consideración de empresas de turismo
activo los clubes y federaciones deportivas cuando organicen
actividades en el medio natural, dirigidas única y exclusiva-
mente a sus asociados o afiliados y no al público en general."


Osea que si alguien quiere trabajar sin titulación......
¿Podría formar club y asociar a los alumnos al mismo tiempo que se contratan las clases?
Cuota anual 1 euro y ya es miembro del club por lo tanto ya no son aplicables las normativas de td1, td2, td3, td4....No entiendo
La excepcion de clubes y federaciones es por que tienen un registro diferente y son competencia de las federaciones, pero ya te digo que tambien tienen.la obligacion de tener titulados, lo que no significa que no haya gente prestando servicios sin ellos, pero alla cada cual con su vida y sus clubes, y si se da el caso de alguna imprudencia con consecuencias , la ley lo tiene claro...
En Andalucia la nueva ley del deporte engloba a empresas, autonomos,clubes,federaciones...
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Aqui paso un listado a fecha de 2007 de todas las leyes de turismo activo en las diferentes comunidades, posiblemente algunas hayan sufrido modificaciones y como en el caso de Andalucia se complementa con una Ley del Deporte recien publicada que regula las diferentes actividades deportivas incluida el esqui alpino.
En la mayoria de estas leyes dice ( no me las voy a leer todas porque no tengo mucho tiempo, pero que cada cual lea la que le interesa y busque actualizaciones de la información...) que requisitos deben tener las empresas que se dediquen a prestar servicos deportivos y las titulaciones que se exigen según la modalidad deportiva.
Muchas de estas leyes se crearon cuando muchas especialidades deportivas estaban empezando a ser impartidas y generando nuevas titulaciones y en todos los casos se estableció un periodo de transición hasta que todas las titulaciones de cada especialidad estuvieran impartidas en las respectivas comunidades, asi como las posibilidades de convalidar/homologar anterirores titulaciones o experiencia profesional, incluyendo todas la figura del certificado profesional.
Pasado ese periodo de transición todas las empresas están obligadas a contratar personal titulado de cada especialidfad deportiva, en la prestación de servicios.
No se porque tanto lio, solo he tenido que emplear cinco minutos en encontrar esta información, imagino que las empresas de otras comunidades estarán bien asesoradas , asi como los profesionales...¿ no se da esto en la formación?.. creo que hay una asignatura de legislación, no?
Un saludo,
Antonio Serrano :

Andalucía:
- Decreto 20/2002, de 29 de Enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo.

- Orden de 20 de Marzo de 2003, conjunta de las Consejerías de Turismo y Deporte y de Medio Ambiente, por la que se establecen obligaciones y condiciones medioambientales para la práctica de las actividades integrantes del Turismo Activo.

Aragón:
- Decreto 146/2000, de 26 de Julio, por el que se regula el ejercicio y actuación de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y de aventura.

- Decreto 92/2001, de 8 de Mayo, por el que se modifica el Decreto 146/2000, de 26 de julio, por el que se regula el ejercicio y actuación de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y de aventura.

- Orden de 23 de Julio de 2001, del Departamento de Cultura y Turismo, sobre monitores, guías e instructores de las empresas de turismo activo y de aventura.

Canarias:
- Decreto 178/2000, de 6 de Septiembre, por el que se regulan las actividades de observación de cetáceos..

- Orden de 19 de Febrero de 2003, por al que se desarrolla la Disposición Adicional Segunda del Decreto 178/2000 , de 6 de septiembre, por el que se regulan las actividades de observación de catáceos.


Cantabria:
- Decreto 31/1997, de 23 de Abril, por el que se regulan los alojamientos y actividades turísticas en el Medio Rural de Cantabria.

Castilla La Mancha:
-Decreto 77/2005, de 28 de Junio 2005, de Ordenación de las Empresas de Turismo Activo

Cataluña:
- Decreto 81/1991, de 25 de Marzo, por el que se establecen los requisitos que tienen que reunir las empresas dedicadas a la organización de actividades deportivas de recreo y turísticas de aventura.

- Orden de 10 de Abril de 1991, por el cual se regulan las actividades deportiva de recreo y turisticas de aventura.

- Decreto 56/2003, de 20 de Febrero, por el cual se regulan las actividades fisicoesportivas en el medio natural.

Galicia:
- Decreto 116/1999, de 23 de Abril, por el que se reglamenta la actuación de las empresas relacionadas con la organización de actividades de turismo activo

- Decreto 42/2001, de 1 de Febrero, de Refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo.

La Rioja:
- Decreto 111/2003, de 10 de Octubre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de la Rioja. (Título V, Capítulo II, artículos 225 a 238 y Disposiciones Adicionales 1ª y 2ª).

Navarra:
- Decreto Foral 288/2004, de 23 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la actividad de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y cultural.

Asturias:
- Decreto 92/2002, de 11 de Julio, de Turismo Activo.

Antonio, creo que no te contrataría como asesor.

¿Sabrías indicar alguna referencia (solo una), donde quede claro que la enseñanza del esquí en una estación es considerada una actividad de Turismo Activo?

A lo mejor te has equivocado de normativa...

He tratado de ser paciente, comprensivo, constructivo,etc pero,hijo, lo tuyo no tiene desperdicio, no te voy a contar a que me dedico, pero lo meridianamente claro es que no has dedicado ni un minuto a leerte ninguna de las normas que he aportado, no se donde trabajas, espero que no sea en Aragon, pero si tienes un ratito vete la ley de Aragon ( la ultima creo que es del 2008, y es Turismo Activo), y busca el Anexo 1 donde detalla todas las especialidades quecontempla la ley, y despues me cuentas...
Yo no te voy a decir si te contrataria a ti como profesor, no te conozco a nivel profesional...y tu a mi tampoco, pero atrevido si que eres...
Un saludo ,
Antonio Serrano
Paso el decreto...
DECRETO 55/2008, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de Turismo Activo.

He leído un poco en diagonal, ya que lo del Gobierno de regional de Aragón ni me va ni me viene y me he encontrado con esto...

"3. No tendrán la consideración de empresas de turismo
activo los clubes y federaciones deportivas cuando organicen
actividades en el medio natural, dirigidas única y exclusiva-
mente a sus asociados o afiliados y no al público en general."


Osea que si alguien quiere trabajar sin titulación......
¿Podría formar club y asociar a los alumnos al mismo tiempo que se contratan las clases?
Cuota anual 1 euro y ya es miembro del club por lo tanto ya no son aplicables las normativas de td1, td2, td3, td4....No entiendo
La excepcion de clubes y federaciones es por que tienen un registro diferente y son competencia de las federaciones, pero ya te digo que tambien tienen.la obligacion de tener titulados, lo que no significa que no haya gente prestando servicios sin ellos, pero alla cada cual con su vida y sus clubes, y si se da el caso de alguna imprudencia con consecuencias , la ley lo tiene claro...
En Andalucia la nueva ley del deporte engloba a empresas, autonomos,clubes,federaciones...

Osea que aquí por lo que veo no hay resquicio legal haciéndose pasar por club de esquí.
He estado googleando un poco y he visto que quien firma la ley fue monitor de esquí titulado.

Cita
Wikipedia
Biografía
Antes de iniciar su labor política, llevó a cabo labores de ganadero en el Pirineo oscense y obtuvo el título de monitor de esquí, una de sus actividades deportivas favoritas. Durante su niñez estuvo muy ligado al medio natural, dado que su padre tenía una vaquería y que creció siempre rodeado del paisaje de los Pirineos; su lengua materna es el catalán de Aragón. Al acabar el colegio (estudios de secundaria realizados en el seminario de Barbastro), realizó estudios superiores en el seminario de Huesca durante un curso, antes de decidirse definitivamente por la actividad empresarial.

Curioso que quien ejerció la profesión de monitor de esquí firme la ley que deja la ventana abierta a que puedan saltarsela No entiendo



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Enviado: 08-03-2017 00:16
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Según el reglamento de turismo activo de La Junta, estas son las titulaciones.

El/la director o directora técnico/a y el/la monitor o monitora de turismo activo para poder desempeñar con solvencia las funciones que tienen atribuidas, según los artículos 26 y 27 del presente Decreto, habrán de poseer alguna de las siguientes titulaciones, teniendo las empresas titulares de las

actividades integrantes del turismo activo que asegurar su formación permanente:

a) Licenciado/a en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

b) Técnico/a deportivo o técnico/a deportivo superior en la modalidad o especialidad deportiva de que se trate, según establece el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos/as deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.

c) Técnico/a en conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural, regulado por el Decreto 390/1996, de 2 de agosto, o técnico/a superior en animación de actividades físicas y deportivas, regulado por el Decreto 380/1996, de 29 de julio.

d) Maestro/a, especialidad en Educación Física regulado por el Real Decreto 1440/1991, de 30 de agosto.

e) Diplomado/a en Educación Física y Licenciado/a en Educación Física, creados por el Real Decreto 790/1981, de 24 de abril.

f) Técnico/a Superior en Animación Turística, regulado por el Decreto 246/2001, de 6 de noviembre. Sin perjuicio de que el turismo en el medio rural y el turismo activo poseen rasgos claramente distintivos, el primero constituye un turismo genérico mientras que el segundo es un turismo específico, se considera conveniente aunar su


Parece ser que un licenciado en ciencias de la actividad física y el deporte vale para todo, un maestro en educación física tambien y parece que un tecnico superior en animación turística tambien tendrían los papeles en regla para dar clases de esquí remuneradas pese a no haberse puesto unos esquís nunca.
Mientras, a los técnicos deportivos sí que les piden que sean de la especialidad concreta a la que se van a dedicar.
¿O me equivoco? No entiendo



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Enviado: 08-03-2017 00:22
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Que existan normas no infiere que todos las cumplan, hay de todo, pero en nuestro sector quien no las cumpla, desconozca o no haga por conocerlas no evita la responsabilidad de actuar de mala fe, sea club,empresa...a la gente le gusta el riesgo.
Un saludo,
Antonio Serrano
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Enviado: 08-03-2017 00:31
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Lawrence_Oates
Según el reglamento de turismo activo de La Junta, estas son las titulaciones.

El/la director o directora técnico/a y el/la monitor o monitora de turismo activo para poder desempeñar con solvencia las funciones que tienen atribuidas, según los artículos 26 y 27 del presente Decreto, habrán de poseer alguna de las siguientes titulaciones, teniendo las empresas titulares de las

actividades integrantes del turismo activo que asegurar su formación permanente:

a) Licenciado/a en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

b) Técnico/a deportivo o técnico/a deportivo superior en la modalidad o especialidad deportiva de que se trate, según establece el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos/as deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.

c) Técnico/a en conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural, regulado por el Decreto 390/1996, de 2 de agosto, o técnico/a superior en animación de actividades físicas y deportivas, regulado por el Decreto 380/1996, de 29 de julio.

d) Maestro/a, especialidad en Educación Física regulado por el Real Decreto 1440/1991, de 30 de agosto.

e) Diplomado/a en Educación Física y Licenciado/a en Educación Física, creados por el Real Decreto 790/1981, de 24 de abril.

f) Técnico/a Superior en Animación Turística, regulado por el Decreto 246/2001, de 6 de noviembre. Sin perjuicio de que el turismo en el medio rural y el turismo activo poseen rasgos claramente distintivos, el primero constituye un turismo genérico mientras que el segundo es un turismo específico, se considera conveniente aunar su


Parece ser que un licenciado en ciencias de la actividad física y el deporte vale para todo, un maestro en educación física tambien y parece que un tecnico superior en animación turística tambien tendrían los papeles en regla para dar clases de esquí remuneradas pese a no haberse puesto unos esquís nunca.
Mientras, a los técnicos deportivos sí que les piden que sean de la especialidad concreta a la que se van a dedicar.
¿O me equivoco? No entiendo

Joder que desconfianza! Por que no os los leeis enteros?
Claro que te equivocas, eso es una lista de todos los profesionales que la ley comtempla, pero en cada especialidad deportiva, los competentes son los propios de esa especialidad, asi lo especifica la ley.
De hecho, incluso los licenciados en Ed Fisica con la maestria de esqui alpino, para poder trabajar como profesores de esqui tienen que cursar algunas asignaturas en los centros de formacion para convalidar el titulo de profesor.
Un saludo....
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zD
zD
Enviado: 08-03-2017 01:14
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Nada, que no leo la ley de Castilla y León donde se regula esa actividad económica bajo una titulación de técnico deportivo.


Y mira que he buscadoNo entiendo

Esta claro donde sí está claramente regulada. En CYL parece que no mucho



_______________________________________________________________________________

El esquí era mejor antes.
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Enviado: 08-03-2017 09:05
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ZD, mira la ley 95/2007 de 27 septiembre de 2007, y lee el articulo 8..Esta en el Boe de C y L.
Dice claramente que titulaciones se requieren a las empresas de turismo activo y remite al real decreto del 97 de formacion de tecnicos de las diferentes especialidades...
Un saludo,
Antonio Serrano
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Enviado: 08-03-2017 09:19
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Si no me equivoco, tdas las comunides han desarrollado su propia ley de turismo activo, donde se regula la actvidad de las empresas,requisitos y titulaciones...y la mayoria lo han hecho de manera muy similar.
La mayoria incluso tienen un registro de empresas de turismo activo.
Algunas leyes especifican todas las especialidades que regulan, y otras remiten al real decreto de formacion de las diferentes wspecialidades deportivas...
Normativa existe, otra cosa es que se conozca o se cumpla...
Un saludo,
Antonio Serrano
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Enviado: 08-03-2017 09:45
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Antonio Serrano
Aqui paso un listado a fecha de 2007 de todas las leyes de turismo activo en las diferentes comunidades, posiblemente algunas hayan sufrido modificaciones y como en el caso de Andalucia se complementa con una Ley del Deporte recien publicada que regula las diferentes actividades deportivas incluida el esqui alpino.
En la mayoria de estas leyes dice ( no me las voy a leer todas porque no tengo mucho tiempo, pero que cada cual lea la que le interesa y busque actualizaciones de la información...) que requisitos deben tener las empresas que se dediquen a prestar servicos deportivos y las titulaciones que se exigen según la modalidad deportiva.
Muchas de estas leyes se crearon cuando muchas especialidades deportivas estaban empezando a ser impartidas y generando nuevas titulaciones y en todos los casos se estableció un periodo de transición hasta que todas las titulaciones de cada especialidad estuvieran impartidas en las respectivas comunidades, asi como las posibilidades de convalidar/homologar anterirores titulaciones o experiencia profesional, incluyendo todas la figura del certificado profesional.
Pasado ese periodo de transición todas las empresas están obligadas a contratar personal titulado de cada especialidfad deportiva, en la prestación de servicios.
No se porque tanto lio, solo he tenido que emplear cinco minutos en encontrar esta información, imagino que las empresas de otras comunidades estarán bien asesoradas , asi como los profesionales...¿ no se da esto en la formación?.. creo que hay una asignatura de legislación, no?
Un saludo,
Antonio Serrano :

Andalucía:
- Decreto 20/2002, de 29 de Enero, de Turismo en el Medio Rural y Turismo Activo.

- Orden de 20 de Marzo de 2003, conjunta de las Consejerías de Turismo y Deporte y de Medio Ambiente, por la que se establecen obligaciones y condiciones medioambientales para la práctica de las actividades integrantes del Turismo Activo.

Aragón:
- Decreto 146/2000, de 26 de Julio, por el que se regula el ejercicio y actuación de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y de aventura.

- Decreto 92/2001, de 8 de Mayo, por el que se modifica el Decreto 146/2000, de 26 de julio, por el que se regula el ejercicio y actuación de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y de aventura.

- Orden de 23 de Julio de 2001, del Departamento de Cultura y Turismo, sobre monitores, guías e instructores de las empresas de turismo activo y de aventura.

Canarias:
- Decreto 178/2000, de 6 de Septiembre, por el que se regulan las actividades de observación de cetáceos..

- Orden de 19 de Febrero de 2003, por al que se desarrolla la Disposición Adicional Segunda del Decreto 178/2000 , de 6 de septiembre, por el que se regulan las actividades de observación de catáceos.


Cantabria:
- Decreto 31/1997, de 23 de Abril, por el que se regulan los alojamientos y actividades turísticas en el Medio Rural de Cantabria.

Castilla La Mancha:
-Decreto 77/2005, de 28 de Junio 2005, de Ordenación de las Empresas de Turismo Activo

Cataluña:
- Decreto 81/1991, de 25 de Marzo, por el que se establecen los requisitos que tienen que reunir las empresas dedicadas a la organización de actividades deportivas de recreo y turísticas de aventura.

- Orden de 10 de Abril de 1991, por el cual se regulan las actividades deportiva de recreo y turisticas de aventura.

- Decreto 56/2003, de 20 de Febrero, por el cual se regulan las actividades fisicoesportivas en el medio natural.

Galicia:
- Decreto 116/1999, de 23 de Abril, por el que se reglamenta la actuación de las empresas relacionadas con la organización de actividades de turismo activo

- Decreto 42/2001, de 1 de Febrero, de Refundición en materia de agencias de viajes, guías de turismo y turismo activo.

La Rioja:
- Decreto 111/2003, de 10 de Octubre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley 2/2001, de 31 de mayo, de Turismo de la Rioja. (Título V, Capítulo II, artículos 225 a 238 y Disposiciones Adicionales 1ª y 2ª).

Navarra:
- Decreto Foral 288/2004, de 23 de Agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el ejercicio de la actividad de las empresas dedicadas a la prestación de servicios de turismo activo y cultural.

Asturias:
- Decreto 92/2002, de 11 de Julio, de Turismo Activo.

Antonio, creo que no te contrataría como asesor.

¿Sabrías indicar alguna referencia (solo una), donde quede claro que la enseñanza del esquí en una estación es considerada una actividad de Turismo Activo?

A lo mejor te has equivocado de normativa...

He tratado de ser paciente, comprensivo, constructivo,etc pero,hijo, lo tuyo no tiene desperdicio, no te voy a contar a que me dedico, pero lo meridianamente claro es que no has dedicado ni un minuto a leerte ninguna de las normas que he aportado, no se donde trabajas, espero que no sea en Aragon, pero si tienes un ratito vete la ley de Aragon ( la ultima creo que es del 2008, y es Turismo Activo), y busca el Anexo 1 donde detalla todas las especialidades quecontempla la ley, y despues me cuentas...
Yo no te voy a decir si te contrataria a ti como profesor, no te conozco a nivel profesional...y tu a mi tampoco, pero atrevido si que eres...
Un saludo ,
Antonio Serrano
Paso el decreto...
DECRETO 55/2008, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las empresas de Turismo Activo.

Según la ley que mencionas de Aragón:

<< 1. Se consideran empresas de turismo activo aquellas dedicadas a proporcionar, de forma
habitual y profesional, mediante precio, actividades turísticas de recreo, deportivas y de aventura
que se practican sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza
en el medio en que se desarrollan, sea éste aéreo, terrestre de superficie, subterráneo o
acuático, y a las que es inherente el factor riesgo o cierto grado de destreza o esfuerzo físico
para su práctica. Para la práctica de las actividades dispondrán de equipos y material homologado
y excepcionalmente se podrán utilizar recursos distintos a los que ofrece la naturaleza.

2. No tendrán la consideración de empresas de turismo activo los clubes y federaciones
deportivas cuando organicen la realización de actividades en el medio natural, dirigidas única
y exclusivamente a sus asociados o federados y no al público en general. >>

Un profesor de esquí contratado por un club de esquí que realiza la actividad en una estación de esquí, NO ES UNA EMPRESA DE TURISMO ACTIVO, y por tanto, no se le puede aplicar esta normativa

Además, para la enseñanza del esquí, se hace uso de unas instalaciones que para nada son naturales, me refiero a los remontes, balizas de pistas, cañones de nieve artificial, snowparks, etc, lo cual, según el punto 2, hace que no se conisdere una empresa de turismo activo. Otra cosa serían las rutas de esquí de travesía, por ejemplo, ahí sí aplica.

Y la anécdota... Yo por mucho que quiera hacer turismo en Valdelinares.. si me lo conozco de arriba abajo porque he vivido toda la vida allí, pero quiero que me enseñen a esquiar, NO PUEDE SER TURISMO!

Las leyes existen, sí, pero hay que tener cuidado con interpretarlas como nos parece...
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DGATD1, para ti la perra chica, tienes razon en todo..
Sed felices!
Antonio Serrano
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Enviado: 08-03-2017 10:21
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Antonio Serrano
ZD, mira la ley 95/2007 de 27 septiembre de 2007, y lee el articulo 8..Esta en el Boe de C y L.
Dice claramente que titulaciones se requieren a las empresas de turismo activo y remite al real decreto del 97 de formacion de tecnicos de las diferentes especialidades...
Un saludo,
Antonio Serrano

Primero corregir tu errata: no es la ley 95/2007, sino la 96/2007. con 95 va a ser difícil encontrarla...

Según esa ley (96/2007) que indicas de Castilla y León (Artículo 2.– Ámbito de aplicación.), no me queda claro que si enseñar a esquiar en una pista de debutantes es turismo Activo. ¿No creéis que tiene cierta libre interpretación?

2. A los efectos del mismo, se entiende por empresas de turismo activo, aquellas que tengan por objeto la realización de actividades turístico-deportivas y de ocio, que se practiquen sirviéndose básicamente de los recursos que ofrece la propia naturaleza en el medio que se desarrollen, sea éste aéreo, terrestre de superficie o subterráneo o acuático y a las que es inherente el factor riesgo o cierto grado de esfuerzo físico o de destreza para su práctica.

3. Igualmente será de aplicación, excepto lo establecido en el artículo 8 relativo a monitores, guías e instructores, a las empresas que se dediquen profesionalmente al alquiler de material para la práctica de actividades de turismo activo, si además prestan otros servicios logísticos (traslados, recogida de material, etc), en el lugar de realización de la actividad.

4. Quedan excluidas del ámbito de aplicación del presente Decreto:

– Las asociaciones y organizaciones deportivas y juveniles, clubes y federaciones deportivas siempre y cuando realicen actividades dirigidas exclusivamente a sus asociados o afiliados y no al público en general y no se publiciten o promocionen.

– Las empresas que realicen senderismo con fines educativos y formativos, siempre y cuando el recorrido se realice por senderos balizados establecidos al efecto.
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Enviado: 08-03-2017 10:22
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Antonio Serrano
DGATD1, para ti la perra chica, tienes razon en todo..
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Antonio Serrano

Gracias, mira que costó convencerte eh..! Pero bueno, rectificar es de sabios, un punto a favor! Diablillo
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xao
xao
Enviado: 08-03-2017 10:54
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las estaciones de esqui se asocian bajo el nombre de ATUDEM, y la T es "Turística", luego me da a mi que lo que se desarrolla en ellas, todo lo que se desarrolla en ellas, tiene que ver con el turismo

DGATD1 ¿eres TD1?
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Enviado: 08-03-2017 11:11
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Lawrence_Oates
Según el reglamento de turismo activo de La Junta, estas son las titulaciones.

El/la director o directora técnico/a y el/la monitor o monitora de turismo activo para poder desempeñar con solvencia las funciones que tienen atribuidas, según los artículos 26 y 27 del presente Decreto, habrán de poseer alguna de las siguientes titulaciones, teniendo las empresas titulares de las

actividades integrantes del turismo activo que asegurar su formación permanente:

a) Licenciado/a en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

b) Técnico/a deportivo o técnico/a deportivo superior en la modalidad o especialidad deportiva de que se trate, según establece el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos/as deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.

c) Técnico/a en conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural, regulado por el Decreto 390/1996, de 2 de agosto, o técnico/a superior en animación de actividades físicas y deportivas, regulado por el Decreto 380/1996, de 29 de julio.

d) Maestro/a, especialidad en Educación Física regulado por el Real Decreto 1440/1991, de 30 de agosto.

e) Diplomado/a en Educación Física y Licenciado/a en Educación Física, creados por el Real Decreto 790/1981, de 24 de abril.

f) Técnico/a Superior en Animación Turística, regulado por el Decreto 246/2001, de 6 de noviembre. Sin perjuicio de que el turismo en el medio rural y el turismo activo poseen rasgos claramente distintivos, el primero constituye un turismo genérico mientras que el segundo es un turismo específico, se considera conveniente aunar su


Parece ser que un licenciado en ciencias de la actividad física y el deporte vale para todo, un maestro en educación física tambien y parece que un tecnico superior en animación turística tambien tendrían los papeles en regla para dar clases de esquí remuneradas pese a no haberse puesto unos esquís nunca.
Mientras, a los técnicos deportivos sí que les piden que sean de la especialidad concreta a la que se van a dedicar.
¿O me equivoco? No entiendo

Lawrence, es así y no es así. Este listado de titulaciones te permite acceder a las actividades de turismo activo en general. Pero dentro de este conjunto de actividades, alguna podría tener su propia regulación, con lo que un maestro NO podría guiar una actividad de escalada, obviamente, porque la regulación propia de la escalada se lo impide. Pero sí podría realizar otras actividades como hacer una gymcana con bocadillo, con niños en un merendero.

Lo que ocurre es que en el esquí, en muchas comunidades, a parte de la de turismo activo, no existe una regulación específica que impida que un maestro de clases de esquí, por lo que sí, un maestro podría dar clases de esquí en el ámbito de una actividad turística. Y si no estás en este ámbito (por ejemplo que vayas con un equipo todos los días a la misma pista al lado de tu casa, a bajar un slalom, que obviamente eso no es turístico), entonces podría un maestro, y podrías tú, ser el monitor (en esas CCAA).

¿Así se entiende?
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Enviado: 08-03-2017 11:15
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xao
las estaciones de esqui se asocian bajo el nombre de ATUDEM, y la T es "Turística", luego me da a mi que lo que se desarrolla en ellas, todo lo que se desarrolla en ellas, tiene que ver con el turismo

DGATD1 ¿eres TD1?

Hola, la afirmación "las estaciones de esqui se asocian bajo el nombre de ATUDEM" no es 100% correcta. Lo correcto sería: "algunas estaciones de esqui se asocian bajo el nombre de ATUDEM". Bueno, no es que esto sea muy importante, he sido un poco puntilloso, lo sé, pero bueno, es simplemente para matizar que no son todas. Pero tu apunte es correcto, porque las estaciones (ya sean todas o alguna), utilizan ese nombre con esa T.

Evidentemente una estación de esquí desarrolla el turismo, y a veces en gran medida, pero eso no significa que todo lo que ocurra en una estación de esquí es turismo. ¿o sí?. Por ejemplo, un hotel realiza turismo de una forma clara, pero si en el hotel se celebran semanalmente congresos del sector odontología y presentación de productos, en su salón de eventos ¿está realizando el hotel una actividad de turismo?


Editado 1 vez/veces. Última edición el 08/03/2017 11:20 por DGATD1.
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