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ski-patrol
cuidado,el ski de travesia es como Nevasport,engancha
así es,lo más lógico es iniciarse en lugares conocidos y controlados,nos ofrece confianza
insisto deberia regularse,al igual qué existen circuitos de fondo tendrian qué facilitar zonas para travesia,no creo nadie tuviera problemas de pagar una cantidad más o menos simbólica,si continua creciendo el número de practicantes puede ser qué algún dia sea así,
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TPM99
Y lo divertido que es pasar cerca de los cañones de nieve encendidos. Eso cuanto va a costar para la temporada que viene?
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TPM99
Y lo divertido que es pasar cerca de los cañones de nieve encendidos. Eso cuanto va a costar para la temporada que viene?
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david 82
La concesión creo que todos tenemos claro que es por explotar los remontes y la montaña, si no, no pisarian las pistas, montarian paravientos o cañones de nieve.
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david 82
Y esta claro que si una estación de esquí, baliza unas pistas es la responsable de su seguridad.( assegurar los peligros naturales aludes) y los peligros artificiales, cañones, paravientos,taludes). Los arboles no hay obligación de protegerlos ( pero evidentemente si tenemos uno en medio de una pista no cuesta nada meter una colchoneta).
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david 82
Una vez explicado esto, la práctica del esquí tiene dos partes.
La primera es el metodo de subida ( que es en realidad lo que pagamos) y despues existe la bajada esquiando ( donde estamos cubiertos por la estación siempre y cuando estemos dentro de pistas, y sea una negligencia de la estación.
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david 82
En la subida, tenemos un billete de transporte público donde nos cubre un seguro de RC.
Si nos hacemos daño nos cubre el seguro, si nos rompemos o manchamos el pantalón nos cubre el seguro, si nos rompemos los esquís o palos lo cubre el seguro.
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david 82
Durante la bajada estamos espuestos a muchos peligros y la estación no los cubre.
Solo cobraremos de la estación si se demuestra su negligencia ( por ejemplo choque con un cañon no protegido con colchoneta).
Si me rompo una pierna, como podria pasar en una piscina, gimnasio... No tengo un seguro que me cubriria como en esas instalaciones deportivas.
Aun peor si me rompo una pierna esquiando me cobraran el rescate de pistas + la factura del médico ( si estuviera al gim lo cubriria su seguro de RC).
Si me como un esquiador lo tendre de pagar de mi bolsillo, y si se me comen lo tendre que reclamar al otro esquiador y no a la estación.
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david 82
Por eso digo que realmente pagamos por un transporte, y no por unas pistas abiertas.
El preció del forfet siempre va ligado al numero de remontes abiertos y no a las pistas.
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david 82
Siempre que cierran nos dicen, nos queda tal remonte abierto.. Y nunca dicen tal pista, y eso es porque las estaciones saben que lo que realmente va a misa son los remontes.
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Ludus Magnum
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david 82
Y esta claro que si una estación de esquí, baliza unas pistas es la responsable de su seguridad.( assegurar los peligros naturales aludes) y los peligros artificiales, cañones, paravientos,taludes). Los arboles no hay obligación de protegerlos ( pero evidentemente si tenemos uno en medio de una pista no cuesta nada meter una colchoneta).
Un contrasentido con tu afirmación anterior. Los árboles, si están en mitad de pista, SI se tiene la obligación o de proteger o de desviar la pista para que la gente no choque con él. Palabrita del niño Jesús
.
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pplui
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Ludus Magnum
Cita
david 82
Y esta claro que si una estación de esquí, baliza unas pistas es la responsable de su seguridad.( assegurar los peligros naturales aludes) y los peligros artificiales, cañones, paravientos,taludes). Los arboles no hay obligación de protegerlos ( pero evidentemente si tenemos uno en medio de una pista no cuesta nada meter una colchoneta).
Un contrasentido con tu afirmación anterior. Los árboles, si están en mitad de pista, SI se tiene la obligación o de proteger o de desviar la pista para que la gente no choque con él. Palabrita del niño Jesús
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Pista del escaparate Navacerrada ¿cuantos arboles tiene sin proteger?
¿Y la del bosque?, no me diras que no tiene emoción llegar al cruce con el Schmidt y no saber que te vas a encontrar: gente que se ha resbalado, un perro cruzando, la famila telerin haciendose fotos, pelé melé o la sota de bastos
Salud
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ski-patrol
,muy bueno,aún así los de la verdad absoluta algo dirán
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pplui
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ski-patrol
,muy bueno,aún así los de la verdad absoluta algo dirán
Verdad absoluta, no la tenemos nadie. Sentido común deberiamos tenerlo todos.
Venga a seguir discutiendo que no hay otra cosa que hacer
Salud.
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Ludus Magnum
Es que es ahí donde creo que estás equivocado.
Que no tengan un seguro para el esquiador y sí para los remontes, que repito es porque les obliga la ley, no significa que no paguemos por las pistas. Evidentemente sí lo hacemos, porque del precio del forfait se saca el mantenimiento y además sí hay una responsabildad de la estación y es más, las estaciones suelen tener seguros de responsabilidad civil para cuando la cagan, por ejemplo, en Formigal tienen que achuchar pasta por los aludes que se produjeron sobre pistas que tenían abiertas. Ya veremos si se escaquean o acoquinan, pero obligación tienen.
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david 82
Siempre que cierran nos dicen, nos queda tal remonte abierto.. Y nunca dicen tal pista, y eso es porque las estaciones saben que lo que realmente va a misa son los remontes.
Y también informan sobre qué pistas están abiertas y cuales no. Y es más, también se ponen cartelitos en las entradas de las pistas que están cerradas para que no te metas por equivocación y así, si te metes, la estación se descarga de responsabilidad. Por algo será.
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Ludus Magnum
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david 82
La concesión creo que todos tenemos claro que es por explotar los remontes y la montaña, si no, no pisarian las pistas, montarian paravientos o cañones de nieve.
NEIN. La concesión es para explotar TODO el terreno. Enterito él, no los remontes. Lo comentábamos anteriormente o en otro hilo. Si al concesionario no se le obliga por contrato, si le sale de las pelotas, puede impedir el paso a los traveseros o cobrar por ello. Funciones de policía que mencionaba Xao.
Creo que en este aspecto os haces unas pajas mentales que casi llegáis al orgasmo
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david 82
Y esta claro que si una estación de esquí, baliza unas pistas es la responsable de su seguridad.( assegurar los peligros naturales aludes) y los peligros artificiales, cañones, paravientos,taludes). Los arboles no hay obligación de protegerlos ( pero evidentemente si tenemos uno en medio de una pista no cuesta nada meter una colchoneta).
Un contrasentido con tu afirmación anterior. Los árboles, si están en mitad de pista, SI se tiene la obligación o de proteger o de desviar la pista para que la gente no choque con él. Palabrita del niño Jesús
Cita
david 82
Una vez explicado esto, la práctica del esquí tiene dos partes.
La primera es el metodo de subida ( que es en realidad lo que pagamos) y despues existe la bajada esquiando ( donde estamos cubiertos por la estación siempre y cuando estemos dentro de pistas, y sea una negligencia de la estación.
Correcto.
Cita
david 82
En la subida, tenemos un billete de transporte público donde nos cubre un seguro de RC.
Si nos hacemos daño nos cubre el seguro, si nos rompemos o manchamos el pantalón nos cubre el seguro, si nos rompemos los esquís o palos lo cubre el seguro.
Correeeecto.
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david 82
Durante la bajada estamos espuestos a muchos peligros y la estación no los cubre.
Solo cobraremos de la estación si se demuestra su negligencia ( por ejemplo choque con un cañon no protegido con colchoneta).
Si me rompo una pierna, como podria pasar en una piscina, gimnasio... No tengo un seguro que me cubriria como en esas instalaciones deportivas.
Aun peor si me rompo una pierna esquiando me cobraran el rescate de pistas + la factura del médico ( si estuviera al gim lo cubriria su seguro de RC).
Si me como un esquiador lo tendre de pagar de mi bolsillo, y si se me comen lo tendre que reclamar al otro esquiador y no a la estación.
Correcto. Es como si en carretera, si yo me golpeo con otro coche quisiéra reclamar a Fomento. No, es responsabilidad mía. Pero si hay un boquete y al pasar se me jode el coche, sí es responsabilidad de Fomento, aunque vaya a 150 km/h. Fomento tiene la obligación, por ley, de mantener las carreteras en buen estado y por tanto, si tienes una incidencia debida a un mal mantenimiento les puedes reclamar. Lo mismo ocurre en las estaciones de esquí.
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david 82
Por eso digo que realmente pagamos por un transporte, y no por unas pistas abiertas.
El preció del forfet siempre va ligado al numero de remontes abiertos y no a las pistas.
Es que es ahí donde creo que estás equivocado.
Que no tengan un seguro para el esquiador y sí para los remontes, que repito es porque les obliga la ley, no significa que no paguemos por las pistas. Evidentemente sí lo hacemos, porque del precio del forfait se saca el mantenimiento y además sí hay una responsabildad de la estación y es más, las estaciones suelen tener seguros de responsabilidad civil para cuando la cagan, por ejemplo, en Formigal tienen que achuchar pasta por los aludes que se produjeron sobre pistas que tenían abiertas. Ya veremos si se escaquean o acoquinan, pero obligación tienen.
Cita
david 82
Siempre que cierran nos dicen, nos queda tal remonte abierto.. Y nunca dicen tal pista, y eso es porque las estaciones saben que lo que realmente va a misa son los remontes.
Y también informan sobre qué pistas están abiertas y cuales no. Y es más, también se ponen cartelitos en las entradas de las pistas que están cerradas para que no te metas por equivocación y así, si te metes, la estación se descarga de responsabilidad. Por algo será.
Tampoco.Cita
bolibud
Conclusión, te puedes tirar en trineo por donde te salga de las narices!!
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bolibud
Vale, esquiadores para arriba si, trineos para abajo no, entendido
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elnogue
Pues yo no lo tengo tan claro:
Una cafetería monta una terraza en vía publica, para ello paga al ayto por la concesión de ese espacio público. Tiene que tener seguro para accidentes dentro de ese espacio. Como hace "musha caló" decide poner vaporizadores de agua y un toldo por si llueve.
1- No te pueden prohibir pasar por ese suelo aunque no seas su cliente.
Cita
elnogue
2- Si como viandante vas dando collejas a los clientes, pueden llamar a los guardias para que te detengan o lo que sea menester. Pero ellos no te pueden tocar ni echar (de su local si, pero no de terraza en vía pública, donde no se puede aplicar el derecho de admisíón).
Cita
elnogue
3- Si llueve (o no) y, como no cliente, te metes bajo su toldo no pueden exigirte pago por ello. Te aprovechas gratis de ese servicio para sus clientes, sí, pero no pueden cobrarte por ello.
Cita
elnogue
4- Como cliente, abonas la consumición. Si quieren pueden ponerte un "complemento de terraza", pero debe estar desglosado en el ticket.
Nunca te pueden cobrar sólo el concepto terraza sin consumición porque su actividad económica y por la que tienen concesión del suelo público, es la restauración y no la hospedería (no te están alquilando el uso de silla y mesa).
El complemento de terraza es por el servicio de llevarte la consumición, no por el mobiliario o elementos de la terraza.
Evidentemente el gasto que supone la terraza con sus componentes, el empresario lo paga del beneficio de las consumiciones y servicio de atención en terraza.
Cita
elnogue
5- Si friegan el suelo de la terraza (exigido por la concesión, el cuidado de ese suelo), no lo señalizan y como viandante te resbalas y esmoñas contra el suelo, deben tener un seguro y pueden tener que indemnizar. Y no eres su cliente!
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david 82
Lo primero,ya te he dicho que te dan la explotación del monte.
Pero esa explotación no quiere decir quien puede y quien no puede entrar, en la montaña.
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david 82
Un ejemplo es puedes explotar el derecho forestal de un monte, pero eso no indica para nada que no puedas cojer setas.
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david 82
Dime una sola estación donde el terreno no sea propiedad de la propia estación y donde diga que no puede pasar por su area esquiable?
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david 82
Otra cosa no compares una pista de esquí y una carretera.
Yo en una carretera no espero encontrar arboles, en una estación de esquí yo si.
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david 82
Y lo de la potestad del pister como policia es de risa. Un pister no puede retirar un forfet a un cliente.
Imaginate lo que pasa cuando hablas con alguien que no lo es. Mas te dire, pobre de ti que retengas alguien contra su voluntad, que el problema lo tienes tu.
Las vallas las ponen para delimitar un espacio, para "sugerir" que la gente no circule por entre las mesas, pero una empresa no te puede prohibir entrar en la vía pública.Cita
Ludus Magnum
Cita
elnogue
Pues yo no lo tengo tan claro:
Una cafetería monta una terraza en vía publica, para ello paga al ayto por la concesión de ese espacio público. Tiene que tener seguro para accidentes dentro de ese espacio. Como hace "musha caló" decide poner vaporizadores de agua y un toldo por si llueve.
1- No te pueden prohibir pasar por ese suelo aunque no seas su cliente.
Sí pueden y de hecho lo hacen. En muchos casos hasta se ponen vallas.
Una cosa es que te lleves unas hostias y otra muy distinto que sea legal que un empresario o trabajador de empresa privada te eche de la vía pública. Si te echan a hostias en lugar de acerlo las fuerzas de seguridad del estado que son quienes deben hacerlo, en un juicio lo llevan crudo. Tu por dar collejas a los clientes también, pero ellos no se van de rositas. Sin embargo, en el interior del local si pueden echarte a la fuerza, pero solo un guarda jurado (segurata) con titulación oficial.Cita
Ludus Magnum
Cita
elnogue
2- Si como viandante vas dando collejas a los clientes, pueden llamar a los guardias para que te detengan o lo que sea menester. Pero ellos no te pueden tocar ni echar (de su local si, pero no de terraza en vía pública, donde no se puede aplicar el derecho de admisíón).
Si pueden y de hecho lo hacen Vete tú dando collejas en algunas terrazas del Paseo de Pintor Rosales en Madrid y verás las hostias que te llevas. Y luego, si quieres tú, llama a la policía, que a lo mejor te llevas más
Cita
Ludus Magnum
Cita
elnogue
3- Si llueve (o no) y, como no cliente, te metes bajo su toldo no pueden exigirte pago por ello. Te aprovechas gratis de ese servicio para sus clientes, sí, pero no pueden cobrarte por ello.
El colmo de la argumentación absurda. Pues sí, probablemente recojan los toldos.
Cita
Ludus Magnum
Cita
elnogue
4- Como cliente, abonas la consumición. Si quieren pueden ponerte un "complemento de terraza", pero debe estar desglosado en el ticket.
Nunca te pueden cobrar sólo el concepto terraza sin consumición porque su actividad económica y por la que tienen concesión del suelo público, es la restauración y no la hospedería (no te están alquilando el uso de silla y mesa).
El complemento de terraza es por el servicio de llevarte la consumición, no por el mobiliario o elementos de la terraza.
Evidentemente el gasto que supone la terraza con sus componentes, el empresario lo paga del beneficio de las consumiciones y servicio de atención en terraza.
Pagas por el servicio y por la licencia que le concede el ayuntamiento. Además, el concepto del que partes está mal, nadie se hospeda por sentarse en una silla
Pero no pueden y por eso deben avisar. Para poder tener descargo de responsabilidadCita
Ludus Magnum
Cita
elnogue
5- Si friegan el suelo de la terraza (exigido por la concesión, el cuidado de ese suelo), no lo señalizan y como viandante te resbalas y esmoñas contra el suelo, deben tener un seguro y pueden tener que indemnizar. Y no eres su cliente!
Un motivo más para impedirte el paso.
Cita
elnogue
Tampoco.Cita
bolibud
Conclusión, te puedes tirar en trineo por donde te salga de las narices!!
Te puedes tirar con trineo por donde quieras siempre que:
- esa actividad esté permitida y regulada , en cuyo caso deberás ceñirte a dicha regulación. Aquí se abren básicamente dos caminos:
Si es en suelo público será la administración pública competente la que regule (aytos, diputaciones, cc.aa, estado, CE,...)
Si es en suelo privado, siempre según sus normas. Siempre y cuando no contravengan una superior de la administración pública.
- esa actividad no esté regulada o expresamente prohibida en suelo público y no suponga un peligro para los demás. Qué actividad o actuación supone un peligro lo determinará, primero las fuerzas de seguridad del estado competentes en cada caso y en ultima instancia la justicia.
Aquí es donde entran en juego las normas FIS o de ATUDEM como referencia para la justicia pero, en mi opinión, esas normas presentan puntos contradictorios y discriminatorios al respecto.
Por ejemplo, según FIS:
7. Ascensos y descensos a pie.
El esquiador o snowboarder que ascienda o descienda a pie debe hacerlo por el lateral de la pista
Esto es contradictorio con lo que propone ATUDEM que es que, si vas con esquís de travesía o raquetas, debes hacerlo por fuera. ¿Qué juez daría por válido que alguien que asciende con raquetas es más peligroso para un esquiador que baja, que alguien que lo hace a píe?
La "norma" de ATUDEM es en este caso discriminatoria y contradictoria a la norma FIS, que también forma parte de las normas de ATUDEM.
a la norma 7 de la FIS, se le añade un comentario que explica el sentido de la norma:
Norma 7.
El movimiento en sentido contrario al de la circulación general supone obstáculos imprevisibles para los esquiadores y snowboarders.
Las huellas de pies dañan la pista y son peligrosas para los esquiadores y snowboarders.
Es decir que el peligro que supone alguien que asciende es, por un lado que supone un obstáculo para el que baja (sentido de la circulación general) y por otro que deja huellas que dañan la pista y son peligrosas para quien baja.....este ultimo detalle no es baladí.
Un travesero apenas deja ninguna huella cuando asciende por pistas, no así un esquiador que sube a pie.
Teniendo esto en cuenta, ATUDEM (que incluye las normas FIS en su reglamento):
- estima que un esquiador que sube a pie supone dos peligros, 1 que es un obstáculo para el que baja y 2 que deja huellas que estropean la pista y pueden ser peligrosas. En consecuencia regula que debe ascender por el lateral para minimizar ese riesgo.
Sin embargo ATUDEM pretende prohibir (ni siquiera regular) que un travesero o raquetista ascienda por ningún punto dentro de la pista balizada. Y eso, que un travesero o raquetista, objetivamente, solo supone un único peligro: el ser un obstáculo y que no supone un peligro por sus huellas.
Así pues la normativa ATUDEM por la que supuestamente se rigen las estaciones de esquí y a la que algunos tratarían de acogerse ante un juez, es contradictoria y discriminatoria, más aun cuando regula mas restrictivamente a un colectivo que objetivamente representa un peligro menor que otro.
Ya digo, en mi opinión nos la cogemos con papel de fumar con este tema, y si hay que regular, no estoy en contra si no mas bien a favor.
De lo que estoy en contra y mucho es de que lo haga quien no debe ni puede y por otro lado, si se regula, que se haga bien, por que lo de ATUDEM es una chapuza que genera inseguridad y confusión a la gente.
Cita
Frigola
Cita
elnogue
Tampoco.Cita
bolibud
Conclusión, te puedes tirar en trineo por donde te salga de las narices!!
Te puedes tirar con trineo por donde quieras siempre que:
- esa actividad esté permitida y regulada , en cuyo caso deberás ceñirte a dicha regulación. Aquí se abren básicamente dos caminos:
Si es en suelo público será la administración pública competente la que regule (aytos, diputaciones, cc.aa, estado, CE,...)
Si es en suelo privado, siempre según sus normas. Siempre y cuando no contravengan una superior de la administración pública.
- esa actividad no esté regulada o expresamente prohibida en suelo público y no suponga un peligro para los demás. Qué actividad o actuación supone un peligro lo determinará, primero las fuerzas de seguridad del estado competentes en cada caso y en ultima instancia la justicia.
Aquí es donde entran en juego las normas FIS o de ATUDEM como referencia para la justicia pero, en mi opinión, esas normas presentan puntos contradictorios y discriminatorios al respecto.
Por ejemplo, según FIS:
7. Ascensos y descensos a pie.
El esquiador o snowboarder que ascienda o descienda a pie debe hacerlo por el lateral de la pista
Esto es contradictorio con lo que propone ATUDEM que es que, si vas con esquís de travesía o raquetas, debes hacerlo por fuera. ¿Qué juez daría por válido que alguien que asciende con raquetas es más peligroso para un esquiador que baja, que alguien que lo hace a píe?
La "norma" de ATUDEM es en este caso discriminatoria y contradictoria a la norma FIS, que también forma parte de las normas de ATUDEM.
a la norma 7 de la FIS, se le añade un comentario que explica el sentido de la norma:
Norma 7.
El movimiento en sentido contrario al de la circulación general supone obstáculos imprevisibles para los esquiadores y snowboarders.
Las huellas de pies dañan la pista y son peligrosas para los esquiadores y snowboarders.
Es decir que el peligro que supone alguien que asciende es, por un lado que supone un obstáculo para el que baja (sentido de la circulación general) y por otro que deja huellas que dañan la pista y son peligrosas para quien baja.....este ultimo detalle no es baladí.
Un travesero apenas deja ninguna huella cuando asciende por pistas, no así un esquiador que sube a pie.
Teniendo esto en cuenta, ATUDEM (que incluye las normas FIS en su reglamento):
- estima que un esquiador que sube a pie supone dos peligros, 1 que es un obstáculo para el que baja y 2 que deja huellas que estropean la pista y pueden ser peligrosas. En consecuencia regula que debe ascender por el lateral para minimizar ese riesgo.
Sin embargo ATUDEM pretende prohibir (ni siquiera regular) que un travesero o raquetista ascienda por ningún punto dentro de la pista balizada. Y eso, que un travesero o raquetista, objetivamente, solo supone un único peligro: el ser un obstáculo y que no supone un peligro por sus huellas.
Así pues la normativa ATUDEM por la que supuestamente se rigen las estaciones de esquí y a la que algunos tratarían de acogerse ante un juez, es contradictoria y discriminatoria, más aun cuando regula mas restrictivamente a un colectivo que objetivamente representa un peligro menor que otro.
Ya digo, en mi opinión nos la cogemos con papel de fumar con este tema, y si hay que regular, no estoy en contra si no mas bien a favor.
De lo que estoy en contra y mucho es de que lo haga quien no debe ni puede y por otro lado, si se regula, que se haga bien, por que lo de ATUDEM es una chapuza que genera inseguridad y confusión a la gente.
que parte de que esta prhobida la practica del esqui de montaña por edicto municipal (propietaria de los terrenos) no se entiende?????????
la anterior esta en la entrada del dominio esquiable de Porte Puymorens, bien a la vista, la siguiente en TODAS las entradas del dominio esquiable de Masella
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Frigola
el dia que hice esa foto en Porte, conte 47 elementos subiendo por las pistas en una sola bajada. De propina llevanban 5 perros, tres de ellos sueltos
bajá a direccion y le dije al serñor Erik, director de la estacion si los llamaba el o los llamaba yo ( a los gendarmes) los llamo el, vinieron y desalojaron a los traveseros, previa filiacion de datos
PD- en Eyne, sant Pierre, hay un camino definido por edicto del ayuntamiento que la gente se lo pasa directamente por los gueebs
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elnogue
Las vallas las ponen para delimitar un espacio, para "sugerir" que la gente no circule por entre las mesas, pero una empresa no te puede prohibir entrar en la vía pública.Cita
Ludus Magnum
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elnogue
Pues yo no lo tengo tan claro:
Una cafetería monta una terraza en vía publica, para ello paga al ayto por la concesión de ese espacio público. Tiene que tener seguro para accidentes dentro de ese espacio. Como hace "musha caló" decide poner vaporizadores de agua y un toldo por si llueve.
1- No te pueden prohibir pasar por ese suelo aunque no seas su cliente.
Sí pueden y de hecho lo hacen. En muchos casos hasta se ponen vallas.
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elnogue
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Ludus Magnum
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elnogue
2- Si como viandante vas dando collejas a los clientes, pueden llamar a los guardias para que te detengan o lo que sea menester. Pero ellos no te pueden tocar ni echar (de su local si, pero no de terraza en vía pública, donde no se puede aplicar el derecho de admisíón).
Si pueden y de hecho lo hacen Vete tú dando collejas en algunas terrazas del Paseo de Pintor Rosales en Madrid y verás las hostias que te llevas. Y luego, si quieres tú, llama a la policía, que a lo mejor te llevas más
Una cosa es que te lleves unas hostias y otra muy distinto que sea legal que un empresario o trabajador de empresa privada te eche de la vía pública. Si te echan a hostias en lugar de acerlo las fuerzas de seguridad del estado que son quienes deben hacerlo, en un juicio lo llevan crudo. Tu por dar collejas a los clientes también, pero ellos no se van de rositas. Sin embargo, en el interior del local si pueden echarte a la fuerza, pero solo un guarda jurado (segurata) con titulación oficial.
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elnogue
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Ludus Magnum
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elnogue
4- Como cliente, abonas la consumición. Si quieren pueden ponerte un "complemento de terraza", pero debe estar desglosado en el ticket.
Nunca te pueden cobrar sólo el concepto terraza sin consumición porque su actividad económica y por la que tienen concesión del suelo público, es la restauración y no la hospedería (no te están alquilando el uso de silla y mesa).
El complemento de terraza es por el servicio de llevarte la consumición, no por el mobiliario o elementos de la terraza.
Evidentemente el gasto que supone la terraza con sus componentes, el empresario lo paga del beneficio de las consumiciones y servicio de atención en terraza.
Pagas por el servicio y por la licencia que le concede el ayuntamiento. Además, el concepto del que partes está mal, nadie se hospeda por sentarse en una silla
No, no pagas por la licencia, la licencia la paga el empresario. Otra cosa es que para pagarla utilice parte del beneficio obtenido con el servicio y la consumición.
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elnogue
Pero no pueden y por eso deben avisar. Para poder tener descargo de responsabilidadCita
Ludus Magnum
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elnogue
5- Si friegan el suelo de la terraza (exigido por la concesión, el cuidado de ese suelo), no lo señalizan y como viandante te resbalas y esmoñas contra el suelo, deben tener un seguro y pueden tener que indemnizar. Y no eres su cliente!
Un motivo más para impedirte el paso.
Cita
elnogue
Joder Frigola, que parece que no sales de esas estaciones. Esas estaciones son la excepción en cuanto a regulación estando en suelo público.
Cita
Ludus Magnum
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elnogue
Joder Frigola, que parece que no sales de esas estaciones. Esas estaciones son la excepción en cuanto a regulación estando en suelo público.
Es decirrrr, que SÍ pueden hacerlo y es suelo público AHÍ quería yo llegar
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