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giralt
El problema no es que vayan por la estación, el problema es cuando ponen en riesgo a los demás... Igual que los que bajan descontrolados a toda mecha o los que hacen piruetas fuera del park sin tener ni idea....
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david 82
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Ludus Magnum
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david 82
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Ludus Magnum
No os hagáis líos.
El forfait lo incluye todo, remonte, pisado, balizamiento, pisters, etc. No sólo pagas por el remonte, pagas por el conjunto.
El que se incluya el SOV (Seguro Oficial del Viajero) es porque así lo obliga la ley. Cualquier medio de transporte público debe incluirlo y un remonte lo es. Pero eso no signfica que tú sólo pagas por el remonte, sino que el ticket te da derecho a utilizarlo y además estás cubierto por ello. Son dos cosas muy distintas.
Vamos, que no es tan difícil del entender digo yo.
No es de este modo! Y lo digo con conocimiento de causa al llevar media vida de pistero.
Otra cosa es que el billete de transporte repercuta el precio real de mantenerlo todo.
Pero legalmente solo pagamos por subir.
Legalmente pagas por todo. Si hay un mal balizamiento, si no se protegen las pistas contra aludes, si no se ponen las protecciones pertinentes en pilonas, etc., etc., etc., y ocurre un accidente por una causa de este tipo, quien paga por esa responsabilidad es la estación, no nuestro seguro, y de eso estoy muy seguro y nosotros, con nuestro forfait, pagamos ese seguro de la estación, seguro
Otra cosa es que luego quieran escurrir el bulto y no quieran pagar, pero esa responsabilidad es de la estación y eso también lo cubre nuestro forfait.
Si balizas una pista, eres responsable de ella!
Pero si no la balizas no eres responsable del uso que hacen los esquiadores durante el descenso!
Y como te decía, se paga por subir y no por bajar.( y eso es hacin según la ley).
Evidentemente si balizas una pista eres responsable de protejerla, pero solo de los objetos añadidos por el hombre, cañones, pilonas, paravientos...
Si te comes un arbol es culpa tuya!
p.d: si el bajar estuviera incluido en el esquí, en caso de accidente lo deberia cubrir la estación y no el usuario, a diferencia de lo que pasa en polideportivos, gimnasios, remontes...
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Ludus Magnum
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david 82
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Ludus Magnum
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david 82
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Ludus Magnum
No os hagáis líos.
El forfait lo incluye todo, remonte, pisado, balizamiento, pisters, etc. No sólo pagas por el remonte, pagas por el conjunto.
El que se incluya el SOV (Seguro Oficial del Viajero) es porque así lo obliga la ley. Cualquier medio de transporte público debe incluirlo y un remonte lo es. Pero eso no signfica que tú sólo pagas por el remonte, sino que el ticket te da derecho a utilizarlo y además estás cubierto por ello. Son dos cosas muy distintas.
Vamos, que no es tan difícil del entender digo yo.
No es de este modo! Y lo digo con conocimiento de causa al llevar media vida de pistero.
Otra cosa es que el billete de transporte repercuta el precio real de mantenerlo todo.
Pero legalmente solo pagamos por subir.
Legalmente pagas por todo. Si hay un mal balizamiento, si no se protegen las pistas contra aludes, si no se ponen las protecciones pertinentes en pilonas, etc., etc., etc., y ocurre un accidente por una causa de este tipo, quien paga por esa responsabilidad es la estación, no nuestro seguro, y de eso estoy muy seguro y nosotros, con nuestro forfait, pagamos ese seguro de la estación, seguro
Otra cosa es que luego quieran escurrir el bulto y no quieran pagar, pero esa responsabilidad es de la estación y eso también lo cubre nuestro forfait.
Si balizas una pista, eres responsable de ella!
Pero si no la balizas no eres responsable del uso que hacen los esquiadores durante el descenso!
Y como te decía, se paga por subir y no por bajar.( y eso es hacin según la ley).
Evidentemente si balizas una pista eres responsable de protejerla, pero solo de los objetos añadidos por el hombre, cañones, pilonas, paravientos...
Si te comes un arbol es culpa tuya!
p.d: si el bajar estuviera incluido en el esquí, en caso de accidente lo deberia cubrir la estación y no el usuario, a diferencia de lo que pasa en polideportivos, gimnasios, remontes...
¿Hay pistas que no se balizan? Entonces no son pistas ¿No?
Y si pones remontes también eres el responsable de ellos. Tu pagas por todo esto, vamos, fijo, remontes y pistas, por el simple hecho de que tienen un coste, no hay mas.
Si te comes un árbol, será culpa tuya si se han puesto las adecuadas medidas de seguridad, en caso contrario, la estación es responsable, siempre que el árbol se encuentre en pistas claro está.
Es como si dejas un árbol en medio de una carretera. Fijo que si alguien se estampa contra él porque no se han puesto las medidas de seguridad para esquivarlo, Fomento se hace responsable seguríiiiiisimo.
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elnogue
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giralt
El problema no es que vayan por la estación, el problema es cuando ponen en riesgo a los demás... Igual que los que bajan descontrolados a toda mecha o los que hacen piruetas fuera del park sin tener ni idea....
Ya, lo que pasa es que los primeros son minoría y los segundos demasía en las estaciones...y la peña se rasga las vestiduras por los primeros y clama para que se les prohíba hacer la actividad, o cuando menos para que se les regule legalmente.
Mientras, los segundos, seguirán haciendo de las suyas sin que se alce la voz, pero no pasa nada..."son unos cafres, pero son de los nuestros"
Para mi noy hay un gran problema como se está animando desde algunos frentes, y si hay un problema no son los traveseros, ni los bajadores. El problema es la falta de educación y sentido común, sea subiendo o bajando.
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elnogue
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giralt
El problema no es que vayan por la estación, el problema es cuando ponen en riesgo a los demás... Igual que los que bajan descontrolados a toda mecha o los que hacen piruetas fuera del park sin tener ni idea....
Ya, lo que pasa es que los primeros son minoría y los segundos demasía en las estaciones...y la peña se rasga las vestiduras por los primeros y clama para que se les prohíba hacer la actividad, o cuando menos para que se les regule legalmente.
Mientras, los segundos, seguirán haciendo de las suyas sin que se alce la voz, pero no pasa nada..."son unos cafres, pero son de los nuestros"
Para mi noy hay un gran problema como se está animando desde algunos frentes, y si hay un problema no son los traveseros, ni los bajadores. El problema es la falta de educación y sentido común, sea subiendo o bajando.
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Gon Janka
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elnogue
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giralt
El problema no es que vayan por la estación, el problema es cuando ponen en riesgo a los demás... Igual que los que bajan descontrolados a toda mecha o los que hacen piruetas fuera del park sin tener ni idea....
Ya, lo que pasa es que los primeros son minoría y los segundos demasía en las estaciones...y la peña se rasga las vestiduras por los primeros y clama para que se les prohíba hacer la actividad, o cuando menos para que se les regule legalmente.
Mientras, los segundos, seguirán haciendo de las suyas sin que se alce la voz, pero no pasa nada..."son unos cafres, pero son de los nuestros"
Para mi noy hay un gran problema como se está animando desde algunos frentes, y si hay un problema no son los traveseros, ni los bajadores. El problema es la falta de educación y sentido común, sea subiendo o bajando.
Que no se alza la voz??? Creo que en este foro se ha dicho de todo tanto de esquiadores como de sonwboarders sin conocimiento. No hay ningún corporativismo.
Es verdad que no hay un gran problema, pero puede empezar a haberlo porque como se ha dicho antes cada vez hay más traveseros por las estaciones, muchos más, y si bien es cierto que la mayoría son gente con cabeza y sentido común hay otros muchos que no tienen tanto ni de lo uno ni de lo otro.
Y lo que es muy fuerte es que los traveseros sean los que se rasguen las vestiduras por decir que habría que regularlo de alguna manera, no en el monte pero si en las estaciones.
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david 82
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xao
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ski-patrol
¿victimismos artificiales?
tienes razón, quería decir artificiosos
y como sólo se paga por subir la gasolina de las retracs, la energía que gastan los cañones y el sueldo de los pisters que balizan y preparan las pistas lo paga el maestro armero
Legalmente solo pagamos un tiítulo de transporte publico.
Por eso la estación de esquí solo cubre los accidentes que ocurren en los remontes con el precio del forfet.
Y por esa razón el seguro de pistas es aparte del forfet.
Pero evidentemente las estaciones marcan unos caminos para descender y allí son también los encargados de nuestra seguridad y tienen que protegernos de los peligros de esos caminos, protegiendo todos los elementos artificiales ( cañones, pilonas, cabletas).
Pero tal como esta la ley ahora y a la espera de que cambie solo pagamos por subir.
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Xen
Ya intervine en este hilo a este respecto, pero insistiré al menos en dos cuestiones:
1.- No es verdad que el ff sea solamente un título de viaje que da derecho a viajar en los remontes. Supongo que eso sería así en los orígenes del ski, pero desde luego hoy en día jurídicamente no es así.
Con la compra de un ff se formaliza un vínculo contractual que va mucho más allá del simple billete de viaje, y en virtud del cual nacen multitud de derechos y obligaciones de esquiador y estación.
Sin ánimo de aburrir, y a lo que vamos, hoy en día en todos los clausulados del contrato se suele incluir el derecho de los esquiadores a utilizar todas las instalaciones o todas las instalaciones abiertas de la estación, con sujeción a la normas de la estación y a la normativa general.
A modo de ejemplo, normativa de las estaciones ATUDEM: atudem
II.- EL BONO O FORFAIT
1.- Concepto
a) El bono o forfait constituye el título jurídico que regula y formaliza la relación jurídica entre la estación y los esquiadores.
b) El bono o forfait da derecho a la utilización de las instalaciones que se encuentren abiertas, siempre con pleno sometimiento a:
1) Las características y limitaciones propias de la naturaleza de la actividad deportiva y de la instalación o zona a la que se acceda.
2) El conjunto de derechos y obligaciones que resultan de las NRI y, en su defecto, de las normas de la Federación Internacional de Esquí [FIS] y del Reglamento de funcionamiento de las estaciones de esquí españolas integradas en la Asociación Turística de Estaciones de Esquí y Montaña [Reglamento de ATUDEM] vigente en la correspondiente temporada en cuanto no contradiga este último las NRI de la estación.
3) Aquellas disposiciones del ordenamiento jurídico que fueran en cada caso
aplicables.
2.- La titular de la estación en régimen de concesión administrativa es por norma general (no conozco excepción) también titular de una derecho de ocupación de los terrenos que constituyen el área esquiable o el dominio de la estación. Y como tal ostenta facultades de "policía" sobre estos terrenos. Y es responsable de lo que se respete la normativa de aplicación en dichos terrenos, y en general de lo que en esos terrenos suceda.
A modo de ejemplo, el pliego de bases de La Lunada: Lunada
Como se ve dentro de lo que es objeto de concesión y de ocupación temporal por la concesionaria además de los remontes, edificios y demás, se encuentran instalaciones, dominio esquiable y hasta carretera de acceso, por un total de 118,80 hectáreas.
Así que sostener que la concesionaria solo resulta titular (temporal) del uso de unos remontes, ... es erróneo.
Saludos.
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Xen
Respecto de la normativa FIS y ATUDEM, creo que estamos confundiendo dos planos distintos.
No son "fuente de derecho", no forman parte del ordenamiento jurídico, eso no hay duda.
La Sentencia del TS del 2007 que más arriba se cita se refiere a ellas en este sentido: no son invocables como lo que se llama "motivo casacional" (esto es una cuestión técnica que no sé si merece la pena entrar a desarrollar), como si de la infracción de una norma reglamentaria se tratara.
La infracción de estas normas no faculta a ningún agente de la autoridad a multarte, puesto que la imposición de sanciones administrativas debe estar amparada siempre por una norma con rango de ley (aunque sea con una remisión a un reglamento, etc.). Claro que siempre está el cajón de sastre de los infracciones tipo "poner en riesgo a ...", etc.etc.
Ahora bien eso no quiere decir que las normas FIS o ATUDEM no tengan ninguna virtualidad, en mi opinión.
En primer lugar, la estación como concesionaria está obligada a evitar situaciones que pongan en riesgo a los usuarios de la estación.
De esto, a mi juicio, se derivan dos cuestiones:
1.- Que tiene potestad para desalojar a una persona de los terrenos que legítimamente ocupa y explota, especialmente si está realizando una actividad que pone en riesgo a otras personas; y a mi juicio, a este fin, está facultada a solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuera menester.
2- Que cualquier usuario de la estación le puede exigir a la estación que adopte las medidas necesarias para evitar una situación de riesgo objetivo.
A mi entender, si la estación hace caso omiso de estos deberes, incurre en responsabilidad, tanto en la vía administrativa (posibles sanciones por la administración tutelante), como en el ámbito civil (puede resultar corresponsable de los daños que se deriven de un eventual accidente que se produzca en sus instalaciones de no haber adoptado las medidas precisas para evitar una situación de riesgo).
En este sentido que las normas FIS y ATUDEM tienen un valor como standart de lo que se puede/debe permitir o no en una estación y esquí y así se ha declarado ya por juzgados y tribunales.
A modo de ejemplo, os pongo una cita reciente de una Audiencia Provincial (la de Huesca en este caso, también de 2007):
" Las Normas de conducta de la Federación Internacional de Esquí (FIS) para esquiadores y snowboarders pueden servir para ponderar la conducta exigible en la practica de este deporte que, como dice el artículo 6.1 del Reglamento de funcionamiento de las Estaciones Españolas de Esquí integradas en Atudem , «se trata de un deporte cuya práctica entraña riesgos, que pueden verse acrecentados en función de diversos factores, tales como las condiciones meteorológicas, la nieve, el nivel técnico y grado de cansancio del usuario, el comportamiento de los demás usuarios, el material empleado, etc»."
Se reconoce, en definitiva que las normas FIS y ATUDEM sirven para ponderar la conducta exigible, son un standart de conducta.
De ahí, siempre a mi juicio, yo extraigo dos conclusiones:
1.- Yo, como usuario, puedo exigirle a la estación en la que me encuentro, que no permita la práctica de una actividad que pone en riesgo mi seguridad, y el standard de esa conducta exigible a cualquiera está determinado, entre otras cuestiones, por las normas FIS y ATUDEM.
2.- Si se produce un accidente, las normas FIS y ATUDEM constituyen un modelo o norma de conducta exigible reconocido con normalidad por los juzgados y tribunales, de tal manera que el que inclumpla estas normas (dentro de una estación) y cause un daño, muy probablemente va a ser declarado civilmente responsable; e incluso la propia estación podría ser declarada responsable, si no acredita haber adoptado todas las medidas razonablemente exigibles para evitar la situación de riesgo.
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Escudé
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elnogue
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giralt
El problema no es que vayan por la estación, el problema es cuando ponen en riesgo a los demás... Igual que los que bajan descontrolados a toda mecha o los que hacen piruetas fuera del park sin tener ni idea....
Ya, lo que pasa es que los primeros son minoría y los segundos demasía en las estaciones...y la peña se rasga las vestiduras por los primeros y clama para que se les prohíba hacer la actividad, o cuando menos para que se les regule legalmente.
Mientras, los segundos, seguirán haciendo de las suyas sin que se alce la voz, pero no pasa nada..."son unos cafres, pero son de los nuestros"
Para mi noy hay un gran problema como se está animando desde algunos frentes, y si hay un problema no son los traveseros, ni los bajadores. El problema es la falta de educación y sentido común, sea subiendo o bajando.
para justificar una cosa mal hecha nos amparamos en otra. Por supuesto que la respuesta está en la falta de educación, en las pistas, y en la vida en general, pero no podemos ampararnos en eso. El título de este hilo es "Porqué haces travesía en el entorno de una estación de esquí???" Y siempre que se plantea el asunto de la travesía dentro de las pistas se acaba yendo el hilo por los cerros de Úbeda y se acaba hablando de lo de siempre, que si es legal o no, que si hay otros más malos, etc. Si hay esquiadores de alpino, snowboarders, etc. que no se comportan como deben en pistas no es lo que se discute en este hilo...........
Por otro lado, y de esto se discutió en otro hilo hace tiempo, la culpa de todo la tienen, a la postre, las estaciones de esquí que venden tickets para acceder a sus instalaciones a cualquiera, sin importar si saben o no, si son peligrosos o no, etc. Y tampoco toman medidas contra la gente que no las cumple porque, entre otras cosas, creo, que los pisters no tienen potestad para retirar un pase a alguien que no está actuando correctamente en pistas.
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elnogue
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Escudé
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elnogue
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giralt
El problema no es que vayan por la estación, el problema es cuando ponen en riesgo a los demás... Igual que los que bajan descontrolados a toda mecha o los que hacen piruetas fuera del park sin tener ni idea....
Ya, lo que pasa es que los primeros son minoría y los segundos demasía en las estaciones...y la peña se rasga las vestiduras por los primeros y clama para que se les prohíba hacer la actividad, o cuando menos para que se les regule legalmente.
Mientras, los segundos, seguirán haciendo de las suyas sin que se alce la voz, pero no pasa nada..."son unos cafres, pero son de los nuestros"
Para mi noy hay un gran problema como se está animando desde algunos frentes, y si hay un problema no son los traveseros, ni los bajadores. El problema es la falta de educación y sentido común, sea subiendo o bajando.
para justificar una cosa mal hecha nos amparamos en otra. Por supuesto que la respuesta está en la falta de educación, en las pistas, y en la vida en general, pero no podemos ampararnos en eso. El título de este hilo es "Porqué haces travesía en el entorno de una estación de esquí???" Y siempre que se plantea el asunto de la travesía dentro de las pistas se acaba yendo el hilo por los cerros de Úbeda y se acaba hablando de lo de siempre, que si es legal o no, que si hay otros más malos, etc. Si hay esquiadores de alpino, snowboarders, etc. que no se comportan como deben en pistas no es lo que se discute en este hilo...........
Por otro lado, y de esto se discutió en otro hilo hace tiempo, la culpa de todo la tienen, a la postre, las estaciones de esquí que venden tickets para acceder a sus instalaciones a cualquiera, sin importar si saben o no, si son peligrosos o no, etc. Y tampoco toman medidas contra la gente que no las cumple porque, entre otras cosas, creo, que los pisters no tienen potestad para retirar un pase a alguien que no está actuando correctamente en pistas.
Tienes razón en que nos vamos por los cerros de ubeda, pero es la esencia maldita de los foros...
Pero no justifico una actitud cafre con otra mas cafre aun. lo que digo es que las regulaciones deben ser justas y si se regula para evitar un peligro, se deberá actuar de igual modo sobre todos los agentes de esos peligros y no solo sobre uno como se ha propuesto sin ir mas lejos por ATUDEM en Astun.
Respondiendo a la pregunta.
Lo primero, porque puedo. Si estuviera prohibido no iría nunca.
Después por falta de tiempo, por seguridad algunos días, por compatibilizar con familia o amigos que están haciendo alpino y vamos juntos, por complementar la jornada (a veces hago las dos cosas), por entrenar aerobico en un espacio controlado, accesible y sin complicaciones, por tomarme un bocata de bacon con queso en la terraza de la estación...hay miles de circunstancias.
Que no es muy ético subir las pistas que han pisado otros sin pagarles? pues no, no lo es, que le vamos a hacer soy así de mala persona. Vamos igual que cuando piso una playa que ha limpiado el ayto de turno o me tumbo a tomar el sol en hide Park en Londres, donde evidentemente, no tributo.
Y como ya he dicho en otras ocasiones, creo, que el hecho de que no les pague por hacer uso de estas instalaciones, está directamente causado por su falta de visión comercial. No tendría problema en pagar un precio razonable, pero como no hay oferta de ningún servicio...
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xao
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david 82
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xao
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ski-patrol
¿victimismos artificiales?
tienes razón, quería decir artificiosos
y como sólo se paga por subir la gasolina de las retracs, la energía que gastan los cañones y el sueldo de los pisters que balizan y preparan las pistas lo paga el maestro armero
Legalmente solo pagamos un tiítulo de transporte publico.
Por eso la estación de esquí solo cubre los accidentes que ocurren en los remontes con el precio del forfet.
Y por esa razón el seguro de pistas es aparte del forfet.
Pero evidentemente las estaciones marcan unos caminos para descender y allí son también los encargados de nuestra seguridad y tienen que protegernos de los peligros de esos caminos, protegiendo todos los elementos artificiales ( cañones, pilonas, cabletas).
Pero tal como esta la ley ahora y a la espera de que cambie solo pagamos por subir.
creo que estás equivocado, pero no soy abogado ni experto en normativas
este forero sí que lo es, y mira lo que dice en otro hilo similar a este
Cita
Xen
Ya intervine en este hilo a este respecto, pero insistiré al menos en dos cuestiones:
1.- No es verdad que el ff sea solamente un título de viaje que da derecho a viajar en los remontes. Supongo que eso sería así en los orígenes del ski, pero desde luego hoy en día jurídicamente no es así.
Con la compra de un ff se formaliza un vínculo contractual que va mucho más allá del simple billete de viaje, y en virtud del cual nacen multitud de derechos y obligaciones de esquiador y estación.
Sin ánimo de aburrir, y a lo que vamos, hoy en día en todos los clausulados del contrato se suele incluir el derecho de los esquiadores a utilizar todas las instalaciones o todas las instalaciones abiertas de la estación, con sujeción a la normas de la estación y a la normativa general.
A modo de ejemplo, normativa de las estaciones ATUDEM: atudem
II.- EL BONO O FORFAIT
1.- Concepto
a) El bono o forfait constituye el título jurídico que regula y formaliza la relación jurídica entre la estación y los esquiadores.
b) El bono o forfait da derecho a la utilización de las instalaciones que se encuentren abiertas, siempre con pleno sometimiento a:
1) Las características y limitaciones propias de la naturaleza de la actividad deportiva y de la instalación o zona a la que se acceda.
2) El conjunto de derechos y obligaciones que resultan de las NRI y, en su defecto, de las normas de la Federación Internacional de Esquí [FIS] y del Reglamento de funcionamiento de las estaciones de esquí españolas integradas en la Asociación Turística de Estaciones de Esquí y Montaña [Reglamento de ATUDEM] vigente en la correspondiente temporada en cuanto no contradiga este último las NRI de la estación.
3) Aquellas disposiciones del ordenamiento jurídico que fueran en cada caso
aplicables.
2.- La titular de la estación en régimen de concesión administrativa es por norma general (no conozco excepción) también titular de una derecho de ocupación de los terrenos que constituyen el área esquiable o el dominio de la estación. Y como tal ostenta facultades de "policía" sobre estos terrenos. Y es responsable de lo que se respete la normativa de aplicación en dichos terrenos, y en general de lo que en esos terrenos suceda.
A modo de ejemplo, el pliego de bases de La Lunada: Lunada
Como se ve dentro de lo que es objeto de concesión y de ocupación temporal por la concesionaria además de los remontes, edificios y demás, se encuentran instalaciones, dominio esquiable y hasta carretera de acceso, por un total de 118,80 hectáreas.
Así que sostener que la concesionaria solo resulta titular (temporal) del uso de unos remontes, ... es erróneo.
Saludos.
y sobre el tema de la validez de normativas de asociaciones privadas estaría bien que repasásemos este post del mismo forero
Cita
Xen
Respecto de la normativa FIS y ATUDEM, creo que estamos confundiendo dos planos distintos.
No son "fuente de derecho", no forman parte del ordenamiento jurídico, eso no hay duda.
La Sentencia del TS del 2007 que más arriba se cita se refiere a ellas en este sentido: no son invocables como lo que se llama "motivo casacional" (esto es una cuestión técnica que no sé si merece la pena entrar a desarrollar), como si de la infracción de una norma reglamentaria se tratara.
La infracción de estas normas no faculta a ningún agente de la autoridad a multarte, puesto que la imposición de sanciones administrativas debe estar amparada siempre por una norma con rango de ley (aunque sea con una remisión a un reglamento, etc.). Claro que siempre está el cajón de sastre de los infracciones tipo "poner en riesgo a ...", etc.etc.
Ahora bien eso no quiere decir que las normas FIS o ATUDEM no tengan ninguna virtualidad, en mi opinión.
En primer lugar, la estación como concesionaria está obligada a evitar situaciones que pongan en riesgo a los usuarios de la estación.
De esto, a mi juicio, se derivan dos cuestiones:
1.- Que tiene potestad para desalojar a una persona de los terrenos que legítimamente ocupa y explota, especialmente si está realizando una actividad que pone en riesgo a otras personas; y a mi juicio, a este fin, está facultada a solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuera menester.
2- Que cualquier usuario de la estación le puede exigir a la estación que adopte las medidas necesarias para evitar una situación de riesgo objetivo.
A mi entender, si la estación hace caso omiso de estos deberes, incurre en responsabilidad, tanto en la vía administrativa (posibles sanciones por la administración tutelante), como en el ámbito civil (puede resultar corresponsable de los daños que se deriven de un eventual accidente que se produzca en sus instalaciones de no haber adoptado las medidas precisas para evitar una situación de riesgo).
En este sentido que las normas FIS y ATUDEM tienen un valor como standart de lo que se puede/debe permitir o no en una estación y esquí y así se ha declarado ya por juzgados y tribunales.
A modo de ejemplo, os pongo una cita reciente de una Audiencia Provincial (la de Huesca en este caso, también de 2007):
" Las Normas de conducta de la Federación Internacional de Esquí (FIS) para esquiadores y snowboarders pueden servir para ponderar la conducta exigible en la practica de este deporte que, como dice el artículo 6.1 del Reglamento de funcionamiento de las Estaciones Españolas de Esquí integradas en Atudem , «se trata de un deporte cuya práctica entraña riesgos, que pueden verse acrecentados en función de diversos factores, tales como las condiciones meteorológicas, la nieve, el nivel técnico y grado de cansancio del usuario, el comportamiento de los demás usuarios, el material empleado, etc»."
Se reconoce, en definitiva que las normas FIS y ATUDEM sirven para ponderar la conducta exigible, son un standart de conducta.
De ahí, siempre a mi juicio, yo extraigo dos conclusiones:
1.- Yo, como usuario, puedo exigirle a la estación en la que me encuentro, que no permita la práctica de una actividad que pone en riesgo mi seguridad, y el standard de esa conducta exigible a cualquiera está determinado, entre otras cuestiones, por las normas FIS y ATUDEM.
2.- Si se produce un accidente, las normas FIS y ATUDEM constituyen un modelo o norma de conducta exigible reconocido con normalidad por los juzgados y tribunales, de tal manera que el que inclumpla estas normas (dentro de una estación) y cause un daño, muy probablemente va a ser declarado civilmente responsable; e incluso la propia estación podría ser declarada responsable, si no acredita haber adoptado todas las medidas razonablemente exigibles para evitar la situación de riesgo.
a mi me parece que dice cosas muy interesantes y basadas en un amplio conocimiento del derecho
Cita
xao
Cita
david 82
Cita
xao
Cita
ski-patrol
¿victimismos artificiales?
tienes razón, quería decir artificiosos
y como sólo se paga por subir la gasolina de las retracs, la energía que gastan los cañones y el sueldo de los pisters que balizan y preparan las pistas lo paga el maestro armero
Legalmente solo pagamos un tiítulo de transporte publico.
Por eso la estación de esquí solo cubre los accidentes que ocurren en los remontes con el precio del forfet.
Y por esa razón el seguro de pistas es aparte del forfet.
Pero evidentemente las estaciones marcan unos caminos para descender y allí son también los encargados de nuestra seguridad y tienen que protegernos de los peligros de esos caminos, protegiendo todos los elementos artificiales ( cañones, pilonas, cabletas).
Pero tal como esta la ley ahora y a la espera de que cambie solo pagamos por subir.
creo que estás equivocado, pero no soy abogado ni experto en normativas
este forero sí que lo es, y mira lo que dice en otro hilo similar a este
Cita
Xen
Ya intervine en este hilo a este respecto, pero insistiré al menos en dos cuestiones:
1.- No es verdad que el ff sea solamente un título de viaje que da derecho a viajar en los remontes. Supongo que eso sería así en los orígenes del ski, pero desde luego hoy en día jurídicamente no es así.
Con la compra de un ff se formaliza un vínculo contractual que va mucho más allá del simple billete de viaje, y en virtud del cual nacen multitud de derechos y obligaciones de esquiador y estación.
Sin ánimo de aburrir, y a lo que vamos, hoy en día en todos los clausulados del contrato se suele incluir el derecho de los esquiadores a utilizar todas las instalaciones o todas las instalaciones abiertas de la estación, con sujeción a la normas de la estación y a la normativa general.
A modo de ejemplo, normativa de las estaciones ATUDEM: atudem
II.- EL BONO O FORFAIT
1.- Concepto
a) El bono o forfait constituye el título jurídico que regula y formaliza la relación jurídica entre la estación y los esquiadores.
b) El bono o forfait da derecho a la utilización de las instalaciones que se encuentren abiertas, siempre con pleno sometimiento a:
1) Las características y limitaciones propias de la naturaleza de la actividad deportiva y de la instalación o zona a la que se acceda.
2) El conjunto de derechos y obligaciones que resultan de las NRI y, en su defecto, de las normas de la Federación Internacional de Esquí [FIS] y del Reglamento de funcionamiento de las estaciones de esquí españolas integradas en la Asociación Turística de Estaciones de Esquí y Montaña [Reglamento de ATUDEM] vigente en la correspondiente temporada en cuanto no contradiga este último las NRI de la estación.
3) Aquellas disposiciones del ordenamiento jurídico que fueran en cada caso
aplicables.
2.- La titular de la estación en régimen de concesión administrativa es por norma general (no conozco excepción) también titular de una derecho de ocupación de los terrenos que constituyen el área esquiable o el dominio de la estación. Y como tal ostenta facultades de "policía" sobre estos terrenos. Y es responsable de lo que se respete la normativa de aplicación en dichos terrenos, y en general de lo que en esos terrenos suceda.
A modo de ejemplo, el pliego de bases de La Lunada: Lunada
Como se ve dentro de lo que es objeto de concesión y de ocupación temporal por la concesionaria además de los remontes, edificios y demás, se encuentran instalaciones, dominio esquiable y hasta carretera de acceso, por un total de 118,80 hectáreas.
Así que sostener que la concesionaria solo resulta titular (temporal) del uso de unos remontes, ... es erróneo.
Saludos.
y sobre el tema de la validez de normativas de asociaciones privadas estaría bien que repasásemos este post del mismo forero
Cita
Xen
Respecto de la normativa FIS y ATUDEM, creo que estamos confundiendo dos planos distintos.
No son "fuente de derecho", no forman parte del ordenamiento jurídico, eso no hay duda.
La Sentencia del TS del 2007 que más arriba se cita se refiere a ellas en este sentido: no son invocables como lo que se llama "motivo casacional" (esto es una cuestión técnica que no sé si merece la pena entrar a desarrollar), como si de la infracción de una norma reglamentaria se tratara.
La infracción de estas normas no faculta a ningún agente de la autoridad a multarte, puesto que la imposición de sanciones administrativas debe estar amparada siempre por una norma con rango de ley (aunque sea con una remisión a un reglamento, etc.). Claro que siempre está el cajón de sastre de los infracciones tipo "poner en riesgo a ...", etc.etc.
Ahora bien eso no quiere decir que las normas FIS o ATUDEM no tengan ninguna virtualidad, en mi opinión.
En primer lugar, la estación como concesionaria está obligada a evitar situaciones que pongan en riesgo a los usuarios de la estación.
De esto, a mi juicio, se derivan dos cuestiones:
1.- Que tiene potestad para desalojar a una persona de los terrenos que legítimamente ocupa y explota, especialmente si está realizando una actividad que pone en riesgo a otras personas; y a mi juicio, a este fin, está facultada a solicitar el auxilio de la fuerza pública, si fuera menester.
2- Que cualquier usuario de la estación le puede exigir a la estación que adopte las medidas necesarias para evitar una situación de riesgo objetivo.
A mi entender, si la estación hace caso omiso de estos deberes, incurre en responsabilidad, tanto en la vía administrativa (posibles sanciones por la administración tutelante), como en el ámbito civil (puede resultar corresponsable de los daños que se deriven de un eventual accidente que se produzca en sus instalaciones de no haber adoptado las medidas precisas para evitar una situación de riesgo).
En este sentido que las normas FIS y ATUDEM tienen un valor como standart de lo que se puede/debe permitir o no en una estación y esquí y así se ha declarado ya por juzgados y tribunales.
A modo de ejemplo, os pongo una cita reciente de una Audiencia Provincial (la de Huesca en este caso, también de 2007):
" Las Normas de conducta de la Federación Internacional de Esquí (FIS) para esquiadores y snowboarders pueden servir para ponderar la conducta exigible en la practica de este deporte que, como dice el artículo 6.1 del Reglamento de funcionamiento de las Estaciones Españolas de Esquí integradas en Atudem , «se trata de un deporte cuya práctica entraña riesgos, que pueden verse acrecentados en función de diversos factores, tales como las condiciones meteorológicas, la nieve, el nivel técnico y grado de cansancio del usuario, el comportamiento de los demás usuarios, el material empleado, etc»."
Se reconoce, en definitiva que las normas FIS y ATUDEM sirven para ponderar la conducta exigible, son un standart de conducta.
De ahí, siempre a mi juicio, yo extraigo dos conclusiones:
1.- Yo, como usuario, puedo exigirle a la estación en la que me encuentro, que no permita la práctica de una actividad que pone en riesgo mi seguridad, y el standard de esa conducta exigible a cualquiera está determinado, entre otras cuestiones, por las normas FIS y ATUDEM.
2.- Si se produce un accidente, las normas FIS y ATUDEM constituyen un modelo o norma de conducta exigible reconocido con normalidad por los juzgados y tribunales, de tal manera que el que inclumpla estas normas (dentro de una estación) y cause un daño, muy probablemente va a ser declarado civilmente responsable; e incluso la propia estación podría ser declarada responsable, si no acredita haber adoptado todas las medidas razonablemente exigibles para evitar la situación de riesgo.
a mi me parece que dice cosas muy interesantes y basadas en un amplio conocimiento del derecho
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Escudé
Ahora resulta que nadie hace travesía dentro de las estaciones de esquí, y que los que lo hacen es esporádicamente, obligados, y a disgusto............... Pero eso si, que no os lo toquen!!!............ Sois unos cachondos!!!!
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Escudé
Ahora resulta que nadie hace travesía dentro de las estaciones de esquí, y que los que lo hacen es esporádicamente, obligados, y a disgusto............... Pero eso si, que no os lo toquen!!!............ Sois unos cachondos!!!!
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david 82
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Escudé
Ahora resulta que nadie hace travesía dentro de las estaciones de esquí, y que los que lo hacen es esporádicamente, obligados, y a disgusto............... Pero eso si, que no os lo toquen!!!............ Sois unos cachondos!!!!
El esquí evoluciona, y mucha gente no entiende el esquí de monte como una forma de disfrutar del monte y el paisaje.
A nacido otra forma de esquiar, y es la gente que esquía dentro de las estaciones de esquí y ademas les gusta, lo encuentran seguro y no tienen la necesidad ni las ganas de pisar lo que queda fuera de las balizas, ni les gusta la nieve sin tratar.
Y eso es tan válido como el ciclista que le gusta devorar kms en la carretera o el corredor por asfalto, ya se sabe para gustos los colores.
Yo reconozco que esquió dentro de las pistas, por varias razones.
Una es la seguridad, no necesito a nadie mas y puedo ir solo siempre que me venga en gana.
Otra es que en nieve pisada aprendo a deslizar. Y a principió de temporada me ayuda a mejorar rápido la forma física, y hace que encuentre la nieve mas cerca de casa.
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zanna bianca
Que bien!...Una familia que no le molesta llegar a las 7 en la estacion y esperar 2h , sin hacer nada, la vuelta del padre
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david 82
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zanna bianca
Que bien!...Una familia que no le molesta llegar a las 7 en la estacion y esperar 2h , sin hacer nada, la vuelta del padre
Puede ser que tenga un apartamento o casa en la estación.
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raton700
Hola hola a tod@s tod@s,
Todavía no he probado el esquí de travesía, pero es algo que haré en un futuro mas o menos próximo. Y, retomando el título del hilo, creo que empezaría en el entorno de una estación conocida, buscando los momentos mejores para ello. Las razones, las ya expuestas por algún otro forero anteriormente. El estar en un entorno controlado y conocido, el que no tengo a nadie para que me vaya acompañando y enseñando (aunque ya daré la lata por aquí en busca de consejo e incluso compañía), la posibilidad de tener servicios y seguridad a mano. El objetivo, evidentemente, el aprendizaje básico para, poco a poco, acercarme a lo que me atrae de esta modalidad, que es poder moverme por el monte lejos de las "aglomeraciones" y acceder a lugares que de otro modo están vedados por su compleja accesibilidad.
Así que si, me moveré, al menos al principio y de tanto en tanto para no perder comba, alrededor de alguna estación, y si, aprovecharé algunas de sus facilidades y servicios.
SL2, ratón
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