La pequeña, de ocho años de edad, padecía una cardiopatía congénita, llevaba un marcapasos además y presentaba una debilidad de origen cerebrovascular en la parte izquierda de su cuerpo. Estaba participando en un cursillo de iniciación al esquí en Formigal, bajo la supervisión de tres monitores de la Escuela Española de Esquí de la estación oscense, cuando se apartó del grupo, cogió un remonte y bajó una pista azul de dificultad moderada.
“A consecuencia de su limitación de movilidad”, dice la sentencia, no fue capaz de frenar y se estrelló contra las redes de seguridad de la pista: falleció a las pocas horas en el Hospital Miguel Servet de Zaragoza tras ser trasladada en helicóptero. Los forenses establecieron que la causa “inicial o fundamental” del fallecimiento fue su enfermedad de corazón, probablemente desencadenado por el impacto.
En un primer momento el juzgado de instrucción número 2 de Jaca decidió absolver de cualquier falta o delito tanto a los tres monitores como a la propia Escuela y a las aseguradoras, pero condenándoles a indemnizar a la familia de la pequeña con un total de 129.795,04 euros. Ahora es la Audiencia Provincial de Huesca la que ratifica que no pueden ser condenados a ninguna falta tras la despenalización de éstas introducida por la reforma del Código Penal de 2015, y que por tanto tampoco pueden ser condenados como responsables civiles subsidiarios, sin perjuicio de que los padres acudan a la vía civil.
"Fuera del ámbito del cursillo"
La decisión, contra la que no cabe recurso, exculpa a los tres monitores que impartían el cursillo de iniciación al esquí en el que participaba la niña: dos de ellos vigilaban los descensos del resto de alumnos por una zona alfombrada mientras otro acompañaba a otro al baño cuando tuvo lugar el accidente. Los monitores “eran conscientes de que la víctima precisaba una atención especial, aunque tampoco podían desentenderse del resto de alumnos, y el fatal desenlace se produjo completamente fuera del ámbito del cursillo que estaban impartiendo. Aunque pudiera advertirse en ellos una conducta negligente al no estar pendientes de que la víctima no abandonara la zona del tapiz, no cabe responsabilizarles de la muerte ya que no se aprecia un nexo causal penalmente relevante entre su conducta y el trágico desenlace. La absolución en la vía penal lleva consigo la eliminación de los pronunciamientos condenatorios sobre responsabilidad civil”
Esto deja sin indemnización a la familia pero abre la puerta a que reclamen un resarcimiento por la jurisdicción civil pero sin una investigación de delitos.