Así lo establece la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que
ha estimado un recurso formulado por la entidad Teleférico Sierra Nevada SL contra la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta.
El fallo, al que ha tenido acceso IDEAL, es
contundente contra la administración autonómica. Por un lado, anula una resolución dictada por la Dirección General de Transportes que denegó la solicitud presentada por la sociedad Sierra Nevada SL para la concesión de un transporte público por cable entre la capital y la estación de esquí. Por otro, anula también la resolución de la Consejería que rechazó el recurso de alzada presentado por los empresarios. Por último, anula la declaración de impacto ambiental emitida por la Junta sobre el
proyecto del Teleférico.
El TSJA ordena que
se retrotraigan las actuaciones al momento en que se emitió esa declaración de impacto, pero es que, además, considera innecesario repetir dicho trámite y de manera automática entiende que es favorable. El tribunal entiende que es suficiente el estudio de impacto ambiental presentado por los promotores del proyecto, estudio que sale mucho mejor parado que la declaración elaborado por la Junta.
El recurso ante el TSJA se ha basado, entre otros argumentos, en que la declaración de impacto de la Junta no analiza en detalle el estudio presentado por los empresarios. Pues bien, el combate entre los dos informes, el público y el privado, se resuelve
por goleada a favor del segundo.
Estudio clarificador
La Sala considera que el estudio de impacto medioambiental aportado por Sierra Nevada SL
«resulta clarificador por su grado de detalle, hasta el punto que difícilmente permite entender que (...) haya sido rebatido convenientemente por la declaración de impacto de la Junta (...) y además permite concluir que se haya medioambientalmente justificado».
La sentencia es terminante:
«Frente a la generalidad de los pronunciamientos de la declaración de impacto, el estudio identifica todos y cada uno de los impactos, que además no infravalora, y sobre su consideración realiza propuestas, justifica los trazados y describe pormenorizadamente las actuaciones a realizar, contemplando medidas minimizadoras o compensatorias que en absoluto son valoradas por la declaración de impacto».
El reproche de la sentencia se extiende también a un informe emitido por Parques Nacionales y señala que no son argumentos válidos desde la perspectiva de este organismo autónomo,
«la falta de utilidad pública o interés social del proyecto, o que no responsa a una necesidad colectiva (...) ni menos aún el hecho intrascendente desde el punto de vista medioambiental de que no sea impulsado desde las administraciones públicas».