Con este cambio, se permitiría la reducción de la protección en 2.600 hectáreas, convirtiéndolas en zonas urbanizables, algo que recurrió la Asociación, al mismo tiempo que el punto que hacía referencia a la creación de «instalaciones mínimas» en caso de una conexión futura entre las estaciones de Navacerrada y Valdesquí. Ecologistas en Acción, que había interpuesto el recurso el pasado 2 de marzo del 2010, alegaba en su recurso que la proclamación del PORN suponía la «desprotección» de la Sierra de Guadarrama así como la del parque nacional.
La asociación consideró que el PORN no contemplaba entre sus objetivos «la conservación de los valores de la sierra de Guadarrama». Sin embargo, frente a las acusaciones, la Comunidad de Madrid señaló que las alegaciones de la asociación «tenían más carácter técnico que jurídico» y, en lo que respecta a la ordenación urbanística, valoró que, en la demanda presentada, no se indicaba norma alguna infringida y que, por tanto, se hacía «una mera crítica del plan».
Ordenación urbanística improcedente
En primer lugar, el TSJM ha valorado la acusación de Ecologistas en Acción, que consideraba la declaración del PORN un intento de realizar una ordenación urbanística «improcedente» al ignorar la existencia previa de espacios protegidos y de diferentes ámbitos sujetos a normativa sectorial (leyes declarativas de espacios protegidos, ley forestal, etc..) más restrictivas que la que imponía el PORN y su declaración de parque nacional.
La asociación acusó a la Comunidad de «desmantelar el sistema de protección existente en la Sierra» mediante «la declaración del parque nacional». El PORN convertía dos zonas de máxima protección, la A1 y A2 del Parque Regional de la Cuenca Alta del Manzanares (PRCAM), así como la «Zona de Máxima Reserva», correspondiente a algunas zonas de la denominada Llanos de Peñalara, en «Zonas de Aprovechamiento Ordenado de Recursos Naturales» (ZAORN), donde se habría permitido la construcción de viviendas y otras edificaciones.
El TSJM ha reconocido esta «situación de desprotección» y en la sentencia ha obligado a la Comunidad de Madrid a anular la delimitación de las zonas ZAORN coincidentes con las zonas A1 y A2 del PRCAM; de forma que, prevalezca la normativa anterior pues, según alega el tribunal, el PORN «regula de forma distinta, sin justificación alguna, las realidades ya sometidas a un régimen de conservación determinado». Por ello, ha establecido que el suelo será, en todos los casos, «No Urbanizable de Protección».
De este modo, no podrán ubicarse en él nuevas construcciones para usos que no sean agrícolas, ganaderas o forestales, aunque sí podrán realizarse labores de rehabilitación, reparación o reforma de las instalaciones preexistentes consolidadas, «sin incremento constructivo de ninguna clase».
Frente a esto, el TSJM ha desestimado que las estaciones estén aumentando su actividad pero ha anulado la referencia que el PORN hacía a la construcción de «instalaciones mínimas necesarias» en caso de una conexión futura de las estaciones existentes. El tribunal ha considerado que este punto incurre en una «cierta contradicción», al partir de que no se pueden ampliarse las «Zonas Especiales» a través de las instalaciones existentes, pero sí prever que pueden crearse otras infraestructuras en el futuro.
Ante esta cuestión la Comunidad de Madrid ha ha afirmado que,
No estamos hablando de ampliar, sí de conexión si por razones de seguridad fuera necesario. Hay que destacar que el juez dice que hay una contradicción pero que es una cuestión meramente formal".