Somontur
Para la antigua concesionaria, quien está en litigio con la municipalidad tras impugnar las bases de licitación donde perdió el control del centro invernal, la temporada de esquí está en riesgo pues sólo se podrán ocupar cuatro remontes, los municipales, lo que hace retrotraer el centro al año 1981.
El complejo, operaría con el Otto, eje central del centro de esquí con 2.500 metros y el Tata, ambas sillas doble. Además, se contaría con los telesquís Novicios y Estadio. Quedarían fuera La Cascada, don Benno, La Mami, El Chueco, El Pillín, El Fresco, El Cóndor y Huemul, los cuales amplían considerablemente la zona apta para el esquí.
La entidad, sostiene que mientras la capacidad de transporte con los medios que posee supera los 6.700 por hora, con los municipales, se llega a 1.580. Además, sin Somontur, la cantidad de pistas se reduce de 32 a 26. Además, la superficie esquiable disminuye desde 187 a 146 hectáreas.
Eduardo Quintana, abogado de Hotelera Somontur, señala que el uso de los remontes de Somontur sólo depende de que la municipalidad, a través de su concejo, lo autorice. Así quedó establecido en el contrato de arrendamiento entre la Municipalidad y Consorcio Chillán. “Somontur está a la espera de reunirse con las partes cuando ellos lo estimen conveniente y buscar la mejor salida para que la temporada de ski funcione a plena capacidad, ya que es parte de un bien superior que beneficia a todos”, señaló Quintana.
En el proceso de licitación, ¿cual fue el motivo de que no se pudieran usar los andariveles?.
Funcionarios municipales sostuvieron que habían consultado a la Contraloría, quienes les habrían contestado que esta limitación era un requisito para asegurar el principio de la igualdad de los oferentes. Sin embargo la Contraloría desmintió que se le haya efectuado alguna consulta en tal sentido por la Municipalidad de Chillán.
¿Por qué la empresa se opuso desde el primer momento a esta clausula?.
Nos opusimos porque esta limitación implicaba vulnerar el principio de la libre concurrencia, legalmente consagrado, y que tiene por objeto que las autoridades no pongan mayores restricciones o limitaciones a los oferentes, porque en definitiva lo que se busca es que los particulares compitan libremente de tal manera de recibir las mejores ofertas.
Esta limitación fue para un potencial oferente con nombre y apellido “Hotelera Somontur”. El hecho de que Somontur fuera propietaria de una serie de andariveles ya instalados en el centro de ski, era una situación de hecho real y concreta, como también lo es el que tenga conocimiento de la montaña, personal calificado, programas informáticos, oficinas comerciales en Chile y el extranjero,el gran hotel, el casino de juegos, etc. Todo lo anterior no constituían ventajas arbitrarias, sino que por el contrario eran y son legítimas.