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Jurisprudencia en los accidentes de esquí (I)

Jurisprudencia en los accidentes de esquí (I)
¿Quién no ha visto o participado alguna vez en un accidente bajando por las pistas de una estación? Casi todos hemos visto encontronazos, accidentes más o menos graves, imprudencias o situaciones, que por nuestra aparente lógica personal, nos llevan a culpabilizar a un esquiador, a un surfero, o a la estación de los daños o culpa que han causado.

¿Quién no ha visto o participado alguna vez en un accidente bajando por las pistas de una estación? Casi todos hemos visto encontronazos, accidentes más o menos graves, imprudencias o situaciones, que por nuestra aparente lógica personal, nos llevan a culpabilizar a un esquiador, a un surfero, o a la estación de los daños o culpa que han causado.

Pero, ¿sabemos realmente que hacen y que han sentenciado hasta el momento los jueces en esta materia?
Los siguientes capítulos (periódicamente irán saliendo) intentan ofrecer un poco de luz sobre este tema.
Se trata de un trabajo realizado por D. Albert Lamarca i Marquès de la Facultad de Derecho en la Universitat Pompeu Fabra. Un trabajo llamado: Accidentes de esquí - Guía de jurisprudencia.

Se trata de la segunda edición (2004) de este estudio, y se encuentra publicada en la revista InDret (revista para el análisis del derecho).

Hace muy interesantes reflexiones sobre el riesgo en el deporte, la responsabilidad de unos y otros y la decisión final en los casos y demandas presentados en España en los últimos años.

Sin más os dejo con un primer capítulo.




1. Introducción: el esquí un deporte de riesgo

Las últimas dos décadas del siglo XX han sido las de la popularización del esquí. Cumplidos casi cien años del inicio de su práctica en Cataluña, el año 1908 en los Rasos de Peguera, el esquí se ha convertido en un deporte popular: se calcula que en Cataluña existe alrededor de un millón de aficionados a los deportes de nieve, según la Asociación Catalana de Estaciones de Esquí y Actividades de Montaña (ACEM).

El esquí pasó a ser un nuevo deporte de masas en la segunda mitad de los años ochenta y, en el fin de siglo, importantes cambios tecnológicos y de práctica se han producido en las pistas, al mismo tiempo que un cambio de talante del esquiador tradicional: el esquí ha dejado de estar definitivamente vinculado al alpinismo o al excursionismo.

Cualquier esquiador atento puede haber percibido los cambios que se han producido en las estaciones de esquí en los últimos años y su repercusión en el ámbito de los accidentes. De estos cambios cabe destacar dos muy relevantes.

En primer lugar, el esquí alpino ya no es el principal protagonista en la nieve ni lo es de la misma manera: la actitud del esquiador ha cambiado y con ello también la tecnología de los esquís que, como en el caso de los carving, son mucho más rápidos y potencialmente más peligrosos. A las otras variantes tradicionales de los deportes de invierno, como el esquí de fondo, el esquí de montaña o el telemark, recientemente se ha añadido la práctica del snowboard o surf de nieve. Paralelamente, el uso de los trineos de principiantes ha disminuido en las pistas de esquí.

El snowboard ha aumentado el riesgo de accidente en las pistas: la capacidad de freno y de reacción para evitar el choque con otros esquiadores es mucho más reducida con el surf y, además, el snowboard implica una evolución diferente por las pistas, a menudo en conflicto con la de los esquiadores tradicionales.

En segundo lugar, las pistas de esquí se han visto invadidas por una multitud de palos de hierro a cada viraje: los cañones de nieve, un elemento que potencia la cantidad y la calidad de la nieve en las pistas pero también el peligro de un choque con graves consecuencias.

Por el contrario, hay que tener en cuenta que es cada vez más habitual la práctica del esquí con casco y la contratación de un seguro con la compra del forfait por importe de 2 €, si bien limitado a la cobertura de 6.000 € por responsabilidad civil.

La Guía Cívica del esquiador, publicada por la ACEM, y que se basa en las Diez Reglas de conducta (PDF) de la Federación Internacional de Esquí (FIS), pone de relieve el riesgo que conlleva la práctica deportiva del esquí y la necesidad de extremar las medidas de precaución con el resto de esquiadores y ajustar su práctica a las propias habilidades. El esquí se considera una práctica deportiva peligrosa y que comporta un riesgo en sí misma que el esquiador debe asumir.

Las noticias aparecidas en los medios sobre las muertes producidas en las pistas en las últimas temporadas, así como la gravedad de las lesiones sufridas, han creado una cierta alarma social y ha tenido su repercusión en los tribunales de justicia. Conscientes de esta realidad, el pasado 11 de julio de 2003, las estaciones de esquí españolas asociadas en ATUDEM han aprobado un nuevo Reglamento de Funcionamiento de las Estaciones de Esquí (PDF), que refleja el cambio en la práctica y los accidentes que se producen en las pistas. El Reglamento de ATUDEM insiste en el riesgo que sume el esquiador y en su responsabilidad por los accidentes causados por una actuación negligente, es decir, cuando esquía por encima de su pericia.

Artículo 6

1. El usuario que accede a una Estación de Esquí asume que se trata de un deporte cuya práctica entraña riesgos, que pueden verse acrecentados en función de diversos factores, tales como las condiciones meteorológicas, la nieve, el nivel técnico y el grado de cansancio del usuario, el comportamiento de los demás usuarios, el material empleado, etc.

2. La Estación no tiene medios para controlar el nivel técnico de los usuarios, por lo que éstos serán los únicos responsables de las consecuencias que se deriven de la elección de un descenso inadecuado para su nivel.

Desde el año 1996, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en cinco ocasiones en pleitos de responsabilidad civil derivados de accidentes relacionados con la práctica del esquí. En la primera edición de esta guía reseñamos veinticuatro sentencias civiles de Audiencias Provinciales, a las que añadimos catorce en esta edición. También incorporamos el análisis de nueve sentencias penales. Como se propuso para la primera edición, la jurisprudencia civil sobre accidentes de esquí, presidida por el principio de asunción del riesgo, se puede ordenar en cuatro constelaciones de casos bien definidas:

1) Choques con edificaciones y palos de señalización.

2) Accidentes causados por el uso de remontes mecánicos.

3) Choques con otros esquiadores.

4) Caídas de esquiadores solos.

En esta segunda edición se incluye una nueva sentencia, respectivamente, a los dos primeros tipos de accidentes y cuatro para cada uno de los restantes. Respecto al resultado de los pleitos, en la primera edición, de los veinticuatro casos civiles, sólo en once se estimó la demanda. De las catorce nuevas sentencias, en cambio, la condena de los demandados a indemnizar a los actores se concede en diez casos mientras que sólo en cuatro se desestima la demanda. En esta nueva guía de InDret también destaca el tratamiento del seguro en los accidentes de esquí y las condenas en pleitos penales.




Con esto terminamos este primer capítulo, y os aseguro que los próximos os depararán sorpresas en cuanto a la apreciación y reparto de culpas.

Ahora a debatir y opinar pero……….

Al final la justicia es quien dicta sentencia.

PD. Ojalá nunca tengamos que hacer uso de ella.

El “contrario” de torpe

9 Comentarios Escribe tu comentario

  • #1
    Fecha comentario:
    13/12/2007 21:30
    #1
    Muchas gracias por ir aclarando temas que en el foro no nos ponemos de acuerdo.

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    • Gracias!
  • #2
    Fecha comentario:
    13/12/2007 21:48
    #2
    Realmente interesante el tema. Muy buen trabajo!! Quedo impaciente ante los próximos capítulos.

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    • Gracias!
  • #3
    Fecha comentario:
    13/12/2007 22:37
    #3
    Pienso que estas haciendo un gran favor a la comunidad esquiadora, a ver si de una vez por todas empezamos a tener claros toda una serie de cuestiones, que por ahora estan en una nebulosa.

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    • Gracias!
  • #4
    Fecha comentario:
    14/12/2007 08:38
    #4
    Muy buen trabajo. La Jurisprudencia, aunque escasa y fragmentaria, como esas pequeñas nevadas de noviembre, va haciendo base.

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    • Gracias!
  • #5
    Fecha comentario:
    14/12/2007 10:40
    #5
    hay alguna sentencia por ahi bastante injusta. en mi opinion bastante mas que eso pero es una opinion...
    no solo en esa guia, sino en algun juicio posterior a ella...
    No estaria nada mal que en una revision posterior añadieran estos casos...
    Me callo que no se si aqui puedo decir las cosas que pienso

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  • #6
    Fecha comentario:
    11/02/2008 22:03
    #6
    la jurisprudencia la puede dictar un juez?

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  • #7
    Fecha comentario:
    03/12/2008 21:41
    #7
    ¿Sabeis alguna sentencia del año 2007 y 2008)
    Gracias. Un saludo

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  • #8
    Fecha comentario:
    17/12/2009 17:25
    #8
    Estaba empezando a leer este artículo, pero nada mas empezar me he topado con el dato de que los comienzos del esquí fueron en Cataluña en 1.908, concretamente en Rassos de Peguera.
    A modo de ilustración diré que para esas fechas ya se llevaba esquiando en Guadarrama cinco años, desde 1.903, concretamente el primer español fué Amezúa. Pero ya unos años antes dos noruegos de las serrería de Valsaín andaban bajando pendientes de nieve, de ellos copió la idea y el diseño de los esquís que se fabricó con madera del pinar.
    Espero que el resto de la información sea más veraz.

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  • wb
    wb
    #9
    Fecha comentario:
    20/03/2012 17:55
    #9
    Hola, me parece muy interesante tu reportaje. Alguien sabe de algún perito que sea especialista en accidentes de esquí?

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