Los hechos se remontan al 16 de febrero de 2013. Sobre las 13:15 horas, la mujer, que esperaba en la cola de un remonte, fue arrollada por un esquiador que descendía por la pista denominada ‘Stadium’ a gran velocidad, lo que le hizo perder el control. Como consecuencia del impacto, la esquiadora sufrió la fractura de ambos peronés y las mesetas tibiales y quedó impedida durante casi ocho meses. Además, le quedó como secuela dolor en ambas rodillas y agravación de artrosis postraumática.
Según testigos presenciales, el varón se desplazaba voluntariamente a velocidad excesiva, si bien el propio esquiador alegó que la pérdida del control se produjo por la existencia de matas de vegetación en la pista, con las que se trabó en su descenso, al tiempo que argumentó como factor del accidente la existencia de la cola en el arrastre.
El Juzgado de Sepúlveda dictó sentencia en febrero de 2015 y tanto el esquiador como la mercantil La Pinilla S.L. recurrieron el fallo. Ahora, la Audiencia absuelve a la estación al considerar que los hechos probados no permiten concluir que esta tuviese responsabilidad alguna derivada de infracción penal en las lesiones sufridas por la mujer. El tribunal sí estima por el contrario la imprudencia del esquiador y da por válida la conclusión alcanzada por el juez de instancia, por lo que considera al hombre responsable penal de la lesiones causadas y, por tanto, responsable civil de sus consecuencias.
La Audiencia concluye que, si el ahora condenado era experto en la práctica deportiva, con pleno conocimiento de la técnica y de la estaciones de esquí, no puede escudarse en la existencia de unas hierbas a unos metros del remonte que le hiciesen perder el control cuando en su recurso afirma que había matas de hierba a lo largo del descenso. Así, indica que si el hombre sabía que la pista estaba en tal mal estado, y lo supo a lo largo del descenso, lo que debió hacer es acomodar su velocidad a las condiciones de la pista, pues como esquiador experto conocía los riesgos de encontrar en su trayectoria tales obstáculos. «
Fuente: