Modelo no profesional. Pero modelo al fin y al cabo.
Grandvalira deberá abonar 15.800 euros a una antigua monitora de esquí (primero de Ensisa y después de Saetde) que durante un par de temporadas apareció en una promoción publicitaria del dominio esquiable. La compensación fijada por la Sala Civil del Tribunal Superior en una sentencia dictada recientemente responde a los
derechos de imagen de la instructora de esquí. El litigio ha durado más de tres años. Entre otras cosas, si el pleito ha durado tanto ha sido por el lío societario en el que se escudaban Saetde, Ensisa y Nevasa para tratar de parar el golpe. Y en el hecho de que varios responsables del dominio esquiable aseguraban no poder confirmar que la demandante era la persona que aparecía en las fotografías. Al final, los diferentes recursos lo único que han conseguido es una rebaja en los honorarios.
En la sentencia de primera instancia, la Batllia d'Andorra había condenado a Nevasa y Saetde (contra quien actuó legalmente en principio la monitora) a pagar 20.000 euros más los intereses legales a partir del 10 de junio del 2010. El veredicto que el Superior sólo modifica en la cuantía (
de 20.000 a 15.800 euros), también pide a las empresas que
"se abstengan de continuar utilizando la imagen de la demandante con fines publicitarios, comerciales u otros, ya devolver las fotografías y negativos fruto de aquella sesión fotográfica ".
Nevasa llevó a cabo unas sesiones fotográficas con finalidad publicitaria por las que dispuso de la colaboración de personal de Saetde y Ensisa que accedieron voluntariamente, no constante quiénes fueron estos empleados, según reza la sentencia, que añade que las imágenes objeto de la demanda
"se usaron para las campañas 2008 y 2009, apareciendo en la página web de Grandvalira y los tour operators del mercado español".
Los tribunales recuerdan a la mujer, que estuvo ligada al dominio esquiable de 2004 a 2009, que lo único que puede reclamar son los honorarios en
concepto de derechos de imagen. Unos honorarios que harían parte de un contrato no satisfecho. Y nada más. Porque
"no se puede entender que su difusión le haya producido otro daño, ya que no supone ningún perjuicio para su fama u honor, más que la pérdida de los honorarios que le correspondían por esta cesión a los que no se puede presumir que hubiera renunciado".
Aunque la empresa se hacía la despistada sobre la identidad de la modelo, el tribunal concluye que hay similitud entre las fotografías objeto del debate y la demandante y sus fotos.