Los familiares del monitor solicitaron ante el juzgado social número 1 de Lleida una indemnización por responsabilidad civil adicional contra la escuela de esquí de Port Ainé. Pero el juzgado rechazó la petición y después hizo lo mismo el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Ahora, el Tribunal Supremo ha ratificado estas decisiones. "No se puede declarar responsabilidad empresarial al no haber incurrido la empresa en culpa o ninguna negligencia", afirma la sentencia. Además, el alto tribunal destaca que la Inspección de Trabajo "no se apreció un incumplimiento de las medidas genéricas o específicas de seguridad".
De hecho, la sentencia añade que las predicciones meteorológicas son sólo un referente. En la misma línea, el tribunal afirma que se debe excluir "cualquier responsabilidad empresarial" en los casos en que el daño deriva de "fuerza mayor o caso fortuito".
La familia de la víctima recurrió ante el Supremo alegando diversas sentencias en que los tribunales habían reconocido la falta de medidas de seguridad por parte de las empresas en que trabajaban las víctimas mortales. Pero el tribunal considera que ninguno de los casos expuestos tiene similitudes con el accidente de esquí de Port Ainé.
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