Esta empresa se ha encargado hasta la temporada 2002/2003 de la explotación y mantenimiento del aparcamiento situado a la entrada de la estación granadina. En 2002, la citada empresa demandó a la comunidad de propietarios por la decisión "prácticamente unilateral de Cetursa y Promonevada", de no pagar los importes que se habían creado con motivo de los servicios de mantenimiento y conservación prestados a esta comunidad, que según Parkesky, venían a cubrir facturas emitidas desde el año 1996. La sentencia recoge que al existir un pacto de prestación de servicios propios del mandato y haber sido aceptada su realización en todos sus extremos, la comunidad demandada está obligada a satisfacer el pago de todos los gastos atendidos por Parkesky, a excepción de la contratación de la póliza de seguro, que según Promonevada, realizó sin consentimiento.
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