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Última actualización: 28/04/2024 a las 14:43:00 (CET)

Denuncia ecologista a las ampliaciones de Cerler y Formigal

Denuncia ecologista a las ampliaciones de Cerler y Formigal
Tanto en el valle de Tena como en el de Benasque, las zonas en las que ahora se plantea el proyecto de ampliación de las estaciones de esquí, correspo
Tanto en el valle de Tena como en el de Benasque, las zonas en las que ahora se plantea el proyecto de ampliación de las estaciones de esquí, corresponden a hábitats alpinos con importantes valores ornitológicos, entre los que destaca la presencia del Quebrantahuesos.

Las entidades firmantes de la queja apostamos por priorizar las actuaciones de modernización y mejora de las actuales instalaciones sobre las ampliaciones a nuevas zonas. Asimismo, consideramos que la no declaración como ZEPA las zonas en las que se pretende ampliar las estaciones de esquí supone un grave precedente que atenta contra el espíritu y la letra de la normativa comunitaria en relación a la conservación ambiental en la Unión Europea y el establecimiento de la red Natura 2000 en particular. Queremos reincidir a este respecto en la importante jurisprudencia existente y resaltar el hecho de que se trata de los dos primeros casos de una práctica que es previsible que afecte a otros importantes espacios naturales del Pirineo Aragonés, que igualmente han quedado excluidos de zonas ZEPA para evitar contratiempos en la tramitación de nuevas estaciones de esquí alpino.

La exclusión por razones de índole puramente socioeconómico de estas dos áreas en concreto y de otras que se hallan en una situación similar en el Pirineo Aragonés, y entre las que destacan Los valles de Canal Roya y Canal de Izas (Canfranc), Zona de Ruego (Bielsa) y Punta Suelza (Valle de Gistaín), contraviene gravemente el contenido de la Directiva Aves (79/409/CEE) y de la Directiva Hábitats (92/43/CEE), tal y como ha manifestado en diferentes ocasiones el Tribunal de Justicia de Luxemburgo. Cabe recordar que la declaración de una zona como ZEPA no predetermina la imposibilidad de instalar una estación de esquí en esa zona, pero sí que presupone la existencia de una adecuada justificación del interés público de esos proyectos y la adopción de las necesarias medidas minimizadoras y correctoras de los impactos ambientales que se pudieran originar. Esta no declaración como ZEPA de las zonas en las que se pretende ubicar complejos deportivos invernales denota una escasa voluntad del Gobierno de Aragón por respetar los valores ambientales presentes en esas zonas.

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