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Última actualización: 22/04/2024 a las 20:28:35 (CET)

Esquí sin ley

Esquí sin ley
Han pasado casi 20 años desde que el 17 de Junio de 1.994 fuera aprobado en la Estación de Manzaneda el primer Reglamento interno de funcionamiento de las estaciones de esquí alpino españolas integradas en ATUDEM.
Invito a leer con tranquilidad el preámbulo del mismo, porque no sólo no tiene desperdicio sino que es una exposición clara de la problemática existente en aquel entonces. ¿Lo es igualmente de la actual? ¿Hemos avanzado algo en estos años?

“La problemática actual de las Estaciones de Esquí españolas tiene su origen último en la ausencia de una definición legal del propio concepto de Estación de Esquí? que, de forma global, delimite el ámbito en que tiene que desenvolverse su actividad. La normativa española aplicable a las Estaciones de Esquí?, en ausencia de una Ley General de la Montaña, es sectorial, dispersa y, a menudo, obsoleta e inadecuada.
La consecuencia que fácilmente puede extraerse de lo anterior es la inseguridad jurídica que envuelve a uno de los sectores económicos importantes del turismo español; en efecto, las Administraciones Públicas conocen bien el importante papel que juegan las Estaciones de Esquí como motor de desarrollo de las zonas de montaña, a cuyo alrededor se crean las infraestructuras que posibilitan el desarrollo de la actividad económica, evitando al mismo tiempo uno de los problemas más importantes de la montaña: la despoblación.

En este contexto, dos de los problemas que más preocupan actualmente a las Estaciones de Esquí españolas son la seguridad en las Estaciones y la delimitación de la responsabilidad de las mismas. Seguridad y responsabilidad son dos conceptos íntimamente ligados, en los que influyen muchos y diferentes factores.

Aun partiendo de la base de que las Estaciones de Esquí son, fundamentalmente, espacios donde se practican determinados deportes que conllevan un riesgo, y de que el papel de los responsables de dichos espacios deberá ser, entre otros, el de preparar el terreno para que la práctica de dichos deportes se realice en las mejores condiciones de seguridad posibles, el usuario de una Estación de Esquí debe ser consciente y asumir que se halla en un medio que puede entrañar riesgos, en especial, si sale del espacio preparado y protegido, o prescinde de las normas de seguridad que le son exigibles, en cuyos casos, será el único responsable de las consecuencias dañosas de su conducta.

Con estas premisas, la determinación y definición del dominio esquiable, de los responsables y de las obligaciones de la Estación y de los usuarios, son las bases fundamentales para delimitar la responsabilidad de cada uno de los sujetos afectados. Los países de nuestro entorno han intentado delimitar con claridad la extensión del dominio esquiable, por la estrecha relación existente entre dicha delimitación y la determinación de responsabilidades: en efecto, la responsabilidad de la Estación de Esquí? es muy distinta en el ámbito esquiable que la Estación prepara, controla y limita, que fuera del mismo, por lo que esta? muy interesada en fijar de forma clara dónde termina su ámbito esquiable controlado y dónde empieza el "fuera de pistas".

Finalmente, la Estación de Esquí?, en cuanto centro turístico, proporciona numerosos servicios que exceden ampliamente de los necesarios para el mantenimiento de una Estación de Esquí? en sentido estricto, y sobre los cuales ésta no puede asumir la responsabilidad en solitario: nos referimos, por ejemplo, a la adecuación de las carreteras de acceso, la calidad de las aguas, el plan de salvamento conjunto, los servicios sanitarios, los planes en caso de incendio, etc., en cuya organización y gestión deben intervenir responsablemente otras instituciones.
Sería deseable que el legislador español asumiera la tarea de dar un marco legal a las Estaciones de Esquí?, que contemplase la problemática actual de éstas en su contexto natural, la montaña. Por ello, como propuesta "de lege ferenda", entendemos que la regulación de las Estaciones de Esquí? españolas debería realizase de manera coordinada con una posible Ley General de la Montaña.

Mientras el legislador español se decide a regular este importante sector turístico y económico, las Estaciones de esquí? alpino españolas integradas en ATUDEM, han recogido por escrito lo que hasta la fecha han sido las normas de funcionamiento interno que, de forma consuetudinaria, han venido aplicando en la práctica, derivada en unos casos de la propia normativa española sobre explotación de instalaciones de transporte por cable y, en otras, de la práctica internacional en la materia, con la intención de hacerlas públicas y concienciar a los usuarios de que no sólo ellas tienen responsabilidades en el dominio esquiable.

Sin embargo, ATUDEM es consciente de que el presente Reglamento de Funcionamiento Interno no tiene más valor normativo que el derivado del consenso alcanzado por las Estaciones de Esquí españolas en ella integradas, para someterse al mismo, así? como del hecho de que recoge usos y costumbres del sector, que son también fuente del Derecho. Sirva, por tanto, para llamar la atención del legislador español sobre los problemas derivados de la falta de regulación positiva de este sector en su conjunto.”


Es obvio que ya entonces las mismas estaciones reclamaban al legislador una ley para el sector, la cual siguen demandando. Pero, ¿y los usuarios? ¿queremos igualmente una ley que además de recoger nuestros derechos, especifique nuestras obligaciones? Y si la respuesta es afirmativa ¿qué alcance debe tener?

En 1931 un ingeniero estadounidense llamado Heinrich, tras estudiar un número considerable de accidentes, propuso la conocida Teoría del Domino? y determino? que muchos accidentes se debían a actos inseguros, pero que también había que tener presentes las condiciones inseguras. Estas investigaciones ya lejanas han dado lugar a otras teorías, y poco a poco hemos ido avanzando en la gestión de la seguridad. Desde un vista preventivo cada vez es más indiscutible que la educación y el cumplimiento son las mejores maneras de prevenir los actos inseguros, mientras que el correcto diseño y la aplicación de las normas lo son para prevenir las condiciones inseguras. Queda claro que la seguridad es cosa de todos, no sólo de las estaciones de esquí y sus usuarios, sino también de la administración.

Sin embargo, aunque también es evidente que deben existir ciertas normas, llamo la atención en que la solución no es legislar profusamente, ni obligar a cumplir múltiples reglas, ni prohibirlo todo, sino sólo lo necesario para que ese diseño del sistema sea el adecuado.

Un punto de inflexión en este aspecto ocurrió en 1972, cuando Lord Robens, Presidente del Consejo Nacional del Carbón en el Reino Unido, entrego? un informe sobre Seguridad y Salud laboral en dicho país. Por aquel entonces existía una gran preocupación por el incremento de accidentes que se estaba sufriendo. Paradójicamente, cuanto más se legislaba más aumentaban los accidentes. El informe Robens concluía que existían demasiadas leyes, y que debían simplificarse. Un marco legal más amplio debería basarse en reglamentos específicos, códigos de buenas prácticas y normativa cuando fuera necesario. Lo más importante que Lord Robens descubrió fue que entre una legislación “prescriptiva” y otra “que fija metas” había que orientarse más hacia la segunda y fomentar la autorregulación. Y esta estrategia funcionó.

Hoy en día disfrutamos en nuestro país de esa autorregulación, pero a mi juicio hoy en la balanza hace falta algo más. En un entorno que, como dice el preámbulo, entraña riesgos, hay que ser conscientes de que accidentes siempre los habrán; pero creo que los límites del grado de seguridad que debemos disfrutar, no están bien fijados. Hay quien lo está haciendo muy bien, pero hay quienes no están gestionando los riesgos todo lo bien que debieran. Algunos de los accidentes que están acaeciendo en los centros invernales, en sus accesos y proximidades, lo ponen en evidencia. Lo cierto es que las personas conscientes de los riesgos que corren, provocan menos accidentes que quienes están convencidos de controlar la situación; y me da la impresión que algunos están convencidos que tienen todo bajo “su control”.





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24 Comentarios Escribe tu comentario

  • #1
    Fecha comentario:
    18/02/2014 02:29
    #1
    Estimado Alberto;
    Estoy completamente de acuerdo contigo. En lo que refiere a mis conocimiento en este ámbito, cual fue mi sorpresa, cuando al revisar Certificación de Calidad Voluntaria para nuestro producto, “ Protector de obstáculos” Solo encuentro una Normativa Francesa (NF:S52-105) que se refiere a la protección de obstáculos en estaciones de esquí, desconocida para el usuario y que creo algo insuficiente para los avances conseguidos en equipamiento y material, al alcance de cualquier usuario, en estos momentos. Bajo mi humilde opinión, es insuficiente que el peso del cuerpo utilizado en los ensayos, para optar al nivel máximo de protección reflejado en dicha norma; Es de un cuerpo, con peso no superior a 25 kg (máximo), y que impacta a una velocidad de 30 km/h por metro cuadrado. Cualquiera, considero, pensaría como nosotros.

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  • #2
    Fecha comentario:
    18/02/2014 09:48
    #2
    Una pregunta ¿La foto en la que salen dos esquiadores es Candanchu?

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    • Gracias!
  • #3
    Fecha comentario:
    18/02/2014 11:21
    #3
    Lo comparto con tu permiso :+: :+: :+:

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    • Gracias!
  • #4
    Fecha comentario:
    18/02/2014 11:36
    #4
    #2 Si, fue muy famoso por el foro de Astun y Candanchu :)

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    • Gracias!
  • #5
    Fecha comentario:
    18/02/2014 12:02
    #5
    #4 YA decía que me sonaba. HAce unos 10 años me metí por error en ese pasillo y las pase canutas para salir de ahí! :lol2:

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    • Gracias!
  • #6
    Fecha comentario:
    18/02/2014 18:38
    #6
    Evidentemente no se pueden poner puertas al campo, pero en una estación de esquí hay que distinguir entre las pistas balizadas y marcadas con sus colores de dificultad y los fuera pistas que también deben de estar marcados y con carteles de advertencia de peligro cómo la foto de este reportaje que es muy elocuente y si uno libremente se sale de los límites balizados es su propia responsabilidad. Donde si veo una laguna importante que habría que hacer algo es cuando un esquiador baja un poco desbocado por una pista balizada e incluso fácil y se lleva por delante a otro y a menudo se olvida que hay que respetarlo y por esta causa si que se producen muchos accidentes y algunos graves.

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  • #7
    Fecha comentario:
    18/02/2014 18:55
    #7
    #6 Estoy completamente de acuerdo con que los fuera de pista deben estar convenientemente marcados y señalizados, particularmente me gusta cuando hay una puerta de acceso, y que si bajas por ahí es responsabilidad del esquiador. Yo el problema que veo es que por una parte las estaciones hacen incapié en el tema de la señalización de los fuera de pista, del riesgo de avalancha, del parte meteorológico, etc. y cuando hay un accidente fuera de pista utilizan el "ya lo advertimos". Pero luego inundan sus webs y folletos con imagenes de freeride. Por ejemplo, acabo de entrar en la web de baqueira y en la página principal sale un carrusel con 10 imágenes. En 8 de ellas sale un esquiador o snowboarder bajando fuera de pista por un paquetón. En las otras dos se ven dos pistas nevadas sin esquiadores. ¿En que quedamos entonces?

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  • #8
    Fecha comentario:
    18/02/2014 19:01
    #8
    Estoy totalmente de acuerdo, como no iba a ser menos, con Alberto. La teoría del riego, no la tenemos asumida, simplemente sabemos y leemos en Fundamentos de Derechos el esquí es un deporte de riesgo; “ La teoría del Riesgo”, creo que el significado que se desea dar estar muy lejos de lo que en el esquí es el verdadero riesgo. Nadie mejor para hablar de este tema que Alberto . La “Gestión del Riesgo”, data perfectamente dónde se encuentra el riesgo, el peligro, el daño, etc.
    Las estaciones de esquí tienen mucho que decir, ¿Legislar? ¿ Reglamentar?. Tal vez . Pero lo verdaderamente importante, a mi corto entender, es informar.
    El Principado de Asturias está en la línea de dar el primer paso; Reglamentación interna para las estaciones invernales de Fuentes de Invierno y Valgrande-Pajares. Ya se han dado los primeros pasos y se desea que para la próxima temporada salga a la luz la primera información sobre el uso racional de las estaciones invernales del Principado. Haciendo suyo las recomendaciones dele Senado ( BOCG, SENADO, de 1 de Marzo de 2006. Num. 421. Publicó la propuesta y recomendaciones finales que formulaba la ponencia e indicaba: Apartado 6.1. Que se adopte por el Gobierno, junto con las Comunidades Autónomas y, en su caso, con los Ayuntamientos afectados, una iniciativa normativa con rango de Ley en la que se establezca y se regule con carácter general el régimen jurídico que garantice y fomente el uso racional de las estaciones de esquí, definiéndose a los centros o estaciones de deporte de nieve y de montaña y las condiciones que éstas deban reunir, así como las obligaciones de sus gestores y los deberes de los usuarios)

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    • Gracias!
  • #9
    Fecha comentario:
    18/02/2014 19:28
    #9
    Hola, Alberto. No se si me recordarás. En su día intenté poner mi granito de arena con mi aplicación de localización y seguridad personal para móviles "idplus", que te presenté en su día y que parece que va a recibir un gran respaldo y difusión próximamente por una importante entidad.
    Me parece muy interesante tu trabajo. También esquío y creo que hay que meterse en serio.
    Espero que coincidamos algún día. Saludos.

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  • #10
    Fecha comentario:
    18/02/2014 21:17
    #10
    Te felicito Alberto por el planteamiento de la cuestión sobre el triángulo regulación/autorregulación/gestión del riesgo. Hay quien confía mucho en la fuerza de las leyes y que ahí radica la solución a los problemas, mientras que otras personas confían en el saber hacer de las partes implicadas, que como tales son las que en principio mejor conocen la problemática y las posibles soluciones. Sin embargo, en ambos casos (leyes vs. autorregulación) hace falta conocimientos y pureza de intenciones. Cuando proponemos una norma que regule a la colectividad, ya sea mediante una ley o un código de autorregulación ¿realmente defendemos lo que es lo mejor para todos o arrimamos el ascua a nuestra sardina? ¿somos "puros" en nuestras intenciones o somos egoístas? Las mejores normas, tanto legales como autorregulaciones, siempre han salido de los primeros que, además, han tenido que lidiar con la incapacidad de muchos para superar sus propios intereses egoístas.
    Las estaciones de esquí seguramente buscan desplazar toda su responsabilidad y sacar el mayor beneficio posible, pero ¿no nos sucede lo mismo a los usuarios cuando queremos todo a cambio de casi nada?
    Saludos.

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  • #11
    Fecha comentario:
    18/02/2014 22:18
    #11
    Como siempre buscando lo mejor para los practicantes de montaña, no conozco esos temas pero conociendo tus trabajos tienes mi apoyo, seguro que son buenos para todos

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  • #12
    Fecha comentario:
    18/02/2014 23:55
    #12
    Como autora del Preámbulo citado por Alberto en su atinado artículo y de las dos versiones del Reglamento de ATUDEM -la primera, ya citada de 1994 y la versión vigente de 2003, que extendió su ámbito de aplicación a las estaciones de esquí de fondo y a la coexistencia del esquí con otros deportes en nuestras estaciones-, no puedo evitar un sentimiento agridulce al leerlo.

    Por una parte, el Reglamento de ATUDEM, fruto del consenso de las estaciones españolas sobre unas obligaciones mínimas que mejoraran la seguridad y ayudaran a delimitar la responsabilidad, sigue siendo, 20 años después, la única regulación española en la materia, pues se ha convertido en la costumbre del sector y como tal, en fuente de derechos y obligaciones, como expresamente han reconocido los tribunales.

    De otra, a alguien que ha redactado al menos tres anteproyectos normativos de las estaciones de esquí para el Gobierno de Aragón, le sume en la amargura recordar el cambio de rumbo que experimentaron las estaciones españolas en 2006: después de más de una década haciendo lobby para conseguir una regulación del sector, en 2006 el Senado les sirvió en bandeja redactar el anteproyecto de ley que recomendaba la famosa ponencia a la que alude José Luís Llamazares, que además, recordemos, recomendaba la aplicación del Reglamento de Atudem como derecho supletorio. Pues bien, en un giro inesperado, el Comité Técnico de ATUDEM decidió que mejor non meneallo, no fuera a ser que la nueva ley incrementase las obligaciones de las estaciones y desde entonces, hicieron lobby en sentido contrario, hasta que la fantástica recomendación del Senado cayó también en el olvido.

    Una estupenda oportunidad perdida para lograr una regulación del sector como tienen países de nuestro entorno, como Italia o Andorra, por citar algunos de los ejemplos más recientes.

    Como atinadamente expresa Alberto, no se trata de erigir un bosque de señales en las estaciones, sino de establecer unas condiciones mínimas para incrementar la seguridad en un entorno y en una actividad que son, por sí mismos, peligrosos.

    Alberto, como siempre, un placer intercambiar opiniones contigo, aunque sea en el cyber-espacio.

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    • Gracias!
  • #13
    Fecha comentario:
    19/02/2014 12:24
    #13
    Estoy completamente de acuerdo con Alberto en que tendría que haber una legislación sobre las estaciones de esquí que regule las condiciones de uso de las mismas , ya que da la sensación que con la contratación de un seguro todos los problemas están resueltos y no es asi ... Deberia ser de obligado cumplimiento de las Estaciones la señalización , mantenimiento de pistas , rescate , atención medica etc y por parte del ciudadano el cumplimiento de las normas de seguridad . En cuanto a fuera pistas considero que el problema no debe atacarse mediante la imposición de normas ya que podriamos acabar teniendo que pagar por ir a la montaña , es preferible EDUCACIÓN , y para ello propongo mayor acceso a cursos de autorescate , meteorologia , orientacion etc por parte de los ciudadanos que sean impartidos por las federaciones correspondientes con mayor asiduidad y a precios económicos ...

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  • #14
    Fecha comentario:
    19/02/2014 19:37
    #14
    Está claro que la práctica del esquí entraña un riesgo tanto por la propia actividad deportiva como por el entorno en el que se desarrolla. Cuanto mayor es el conocimiento de ambos mejor se pueden evaluar los riesgos que se está dispuesto a asumir y sus posibles consecuencias. Tanto la imprudencia como la ignorancia suelen ser la causa más frecuente de problemas.
    Hay una normativa FIS, el decalogo del esquiador, que si bien no tiene caracter de ley o de norma si que sirve de base para posibles resoluciones judiciales. Este conjunto de normas basicas "de urbanidad" son incumplidas sistemáticamente por la mayor parte de esquiadores y snowboarders lo que ocasiona mayor conflictividad en pistas, aumentando los accidentes y las lesiones, especialmente por colision, lo que ha llevado a proponer el uso obligatorio del casco en pista. Es un buen elemento de proteccion para los traumatismos craneales y recomendable su uso pero la prevención del accidente es, sin duda, mucho más efectiva y el camino a seguir. Y sin embargo sobre la implantacion de una normativa uniforme no hay debate.
    Todo accidente tiene unas posibles implicaciones legales lo que hace necesario establecer unas normas para que tanto esquiadores como estaciones de esquí sean conscientes de sus obligaciones y sus derechos. Y todo ello para poder disfrutar con más seguridad de un deporte que nos encanta.

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  • #15
    Fecha comentario:
    20/02/2014 10:27
    #15
    Es un punto del debate crucial que las estaciones de esquí deberían abordar honestamente. Seguramente el 90% habrá cometido algún acto inseguro en alguna estación de esquí –y esto incluye a profesionales de la montaña en algún día libre y exceso de motivación– pero sin duda se aminorarían ante una buena legislación que tenga en cuenta las "condiciones inseguras". El comentario #12 de Nieves es espeluznante al revelar que las estaciones se echaron para atrás cuando entrevieron que una normativa mejor podría implicarles más gastos y muestra quién no debería tener el control, sino ser controlados por el bien público. Me parece muy bien metido el dedo en la llaga con el comentario #7 de webon, ya que muestra otra forma de hipocresía de las estaciones que deberían abandonar. Poner la zanahoria al otro lado del barranco y cuando alguien se tira por él echarle todas las culpas no debería salirles gratis.

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  • #16
    Fecha comentario:
    20/02/2014 19:19
    #16
    Vayan por adelantado mis disculpas por retrasarme en la contestación.

    Tengo que decir que el interés suscitado y la CALIDAD de los comentarios ha sido tan alto, que voy a preparar un artículo intentando recoger todas las aportaciones. Son muchas y muy valiosas las ideas y sugerencias que me han llegado.

    En un mundo en red como el que vivimos la INTELIGENCIA COLECTIVA, basada en el BIEN COMÚN y dejando en un segundo plano intereses particulares, es la que seguro que nos ofrece una perspectiva más real y la solución más justa.

    Muchas gracias a todos

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    • Gracias!
  • #17
    Fecha comentario:
    20/02/2014 22:02
    #17
    Una aportación necesaria. Aclarar responsabilidades y cometidos, a la vista de que las avalanchas caen por doquier.
    El riesgo 0 no existe, es evidente.
    Te felicito por tu labor pionera en el ámbito de la montaña al que estás tan ligado.
    Un saludo.

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  • #18
    Fecha comentario:
    22/02/2014 17:33
    #18
    La otra foto es Aspen? Creo que sí

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    • Gracias!
  • #19
    Fecha comentario:
    22/02/2014 20:01
    #19
    Muy buen trabajo, Alberto, y estupenda aportación, Valle.

    Efectivamente, necesitamos regulación y pedagogía.

    Y esa regulación, para que permita hacer pedagogía (es decir, para que sea socialmente eficaz) debe partir de una necesaria clarificación conceptual de la realidad en la propia norma, de lo que la actividad es: deporte de riesgo (con exigencias físicas y técnicas, individuales; y, no lo olvidemos, de conducta social) en un medio natural de montaña (agreste, cambiante y hostil) en el que la intervención de la titular de la estación (que gestiona el uso y aprovechamiento de un espacio forestal, de una superficie de monte y montaña y hace posible la generalización de la práctica de determinados deportes de invierno o en nieve) es mínima (desde una perspectiva objetiva, salvando el hecho del transporte, y si nos atenemos a la actividad, al medio y a la forma en que desarrolla, pues generalmente concurre, además, una situación de tráfico, al menos en las pistas delimitadas que forman lo que podemos considerar como la malla ordinaria de una estación) y responde, jurídicamente (nos guste más o menos como esquiadores), a una obligación de actividad (de puesta de medios) y no de resultado (es decir, no permite exigir que se garantice la indemnidad del esquiador, como deportista, salvo en circunstancias o casos muy determinados).
    Y esta obligación, como título que puede generar una responsabilidad, es de extensión e intensidad muy variable y siempre directamente proporcional a ese nivel de intervención previo de la estación.

    De ahí, -como todos conocemos- el auge del esquí debido a la 'democratización' de la 'nieve' (clave para el desarrollo socioeconómico de nuestros valles y de sus gentes y fundamental para la mejora de sus condiciones de vida), el desarrollo técnico de nuevos materiales, el aumento de las capacidades de remonte y, con el, la ampliación de la superficie de las estaciones y la aparición de nuevas modalidades deportivas, han convertido en ineficiente la autorregulación como medio de dar respuesta a las nuevas necesidades tanto de las titulares de las estaciones como de los esquiadores.

    Esta, pues, a mi juicio, ampliamente superada la no cuestionada bondad inicial del Reglamento ATUDEM -hoy conceptualmente insuficiente- y esa insuficiencia -pese a que la autorregulación haya adquirido cierto y vacilante valor legal como fuente consuetudinaria- arroja sombras que, sobre una doctrina legal en algún caso oscilante -precisamente por falta de acomodo conceptual-, inciden -sin duda, Alberto- en nuestra individual 'gestión del riesgo' como deportistas.

    Coincido, pues, en la línea de tu 'apostolado' y creo que es el momento adecuado para que el Poder público regule la actividad, bien mediante instrumento legislativo, bien la Administración por vía reglamentaria (en Aragón, tenemos la competencia normativa, y el desarrollo reglamentario goza de la habilitación e, incluso, vendría obligada por mandatos legales expresos).

    Y esa regulación debería girar sobre un doble parámetro: la definición del marco conceptual adecuado al contexto; y la clarificación, sobre esa necesaria definición antecedente, del corpus de derechos y obligaciones de la titular de la estación y de los esquiadores, en un desarrollo adecuado, en este caso, de las bases materiales ya fijadas por las normas FIS y en el que se integren, en la proporcionalidad que resulta de la especificidad de la materia, principios y normas de relación hoy dispersos por distintos sectores del ordenamiento, pero sin duda con su incidencia también en el ámbito a regular.

    Y esa deseable regulación, al proporcionar la estabilidad del marco normativo, favorecería una pedagogía eficaz y no simplemente voluntarista y ayudaría a salvar la nebulosa que hoy día envuelve la práctica del esquí y de la que, a un nivel estrictamente jurídico, se nutre la frecuente, significativa -e interesada- confusión entre el esquí como práctica deportiva que se realiza en un medio necesariamente determinado y la 'teoría del riesgo' que, con acomodo en el artículo 1.902 del Código Civil, en el principio ubi emolumentum, ubi ius, y en la identificación del esquiador como simple consumidor y usuario de una oferta o de unos servicios, es absolutamente ajena en su finalidad, fundamento y función (fuera de la estricta prestación del servicio de transporte por cable, sujeto también a normas de conducta) a lo que es la naturaleza de la actividad y, por tanto, a la realidad material sobre la que se aplica.

    No estamos pues, ante un 'esquí sin ley', pero si que necesitamos todos (operadores económicos, esquiadores y público en general), por múltiples razones (y la 'gestión del riesgo' que asumimos cada cual no es la menor de ellas), un 'esquí bajo una ley propia', especifica, que regule la actividad desde la actividad misma y para la actividad.

    Y es esa regulación la que, salvando las dudas que puede producir la insuficiencia del actual marco jurídico, ha de permitir profundizar en la labor esencial de análisis, pedagogía y divulgación que se desarrolla -como tan acertadamente has calificado- desde esa 'inteligencia colectiva' en la que convergen nuestros técnicos deportivos, los profesionales de los deportes de aventura, el personal altamente cualificado y experimentado de nuestras estaciones y, en general, de todos aquellos que disfrutamos -en distintos grados y niveles- con la nieve, la montaña y la riqueza intangible que nos aporta como experiencia vital.

    Ahora sólo falta la capacidad para tener, todos, la visión del águila para avanzar en esa dirección y no limitar el vuelo -como pone de manifiesto lo explicado por Valle- al vuelo corto del ave de corral.

    Un abrazo a ambos y mis disculpas al moderador y al resto de foreros por lo extenso de la intervención, pero como ya ha manifestado Alberto, creo que la materia, el interés y el rigor de su artículo y el de las opiniones que se han vertido a su vista, bien lo merecen


    Luis

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  • #20
    Fecha comentario:
    25/02/2014 17:34
    #20
    Os sigo con atención. La necesidad reguladora es tan evidente como la falta de capacidad de nuestros legisladores.

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  • #21
    Fecha comentario:
    25/02/2014 23:36
    #21
    Muy interesante

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    • Gracias!
  • #22
    Fecha comentario:
    26/02/2014 00:03
    #22
    Buen artículo de Alberto y buenos comentarios que enlazan perfectamente con el preámbulo de nuestro Reglamentó. He vivido en primera persona intensas reuniones en el seno de las estaciones de esquí con Valle y Luis tanto en su redacción como en su futura adaptación. Nuevas modalidades, nuevos materiales, nueva jurisprudencia, ... Las inquietudes y necesidades de regular y buscar un marco normativo que se analizan y debaten en el comité técnico tienen que trasladarse necesariamente al ámbito legal. Y esa tarea es en la que estamos. En estos momentos necesitamos una normativa de acceso que regule los derechos y deberes de estaciones y usuarios, más que una Ley de Seguridad para un deporte de riesgo practicado en un entorno hostil, donde no se puede garantizar la Seguridad.

    Saludos

    Salva

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    • Gracias!
  • JFC
    JFC
    #23
    Fecha comentario:
    26/02/2014 15:32
    #23
    #22 Evidentemente la seguridad total no se puede garantizar... Imagino que será eso lo que se quiere decir...

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  • #24
    Fecha comentario:
    27/02/2014 16:47
    #24
    Enhorabuena Alberto, buen artículo, sabes mucho¡¡¡ un fuerte abrazo juan

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