La consecuencia que fácilmente puede extraerse de lo anterior es la inseguridad jurídica que envuelve a uno de los sectores económicos importantes del turismo español; en efecto, las Administraciones Públicas conocen bien el importante papel que juegan las Estaciones de Esquí como motor de desarrollo de las zonas de montaña, a cuyo alrededor se crean las infraestructuras que posibilitan el desarrollo de la actividad económica, evitando al mismo tiempo uno de los problemas más importantes de la montaña: la despoblación.
En este contexto, dos de los problemas que más preocupan actualmente a las Estaciones de Esquí españolas son la seguridad en las Estaciones y la delimitación de la responsabilidad de las mismas. Seguridad y responsabilidad son dos conceptos íntimamente ligados, en los que influyen muchos y diferentes factores.
Aun partiendo de la base de que las Estaciones de Esquí son, fundamentalmente, espacios donde se practican determinados deportes que conllevan un riesgo, y de que el papel de los responsables de dichos espacios deberá ser, entre otros, el de preparar el terreno para que la práctica de dichos deportes se realice en las mejores condiciones de seguridad posibles, el usuario de una Estación de Esquí debe ser consciente y asumir que se halla en un medio que puede entrañar riesgos, en especial, si sale del espacio preparado y protegido, o prescinde de las normas de seguridad que le son exigibles, en cuyos casos, será el único responsable de las consecuencias dañosas de su conducta.
Con estas premisas, la determinación y definición del dominio esquiable, de los responsables y de las obligaciones de la Estación y de los usuarios, son las bases fundamentales para delimitar la responsabilidad de cada uno de los sujetos afectados. Los países de nuestro entorno han intentado delimitar con claridad la extensión del dominio esquiable, por la estrecha relación existente entre dicha delimitación y la determinación de responsabilidades: en efecto, la responsabilidad de la Estación de Esquí? es muy distinta en el ámbito esquiable que la Estación prepara, controla y limita, que fuera del mismo, por lo que esta? muy interesada en fijar de forma clara dónde termina su ámbito esquiable controlado y dónde empieza el "fuera de pistas".
Finalmente, la Estación de Esquí?, en cuanto centro turístico, proporciona numerosos servicios que exceden ampliamente de los necesarios para el mantenimiento de una Estación de Esquí? en sentido estricto, y sobre los cuales ésta no puede asumir la responsabilidad en solitario: nos referimos, por ejemplo, a la adecuación de las carreteras de acceso, la calidad de las aguas, el plan de salvamento conjunto, los servicios sanitarios, los planes en caso de incendio, etc., en cuya organización y gestión deben intervenir responsablemente otras instituciones.
Sería deseable que el legislador español asumiera la tarea de dar un marco legal a las Estaciones de Esquí?, que contemplase la problemática actual de éstas en su contexto natural, la montaña. Por ello, como propuesta "de lege ferenda", entendemos que la regulación de las Estaciones de Esquí? españolas debería realizase de manera coordinada con una posible Ley General de la Montaña.
Mientras el legislador español se decide a regular este importante sector turístico y económico, las Estaciones de esquí? alpino españolas integradas en ATUDEM, han recogido por escrito lo que hasta la fecha han sido las normas de funcionamiento interno que, de forma consuetudinaria, han venido aplicando en la práctica, derivada en unos casos de la propia normativa española sobre explotación de instalaciones de transporte por cable y, en otras, de la práctica internacional en la materia, con la intención de hacerlas públicas y concienciar a los usuarios de que no sólo ellas tienen responsabilidades en el dominio esquiable.
Sin embargo, ATUDEM es consciente de que el presente Reglamento de Funcionamiento Interno no tiene más valor normativo que el derivado del consenso alcanzado por las Estaciones de Esquí españolas en ella integradas, para someterse al mismo, así? como del hecho de que recoge usos y costumbres del sector, que son también fuente del Derecho. Sirva, por tanto, para llamar la atención del legislador español sobre los problemas derivados de la falta de regulación positiva de este sector en su conjunto.”
Es obvio que ya entonces las mismas estaciones reclamaban al legislador una ley para el sector, la cual siguen demandando. Pero, ¿y los usuarios? ¿queremos igualmente una ley que además de recoger nuestros derechos, especifique nuestras obligaciones? Y si la respuesta es afirmativa ¿qué alcance debe tener?
En 1931 un ingeniero estadounidense llamado Heinrich, tras estudiar un número considerable de accidentes, propuso la conocida Teoría del Domino? y determino? que muchos accidentes se debían a actos inseguros, pero que también había que tener presentes las condiciones inseguras. Estas investigaciones ya lejanas han dado lugar a otras teorías, y poco a poco hemos ido avanzando en la gestión de la seguridad. Desde un vista preventivo cada vez es más indiscutible que la educación y el cumplimiento son las mejores maneras de prevenir los actos inseguros, mientras que el correcto diseño y la aplicación de las normas lo son para prevenir las condiciones inseguras. Queda claro que la seguridad es cosa de todos, no sólo de las estaciones de esquí y sus usuarios, sino también de la administración.
Sin embargo, aunque también es evidente que deben existir ciertas normas, llamo la atención en que la solución no es legislar profusamente, ni obligar a cumplir múltiples reglas, ni prohibirlo todo, sino sólo lo necesario para que ese diseño del sistema sea el adecuado.
Un punto de inflexión en este aspecto ocurrió en 1972, cuando Lord Robens, Presidente del Consejo Nacional del Carbón en el Reino Unido, entrego? un informe sobre Seguridad y Salud laboral en dicho país. Por aquel entonces existía una gran preocupación por el incremento de accidentes que se estaba sufriendo. Paradójicamente, cuanto más se legislaba más aumentaban los accidentes. El informe Robens concluía que existían demasiadas leyes, y que debían simplificarse. Un marco legal más amplio debería basarse en reglamentos específicos, códigos de buenas prácticas y normativa cuando fuera necesario. Lo más importante que Lord Robens descubrió fue que entre una legislación “prescriptiva” y otra “que fija metas” había que orientarse más hacia la segunda y fomentar la autorregulación. Y esta estrategia funcionó.
Hoy en día disfrutamos en nuestro país de esa autorregulación, pero a mi juicio hoy en la balanza hace falta algo más. En un entorno que, como dice el preámbulo, entraña riesgos, hay que ser conscientes de que accidentes siempre los habrán; pero creo que los límites del grado de seguridad que debemos disfrutar, no están bien fijados. Hay quien lo está haciendo muy bien, pero hay quienes no están gestionando los riesgos todo lo bien que debieran. Algunos de los accidentes que están acaeciendo en los centros invernales, en sus accesos y proximidades, lo ponen en evidencia. Lo cierto es que las personas conscientes de los riesgos que corren, provocan menos accidentes que quienes están convencidos de controlar la situación; y me da la impresión que algunos están convencidos que tienen todo bajo “su control”.