Que las estaciones de esquí generan una riqueza en el territorio sobre el que se asientan es un hecho innegable. En la ponencia que se realizó en el Senado en 2006, y en la cual se abordaba la conveniencia de una legislación para este sector, salían a relucir datos tales como, que por cada euro que genera cada forfait de un usuario en una estación de esquí aproximadamente 6,25 euros se producen alrededor de ese euro, o que en España entre empleo directo e indirecto más de 30.000 personas viven del sector turístico del mundo de la nieve. Además, las estaciones de esquí proporcionan valores añadidos que no debemos olvidar y que son inherentes a toda actividad deportiva que se realiza en el medio natural: salud y calidad de vida, entre otros.
Por lo tanto, bajo mi punto de vista es obvio que la administración les debe apoyar. Ahora bien, en el cómo y en qué se traduce este apoyo es donde se vislumbran divergencias. ¿Debemos todos asumir que las instituciones públicas no obliguen a las estaciones a disponer de medios propios suficientes, para atender situaciones frecuentes y graves por ejemplo en lo relativo a la salud, en el hipotético caso de que no los tengan? Lo cierto es que, al igual que sucede en otros ámbitos, se están utilizando recursos públicos para atender accidentes generados en las estaciones de esquí, en el seno de una práctica de una actividad lucrativa para la estación. Esto no sólo supone un gasto para la administración, sino que puede generar una "pérdida" de recursos para atender a la población residente en esos valles, que ésta debe asumir.
Así que vayamos por partes definiendo el contexto en el que nos encontramos y respondiendo algunas preguntas que todos nos hacemos.
¿Qué piden las estaciones a los esquiadores?
Fundamentalmente, el cumplimiento de las normas FIS. Pero también prudencia y que se obedezcan las recomendaciones que dan.
Por desgracia, todos somos testigos del desconocimiento que existe de las normas FIS, y de su incumplimiento reiterado. Las administraciones no disponen de recursos para dotar sistemáticamente a las estaciones de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con misiones ajenas a las propias del orden público. ¿Acaso hay policía encargada del control de los asistentes en un concierto, en un partido de fútbol, en un teatro…? ¿Deberían contar las estaciones de esquí con seguridad privada como en otras actividades? Evidentemente es caro.
Igualmente es evidente que si queremos que se sigan las recomendaciones no debemos caer en la trampa del cuento del lobo. En ocasiones desde algunas estaciones, o desde la misma administración, se lanzan a mi juicio alarmas infundadas. Me refiero en concreto a alertas por riesgo de aludes, que no se corresponden con el riesgo real existente. ¿Cuántas estaciones proporcionan un Boletín de Peligro de Aludes local a sus usuarios?
¿Qué piden los esquiadores a las estaciones?
Principalmente, seguridad y calidad. Y como evidentemente estos conceptos son susceptibles de opinión y subjetividad, concreto con algunos ejemplos.
A mi juicio, seguridad y calidad no vienen de la mano de un sello de calidad turística como el de la “Q” que todos conocemos. Basta comprobar la misma web de ATUDEM ( http://atudem.org/calidad-turistica.html) para comprobar que únicamente 13 estaciones están certificadas, además de otra que lo está en la Norma UNE 188.003 por ‘Turismo Activo’. ¿Significa eso que las estaciones de la lista son más seguras que aquellas que no lo están? Obviamente no, y a lo mejor estamos ante el caso contrario. En sistemas donde se gestionan riesgos son necesarias auditorías de seguridad, internas y externas, inspecciones y certificaciones; porque errores cometemos todos y hay que localizarlos.
Y es que, seguridad y calidad sí que están intrínsecamente unidas en este tipo de actividades, sin que esto sea garantía de seguridad total. Creo que es necesaria una exigencia razonable de protección en las pistas versus la protección total. Sinceramente, pienso que no podemos reclamar por todo, ni podemos exigir que absolutamente todo esté protegido. Cuando uno se mete en un gimnasio o en un campo de futbol, asume que hay aparatos con los que se puede golpear. Si uno quiere esquiar, y para ello en ocasiones necesita nieve proporcionada por un cañón artificial, debe adaptar su comportamiento a la existencia de estos elementos. Con ello no estoy diciendo que no se proteja ningún obstáculo natural o artificial, sino que aquellos elementos que por su configuración o situación sean susceptibles de ocasionar mayor daño se protejan en condiciones. Tampoco vale de nada tener todo con protecciones pero mal mantenido.
En la misma línea considero que es imprescindible una homogeneidad; es decir, las señales y los balizamientos de las estaciones deberían de ser iguales cuando menos en todo el territorio nacional. ¿Es lógico tener que adivinar cómo se materializa el cierre de una pista en cada estación de esquí?
Pero aún hay más. En las Normas de Régimen Interior del grupo ARAMON (http://www.aramon.com/normativa-aramon.html), que prácticamente todos los usuarios de estas estaciones desconocen, se puede leer que una pista de esquí “es una superficie preparada, balizada y señalizada como tal…” Curiosamente se echa en falta en esta definición un término que recoge expresamente el reglamento de ATUDEM, y a mi juicio nada baladí: controlado. ¿Quiero esto decir que debemos asumir los usuarios que no hay una voluntad por parte de las estaciones de controlar las pistas de esquí? Evidentemente no, pero es obvio la preocupación existente en el sector. Como ya he manifestado con anterioridad la seguridad total es un mito. El control absoluto es imposible. El riesgo cero no existe. Y menos en un entorno como el que nos ocupa. Creo que las estaciones tienen que seguir trabajando en aras de la máxima seguridad, y no preocuparse por la “inseguridad jurídica” que el término controlado les puede aparentemente generar. Los usuarios debemos reconocer el trabajo bien hecho y el afán por mejorar, y como he dicho antes huir de reclamar por todo. Cada uno debe hacerse responsable de sus actos.
Responsabilidad…Entramos en el terreno de las leyes y es conveniente reflexionar también desde ambos lados:
¿Qué piden las estaciones de esquí a los juristas?
El reconocimiento del riesgo inherente a la práctica del esquí, como deporte que se realiza en un medio difícil y cambiante como es el de la montaña.
Sin embargo, en algunos casos sólo se habla de riesgo cuando interesa y únicamente se publicitan ocio, esparcimiento y maravillosos “fuera de pista”. La estación tiene la obligación imperiosa de proporcionar información fidedigna de los riesgos, de las condiciones y del estado de las pistas; así como de señalizar de forma indubitada, por ejemplo, que una pista está cerrada.
Todas las campañas de concienciación de que se accede a un entorno que presenta ciertos riesgos serán pocas. Hay personas que van a divertirse, sin conocimientos de los peligros de la montaña invernal y de los inherentes a la práctica del esquí, y muchas desconocen que la montaña invernal puede ser una trampa mortal. Como ejemplo en algunas grandes empresas, cuando llegas a su recepción y en el momento de entregarte la tarjeta de visitante que normalmente debes de llevar en lugar visible, te entregan un folleto de prevención de riesgos, en los que se describen normas básicas en caso de situaciones de emergencia. De forma similar se podría proceder a la hora de comprar los forfait o en los parkings los días de mayor riesgo, y sobre aquellos peligros más desconocidos, como por ejemplo los que conlleva acceder de noche a los dominios esquiables . Claro, también es un gasto.
Igualmente me mantengo en lo que he dicho en artículos anteriores, que el exceso de legislación no es recomendable, pero los usuarios no deberíamos caer ingenuamente en las manos de la regulación unilateral. La seguridad es cosa de todos y exige participación de todos los colectivos implicados. Algunas estaciones tienen unas obligaciones de seguridad en su actividad que deberían mejorar notablemente. Es obvio, por lo tanto, que hace falta regularizar el marco existente, pero ¿cómo se hace esto? ¿Qué pedimos los usuarios al legislador?
Lo ideal sería que pudiéramos moderar nuestras acciones sin necesidad de legislación, pero esto no es muy realista, e incluso no es lógico dado que si se dan accidentes, con responsabilidades y responsables, no es viable. Por otra parte, no deben hacerse normativas que después no se puedan cumplir, y que nadie vaya a controlar.
Así mismo tengo presente que legislar no debería ser un “parche” que parece necesario para compensar los efectos de la falta de educación, y el consecuente autogobierno de los ciudadanos, para que al final en vez de resolver o prevenir problemas, acabemos siendo manipulados por grupos de presión que usan las leyes para hacer negocios.
Creo que deben determinarse claramente algunos conceptos básicos que a mi juicio no lo están. Debe estar claro por ejemplo qué es o no un dominio esquiable, o la gestión de las zonas freeride y de las pistas negras que se incluyen en las mismas.
Igualmente otras cuestiones sin resolver y de gran controversia ¿Son instalaciones deportivas? Y si es así ¿deben cumplir la normativa de las mismas? ¿Pueden venderse por ejemplo bebidas alcohólicas?
Otra pregunta con contenido: ¿Deben estar sujetas las estaciones de esquí a la regulación actual de Turismo Activo de las CCAA? Es curioso que en estas normativas se contempla el esquí, pero ahí tenemos el caso de la Comunidad de Madrid, entre otras, que no tiene este tipo de normativa, y obviamente sus estaciones no deberían quedar al margen.
Al igual que en Aragón, el Principado de Asturias está estudiando una Reglamentación interna para las estaciones invernales de Fuentes de Invierno y Valgrande-Pajares. ¿Otra regulación que los usuarios tendremos que aprender? ¿No es mejor hacer algo a nivel nacional?
Si la recomendaciones de la Ponencia del Senado decían textualmente: “Que se adopte por el Gobierno, junto con las Comunidades Autónomas y, en su caso, con los Ayuntamientos afectados, una iniciativa normativa con rango de Ley en la que se establezca y se regule con carácter general el régimen jurídico que garantice y fomente el uso racional de las estaciones de esquí, definiéndose a los centros o estaciones de deporte de nieve y de montaña y las condiciones que éstas deban reunir, así como las obligaciones de sus gestores y los deberes de los usuarios…” la pregunta es ¿Por qué no se ha hecho?
Seguramente uno de las razones principales por lo que aún no existe legislación al respecto, sea que al legislador no le ha llegado la ocasión de tener que decidir. Probablemente, y por desgracia, seguirá así hasta que fruto de algún accidente se observe que la administración pudiera tener alguna responsabilidad.
Con bienes jurídicos tan valiosos en juego, como la vida y la integridad física, toda inversión en seguridad es poca. Considero que es necesario hablar mucho entre la administración, estaciones, y usuarios, y siempre anteponiendo la seguridad a otros intereses. La tendencia actual es la de legislar, prohibir y castigar, pero tampoco creo que sea trasladable al contexto del esquí y de la montaña en general, donde una normativa excesivamente restrictiva y punitiva afectaría de forma negativa al carácter de ocio y esparcimiento, que es la esencia de estas actividades.