PROFESIONALES DE LA NIEVE

Escarra
Enviado: 26-12-2022 10:06
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xao
Para trabajar legalmente en Cataluña dando clases de esquí o entrenando hay que inscribirse en el ROPEC, da igual que des 20 o 200 horas, desde el momento en el que cobras por ello estás desarrollando una actividad profesional

Seria como pensar que por 20 horas que das en la temporada no te tendrían que dar de alto en seguridad social

Hay que hacerlo: alta en SS, alta en ROPEC y certificado de delitos sexuales, es lo que piden a los que dan, damos, clase en Cataluña, por cuenta propia o por cuenta ajena

Si te falta algo de esto estás en situación ilegal y te pueden sacudir a ti o a la empresa para la que trabajes

Ah, y los TD1 claro que se inscriben en el ROPEC, lo.piden las escuelas a los que van a contratar

Todo eso está muy bien, y no digo que no sea así, solo que no encaja con lo que dice la ley y con las definiciones de los conceptos jurídicos.

Y si, efectivamente si haces una actividad puntual, por ejemplo 2 días de clase, no necesitas darte de alta en la seguridad social. Los que dan conferencias de vez en cuando lo saben bien, no se dan de alta cada vez que dan una de las 3 o 4 conferencias anuales, por poner un ejemplo.

Y que tú digas que en cuanto das clases cobrando aunque sea puntual, ya eres profesional, lo dices tú, pero no lo dice ninguna ley. Es tu interpretación y más arriba he intentado poner las bases para poder interpretarlo de la forma más objetiva posible. Si quieres puedes decirnos en qué norma o concepto jurídico (con las referencias oportunas) te basas.
Macho, o eres duro de mollera o tienes algún interés en que el hilo dure y dure como las pilas duracell. Se te ponen artículo del código penal y artículos de distintas leyes del deporte y sigues diciendo que si no coincide con lo que dice la ley, que si no coincide con lo que tú quieres. Pues bueno, pon tú el extracto del texto legal que sea; a ver qué pone. Y en cuanto a definiciones de conceptos jurídicos, pon tú alguna sentencia del Supremo que diga cómo se interpreta ese concepto, pero no pongas el chascarrillo de un abogado que se aburre y suelta cualquier cosa en su blog.

Si trabajas de forma muy puntual en según qué cosas no necesitas darte de alta en la Seg. Soc. Correcto. Pero tú no te fíes de eso dando clases de esquí si no estás dado de alta porque te atizan y luego ya tú te defenderás como puedas. Además, lo tributario va por lo tributario, las infracciones a la normativa de la Seg. Soc. va por su vía y lo penal va por lo penal. Déjate de tonterías de esas de que quien trabaja poquito no es profesional y como no es profesional no puede incurrir en intrusismo. Como trabajes una sola vez dando clases sin título, cometes el delito de intrusismo laboral.

Además, con tu certificado de primer nivel puedes dar clases de iniciación. Mientras que no te salgas del tiesto, no tienes nada que temer.
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Enviado: 26-12-2022 10:37
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Para trabajar legalmente en Cataluña dando clases de esquí o entrenando hay que inscribirse en el ROPEC, da igual que des 20 o 200 horas, desde el momento en el que cobras por ello estás desarrollando una actividad profesional

Seria como pensar que por 20 horas que das en la temporada no te tendrían que dar de alto en seguridad social

Hay que hacerlo: alta en SS, alta en ROPEC y certificado de delitos sexuales, es lo que piden a los que dan, damos, clase en Cataluña, por cuenta propia o por cuenta ajena

Si te falta algo de esto estás en situación ilegal y te pueden sacudir a ti o a la empresa para la que trabajes

Ah, y los TD1 claro que se inscriben en el ROPEC, lo.piden las escuelas a los que van a contratar

Todo eso está muy bien, y no digo que no sea así, solo que no encaja con lo que dice la ley y con las definiciones de los conceptos jurídicos.

Y si, efectivamente si haces una actividad puntual, por ejemplo 2 días de clase, no necesitas darte de alta en la seguridad social. Los que dan conferencias de vez en cuando lo saben bien, no se dan de alta cada vez que dan una de las 3 o 4 conferencias anuales, por poner un ejemplo.

Y que tú digas que en cuanto das clases cobrando aunque sea puntual, ya eres profesional, lo dices tú, pero no lo dice ninguna ley. Es tu interpretación y más arriba he intentado poner las bases para poder interpretarlo de la forma más objetiva posible. Si quieres puedes decirnos en qué norma o concepto jurídico (con las referencias oportunas) te basas.
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Para trabajar legalmente en Cataluña dando clases de esquí o entrenando hay que inscribirse en el ROPEC, da igual que des 20 o 200 horas, desde el momento en el que cobras por ello estás desarrollando una actividad profesional

Seria como pensar que por 20 horas que das en la temporada no te tendrían que dar de alto en seguridad social

Hay que hacerlo: alta en SS, alta en ROPEC y certificado de delitos sexuales, es lo que piden a los que dan, damos, clase en Cataluña, por cuenta propia o por cuenta ajena

Si te falta algo de esto estás en situación ilegal y te pueden sacudir a ti o a la empresa para la que trabajes

Ah, y los TD1 claro que se inscriben en el ROPEC, lo.piden las escuelas a los que van a contratar

Todo eso está muy bien, y no digo que no sea así, solo que no encaja con lo que dice la ley y con las definiciones de los conceptos jurídicos.

Y si, efectivamente si haces una actividad puntual, por ejemplo 2 días de clase, no necesitas darte de alta en la seguridad social. Los que dan conferencias de vez en cuando lo saben bien, no se dan de alta cada vez que dan una de las 3 o 4 conferencias anuales, por poner un ejemplo.

Y que tú digas que en cuanto das clases cobrando aunque sea puntual, ya eres profesional, lo dices tú, pero no lo dice ninguna ley. Es tu interpretación y más arriba he intentado poner las bases para poder interpretarlo de la forma más objetiva posible. Si quieres puedes decirnos en qué norma o concepto jurídico (con las referencias oportunas) te basas.


Si cobras tienes que facturar, o sea que búscate la vida para dar factura a tu cliente, sea este un particular o una escuela

Acepto que si das clases dos días no seas un profesional ni tengas que estar dado de alta en SS, vale, pero a ver cómo explicas a tus clientes que están recibiendo un servicio de pago por parte de un aficionado, sin SS, sin seguro de RC, sin factura y sin título

Tan sin que es cero cero
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Enviado: 26-12-2022 20:09
He leido un poco por encima porque la verdad es que habéis “espesado” un poco el hilo. Dicho esto, ¿pero en pleno S. XXI todavía hay gente que valora en su “proveedor” si es cliente o usuario o en su “empleado” si es empresario o empleador, el que este tenga un título?…..seamos serios por favor.¿ Quien, por qué y para qué se expiden los titulos? (€€€€€€). Que cada uno decida con quien contratar…todos deberíamos tener el derecho a hacer lo que queramos y contratar a quien queramos y EL DEBER DE ASUMIR LAS CONSECUENCIAS……todo lo demás, intervencionismo, nada bueno.
Feliz Navidad y que los RRMM nos traigan nieve que hay poca.
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Enviado: 27-12-2022 01:31
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Seria como pensar que por 20 horas que das en la temporada no te tendrían que dar de alto en seguridad social

Hay que hacerlo: alta en SS, alta en ROPEC y certificado de delitos sexuales, es lo que piden a los que dan, damos, clase en Cataluña, por cuenta propia o por cuenta ajena

Si te falta algo de esto estás en situación ilegal y te pueden sacudir a ti o a la empresa para la que trabajes

Ah, y los TD1 claro que se inscriben en el ROPEC, lo.piden las escuelas a los que van a contratar

Todo eso está muy bien, y no digo que no sea así, solo que no encaja con lo que dice la ley y con las definiciones de los conceptos jurídicos.

Y si, efectivamente si haces una actividad puntual, por ejemplo 2 días de clase, no necesitas darte de alta en la seguridad social. Los que dan conferencias de vez en cuando lo saben bien, no se dan de alta cada vez que dan una de las 3 o 4 conferencias anuales, por poner un ejemplo.

Y que tú digas que en cuanto das clases cobrando aunque sea puntual, ya eres profesional, lo dices tú, pero no lo dice ninguna ley. Es tu interpretación y más arriba he intentado poner las bases para poder interpretarlo de la forma más objetiva posible. Si quieres puedes decirnos en qué norma o concepto jurídico (con las referencias oportunas) te basas.


Si cobras tienes que facturar, o sea que búscate la vida para dar factura a tu cliente, sea este un particular o una escuela

Acepto que si das clases dos días no seas un profesional ni tengas que estar dado de alta en SS, vale, pero a ver cómo explicas a tus clientes que están recibiendo un servicio de pago por parte de un aficionado, sin SS, sin seguro de RC, sin factura y sin título

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Para trabajar legalmente en Cataluña dando clases de esquí o entrenando hay que inscribirse en el ROPEC, da igual que des 20 o 200 horas, desde el momento en el que cobras por ello estás desarrollando una actividad profesional

Seria como pensar que por 20 horas que das en la temporada no te tendrían que dar de alto en seguridad social

Hay que hacerlo: alta en SS, alta en ROPEC y certificado de delitos sexuales, es lo que piden a los que dan, damos, clase en Cataluña, por cuenta propia o por cuenta ajena

Si te falta algo de esto estás en situación ilegal y te pueden sacudir a ti o a la empresa para la que trabajes

Ah, y los TD1 claro que se inscriben en el ROPEC, lo.piden las escuelas a los que van a contratar

Todo eso está muy bien, y no digo que no sea así, solo que no encaja con lo que dice la ley y con las definiciones de los conceptos jurídicos.

Y si, efectivamente si haces una actividad puntual, por ejemplo 2 días de clase, no necesitas darte de alta en la seguridad social. Los que dan conferencias de vez en cuando lo saben bien, no se dan de alta cada vez que dan una de las 3 o 4 conferencias anuales, por poner un ejemplo.

Y que tú digas que en cuanto das clases cobrando aunque sea puntual, ya eres profesional, lo dices tú, pero no lo dice ninguna ley. Es tu interpretación y más arriba he intentado poner las bases para poder interpretarlo de la forma más objetiva posible. Si quieres puedes decirnos en qué norma o concepto jurídico (con las referencias oportunas) te basas.


Si cobras tienes que facturar, o sea que búscate la vida para dar factura a tu cliente, sea este un particular o una escuela

Acepto que si das clases dos días no seas un profesional ni tengas que estar dado de alta en SS, vale, pero a ver cómo explicas a tus clientes que están recibiendo un servicio de pago por parte de un aficionado, sin SS, sin seguro de RC, sin factura y sin título

Tan sin que es cero cero

Nadie ha dicho que se vaya a hacer sin factura. Puedes facturar sin necesidad de estar dado de alta en la SS. Y para facturar, vale con el alta en Hacienda, que es rellenar un formulario y se hace en 10 minutos (y para el que no lo sepa, no tiene coste).

Lo de explicar que el resto de cosas (sin título, sin seguridad social, pero con una afición de 20 años de experiencia y pasión en esta actividad), ya cada uno puede ingeniárselas para explicarlo, y es decisión del cliente. Lo del seguro de responsabilidad civil, lo veo opcional, habrá clientes que no les importe, porque son mayores de edad y saben y quieren ser responsables de sus propios actos, o puedes sacártelo si ves alto riesgo de descuidarte con el bastón y clavárselo a uno en el ojo y sacárselo. No todos los seguros te piden un título, con ellos también puedes negociar ofreciendo y explicando tu situación para que valoren el riesgo (en caso de que quieras hacerlo con seguro).


Editado 2 vez/veces. Última edición el 27/12/2022 01:36 por DGATD1.
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Macho, o eres duro de mollera o tienes algún interés en que el hilo dure y dure como las pilas duracell. Se te ponen artículo del código penal y artículos de distintas leyes del deporte y sigues diciendo que si no coincide con lo que dice la ley, que si no coincide con lo que tú quieres. Pues bueno, pon tú el extracto del texto legal que sea; a ver qué pone. Y en cuanto a definiciones de conceptos jurídicos, pon tú alguna sentencia del Supremo que diga cómo se interpreta ese concepto, pero no pongas el chascarrillo de un abogado que se aburre y suelta cualquier cosa en su blog.

Si trabajas de forma muy puntual en según qué cosas no necesitas darte de alta en la Seg. Soc. Correcto. Pero tú no te fíes de eso dando clases de esquí si no estás dado de alta porque te atizan y luego ya tú te defenderás como puedas. Además, lo tributario va por lo tributario, las infracciones a la normativa de la Seg. Soc. va por su vía y lo penal va por lo penal. Déjate de tonterías de esas de que quien trabaja poquito no es profesional y como no es profesional no puede incurrir en intrusismo. Como trabajes una sola vez dando clases sin título, cometes el delito de intrusismo laboral.

Además, con tu certificado de primer nivel puedes dar clases de iniciación. Mientras que no te salgas del tiesto, no tienes nada que temer.
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Macho, o eres duro de mollera o tienes algún interés en que el hilo dure y dure como las pilas duracell. Se te ponen artículo del código penal y artículos de distintas leyes del deporte y sigues diciendo que si no coincide con lo que dice la ley, que si no coincide con lo que tú quieres. Pues bueno, pon tú el extracto del texto legal que sea; a ver qué pone. Y en cuanto a definiciones de conceptos jurídicos, pon tú alguna sentencia del Supremo que diga cómo se interpreta ese concepto, pero no pongas el chascarrillo de un abogado que se aburre y suelta cualquier cosa en su blog.

Si trabajas de forma muy puntual en según qué cosas no necesitas darte de alta en la Seg. Soc. Correcto. Pero tú no te fíes de eso dando clases de esquí si no estás dado de alta porque te atizan y luego ya tú te defenderás como puedas. Además, lo tributario va por lo tributario, las infracciones a la normativa de la Seg. Soc. va por su vía y lo penal va por lo penal. Déjate de tonterías de esas de que quien trabaja poquito no es profesional y como no es profesional no puede incurrir en intrusismo. Como trabajes una sola vez dando clases sin título, cometes el delito de intrusismo laboral.

Además, con tu certificado de primer nivel puedes dar clases de iniciación. Mientras que no te salgas del tiesto, no tienes nada que temer.

Es lo primero, duro de mollera.

En resumen, tu texto solo va orientado a desviar el tema, a insistir en que las cosas son así, por que tu lo vales (solo te falta matizar y terminar con esa frase, "porque yo lo valgo y me tienes que hacer caso", como si no te interesase que las cosas queden claras. Tu texto claramente va dirigido a escurrir el bulto.

Felices fiestas...!
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Enviado: 27-12-2022 09:09
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Seria como pensar que por 20 horas que das en la temporada no te tendrían que dar de alto en seguridad social

Hay que hacerlo: alta en SS, alta en ROPEC y certificado de delitos sexuales, es lo que piden a los que dan, damos, clase en Cataluña, por cuenta propia o por cuenta ajena

Si te falta algo de esto estás en situación ilegal y te pueden sacudir a ti o a la empresa para la que trabajes

Ah, y los TD1 claro que se inscriben en el ROPEC, lo.piden las escuelas a los que van a contratar

Todo eso está muy bien, y no digo que no sea así, solo que no encaja con lo que dice la ley y con las definiciones de los conceptos jurídicos.

Y si, efectivamente si haces una actividad puntual, por ejemplo 2 días de clase, no necesitas darte de alta en la seguridad social. Los que dan conferencias de vez en cuando lo saben bien, no se dan de alta cada vez que dan una de las 3 o 4 conferencias anuales, por poner un ejemplo.

Y que tú digas que en cuanto das clases cobrando aunque sea puntual, ya eres profesional, lo dices tú, pero no lo dice ninguna ley. Es tu interpretación y más arriba he intentado poner las bases para poder interpretarlo de la forma más objetiva posible. Si quieres puedes decirnos en qué norma o concepto jurídico (con las referencias oportunas) te basas.


Si cobras tienes que facturar, o sea que búscate la vida para dar factura a tu cliente, sea este un particular o una escuela

Acepto que si das clases dos días no seas un profesional ni tengas que estar dado de alta en SS, vale, pero a ver cómo explicas a tus clientes que están recibiendo un servicio de pago por parte de un aficionado, sin SS, sin seguro de RC, sin factura y sin título

Tan sin que es cero cero

Nadie ha dicho que se vaya a hacer sin factura. Puedes facturar sin necesidad de estar dado de alta en la SS. Y para facturar, vale con el alta en Hacienda, que es rellenar un formulario y se hace en 10 minutos (y para el que no lo sepa, no tiene coste).

Lo de explicar que el resto de cosas (sin título, sin seguridad social, pero con una afición de 20 años de experiencia y pasión en esta actividad), ya cada uno puede ingeniárselas para explicarlo, y es decisión del cliente. Lo del seguro de responsabilidad civil, lo veo opcional, habrá clientes que no les importe, porque son mayores de edad y saben y quieren ser responsables de sus propios actos, o puedes sacártelo si ves alto riesgo de descuidarte con el bastón y clavárselo a uno en el ojo y sacárselo. No todos los seguros te piden un título, con ellos también puedes negociar ofreciendo y explicando tu situación para que valoren el riesgo (en caso de que quieras hacerlo con seguro).
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Lo del seguro de responsabilidad civil, lo veo opcional, habrá clientes que no les importe, porque son mayores de edad y saben y quieren ser responsables de sus propios actos, o puedes sacártelo si ves alto riesgo de descuidarte con el bastón y clavárselo a uno en el ojo y sacárselo. No todos los seguros te piden un título, con ellos también puedes negociar ofreciendo y explicando tu situación para que valoren el riesgo (en caso de que quieras hacerlo con seguro).

Una muestra más de que vives en tu burbuja y no quieres ni escuchar cómo funciona el mundo real. ¿Opcional el seguro de responsabilidad civil? Como te pille la policía de orden público en pistas dando clases sin seguro de responsabilidad civil, verás la denuncia de unos cuantos miles de euros que te cae. Pero bueno, tú diles que en tu prao no se aplica eso, ni el código penal, ni nada de nada. Que tú eso lo ves opcional y todo el que diga lo contrario es un cabezón.

Y por lo que a mí respecta, doy por finalizado el temita.
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Enviado: 27-12-2022 13:56
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Para trabajar legalmente en Cataluña dando clases de esquí o entrenando hay que inscribirse en el ROPEC, da igual que des 20 o 200 horas, desde el momento en el que cobras por ello estás desarrollando una actividad profesional

Seria como pensar que por 20 horas que das en la temporada no te tendrían que dar de alto en seguridad social

Hay que hacerlo: alta en SS, alta en ROPEC y certificado de delitos sexuales, es lo que piden a los que dan, damos, clase en Cataluña, por cuenta propia o por cuenta ajena

Si te falta algo de esto estás en situación ilegal y te pueden sacudir a ti o a la empresa para la que trabajes

Ah, y los TD1 claro que se inscriben en el ROPEC, lo.piden las escuelas a los que van a contratar

Todo eso está muy bien, y no digo que no sea así, solo que no encaja con lo que dice la ley y con las definiciones de los conceptos jurídicos.

Y si, efectivamente si haces una actividad puntual, por ejemplo 2 días de clase, no necesitas darte de alta en la seguridad social. Los que dan conferencias de vez en cuando lo saben bien, no se dan de alta cada vez que dan una de las 3 o 4 conferencias anuales, por poner un ejemplo.

Y que tú digas que en cuanto das clases cobrando aunque sea puntual, ya eres profesional, lo dices tú, pero no lo dice ninguna ley. Es tu interpretación y más arriba he intentado poner las bases para poder interpretarlo de la forma más objetiva posible. Si quieres puedes decirnos en qué norma o concepto jurídico (con las referencias oportunas) te basas.


Si cobras tienes que facturar, o sea que búscate la vida para dar factura a tu cliente, sea este un particular o una escuela

Acepto que si das clases dos días no seas un profesional ni tengas que estar dado de alta en SS, vale, pero a ver cómo explicas a tus clientes que están recibiendo un servicio de pago por parte de un aficionado, sin SS, sin seguro de RC, sin factura y sin título

Tan sin que es cero cero
Pero qué curioso es ver como hacéis algo parecido a lo que hace la tele últimamente: TRAMPA.

Cómo sacáis algunos las cosas de contexto, para lanzar el mensaje sesgado que apoya a vuestro interés.

Cómo ponéis en boca de otros, lo que no han dicho, sobre todo esto, es una de las técnicas más usadas y ya, más cansinas. Algunas son dignas de ser analizadas, al estilo de hemeroteca. Por ejemplo, y por estar directamente relacionado:

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xao
Si cobras tienes que facturar, o sea que búscate la vida para dar factura a tu cliente, sea este un particular o una escuela

Acepto que si das clases dos días no seas un profesional ni tengas que estar dado de alta en SS, vale, pero a ver cómo explicas a tus clientes que están recibiendo un servicio de pago por parte de un aficionado, sin SS, sin seguro de RC, sin factura y sin título

Sobre esto, buena forma de desviar el tema. Nadie ha puesto en duda ni ha hablado de si se debe facturar o no. Yo estaba dando la siguiente aclaración, que nada tiene que ver con la facturación ni con el IRPF, a Xao:

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DGATD1
Y sí, efectivamente, si haces una actividad puntual, por ejemplo 2 días de clase, no necesitas darte de alta en la seguridad social.

¿Por qué aclaré esto? Porque él, para realizar la siguiente comparación, se basó en algo puesto como "evidente", sobre lo que estamos debatiendo (ser considerado o no "profesional" y aplicación de la ley del deporte). Basó esta comparación transmitiendo que es obvio y evidente, cuando más que obvio, es incorrecto: "para dar 20 horas de clase en un año, te tienen que dar de alta en la seguridad social". En la siguiente comparación, parte de la base de que eso es así:

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xao
Seria como pensar que por 20 horas que das en la temporada no te tendrían que dar de alto en seguridad social

Supongo que utilizar esta comparación incorrecta tiene como objetivo desacreditar la idea de que podrías dar clase sin ser considerado profesional, haciendo referencia que eso sería tan absurdo, como que no sea necesario darte de alta en la seguridad social para dar 20 clases de esquí, dando por hecho que todo el mundo sabe que eso es absurdo e imposible, CUANDO resulta que no lo es.

Al poner mi comentario para aclarar que eso no es así, que el alta en la seguridad social es otro tema que nada tiene que ver y no cabe la comparación, me responde aceptando que es cierto lo de la Seguridad Social (porque sabe que es así), pero, para no tener que reconocer que su comparación no sirve, sigue desviando el tema:

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xao
Si cobras tienes que facturar, o sea que búscate la vida para dar factura a tu cliente, sea este un particular o una escuela

Acepto que si das clases dos días no seas un profesional ni tengas que estar dado de alta en SS, vale, pero a ver cómo explicas a tus clientes que están recibiendo un servicio de pago por parte de un aficionado, sin SS, sin seguro de RC, sin factura y sin título

Pues, primero está transmitiendo que yo he propuesto no facturar, sacando un tema nuevo que no viene a cuento, ya que NO es así, nadie ha negado que si cobras tienes que facturar, y nadie ha propuesto que no haya que facturar (de otra forma, no cabe hacerme esa corrección de que si cobras tienes que facturar, como si yo hubiera sugerido lo contrario). Y segundo, está transmitiendo que yo he propuesto realizar la actividad puntual sin darse de alta en la seguridad social, cuando yo hasta ese momento, no había propuesto eso, ya que he hablado de la Seg Social para aclarar que esa comparación no es válida, no para proponer clases sin alta.

Con todo esto, se lleva la atención a otro lado, y se desvía este asunto, y el asunto que se empieza a perder en este punto, es esta afirmación de Xao: "en cuanto das clases cobrando aunque sea puntual, ya eres profesional", que lo dice Xao, pero no lo dice ninguna ley, que conozcamos (y si alguien lo tiene, que lo ponga).

En cuanto a lo del seguro de RC de Escarra, pues si eres profesional, claro que, en algunas comunidades autónomas, hay que tenerlo; en otras, será opcional y recomendable, simplemente porque no hay ley aplicable que lo exija, y en otras puede que dependa del caso (si lo haces en un prao, si lo haces en el Xanadu, si lo haces en skisinlimites, si lo haces en una alfombra en seco, si lo haces en una estación de esquí...) habría que ver si la ley aplica o no en cada caso. No creo que hagáis bien en generalizarlo todo para que solo se conozca el caso más habitual.

Es cierto que cada vez está más y mejor regulado, de lo cual me alegro, pero debemos asumir que aún falta una parte del camino para llegar lo deseado por muchos, y lo más sensato, es no mentir a la gente, no confundirla, y aceptar las cosas como son. Una cosa es lo recomendable y otra lo imprescindible y obligatorio. Yo creo que está bien animar a la gente a que se informe, darle referencias de las normativas que puede haber, o que puede NO haber, indicarle qué es recomendable y hasta qué punto es obligatorio o no, como el seguro, etc etc, pero NUNCA CONFUNDIR con afirmaciones globales que no son aplicables más que bajo ciertas circunstancias.

Sobre los últimos comentarios de Escarra, no sé ni cómo analizarlos, no hay por donde cogerlos. Solo encuentro un mensaje irónico en el que transmite algo así como "yo lo tengo muy claro aunque no sé explicarlo" y un tipo de "amenaza intelectual" en plan "tu hazlo hazlo y verás como tengo razón". Es decir, como no sé explicar porqué tengo razón, apuesto a que la tengo, y te reto a que no me hagas caso y veas las consecuencias, porque, en el fondo, no es viable que se llegue a materializar el reto, con lo cual, uno puede retar a lo que sea, para que parezca más creíble su punto de vista.

Por ejemplo, si yo estuviese defendiendo que saber nadar no te salva de ahogarte en una piscina, diría "tú tírate a la piscina, tírate, que cuando te hayas ahogado, ya me lo contarás ! " (como si con eso, fuera más creíble). risas Por decirlo... que no quede, los que no entiendan mucho de agua y de morir ahogado, quizá hasta se lo crean, y aún sabiendo nadar, por si acaso, no se tirarán, no vaya a ser, porque había uno que decía muy convencido que eso no te salvaba.

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Escarra
Como te pille la policía de orden público en pistas dando clases sin seguro de responsabilidad civil, verás la denuncia de unos cuantos miles de euros que te cae.
Al menos, ya ha introducido "en pistas", para quedarse al margen de la actividad realizada en cualquier otro lugar.

Es muy curioso y divertido, la forma de comunicar que se encuentra por aquí, a la par que interesante.

A mi me gustaría decir lo contrario a lo que defiendo, pero con base y referencia a algo sólido, no a ironías, opiniones, o conceptos mezclados.


Editado 5 vez/veces. Última edición el 27/12/2022 14:07 por DGATD1.
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nuevo en Sierra Nevada
Enviado: 30-12-2022 19:07
Entonces, después "discutir" sobre si se puede o no en el Norte ¿puedo dar clases en Sierra Nevada ya que cumplo todas las condiciones legales de un profesor autónomo? ¿O te pueden poner algún impedimento?risas
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Escarra
Enviado: 30-12-2022 21:29
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nuevo en Sierra Nevada
Entonces, después "discutir" sobre si se puede o no en el Norte ¿puedo dar clases en Sierra Nevada ya que cumplo todas las condiciones legales de un profesor autónomo? ¿O te pueden poner algún impedimento?risas

Puedes. En Sierra Nevada y en cualquier otra estación.
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