PROFESIONALES DE LA NIEVE

nuevo en Sierra Nevada
Enviado: 09-12-2022 18:30
Hola.
Soy Td2 y quiero empezar a trabajar en Sierra nevada como profesor autonomo. Me han hablado que existe un forfait especial para profesores pero creo que estoy fuera de pazo para pedirlo.
Mi pregunta es: si compro el forfait normal en vez de el de profesor ¿puedo dar clases ya que cumplo todas las condiciones legales de un profesor autonomo? O te pueden poner algún impedimento?
Gracias por vuestra ayuda
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Enviado: 10-12-2022 21:49
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Soy Td2 y quiero empezar a trabajar en Sierra nevada como profesor autonomo. Me han hablado que existe un forfait especial para profesores pero creo que estoy fuera de pazo para pedirlo.
Mi pregunta es: si compro el forfait normal en vez de el de profesor ¿puedo dar clases ya que cumplo todas las condiciones legales de un profesor autonomo? O te pueden poner algún impedimento?
Gracias por vuestra ayuda

No se me ocurre que impedimento, no creo que una situacion de ff que encima te perjudica, pueda ser un obstaculo. Seria la caña si alguien te dice algo por eso, de salir en la tele!

Buena temporada!
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Enviado: 12-12-2022 15:28
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Soy Td2 y quiero empezar a trabajar en Sierra nevada como profesor autonomo. Me han hablado que existe un forfait especial para profesores pero creo que estoy fuera de pazo para pedirlo.
Mi pregunta es: si compro el forfait normal en vez de el de profesor ¿puedo dar clases ya que cumplo todas las condiciones legales de un profesor autonomo? O te pueden poner algún impedimento?
Gracias por vuestra ayuda

No se me ocurre que impedimento, no creo que una situacion de ff que encima te perjudica, pueda ser un obstaculo. Seria la caña si alguien te dice algo por eso, de salir en la tele!

Buena temporada!
Pues no se si cetursa tiene autoridad para decidir quien puede trabajar en la estación y quien no.

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DGATD1
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No se me ocurre que impedimento, no creo que una situacion de ff que encima te perjudica, pueda ser un obstaculo. Seria la caña si alguien te dice algo por eso, de salir en la tele!

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Enviado: 13-12-2022 08:35
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Pues no se si cetursa tiene autoridad para decidir quien puede trabajar en la estación y quien no.

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DGATD1
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Soy Td2 y quiero empezar a trabajar en Sierra nevada como profesor autonomo. Me han hablado que existe un forfait especial para profesores pero creo que estoy fuera de pazo para pedirlo.
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No se me ocurre que impedimento, no creo que una situacion de ff que encima te perjudica, pueda ser un obstaculo. Seria la caña si alguien te dice algo por eso, de salir en la tele!

Buena temporada!
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Pues no se si cetursa tiene autoridad para decidir quien puede trabajar en la estación y quien no.

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DGATD1
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Soy Td2 y quiero empezar a trabajar en Sierra nevada como profesor autonomo. Me han hablado que existe un forfait especial para profesores pero creo que estoy fuera de pazo para pedirlo.
Mi pregunta es: si compro el forfait normal en vez de el de profesor ¿puedo dar clases ya que cumplo todas las condiciones legales de un profesor autonomo? O te pueden poner algún impedimento?
Gracias por vuestra ayuda

No se me ocurre que impedimento, no creo que una situacion de ff que encima te perjudica, pueda ser un obstaculo. Seria la caña si alguien te dice algo por eso, de salir en la tele!

Buena temporada!

Sí que tendrá autoriddad, pero no creo que pueda justifcarlo al modo "tú si, tu no, porque me gustas menos", y tampoco de algún modo coherente basado en lo del forfait... Otra cosa sería que hubiese escrito que hay un período concreto de actividad, al que comprometerse para poder ejercerla, pero permitirte o no, en función de tu tipo de forfait.... no lo veo para justificar un "tú no".


Editado 1 vez/veces. Última edición el 13/12/2022 08:37 por DGATD1.
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Enviado: 13-12-2022 09:14
En Formigal, un puñado de corruptos con el infame alcalde de Sallent a la cabeza, trataron de impedir a una escuela independiente que diera clase en "su" estación. La escuela fue a los tribunales y ha ganado.

Nadie, absolutamente nadie puede impedirte trabajar dando clases en una estación de esquí siempre y cuando estés en regla con Hacienda, Seguridad Social y titulación necesaria.
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Enviado: 13-12-2022 09:56
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En Formigal, un puñado de corruptos con el infame alcalde de Sallent a la cabeza, trataron de impedir a una escuela independiente que diera clase en "su" estación. La escuela fue a los tribunales y ha ganado.

Nadie, absolutamente nadie puede impedirte trabajar dando clases en una estación de esquí siempre y cuando estés en regla con Hacienda, Seguridad Social y titulación necesaria.
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En Formigal, un puñado de corruptos con el infame alcalde de Sallent a la cabeza, trataron de impedir a una escuela independiente que diera clase en "su" estación. La escuela fue a los tribunales y ha ganado.

Nadie, absolutamente nadie puede impedirte trabajar dando clases en una estación de esquí siempre y cuando estés en regla con Hacienda, Seguridad Social y titulación necesaria.

No tengo claro si abría que añadir, a tus 3 aspectos, el de estar en regla con la "normativa"/ requisitos" definidos por el explotador de la estación, que a veces es un ente público, tipo diputación. ¿O esto tampoco se debería aplicar si acabamos en juicio? quizá no hay jurisprudencia, y haría falta que alguien haga lo mismo que hizo la escuela esa, que creo que fue kirolene... o algo así. Por ejemplo, la diputación de león pedía como requisito construir una caseta de madera para atender a los clientes, tener X monitores, y con Y titulaciones, etc... y entonces, se te considerará escuela regulada, y lo que quede fuera de ahí, según ellos, está prohibido (por ejemplo, un monitor independiente sin infraestructura de escuela). Pero podría ser ambiguo, y que realmente, si acabas en juicio, esos requisitos solo te apliquen si pretendes ser escuela con la denominación "Escuela oficial de la estación, con sus colas preferentes", por ejemplo.

Y lo de la titulación necesaria... incluso sería discutible, también, no sé si está claro que en un juicio donde se alegue que no es una profesión regulada como tal, puedan acusarte de hacer algo ilegal si no tienes la titulación, sobre todo, si el aspecto anterior (el de los requisitos impuestos por la estación), no debiera aplicarse realmente.
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Enviado: 13-12-2022 14:32
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En Formigal, un puñado de corruptos con el infame alcalde de Sallent a la cabeza, trataron de impedir a una escuela independiente que diera clase en "su" estación. La escuela fue a los tribunales y ha ganado.

Nadie, absolutamente nadie puede impedirte trabajar dando clases en una estación de esquí siempre y cuando estés en regla con Hacienda, Seguridad Social y titulación necesaria.

No tengo claro si abría que añadir, a tus 3 aspectos, el de estar en regla con la "normativa"/ requisitos" definidos por el explotador de la estación, que a veces es un ente público, tipo diputación. ¿O esto tampoco se debería aplicar si acabamos en juicio? quizá no hay jurisprudencia, y haría falta que alguien haga lo mismo que hizo la escuela esa, que creo que fue kirolene... o algo así. Por ejemplo, la diputación de león pedía como requisito construir una caseta de madera para atender a los clientes, tener X monitores, y con Y titulaciones, etc... y entonces, se te considerará escuela regulada, y lo que quede fuera de ahí, según ellos, está prohibido (por ejemplo, un monitor independiente sin infraestructura de escuela). Pero podría ser ambiguo, y que realmente, si acabas en juicio, esos requisitos solo te apliquen si pretendes ser escuela con la denominación "Escuela oficial de la estación, con sus colas preferentes", por ejemplo.

Y lo de la titulación necesaria... incluso sería discutible, también, no sé si está claro que en un juicio donde se alegue que no es una profesión regulada como tal, puedan acusarte de hacer algo ilegal si no tienes la titulación, sobre todo, si el aspecto anterior (el de los requisitos impuestos por la estación), no debiera aplicarse realmente.
En cuanto a lo que comentas que hacen en León, eso chirría bastante, hasta el punto que no creo que soportase un pleito. A nadie pueden obligarle a tener una sede física en un lugar concreto o tener un determinado número de profesores para poder prestar un servicio. En cuanto a lo de las titulaciones, si te dedicas profesionalmente a dar clases de esquí alpino sin tener la titulación de técnico deportivo o técnico deportivo superior en esquí alpino, estás cometiendo un delito de intrusismo laboral (Art 403 del Código Penal).
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Enviado: 13-12-2022 21:24
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En Formigal, y a pesar de tener una sentencia europea a favor, la escuela demandante sigue sin poder ejercer dos años después
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Enviado: 14-12-2022 08:24
En Formigal, y a pesar de tener una sentencia europea a favor, la escuela demandante sigue sin poder ejercer dos años después
Eso es porque los de la escuela independiente (Kaihopara ski school) han tenido una mala estrategia. Han ido primero a una de esas instancias que no sirven para nada, como el tribunal de defensa de la competencia de Aragón, que no es un órgano judicial y depende de la Administración. Si hubieran ido a los tribunales de verdad (yo pensaba erróneamente que así había sido) ya habrían ganado y estarían dando clase con todas las de la ley.

Aún así, yo si fuera ellos daría clase igualmente y a ver si tienen narices de echarme de las pistas.
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Enviado: 14-12-2022 16:56
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Eso es porque los de la escuela independiente (Kaihopara ski school) han tenido una mala estrategia. Han ido primero a una de esas instancias que no sirven para nada, como el tribunal de defensa de la competencia de Aragón, que no es un órgano judicial y depende de la Administración. Si hubieran ido a los tribunales de verdad (yo pensaba erróneamente que así había sido) ya habrían ganado y estarían dando clase con todas las de la ley.

Aún así, yo si fuera ellos daría clase igualmente y a ver si tienen narices de echarme de las pistas.
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Eso es porque los de la escuela independiente (Kaihopara ski school) han tenido una mala estrategia. Han ido primero a una de esas instancias que no sirven para nada, como el tribunal de defensa de la competencia de Aragón, que no es un órgano judicial y depende de la Administración. Si hubieran ido a los tribunales de verdad (yo pensaba erróneamente que así había sido) ya habrían ganado y estarían dando clase con todas las de la ley.

Aún así, yo si fuera ellos daría clase igualmente y a ver si tienen narices de echarme de las pistas.

El caso es que Kaiho sigue sin poder dar clases en Formigal, ni ellos ni nadie, y dado que su filosofía de empresa es la de la calidad en todo lo que hacen no quedaría muy bien que estuvieran dando clases en Formigal y les viniesen a dar la murga los de la EEE, la guardia civil o la policía que la DGA despliega en las estaciones aragonesas, queda muy cutre la situación ante sus clientes

Creo que hacen bien tanto en demandar como en no ejercer hasta que todo esté más que claro, no sólo las sentencias de competencia de Aragón y Europa

Y de momento no está claro, y como eso de Sallent es una mafia más vale no gastar energías en una confrontación en vivo y dejar que sean los tribunales los que decidan
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Enviado: 15-12-2022 12:29
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Eso es porque los de la escuela independiente (Kaihopara ski school) han tenido una mala estrategia. Han ido primero a una de esas instancias que no sirven para nada, como el tribunal de defensa de la competencia de Aragón, que no es un órgano judicial y depende de la Administración. Si hubieran ido a los tribunales de verdad (yo pensaba erróneamente que así había sido) ya habrían ganado y estarían dando clase con todas las de la ley.

Aún así, yo si fuera ellos daría clase igualmente y a ver si tienen narices de echarme de las pistas.

El caso es que Kaiho sigue sin poder dar clases en Formigal, ni ellos ni nadie, y dado que su filosofía de empresa es la de la calidad en todo lo que hacen no quedaría muy bien que estuvieran dando clases en Formigal y les viniesen a dar la murga los de la EEE, la guardia civil o la policía que la DGA despliega en las estaciones aragonesas, queda muy cutre la situación ante sus clientes

Creo que hacen bien tanto en demandar como en no ejercer hasta que todo esté más que claro, no sólo las sentencias de competencia de Aragón y Europa

Y de momento no está claro, y como eso de Sallent es una mafia más vale no gastar energías en una confrontación en vivo y dejar que sean los tribunales los que decidan
Los de la escuela de allí supongo que intentarían incordiarles todo lo posible, pero ni la Guardia Civil ni la Policía van a entrar jamás al trapo con eso.
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Enviado: 15-12-2022 16:08
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Los de la escuela de allí supongo que intentarían incordiarles todo lo posible, pero ni la Guardia Civil ni la Policía van a entrar jamás al trapo con eso.
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Los de la escuela de allí supongo que intentarían incordiarles todo lo posible, pero ni la Guardia Civil ni la Policía van a entrar jamás al trapo con eso.

La guardia civil no sé, unos me han dicho que sí y otros que no, pero la policía política de pistas te puedo asegurar que sí que intervienen, te piden la documentación y te informan de que no puedes trabajar allí

El Aragón profundo es así
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Enviado: 16-12-2022 16:23
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Los de la escuela de allí supongo que intentarían incordiarles todo lo posible, pero ni la Guardia Civil ni la Policía van a entrar jamás al trapo con eso.

La guardia civil no sé, unos me han dicho que sí y otros que no, pero la policía política de pistas te puedo asegurar que sí que intervienen, te piden la documentación y te informan de que no puedes trabajar allí

El Aragón profundo es así
Pues te aseguro que en cuanto los vea esta temporada, los paro y se lo comento. Eso no pueden hacerlo.
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Enviado: 20-12-2022 15:48
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Eso es porque los de la escuela independiente (Kaihopara ski school) han tenido una mala estrategia. Han ido primero a una de esas instancias que no sirven para nada, como el tribunal de defensa de la competencia de Aragón, que no es un órgano judicial y depende de la Administración. Si hubieran ido a los tribunales de verdad (yo pensaba erróneamente que así había sido) ya habrían ganado y estarían dando clase con todas las de la ley.

Aún así, yo si fuera ellos daría clase igualmente y a ver si tienen narices de echarme de las pistas.

El caso es que Kaiho sigue sin poder dar clases en Formigal, ni ellos ni nadie, y dado que su filosofía de empresa es la de la calidad en todo lo que hacen no quedaría muy bien que estuvieran dando clases en Formigal y les viniesen a dar la murga los de la EEE, la guardia civil o la policía que la DGA despliega en las estaciones aragonesas, queda muy cutre la situación ante sus clientes

Creo que hacen bien tanto en demandar como en no ejercer hasta que todo esté más que claro, no sólo las sentencias de competencia de Aragón y Europa

Y de momento no está claro, y como eso de Sallent es una mafia más vale no gastar energías en una confrontación en vivo y dejar que sean los tribunales los que decidan
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Eso es porque los de la escuela independiente (Kaihopara ski school) han tenido una mala estrategia. Han ido primero a una de esas instancias que no sirven para nada, como el tribunal de defensa de la competencia de Aragón, que no es un órgano judicial y depende de la Administración. Si hubieran ido a los tribunales de verdad (yo pensaba erróneamente que así había sido) ya habrían ganado y estarían dando clase con todas las de la ley.

Aún así, yo si fuera ellos daría clase igualmente y a ver si tienen narices de echarme de las pistas.

El caso es que Kaiho sigue sin poder dar clases en Formigal, ni ellos ni nadie, y dado que su filosofía de empresa es la de la calidad en todo lo que hacen no quedaría muy bien que estuvieran dando clases en Formigal y les viniesen a dar la murga los de la EEE, la guardia civil o la policía que la DGA despliega en las estaciones aragonesas, queda muy cutre la situación ante sus clientes

Creo que hacen bien tanto en demandar como en no ejercer hasta que todo esté más que claro, no sólo las sentencias de competencia de Aragón y Europa

Y de momento no está claro, y como eso de Sallent es una mafia más vale no gastar energías en una confrontación en vivo y dejar que sean los tribunales los que decidan

Yo discrepo. Creo que a los clientes se les puede explicar. Viendo el grado de conformidad que tiene la c iudadanía con las autoridades y sobre todo con la administración, estoy convencido de que lo entenderán.
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Enviado: 20-12-2022 15:58
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En cuanto a lo que comentas que hacen en León, eso chirría bastante, hasta el punto que no creo que soportase un pleito. A nadie pueden obligarle a tener una sede física en un lugar concreto o tener un determinado número de profesores para poder prestar un servicio. En cuanto a lo de las titulaciones, si te dedicas profesionalmente a dar clases de esquí alpino sin tener la titulación de técnico deportivo o técnico deportivo superior en esquí alpino, estás cometiendo un delito de intrusismo laboral (Art 403 del Código Penal).
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En cuanto a lo que comentas que hacen en León, eso chirría bastante, hasta el punto que no creo que soportase un pleito. A nadie pueden obligarle a tener una sede física en un lugar concreto o tener un determinado número de profesores para poder prestar un servicio. En cuanto a lo de las titulaciones, si te dedicas profesionalmente a dar clases de esquí alpino sin tener la titulación de técnico deportivo o técnico deportivo superior en esquí alpino, estás cometiendo un delito de intrusismo laboral (Art 403 del Código Penal).

Estoy de acuerdo con lo que dices de León.

Discrepo en tu referencia al código penal, ya que es poco concreta y está sujeta a interpretaciones, siendo esta una interpretación poco currada, ya que se hace referencia a conceptos, que no todo el mundo tiene claro, y habría que entrar en ellos, como por ejemplo "profesión". ¿Es la enseñanza del esquí una profesión? ¿En serio? Yo no lo creo, no en este sentido. Me extiendo y lo explico de forma aplastante, con referencias a artículos escritos por despachos de abogados:

El artículo de la ley que mencionas, dice: Intrusismo profesional: “1. El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente…”

Se trata de una norma penal en blanco, es decir, que necesitamos de otras normas para entender el significado de “actos propios”, que será distinto para cada profesión. Por ejemplo, si lo que se ejerce, es la actividad de dentista sin tener el título expedido o reconocido en España debemos remitirnos a la Ley 10/1986 de Odontólogos y otros profesionales de la Salud Dental para poder determinar cuáles son los actos propios de la profesión de dentista.

El delito de intrusismo laboral consiste en realizar actos propios de una profesión sin poseer el título y la capacitación para ello. En este sentido, los actos propios de una profesión son aquellos que forman parte de la actividad profesional recogida en el título que exigen una lex artis. . Fuente: [www.dexiaabogados.com]

Lex artis es la denominación que en el ámbito judicial se da a los niveles de calidad exigibles a los servicios profesionales. En ciertas circunstancias se contrapone al concepto de mala praxis.

Según la jurisprudencia, el bien jurídico protegido es múltiple. De esta forma, se protege la vida, la libertad, la integridad corporal y la seguridad, así como a la sociedad en general. El sujeto activo puede ser cualquier persona que no posea el título académico adecuado para la prestación de los servicios profesionales concretos, siempre que dicho título académico sea preceptivo para ejercer dicha profesión.

Si fuese como dices, un fontanero nunca podría hacer de sastre, un físico nunca podría hacer de programador, y una enfermera nunca podría hacer de bailarina, sin haber pasado por los estudios de baile. Totalmente absurdo, se nos va un poco la pinza. Ya me gustaría a mi que solo los que tenemos el título pudiésemos dar clases...! Si así fuera, yo ya me habría sacado el TD3. Pero eso, quien diga que se lo cree, o es muy ingenuo, o miente.


Editado 3 vez/veces. Última edición el 20/12/2022 16:01 por DGATD1.
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Enviado: 21-12-2022 09:03
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Estoy de acuerdo con lo que dices de León.

Discrepo en tu referencia al código penal, ya que es poco concreta y está sujeta a interpretaciones, siendo esta una interpretación poco currada, ya que se hace referencia a conceptos, que no todo el mundo tiene claro, y habría que entrar en ellos, como por ejemplo "profesión". ¿Es la enseñanza del esquí una profesión? ¿En serio? Yo no lo creo, no en este sentido. Me extiendo y lo explico de forma aplastante, con referencias a artículos escritos por despachos de abogados:

El artículo de la ley que mencionas, dice: Intrusismo profesional: “1. El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente…”

Se trata de una norma penal en blanco, es decir, que necesitamos de otras normas para entender el significado de “actos propios”, que será distinto para cada profesión. Por ejemplo, si lo que se ejerce, es la actividad de dentista sin tener el título expedido o reconocido en España debemos remitirnos a la Ley 10/1986 de Odontólogos y otros profesionales de la Salud Dental para poder determinar cuáles son los actos propios de la profesión de dentista.

El delito de intrusismo laboral consiste en realizar actos propios de una profesión sin poseer el título y la capacitación para ello. En este sentido, los actos propios de una profesión son aquellos que forman parte de la actividad profesional recogida en el título que exigen una lex artis. . Fuente: [www.dexiaabogados.com]

Lex artis es la denominación que en el ámbito judicial se da a los niveles de calidad exigibles a los servicios profesionales. En ciertas circunstancias se contrapone al concepto de mala praxis.

Según la jurisprudencia, el bien jurídico protegido es múltiple. De esta forma, se protege la vida, la libertad, la integridad corporal y la seguridad, así como a la sociedad en general. El sujeto activo puede ser cualquier persona que no posea el título académico adecuado para la prestación de los servicios profesionales concretos, siempre que dicho título académico sea preceptivo para ejercer dicha profesión.

Si fuese como dices, un fontanero nunca podría hacer de sastre, un físico nunca podría hacer de programador, y una enfermera nunca podría hacer de bailarina, sin haber pasado por los estudios de baile. Totalmente absurdo, se nos va un poco la pinza. Ya me gustaría a mi que solo los que tenemos el título pudiésemos dar clases...! Si así fuera, yo ya me habría sacado el TD3. Pero eso, quien diga que se lo cree, o es muy ingenuo, o miente.

Creo que te has hecho un lío. ¿Que si la enseñanza del esquí es una profesión? Pues hombre, por supuesto que lo es. Igual que la enseñanza de un idioma y comete intrusismo laboral el que imparta clases sin el título académico correspondiente. ¿Que cuáles son los actos propios de un profesor de esquí? Pues también diría que está muy claro...dar clases de esquí.

Todo eso de la lex artis, la mala praxis y cualquier otra cosa con muchas equis que quiera decirse, no viene a cuento. Un doctor que tenga el título correspondiente puede incurrir en mala praxis, actuar en contra de la lex artis de su profesión e incurrir en responsabilidad civil o incluso penal sin que haya intrusismo porque tiene la carrera y el MIR.

En cuanto a los sastres y las bailarinas...pues más lío que no viene a cuento. ¿Acaso hay un título oficial o académico de sastre?

Por último, pregúntale a cierto técnico de media montaña que ejerció como técnico de alta montaña sin tener ese título oficial y está condenado por intrusismo laboral. A ver si quedó claro o no eso de ejercer actos propios de una profesión sin ostentar el título correspondiente.
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Enviado: 21-12-2022 11:37
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Estoy de acuerdo con lo que dices de León.

Discrepo en tu referencia al código penal, ya que es poco concreta y está sujeta a interpretaciones, siendo esta una interpretación poco currada, ya que se hace referencia a conceptos, que no todo el mundo tiene claro, y habría que entrar en ellos, como por ejemplo "profesión". ¿Es la enseñanza del esquí una profesión? ¿En serio? Yo no lo creo, no en este sentido. Me extiendo y lo explico de forma aplastante, con referencias a artículos escritos por despachos de abogados:

El artículo de la ley que mencionas, dice: Intrusismo profesional: “1. El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente…”

Se trata de una norma penal en blanco, es decir, que necesitamos de otras normas para entender el significado de “actos propios”, que será distinto para cada profesión. Por ejemplo, si lo que se ejerce, es la actividad de dentista sin tener el título expedido o reconocido en España debemos remitirnos a la Ley 10/1986 de Odontólogos y otros profesionales de la Salud Dental para poder determinar cuáles son los actos propios de la profesión de dentista.

El delito de intrusismo laboral consiste en realizar actos propios de una profesión sin poseer el título y la capacitación para ello. En este sentido, los actos propios de una profesión son aquellos que forman parte de la actividad profesional recogida en el título que exigen una lex artis. . Fuente: [www.dexiaabogados.com]

Lex artis es la denominación que en el ámbito judicial se da a los niveles de calidad exigibles a los servicios profesionales. En ciertas circunstancias se contrapone al concepto de mala praxis.

Según la jurisprudencia, el bien jurídico protegido es múltiple. De esta forma, se protege la vida, la libertad, la integridad corporal y la seguridad, así como a la sociedad en general. El sujeto activo puede ser cualquier persona que no posea el título académico adecuado para la prestación de los servicios profesionales concretos, siempre que dicho título académico sea preceptivo para ejercer dicha profesión.

Si fuese como dices, un fontanero nunca podría hacer de sastre, un físico nunca podría hacer de programador, y una enfermera nunca podría hacer de bailarina, sin haber pasado por los estudios de baile. Totalmente absurdo, se nos va un poco la pinza. Ya me gustaría a mi que solo los que tenemos el título pudiésemos dar clases...! Si así fuera, yo ya me habría sacado el TD3. Pero eso, quien diga que se lo cree, o es muy ingenuo, o miente.

Creo que te has hecho un lío. ¿Que si la enseñanza del esquí es una profesión? Pues hombre, por supuesto que lo es. Igual que la enseñanza de un idioma y comete intrusismo laboral el que imparta clases sin el título académico correspondiente. ¿Que cuáles son los actos propios de un profesor de esquí? Pues también diría que está muy claro...dar clases de esquí.

Todo eso de la lex artis, la mala praxis y cualquier otra cosa con muchas equis que quiera decirse, no viene a cuento. Un doctor que tenga el título correspondiente puede incurrir en mala praxis, actuar en contra de la lex artis de su profesión e incurrir en responsabilidad civil o incluso penal sin que haya intrusismo porque tiene la carrera y el MIR.

En cuanto a los sastres y las bailarinas...pues más lío que no viene a cuento. ¿Acaso hay un título oficial o académico de sastre?

Por último, pregúntale a cierto técnico de media montaña que ejerció como técnico de alta montaña sin tener ese título oficial y está condenado por intrusismo laboral. A ver si quedó claro o no eso de ejercer actos propios de una profesión sin ostentar el título correspondiente.
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Estoy de acuerdo con lo que dices de León.

Discrepo en tu referencia al código penal, ya que es poco concreta y está sujeta a interpretaciones, siendo esta una interpretación poco currada, ya que se hace referencia a conceptos, que no todo el mundo tiene claro, y habría que entrar en ellos, como por ejemplo "profesión". ¿Es la enseñanza del esquí una profesión? ¿En serio? Yo no lo creo, no en este sentido. Me extiendo y lo explico de forma aplastante, con referencias a artículos escritos por despachos de abogados:

El artículo de la ley que mencionas, dice: Intrusismo profesional: “1. El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente…”

Se trata de una norma penal en blanco, es decir, que necesitamos de otras normas para entender el significado de “actos propios”, que será distinto para cada profesión. Por ejemplo, si lo que se ejerce, es la actividad de dentista sin tener el título expedido o reconocido en España debemos remitirnos a la Ley 10/1986 de Odontólogos y otros profesionales de la Salud Dental para poder determinar cuáles son los actos propios de la profesión de dentista.

El delito de intrusismo laboral consiste en realizar actos propios de una profesión sin poseer el título y la capacitación para ello. En este sentido, los actos propios de una profesión son aquellos que forman parte de la actividad profesional recogida en el título que exigen una lex artis. . Fuente: [www.dexiaabogados.com]

Lex artis es la denominación que en el ámbito judicial se da a los niveles de calidad exigibles a los servicios profesionales. En ciertas circunstancias se contrapone al concepto de mala praxis.

Según la jurisprudencia, el bien jurídico protegido es múltiple. De esta forma, se protege la vida, la libertad, la integridad corporal y la seguridad, así como a la sociedad en general. El sujeto activo puede ser cualquier persona que no posea el título académico adecuado para la prestación de los servicios profesionales concretos, siempre que dicho título académico sea preceptivo para ejercer dicha profesión.

Si fuese como dices, un fontanero nunca podría hacer de sastre, un físico nunca podría hacer de programador, y una enfermera nunca podría hacer de bailarina, sin haber pasado por los estudios de baile. Totalmente absurdo, se nos va un poco la pinza. Ya me gustaría a mi que solo los que tenemos el título pudiésemos dar clases...! Si así fuera, yo ya me habría sacado el TD3. Pero eso, quien diga que se lo cree, o es muy ingenuo, o miente.

Creo que te has hecho un lío. ¿Que si la enseñanza del esquí es una profesión? Pues hombre, por supuesto que lo es. Igual que la enseñanza de un idioma y comete intrusismo laboral el que imparta clases sin el título académico correspondiente. ¿Que cuáles son los actos propios de un profesor de esquí? Pues también diría que está muy claro...dar clases de esquí.

Todo eso de la lex artis, la mala praxis y cualquier otra cosa con muchas equis que quiera decirse, no viene a cuento. Un doctor que tenga el título correspondiente puede incurrir en mala praxis, actuar en contra de la lex artis de su profesión e incurrir en responsabilidad civil o incluso penal sin que haya intrusismo porque tiene la carrera y el MIR.

En cuanto a los sastres y las bailarinas...pues más lío que no viene a cuento. ¿Acaso hay un título oficial o académico de sastre?

Por último, pregúntale a cierto técnico de media montaña que ejerció como técnico de alta montaña sin tener ese título oficial y está condenado por intrusismo laboral. A ver si quedó claro o no eso de ejercer actos propios de una profesión sin ostentar el título correspondiente.

Creo que, o no lo has leído con atención, o no lo has entendido (o ambas cosas).

Los actos propios no son tan evidentes, ni tú ni yo somos quien, para decir cuales son. Como puedes ver, los actos propios de un dentista se extraen de una Ley. ¿De qué ley o normativa se extraen los actos propios de la profesión profesor o monitor de esquí?

Parece que, con el objetivo de ver las cosas solo desde tu punto de vista, y no abrirte a otros enfoques más jurídicos, no solo has pasado por alto lo que intento explicar de los actos propios, sino que también has pasado de esta parte: "[...] siempre que dicho título académico sea preceptivo para ejercer dicha profesión." Y es que no lo digo yo, lo dicen los abogados que hablan del tema, como puedes comprobar.

El ejemplo que pones está insuficientemente definido. No sabemos los detalles de esa condena que dices, ya que las causas para una condena así pueden ser varias, por ejemplo, PUBLICITAR Y VENDER UN SERVICIO DE GUIA DE ALTA MONTAÑA, SIN TENER EL TÍTULO, lo cual, no lo convierte en una profesión regulada. De hecho, si miras el RD donde se regula la titulación de guías de montaña, puedes ver esto:

3. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, los elementos recogidos en el presente real decreto, no constituyen una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.

En cualquier caso, no he negado que exista una normativa de turismo que, DE FORMA MÁS COCRETA Y EN CADA COMUNIDAD, establezca el título como requisito para iniciar la actividad EN SU TERRITORIO (no de forma general en todo el país), pero no es una ley, y ni siquiera queda claro si se podría considerar que la profesión se pueda considerar una profesión regulada realmente, por mucho que la titulación pueda ser un requisito para ciertas actividades, dictado por cada comunidad autónoma a su manera.

Este mismo guía lo dice claramente: Cómo en todos sitios, está el guía local que conoce la zona y que te te la enseña, ciudad o lo que sea, puede ser un guía, pero es un guía sin titulación regulada lo cual en muchos países o comunidades autónomas está “prohibido” ejercer sin la titulación oficial. -- Esto significa que en España no está prohibido, y por eso se intenta meter mediante intrusismo, pero para que se de el intrusismo, no es tan fácil como decir que alguien ha impartido clases sin el título, porque hay que ver cómo las ha ofrecido. Si lo hace explicando y dejando claro cual es su preparación, sus capacidades, el servicio que ofrece y sus garantías, y sin mentir, para que el cliente pueda valorar si lo quiere contratar, veo muy difícil que se le pueda hacer nada, y me apuesto contigo lo que quieras. Me voy a comprar un prao, y voy a dar clases en él, como autónomo, con el TD1. Hacemos la apuesta, me puedes denunciar, y el que pierda, paga. risas

Añadir que, además, cuando una titulación es exigida para el ejercicio de una profesión, existe un lugar donde poder registrasse como titulado, para que pueda ser consultado. En el caso de las profesiones reguladas de verdad, este lugar es EL COLEGIO PROFESIONAL, en el caso de las profesiones que están a medio camino de la regulación, hay algo y se suelen encargar las asociaciones afines, por ejemplo en Montaña, la AEGM registra los datos de los titulados en montaña y les proporciona un carnet, para acreditar su titulación, PERO ES VOLUNTARIO, no obligatorio como el caso de LOS COLEGIOS PROFESIONALES, precisamente, porque no está prohibido ejercer sin este carnet (mientras que sí lo está ejercer sin estar colegiado). Y en el caso de los TD de Esquí, ¿sabes deicrnos cual es ese lugar donde registrarse como titulado? ???


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DGATD1
Creo que, o no lo has leído con atención, o no lo has entendido (o ambas cosas).

Créeme. Te he leído con atención y he entendido lo que pretendes decir. Lo que pasa es que estás equivocado; y mucho. Al igual que una bola de nieve en los dibujos animados, el lío que te montas va creciendo a medida que escribes.

Como diría Jack el Destripador...vamos por partes:


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DGATD1
Los actos propios no son tan evidentes, ni tú ni yo somos quien, para decir cuales son. Como puedes ver, los actos propios de un dentista se extraen de una Ley. ¿De qué ley o normativa se extraen los actos propios de la profesión profesor o monitor de esquí?

Los actos propios de un profesor de esquí nos los podemos imaginar tú, yo y un niño pequeño. Consisten en dar clases de esquí. Que los odontólogos tengan una ley que no pasa de dos o tres folios, que los distingue de otras profesiones relacionadas con la salud dental y que en esa ley se hable de lo que hace un odontólogo en cinco renglones de un solo artículo, no quiere decir que en el resto de profesiones por no tener una ley que diga algo parecido, no se pueda cometer el delito de intrusismo laboral. Mi profesión no tiene ninguna ley que diga cuáles son los actos propios de la misma, pero como a alguien se le ocurra ejercerla sin título, comete un delito de intrusismo.

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DGATD1
Parece que, con el objetivo de ver las cosas solo desde tu punto de vista, y no abrirte a otros enfoques más jurídicos, no solo has pasado por alto lo que intento explicar de los actos propios, sino que también has pasado de esta parte: "[...] siempre que dicho título académico sea preceptivo para ejercer dicha profesión." Y es que no lo digo yo, lo dicen los abogados que hablan del tema, como puedes comprobar.

Como consejo personal, te recomiendo que para informarte y documentarte sobre algo no te encomiendes a San Google y pinches en cualquier blog o artículo escrito por cualquiera. Quien ha escrito eso que pones, por muy abogado que sea, no ha hilado nada fino.

Para empezar, no hace falta que se requiera título académico para cometer el delito de intrusismo. El artículo del código penal hace dos precisiones; la pena que le cae cuando se requiere título académico y la que le cae cuando no existe título académico pero sí oficial.

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DGATD1
El ejemplo que pones está insuficientemente definido. No sabemos los detalles de esa condena que dices, ya que las causas para una condena así pueden ser varias, por ejemplo, PUBLICITAR Y VENDER UN SERVICIO DE GUIA DE ALTA MONTAÑA, SIN TENER EL TÍTULO, lo cual, no lo convierte en una profesión regulada. De hecho, si miras el RD donde se regula la titulación de guías de montaña, puedes ver esto:

3. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, los elementos recogidos en el presente real decreto, no constituyen una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.

1º Publicitarse como guía de alta montaña sin serlo es un indicio que establece una presunción muy clara de que se está cometiendo el delito de intrusismo laboral. Quien haga eso solo se libra si luego acredita que todo lo subcontrata con uno que sí es guía y que él se anuncia como tal porque es idiota, pero nada más.
2º Lo de publicitarse no tiene nada que ver con que sea una profesión regulada o no. No lo dices tú, y tampoco yo.
3º Ese parrafito que pones del RD dice lo que dice. Que en ese decreto se establece el título de técnico deportivo de marras y la formación que tiene que recibir un gachupino para obtenerla, pero claro que no se está regulando ahí nada sobre los protocolos o procedimientos técnicos que han de seguirse mientras se ejerce la profesión de ese técnico deportivo. Eso es lo que dice, que no constituye regulación del ejercicio de la profesión. ¿Capisci?
4º El ejemplo que pongo está perfectamente definido. Técnico de media montaña que ejerce como técnico de alta montaña y se lleva a una cliente al Balaitus. Condenado por intrusismo laboral.

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En cualquier caso, no he negado que exista una normativa de turismo que, DE FORMA MÁS COCRETA Y EN CADA COMUNIDAD, establezca el título como requisito para iniciar la actividad EN SU TERRITORIO (no de forma general en todo el país), pero no es una ley, y ni siquiera queda claro si se podría considerar que la profesión se pueda considerar una profesión regulada realmente, por mucho que la titulación pueda ser un requisito para ciertas actividades, dictado por cada comunidad autónoma a su manera.

La verdad es que las normativas no difieren mucho de una comunidad a otra; de hecho unas son corta-pegas de otras a las que luego les cambian alguna cosita para que no se diga. Pero sí, son normas con rango de ley. Tanto en materia de Turismo como de Deporte. Y todas las que he leído (me faltan pocas) dejan bien claro que para ejercer las profesiones relacionadas con el deporte tales como un profesor de esquí o con el turismo activo tales como un guía de montaña o barrancos, sí, obligan a tener el título correspondiente, así que el que ejerza sin él comete el delito de intrusismo laboral.

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Este mismo guía lo dice claramente: Cómo en todos sitios, está el guía local que conoce la zona y que te te la enseña, ciudad o lo que sea, puede ser un guía, pero es un guía sin titulación regulada lo cual en muchos países o comunidades autónomas está “prohibido” ejercer sin la titulación oficial. -- Esto significa que en España no está prohibido, y por eso se intenta meter mediante intrusismo, pero para que se de el intrusismo, no es tan fácil como decir que alguien ha impartido clases sin el título, porque hay que ver cómo las ha ofrecido. Si lo hace explicando y dejando claro cual es su preparación, sus capacidades, el servicio que ofrece y sus garantías, y sin mentir, para que el cliente pueda valorar si lo quiere contratar, veo muy difícil que se le pueda hacer nada, y me apuesto contigo lo que quieras. Me voy a comprar un prao, y voy a dar clases en él, como autónomo, con el TD1. Hacemos la apuesta, me puedes denunciar, y el que pierda, paga. risas

Valiente tontería mezclar la figura del guía turístico que te enseña el casco viejo de una ciudad con la del guía de montaña o el profesor de esquí. Y por cierto, como a alguien se le ocurra dar clase de lo que sea diciendo previamente la mala formación que tiene y hasta dónde pueden llegar sus exiguas garantías, está cometiendo intrusismo laboral. Da igual que sea sincero y no engañe a nadie con lo incompetente que es. Si ejerce sin título comete el delito.

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Añadir que, además, cuando una titulación es exigida para el ejercicio de una profesión, existe un lugar donde poder registrasse como titulado, para que pueda ser consultado. En el caso de las profesiones reguladas de verdad, este lugar es EL COLEGIO PROFESIONAL, en el caso de las profesiones que están a medio camino de la regulación, hay algo y se suelen encargar las asociaciones afines, por ejemplo en Montaña, la AEGM registra los datos de los titulados en montaña y les proporciona un carnet, para acreditar su titulación, PERO ES VOLUNTARIO, no obligatorio como el caso de LOS COLEGIOS PROFESIONALES, precisamente, porque no está prohibido ejercer sin este carnet (mientras que sí lo está ejercer sin estar colegiado). Y en el caso de los TD de Esquí, ¿sabes deicrnos cual es ese lugar donde registrarse como titulado? ???

...Y la bola crece y crece.

No. La colegiación solo es obligatoria cuando así lo establece una ley estatal y ha quedado reducida a muy poquitas profesiones. Y eso no quiere decir que el resto de ellas no sean profesiones reguladas o que se pueda ejercer como profesor de esquí con el título de cinturón negro en mecanografía.

En cuanto a los técnicos deportivos de cualquier tipo, las comunidades autónomas tienen registros de técnicos y profesionales deportivos en los que es obligatorio inscribirse.
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Creo que, o no lo has leído con atención, o no lo has entendido (o ambas cosas).

Créeme. Te he leído con atención y he entendido lo que pretendes decir. Lo que pasa es que estás equivocado; y mucho. Al igual que una bola de nieve en los dibujos animados, el lío que te montas va creciendo a medida que escribes.

Como diría Jack el Destripador...vamos por partes:


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Los actos propios no son tan evidentes, ni tú ni yo somos quien, para decir cuales son. Como puedes ver, los actos propios de un dentista se extraen de una Ley. ¿De qué ley o normativa se extraen los actos propios de la profesión profesor o monitor de esquí?

Los actos propios de un profesor de esquí nos los podemos imaginar tú, yo y un niño pequeño. Consisten en dar clases de esquí. Que los odontólogos tengan una ley que no pasa de dos o tres folios, que los distingue de otras profesiones relacionadas con la salud dental y que en esa ley se hable de lo que hace un odontólogo en cinco renglones de un solo artículo, no quiere decir que en el resto de profesiones por no tener una ley que diga algo parecido, no se pueda cometer el delito de intrusismo laboral. Mi profesión no tiene ninguna ley que diga cuáles son los actos propios de la misma, pero como a alguien se le ocurra ejercerla sin título, comete un delito de intrusismo.

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Parece que, con el objetivo de ver las cosas solo desde tu punto de vista, y no abrirte a otros enfoques más jurídicos, no solo has pasado por alto lo que intento explicar de los actos propios, sino que también has pasado de esta parte: "[...] siempre que dicho título académico sea preceptivo para ejercer dicha profesión." Y es que no lo digo yo, lo dicen los abogados que hablan del tema, como puedes comprobar.

Como consejo personal, te recomiendo que para informarte y documentarte sobre algo no te encomiendes a San Google y pinches en cualquier blog o artículo escrito por cualquiera. Quien ha escrito eso que pones, por muy abogado que sea, no ha hilado nada fino.

Para empezar, no hace falta que se requiera título académico para cometer el delito de intrusismo. El artículo del código penal hace dos precisiones; la pena que le cae cuando se requiere título académico y la que le cae cuando no existe título académico pero sí oficial.

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El ejemplo que pones está insuficientemente definido. No sabemos los detalles de esa condena que dices, ya que las causas para una condena así pueden ser varias, por ejemplo, PUBLICITAR Y VENDER UN SERVICIO DE GUIA DE ALTA MONTAÑA, SIN TENER EL TÍTULO, lo cual, no lo convierte en una profesión regulada. De hecho, si miras el RD donde se regula la titulación de guías de montaña, puedes ver esto:

3. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, los elementos recogidos en el presente real decreto, no constituyen una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.

1º Publicitarse como guía de alta montaña sin serlo es un indicio que establece una presunción muy clara de que se está cometiendo el delito de intrusismo laboral. Quien haga eso solo se libra si luego acredita que todo lo subcontrata con uno que sí es guía y que él se anuncia como tal porque es idiota, pero nada más.
2º Lo de publicitarse no tiene nada que ver con que sea una profesión regulada o no. No lo dices tú, y tampoco yo.
3º Ese parrafito que pones del RD dice lo que dice. Que en ese decreto se establece el título de técnico deportivo de marras y la formación que tiene que recibir un gachupino para obtenerla, pero claro que no se está regulando ahí nada sobre los protocolos o procedimientos técnicos que han de seguirse mientras se ejerce la profesión de ese técnico deportivo. Eso es lo que dice, que no constituye regulación del ejercicio de la profesión. ¿Capisci?
4º El ejemplo que pongo está perfectamente definido. Técnico de media montaña que ejerce como técnico de alta montaña y se lleva a una cliente al Balaitus. Condenado por intrusismo laboral.

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En cualquier caso, no he negado que exista una normativa de turismo que, DE FORMA MÁS COCRETA Y EN CADA COMUNIDAD, establezca el título como requisito para iniciar la actividad EN SU TERRITORIO (no de forma general en todo el país), pero no es una ley, y ni siquiera queda claro si se podría considerar que la profesión se pueda considerar una profesión regulada realmente, por mucho que la titulación pueda ser un requisito para ciertas actividades, dictado por cada comunidad autónoma a su manera.

La verdad es que las normativas no difieren mucho de una comunidad a otra; de hecho unas son corta-pegas de otras a las que luego les cambian alguna cosita para que no se diga. Pero sí, son normas con rango de ley. Tanto en materia de Turismo como de Deporte. Y todas las que he leído (me faltan pocas) dejan bien claro que para ejercer las profesiones relacionadas con el deporte tales como un profesor de esquí o con el turismo activo tales como un guía de montaña o barrancos, sí, obligan a tener el título correspondiente, así que el que ejerza sin él comete el delito de intrusismo laboral.

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Este mismo guía lo dice claramente: Cómo en todos sitios, está el guía local que conoce la zona y que te te la enseña, ciudad o lo que sea, puede ser un guía, pero es un guía sin titulación regulada lo cual en muchos países o comunidades autónomas está “prohibido” ejercer sin la titulación oficial. -- Esto significa que en España no está prohibido, y por eso se intenta meter mediante intrusismo, pero para que se de el intrusismo, no es tan fácil como decir que alguien ha impartido clases sin el título, porque hay que ver cómo las ha ofrecido. Si lo hace explicando y dejando claro cual es su preparación, sus capacidades, el servicio que ofrece y sus garantías, y sin mentir, para que el cliente pueda valorar si lo quiere contratar, veo muy difícil que se le pueda hacer nada, y me apuesto contigo lo que quieras. Me voy a comprar un prao, y voy a dar clases en él, como autónomo, con el TD1. Hacemos la apuesta, me puedes denunciar, y el que pierda, paga. risas

Valiente tontería mezclar la figura del guía turístico que te enseña el casco viejo de una ciudad con la del guía de montaña o el profesor de esquí. Y por cierto, como a alguien se le ocurra dar clase de lo que sea diciendo previamente la mala formación que tiene y hasta dónde pueden llegar sus exiguas garantías, está cometiendo intrusismo laboral. Da igual que sea sincero y no engañe a nadie con lo incompetente que es. Si ejerce sin título comete el delito.

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Añadir que, además, cuando una titulación es exigida para el ejercicio de una profesión, existe un lugar donde poder registrasse como titulado, para que pueda ser consultado. En el caso de las profesiones reguladas de verdad, este lugar es EL COLEGIO PROFESIONAL, en el caso de las profesiones que están a medio camino de la regulación, hay algo y se suelen encargar las asociaciones afines, por ejemplo en Montaña, la AEGM registra los datos de los titulados en montaña y les proporciona un carnet, para acreditar su titulación, PERO ES VOLUNTARIO, no obligatorio como el caso de LOS COLEGIOS PROFESIONALES, precisamente, porque no está prohibido ejercer sin este carnet (mientras que sí lo está ejercer sin estar colegiado). Y en el caso de los TD de Esquí, ¿sabes deicrnos cual es ese lugar donde registrarse como titulado? ???

...Y la bola crece y crece.

No. La colegiación solo es obligatoria cuando así lo establece una ley estatal y ha quedado reducida a muy poquitas profesiones. Y eso no quiere decir que el resto de ellas no sean profesiones reguladas o que se pueda ejercer como profesor de esquí con el título de cinturón negro en mecanografía.

En cuanto a los técnicos deportivos de cualquier tipo, las comunidades autónomas tienen registros de técnicos y profesionales deportivos en los que es obligatorio inscribirse.
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Creo que, o no lo has leído con atención, o no lo has entendido (o ambas cosas).

Créeme. Te he leído con atención y he entendido lo que pretendes decir. Lo que pasa es que estás equivocado; y mucho. Al igual que una bola de nieve en los dibujos animados, el lío que te montas va creciendo a medida que escribes.

Como diría Jack el Destripador...vamos por partes:


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Los actos propios no son tan evidentes, ni tú ni yo somos quien, para decir cuales son. Como puedes ver, los actos propios de un dentista se extraen de una Ley. ¿De qué ley o normativa se extraen los actos propios de la profesión profesor o monitor de esquí?

Los actos propios de un profesor de esquí nos los podemos imaginar tú, yo y un niño pequeño. Consisten en dar clases de esquí. Que los odontólogos tengan una ley que no pasa de dos o tres folios, que los distingue de otras profesiones relacionadas con la salud dental y que en esa ley se hable de lo que hace un odontólogo en cinco renglones de un solo artículo, no quiere decir que en el resto de profesiones por no tener una ley que diga algo parecido, no se pueda cometer el delito de intrusismo laboral. Mi profesión no tiene ninguna ley que diga cuáles son los actos propios de la misma, pero como a alguien se le ocurra ejercerla sin título, comete un delito de intrusismo.

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Parece que, con el objetivo de ver las cosas solo desde tu punto de vista, y no abrirte a otros enfoques más jurídicos, no solo has pasado por alto lo que intento explicar de los actos propios, sino que también has pasado de esta parte: "[...] siempre que dicho título académico sea preceptivo para ejercer dicha profesión." Y es que no lo digo yo, lo dicen los abogados que hablan del tema, como puedes comprobar.

Como consejo personal, te recomiendo que para informarte y documentarte sobre algo no te encomiendes a San Google y pinches en cualquier blog o artículo escrito por cualquiera. Quien ha escrito eso que pones, por muy abogado que sea, no ha hilado nada fino.

Para empezar, no hace falta que se requiera título académico para cometer el delito de intrusismo. El artículo del código penal hace dos precisiones; la pena que le cae cuando se requiere título académico y la que le cae cuando no existe título académico pero sí oficial.

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El ejemplo que pones está insuficientemente definido. No sabemos los detalles de esa condena que dices, ya que las causas para una condena así pueden ser varias, por ejemplo, PUBLICITAR Y VENDER UN SERVICIO DE GUIA DE ALTA MONTAÑA, SIN TENER EL TÍTULO, lo cual, no lo convierte en una profesión regulada. De hecho, si miras el RD donde se regula la titulación de guías de montaña, puedes ver esto:

3. De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, los elementos recogidos en el presente real decreto, no constituyen una regulación del ejercicio de profesión regulada alguna.

1º Publicitarse como guía de alta montaña sin serlo es un indicio que establece una presunción muy clara de que se está cometiendo el delito de intrusismo laboral. Quien haga eso solo se libra si luego acredita que todo lo subcontrata con uno que sí es guía y que él se anuncia como tal porque es idiota, pero nada más.
2º Lo de publicitarse no tiene nada que ver con que sea una profesión regulada o no. No lo dices tú, y tampoco yo.
3º Ese parrafito que pones del RD dice lo que dice. Que en ese decreto se establece el título de técnico deportivo de marras y la formación que tiene que recibir un gachupino para obtenerla, pero claro que no se está regulando ahí nada sobre los protocolos o procedimientos técnicos que han de seguirse mientras se ejerce la profesión de ese técnico deportivo. Eso es lo que dice, que no constituye regulación del ejercicio de la profesión. ¿Capisci?
4º El ejemplo que pongo está perfectamente definido. Técnico de media montaña que ejerce como técnico de alta montaña y se lleva a una cliente al Balaitus. Condenado por intrusismo laboral.

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En cualquier caso, no he negado que exista una normativa de turismo que, DE FORMA MÁS COCRETA Y EN CADA COMUNIDAD, establezca el título como requisito para iniciar la actividad EN SU TERRITORIO (no de forma general en todo el país), pero no es una ley, y ni siquiera queda claro si se podría considerar que la profesión se pueda considerar una profesión regulada realmente, por mucho que la titulación pueda ser un requisito para ciertas actividades, dictado por cada comunidad autónoma a su manera.

La verdad es que las normativas no difieren mucho de una comunidad a otra; de hecho unas son corta-pegas de otras a las que luego les cambian alguna cosita para que no se diga. Pero sí, son normas con rango de ley. Tanto en materia de Turismo como de Deporte. Y todas las que he leído (me faltan pocas) dejan bien claro que para ejercer las profesiones relacionadas con el deporte tales como un profesor de esquí o con el turismo activo tales como un guía de montaña o barrancos, sí, obligan a tener el título correspondiente, así que el que ejerza sin él comete el delito de intrusismo laboral.

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DGATD1
Este mismo guía lo dice claramente: Cómo en todos sitios, está el guía local que conoce la zona y que te te la enseña, ciudad o lo que sea, puede ser un guía, pero es un guía sin titulación regulada lo cual en muchos países o comunidades autónomas está “prohibido” ejercer sin la titulación oficial. -- Esto significa que en España no está prohibido, y por eso se intenta meter mediante intrusismo, pero para que se de el intrusismo, no es tan fácil como decir que alguien ha impartido clases sin el título, porque hay que ver cómo las ha ofrecido. Si lo hace explicando y dejando claro cual es su preparación, sus capacidades, el servicio que ofrece y sus garantías, y sin mentir, para que el cliente pueda valorar si lo quiere contratar, veo muy difícil que se le pueda hacer nada, y me apuesto contigo lo que quieras. Me voy a comprar un prao, y voy a dar clases en él, como autónomo, con el TD1. Hacemos la apuesta, me puedes denunciar, y el que pierda, paga. risas

Valiente tontería mezclar la figura del guía turístico que te enseña el casco viejo de una ciudad con la del guía de montaña o el profesor de esquí. Y por cierto, como a alguien se le ocurra dar clase de lo que sea diciendo previamente la mala formación que tiene y hasta dónde pueden llegar sus exiguas garantías, está cometiendo intrusismo laboral. Da igual que sea sincero y no engañe a nadie con lo incompetente que es. Si ejerce sin título comete el delito.

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DGATD1
Añadir que, además, cuando una titulación es exigida para el ejercicio de una profesión, existe un lugar donde poder registrasse como titulado, para que pueda ser consultado. En el caso de las profesiones reguladas de verdad, este lugar es EL COLEGIO PROFESIONAL, en el caso de las profesiones que están a medio camino de la regulación, hay algo y se suelen encargar las asociaciones afines, por ejemplo en Montaña, la AEGM registra los datos de los titulados en montaña y les proporciona un carnet, para acreditar su titulación, PERO ES VOLUNTARIO, no obligatorio como el caso de LOS COLEGIOS PROFESIONALES, precisamente, porque no está prohibido ejercer sin este carnet (mientras que sí lo está ejercer sin estar colegiado). Y en el caso de los TD de Esquí, ¿sabes deicrnos cual es ese lugar donde registrarse como titulado? ???

...Y la bola crece y crece.

No. La colegiación solo es obligatoria cuando así lo establece una ley estatal y ha quedado reducida a muy poquitas profesiones. Y eso no quiere decir que el resto de ellas no sean profesiones reguladas o que se pueda ejercer como profesor de esquí con el título de cinturón negro en mecanografía.

En cuanto a los técnicos deportivos de cualquier tipo, las comunidades autónomas tienen registros de técnicos y profesionales deportivos en los que es obligatorio inscribirse.

Gracias, pero lo siento, yo con tu estilo no puedo hacer nada. No presentas más argumentos que decir "esto es así" y solo te falta decir "y punto". Muchos de tus argumentos se basan en cosas como que si una ley tiene pocas páginas, dice pocas cosas a tu entender, o que según tú, la colegiación está reducida a pocas profesiones, como si eso te diera más la razón en defender que el principal mecanismo para regular las profesiones que exigen un título, sea la colegiación. Esto no hay por donde cogerlo. Mezclas todo a tu gusto, y no tienes ninguna intención de entender el otro punto de vista, a la vez que te basas en percepciones muy subjetivas. Acabas diciendo que las comunidades autónomas tienen registros de los técnicos deportivos, pero no das ni una referencia a estos registros. Ni un ejemplo, ni un caso. En fin, tú dictas sentencia, y esperas que se te crea, así, porque tú lo vales.

Solo queda esperar la opinión de otros foreros que sean capaces de razonar...


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DGATD1
Muchos de tus argumentos se basan en cosas como que si una ley tiene pocas páginas, dice pocas cosas a tu entender,

El argumento de la ley de odontólogos no es mío sino tuyo. Y efectivamente no tiene nada que ver con lo que estamos hablando.

Cita
DGATD1
o que según tú, la colegiación está reducida a pocas profesiones,

Según yo, según la ley estatal de colegios profesionales, según todas las leyes de todas la comunidades autónomas de colegios profesionales, según la ley de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, según la Directiva Europea.....¿Ahora ya somos suficientes?


Cita
DGATD1
como si eso te diera más la razón en defender que el principal mecanismo para regular las profesiones que exigen un título, sea la colegiación.

Es que yo no he dicho eso, sino lo contrario. Eres tú el que estás erre que erre con la colegiación como si su obligatoriedad fuera requisito indispensable para que exista el intrusismo laboral. Y no lo es.


Cita
DGATD1
Esto no hay por donde cogerlo. Mezclas todo a tu gusto, y no tienes ninguna intención de entender el otro punto de vista, a la vez que te basas en percepciones muy subjetivas.

Yo no me baso en percepciones subjetivas, ni mucho menos. Y esto no es un debate a ver si uno empatiza con lo que dice el otro, como si fuera sobre política; simplemente tú no tienes razón. Y punto. Je,je...

Pero que conste que todo esto lo digo sin acritud y de buen rollo. Si nos pusiéramos totalmente legalistas con corta-pegas de leyes y sentencias, esto sería mucho más aburrido porque habría que escribir auténticos ladrillos.

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DGATD1
Acabas diciendo que las comunidades autónomas tienen registros de los técnicos deportivos, pero no das ni una referencia a estos registros. Ni un ejemplo, ni un caso. En fin, tú dictas sentencia, y esperas que se te crea, así, porque tú lo vales.

Bueeeeno...como quieres leyes, toma leyes:

Art. 8 de la Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte. (Cataluña).
Art. 82 de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón.
Art. 12 de la Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Art. 11 de la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra.


Ahí ya tienes todo el Pirineo y Euskadi. ¿Necesitas más?
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Enviado: 21-12-2022 18:45
Vaya, acabo de caer en la cuenta de que te haces llamar DGA-TD1. Es posible que seas aragonés y que no tengas más titulación que ese troncho que no es ningún título y algunos llaman TD1. Creo que ya sé porqué no sabes nada de los Registros de Técnicos Deportivos. Tú no estás inscrito en ninguno, ¿Verdad?

Sshhhh...que no pasa ná...que todo es de buen rollito.
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Enviado: 22-12-2022 14:19
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Vaya, acabo de caer en la cuenta de que te haces llamar DGA-TD1. Es posible que seas aragonés y que no tengas más titulación que ese troncho que no es ningún título y algunos llaman TD1. Creo que ya sé porqué no sabes nada de los Registros de Técnicos Deportivos. Tú no estás inscrito en ninguno, ¿Verdad?

Sshhhh...que no pasa ná...que todo es de buen rollito.
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Vaya, acabo de caer en la cuenta de que te haces llamar DGA-TD1. Es posible que seas aragonés y que no tengas más titulación que ese troncho que no es ningún título y algunos llaman TD1. Creo que ya sé porqué no sabes nada de los Registros de Técnicos Deportivos. Tú no estás inscrito en ninguno, ¿Verdad?

Sshhhh...que no pasa ná...que todo es de buen rollito.

Veo que sigues en tu línea, y que no nos vamos a entender. Yo no he dicho que la colegiación obligatoria sea necesaria para el intrusismo, de hecho, lo que digo es que, puede haber intrusismo que no está relacionado con la titulación ni con la colegiación. Puede haber una sentencia de intrusismo, independientemente de que haya o no título. Si el condenado no tiene titulo, me parece muy bien, pero es que si ese no es el motivo exclusivo por el que le han condenado, no sirve para decir que el intrusismo viene de la falta del título, y que por tanto, la falta del título provoca un intrusismo, ya que la condena puede basarse en otras cosas, aunque el condenado no tenga título.

Sigues sin poner ninguna referencia a esos registros de técnicos deportivos de esqui alpino a los que referencias.

Y tú mismo me has dado la razón, al poner leyes del deporte autonómicas; eso significa que no en todas las comunidades es exigible el título, por eso me voy a comprar un prao en algún lugar muy alto de Galicia, León o Asturias, donde enseñar esquí como autónomo, con colaboradores que no tengan ni tan siquiera el TD1, y tú podrás denunciarme, pero no podrás ganar.

Lo de que las profesiones con colegiación obligatoria son pocas y residuales, no lo dice ninguna ley, las leyes no entran a hacer juicios de valor, eso solo lo puedes hacer tú. No creo que ninguna ley diga que "son solo unas pocas", como has dicho. Eso es un juicio tuyo, que tiene la intención de desacreditar y apartar del tema, la idea de la existencia de un mecanismo formal que de soporte a las profesiones reguladas que exigen un título. La colegiación es obligatoria, porque cuando yo voy al dentista, no tengo derecho a pedirle el título, ni a saber en qué universidad estudio, ni en qué año se sacó la carrera, solo tengo derecho a pedirle su número de colegiado, y el Colegio me garantiza que esa persona cumple con la normativa para ejercer, y tiene el título que tiene que tener, sin que yo tenga que tener más información, sin que yo tenga que conocer cómo validar si el título que me presentan es auténtico o falso. De eso se encarga el colegio. Cualquier profesión regulada cuya actividad esté prohibida por ley, debe contar con un mecanismo asociado del mismo tipo. Por ejemplo, un instalador de gas, no se colegia, pero sí se inscribe en el órgano regulador del sector, y se le emite una autorización que le acredita. Los clientes, pueden exigirle que muestre su acreditación o autorización, pero no pueden exigirle que muestre su título; de eso ya se ha encargado el organismo que supervisa la profesión, que tiene su registro y sus mecanismos. Ahora yo pregunto: ¿qué mecanismo y qué registros existen para los profesionales del esquí alpino, que garantizan que estos profesionales cumplen con el título exigido y el resto de la normativa? ¿quién gestiona esas acreditaciones o autorizacinoes? ¿donde están? has visto alguna? Puedes enseñárnosla? Con esto, me convencerás. Pero solo con el "porque yo lo digo", lo siento, pero no convences a nadie. Quizá alguna comunidad autónoma haya hecho "algo", que será interesante ver, pero no hay nada a nivel estatal, por lo tanto, cuando se diga que algo está prohibido, debemos acotarlo al territorio donde lo está, que puede ser más o menos amplio, pero está acotado.

Yo me saqué el TD1 por amor al arte literalmente, me lo tomé como un reto personal, como una medalla para poner en casa, nada más. Nunca lo he necesitado, en los últimos 13 años para poder hacer lo que hago.


Editado 1 vez/veces. Última edición el 22/12/2022 14:20 por DGATD1.
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DGATD1
Muchos de tus argumentos se basan en cosas como que si una ley tiene pocas páginas, dice pocas cosas a tu entender,

El argumento de la ley de odontólogos no es mío sino tuyo. Y efectivamente no tiene nada que ver con lo que estamos hablando.

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DGATD1
o que según tú, la colegiación está reducida a pocas profesiones,

Según yo, según la ley estatal de colegios profesionales, según todas las leyes de todas la comunidades autónomas de colegios profesionales, según la ley de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, según la Directiva Europea.....¿Ahora ya somos suficientes?


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DGATD1
como si eso te diera más la razón en defender que el principal mecanismo para regular las profesiones que exigen un título, sea la colegiación.

Es que yo no he dicho eso, sino lo contrario. Eres tú el que estás erre que erre con la colegiación como si su obligatoriedad fuera requisito indispensable para que exista el intrusismo laboral. Y no lo es.


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Esto no hay por donde cogerlo. Mezclas todo a tu gusto, y no tienes ninguna intención de entender el otro punto de vista, a la vez que te basas en percepciones muy subjetivas.

Yo no me baso en percepciones subjetivas, ni mucho menos. Y esto no es un debate a ver si uno empatiza con lo que dice el otro, como si fuera sobre política; simplemente tú no tienes razón. Y punto. Je,je...

Pero que conste que todo esto lo digo sin acritud y de buen rollo. Si nos pusiéramos totalmente legalistas con corta-pegas de leyes y sentencias, esto sería mucho más aburrido porque habría que escribir auténticos ladrillos.

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Acabas diciendo que las comunidades autónomas tienen registros de los técnicos deportivos, pero no das ni una referencia a estos registros. Ni un ejemplo, ni un caso. En fin, tú dictas sentencia, y esperas que se te crea, así, porque tú lo vales.

Bueeeeno...como quieres leyes, toma leyes:

Art. 8 de la Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte. (Cataluña).
Art. 82 de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón.
Art. 12 de la Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Art. 11 de la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra.


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Muchos de tus argumentos se basan en cosas como que si una ley tiene pocas páginas, dice pocas cosas a tu entender,

El argumento de la ley de odontólogos no es mío sino tuyo. Y efectivamente no tiene nada que ver con lo que estamos hablando.

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o que según tú, la colegiación está reducida a pocas profesiones,

Según yo, según la ley estatal de colegios profesionales, según todas las leyes de todas la comunidades autónomas de colegios profesionales, según la ley de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, según la Directiva Europea.....¿Ahora ya somos suficientes?


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como si eso te diera más la razón en defender que el principal mecanismo para regular las profesiones que exigen un título, sea la colegiación.

Es que yo no he dicho eso, sino lo contrario. Eres tú el que estás erre que erre con la colegiación como si su obligatoriedad fuera requisito indispensable para que exista el intrusismo laboral. Y no lo es.


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Esto no hay por donde cogerlo. Mezclas todo a tu gusto, y no tienes ninguna intención de entender el otro punto de vista, a la vez que te basas en percepciones muy subjetivas.

Yo no me baso en percepciones subjetivas, ni mucho menos. Y esto no es un debate a ver si uno empatiza con lo que dice el otro, como si fuera sobre política; simplemente tú no tienes razón. Y punto. Je,je...

Pero que conste que todo esto lo digo sin acritud y de buen rollo. Si nos pusiéramos totalmente legalistas con corta-pegas de leyes y sentencias, esto sería mucho más aburrido porque habría que escribir auténticos ladrillos.

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Acabas diciendo que las comunidades autónomas tienen registros de los técnicos deportivos, pero no das ni una referencia a estos registros. Ni un ejemplo, ni un caso. En fin, tú dictas sentencia, y esperas que se te crea, así, porque tú lo vales.

Bueeeeno...como quieres leyes, toma leyes:

Art. 8 de la Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte. (Cataluña).
Art. 82 de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón.
Art. 12 de la Ley 8/2022, de 30 de junio, sobre acceso y ejercicio de profesiones de la actividad física y del deporte en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Art. 11 de la Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra.


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Bueeeeno...como quieres leyes, toma leyes:

Art. 8 de la Ley 3/2008, de 23 de abril, del ejercicio de las profesiones del deporte. (Cataluña).
Art. 82 de la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón.
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Ahí ya tienes todo el Pirineo y Euskadi. ¿Necesitas más?

Me he mirado por cuirosidad la de Cataluña, que por su nombre, parece la más fuerte.

Lo más cercano es la figura del "MONITOR PROFESIONAL", y sí, lo he encontrado:

[esport.gencat.cat]

Ahí habría que matizar bien que significa la palabra PROFESIONAL, porque si yo digo que soy MONITOR NO PROFESIONAL...

Por otro lado se deja claro que se contemplan en el ámbito de ese deporte, a no titulados. Es decir, el entrenador de un deportista de cáceres, puede acompañar a su deportista a una competición en Cataluña, sin tener título (obviamente, siempre que en cáceres no haya una ley similar)

4. Al efecto de la presente ley, se considera que las personas que ayudan al entrenador o entrenadora profesional a conducir o controlar los entrenamientos, a recuperar la condición física de los deportistas lesionados, a aplicar tests de valoración, a dar instrucciones a los deportistas, y a actuaciones análogas, ejercen también la profesión de entrenador o entrenadora profesional y, en consecuencia, deben cumplir los requisitos de titulación establecidos por el presente artículo.

5. Las titulaciones académicas requeridas por el presente artículo solo son exigibles si los entrenadores ejercen la profesión en entidades deportivas que tienen su domicilio en Cataluña. Las titulaciones mencionadas no son exigibles a los técnicos de grado medio o superior de entidades deportivas o de deportistas de otros ámbitos territoriales que compiten en Cataluña con motivo de competiciones deportivas estatales o internacionales.


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Vaya, acabo de caer en la cuenta de que te haces llamar DGA-TD1. Es posible que seas aragonés y que no tengas más titulación que ese troncho que no es ningún título y algunos llaman TD1. Creo que ya sé porqué no sabes nada de los Registros de Técnicos Deportivos. Tú no estás inscrito en ninguno, ¿Verdad?

Sshhhh...que no pasa ná...que todo es de buen rollito.

Veo que sigues en tu línea, y que no nos vamos a entender. Yo no he dicho que la colegiación obligatoria sea necesaria para el intrusismo, de hecho, lo que digo es que, puede haber intrusismo que no está relacionado con la titulación ni con la colegiación. Puede haber una sentencia de intrusismo, independientemente de que haya o no título. Si el condenado no tiene titulo, me parece muy bien, pero es que si ese no es el motivo exclusivo por el que le han condenado, no sirve para decir que el intrusismo viene de la falta del título, y que por tanto, la falta del título provoca un intrusismo, ya que la condena puede basarse en otras cosas, aunque el condenado no tenga título.

Sigues sin poner ninguna referencia a esos registros de técnicos deportivos de esqui alpino a los que referencias.

Y tú mismo me has dado la razón, al poner leyes del deporte autonómicas; eso significa que no en todas las comunidades es exigible el título, por eso me voy a comprar un prao en algún lugar muy alto de Galicia, León o Asturias, donde enseñar esquí como autónomo, con colaboradores que no tengan ni tan siquiera el TD1, y tú podrás denunciarme, pero no podrás ganar.

Lo de que las profesiones con colegiación obligatoria son pocas y residuales, no lo dice ninguna ley, las leyes no entran a hacer juicios de valor, eso solo lo puedes hacer tú. No creo que ninguna ley diga que "son solo unas pocas", como has dicho. Eso es un juicio tuyo, que tiene la intención de desacreditar y apartar del tema, la idea de la existencia de un mecanismo formal que de soporte a las profesiones reguladas que exigen un título. La colegiación es obligatoria, porque cuando yo voy al dentista, no tengo derecho a pedirle el título, ni a saber en qué universidad estudio, ni en qué año se sacó la carrera, solo tengo derecho a pedirle su número de colegiado, y el Colegio me garantiza que esa persona cumple con la normativa para ejercer, y tiene el título que tiene que tener, sin que yo tenga que tener más información, sin que yo tenga que conocer cómo validar si el título que me presentan es auténtico o falso. De eso se encarga el colegio. Cualquier profesión regulada cuya actividad esté prohibida por ley, debe contar con un mecanismo asociado del mismo tipo. Por ejemplo, un instalador de gas, no se colegia, pero sí se inscribe en el órgano regulador del sector, y se le emite una autorización que le acredita. Los clientes, pueden exigirle que muestre su acreditación o autorización, pero no pueden exigirle que muestre su título; de eso ya se ha encargado el organismo que supervisa la profesión, que tiene su registro y sus mecanismos. Ahora yo pregunto: ¿qué mecanismo y qué registros existen para los profesionales del esquí alpino, que garantizan que estos profesionales cumplen con el título exigido y el resto de la normativa? ¿quién gestiona esas acreditaciones o autorizacinoes? ¿donde están? has visto alguna? Puedes enseñárnosla? Con esto, me convencerás. Pero solo con el "porque yo lo digo", lo siento, pero no convences a nadie. Quizá alguna comunidad autónoma haya hecho "algo", que será interesante ver, pero no hay nada a nivel estatal, por lo tanto, cuando se diga que algo está prohibido, debemos acotarlo al territorio donde lo está, que puede ser más o menos amplio, pero está acotado.

Yo me saqué el TD1 por amor al arte literalmente, me lo tomé como un reto personal, como una medalla para poner en casa, nada más. Nunca lo he necesitado, en los últimos 13 años para poder hacer lo que hago.
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DGATD1
lo que digo es que, puede haber intrusismo que no está relacionado con la titulación ni con la colegiación. Puede haber una sentencia de intrusismo, independientemente de que haya o no título. Si el condenado no tiene titulo, me parece muy bien, pero es que si ese no es el motivo exclusivo por el que le han condenado, no sirve para decir que el intrusismo viene de la falta del título, y que por tanto, la falta del título provoca un intrusismo, ya que la condena puede basarse en otras cosas, aunque el condenado no tenga título.

Art. 403 del Código Penal:
El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses.

¿Qué parte es la que no entiendes?

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DGATD1
Sigues sin poner ninguna referencia a esos registros de técnicos deportivos de esqui alpino a los que referencias.

Bueno, te he puesto los artículos de cuatro leyes en los que se establece la obligatoriedad de todos los técnicos deportivos (los de esquí alpino también) que pretendan dedicarse profesionalmente a ello de inscribirse en esos registros. Si tú no has querido mirar a ver qué pone, no pretenderás que te ponga todo el texto yo aquí ¿No?

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DGATD1
Y tú mismo me has dado la razón, al poner leyes del deporte autonómicas; eso significa que no en todas las comunidades es exigible el título,

Te pongo leyes autonómicas porque las competencias en materia de deporte están transferidas a las comunidades autónomas. A todas. Y eso de que no en todas es exigible el título...bueno...ejerce sin título en la que tú quieras y cuando te apliquen el Código Penal les dices que allí eso no se aplica...a ver que tal.

Cita
DGATD1
por eso me voy a comprar un prao en algún lugar muy alto de Galicia, León o Asturias, donde enseñar esquí como autónomo, con colaboradores que no tengan ni tan siquiera el TD1, y tú podrás denunciarme, pero no podrás ganar.

Llegados a este punto, yo creo que el "prao" ya lo tienes. Y que no sales mucho de él.


Cita
DGATD1
Lo de que las profesiones con colegiación obligatoria son pocas y residuales, no lo dice ninguna ley, las leyes no entran a hacer juicios de valor, eso solo lo puedes hacer tú. No creo que ninguna ley diga que "son solo unas pocas", como has dicho. Eso es un juicio tuyo,

Claro que ninguna ley dice eso en esos términos. Pero hay al rededor de treinta, no más. En cualquier caso, lo de la colegiación poco tiene que ver con el intrusismo, porque hay muchas profesiones que requieren título oficial o académico y no son de colegiación obligatoria.

Cita
DGATD1
Ahora yo pregunto: ¿qué mecanismo y qué registros existen para los profesionales del esquí alpino, que garantizan que estos profesionales cumplen con el título exigido y el resto de la normativa? ¿quién gestiona esas acreditaciones o autorizacinoes? ¿donde están? has visto alguna? Puedes enseñárnosla? Con esto, me convencerás. Pero solo con el "porque yo lo digo", lo siento, pero no convences a nadie. Quizá alguna comunidad autónoma haya hecho "algo", que será interesante ver, pero no hay nada a nivel estatal, por lo tanto, cuando se diga que algo está prohibido, debemos acotarlo al territorio donde lo está, que puede ser más o menos amplio, pero está acotado.

Y vuelta la burra al trigo.
¿Que qué registros existen para los profesionales del esquí alpino? Los que ya te he puesto y no has querido ni mirar. Y no están todos porque solo te he puesto los de las comunidades cercanas al Pirineo.
¿Que quién gestiona esas titulaciones? Pues el organismo competente en materia de deporte de cada Comunidad. Y en todas los hay.
¿Que dónde están esas acreditaciones? Pues son los títulos de técnico deportivo. A ti no te suenan porque no tienes ninguno, solo ese troncho de TD1 que no es titulación como técnico deportivo en nada.
Lo de que no hay nada a nivel estatal ya te lo he explicado. No hay nada porque las competencias de deporte están transferidas.
Y eso de que noséqué prohibición está acotada...pues eso...que te pongas a dar clase sin título oficial o académico y cuando te aticen les dices que el código penal no se aplica en tu "prao".

PERO NO TE ME ENFADES ¿EH?
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Enviado: 22-12-2022 23:59
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DGATD1
lo que digo es que, puede haber intrusismo que no está relacionado con la titulación ni con la colegiación. Puede haber una sentencia de intrusismo, independientemente de que haya o no título. Si el condenado no tiene titulo, me parece muy bien, pero es que si ese no es el motivo exclusivo por el que le han condenado, no sirve para decir que el intrusismo viene de la falta del título, y que por tanto, la falta del título provoca un intrusismo, ya que la condena puede basarse en otras cosas, aunque el condenado no tenga título.

Art. 403 del Código Penal:
El que ejerciere actos propios de una profesión sin poseer el correspondiente título académico expedido o reconocido en España de acuerdo con la legislación vigente, incurrirá en la pena de multa de doce a veinticuatro meses. Si la actividad profesional desarrollada exigiere un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio, y no se estuviere en posesión de dicho título, se impondrá la pena de multa de seis a doce meses.

¿Qué parte es la que no entiendes?

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DGATD1
Sigues sin poner ninguna referencia a esos registros de técnicos deportivos de esqui alpino a los que referencias.

Bueno, te he puesto los artículos de cuatro leyes en los que se establece la obligatoriedad de todos los técnicos deportivos (los de esquí alpino también) que pretendan dedicarse profesionalmente a ello de inscribirse en esos registros. Si tú no has querido mirar a ver qué pone, no pretenderás que te ponga todo el texto yo aquí ¿No?

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DGATD1
Y tú mismo me has dado la razón, al poner leyes del deporte autonómicas; eso significa que no en todas las comunidades es exigible el título,

Te pongo leyes autonómicas porque las competencias en materia de deporte están transferidas a las comunidades autónomas. A todas. Y eso de que no en todas es exigible el título...bueno...ejerce sin título en la que tú quieras y cuando te apliquen el Código Penal les dices que allí eso no se aplica...a ver que tal.

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DGATD1
por eso me voy a comprar un prao en algún lugar muy alto de Galicia, León o Asturias, donde enseñar esquí como autónomo, con colaboradores que no tengan ni tan siquiera el TD1, y tú podrás denunciarme, pero no podrás ganar.

Llegados a este punto, yo creo que el "prao" ya lo tienes. Y que no sales mucho de él.


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DGATD1
Lo de que las profesiones con colegiación obligatoria son pocas y residuales, no lo dice ninguna ley, las leyes no entran a hacer juicios de valor, eso solo lo puedes hacer tú. No creo que ninguna ley diga que "son solo unas pocas", como has dicho. Eso es un juicio tuyo,

Claro que ninguna ley dice eso en esos términos. Pero hay al rededor de treinta, no más. En cualquier caso, lo de la colegiación poco tiene que ver con el intrusismo, porque hay muchas profesiones que requieren título oficial o académico y no son de colegiación obligatoria.

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DGATD1
Ahora yo pregunto: ¿qué mecanismo y qué registros existen para los profesionales del esquí alpino, que garantizan que estos profesionales cumplen con el título exigido y el resto de la normativa? ¿quién gestiona esas acreditaciones o autorizacinoes? ¿donde están? has visto alguna? Puedes enseñárnosla? Con esto, me convencerás. Pero solo con el "porque yo lo digo", lo siento, pero no convences a nadie. Quizá alguna comunidad autónoma haya hecho "algo", que será interesante ver, pero no hay nada a nivel estatal, por lo tanto, cuando se diga que algo está prohibido, debemos acotarlo al territorio donde lo está, que puede ser más o menos amplio, pero está acotado.

Y vuelta la burra al trigo.
¿Que qué registros existen para los profesionales del esquí alpino? Los que ya te he puesto y no has querido ni mirar. Y no están todos porque solo te he puesto los de las comunidades cercanas al Pirineo.
¿Que quién gestiona esas titulaciones? Pues el organismo competente en materia de deporte de cada Comunidad. Y en todas los hay.
¿Que dónde están esas acreditaciones? Pues son los títulos de técnico deportivo. A ti no te suenan porque no tienes ninguno, solo ese troncho de TD1 que no es titulación como técnico deportivo en nada.
Lo de que no hay nada a nivel estatal ya te lo he explicado. No hay nada porque las competencias de deporte están transferidas.
Y eso de que noséqué prohibición está acotada...pues eso...que te pongas a dar clase sin título oficial o académico y cuando te aticen les dices que el código penal no se aplica en tu "prao".

PERO NO TE ME ENFADES ¿EH?
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Escarra
.que te pongas a dar clase sin título oficial o académico y cuando te aticen les dices que el código penal no se aplica en tu "prao".
Este tipo de argumento que has utilizado varias veces, es el que más me gusta Aplausos

Ya he visto lo del registro de profesionales del deporte, en el caso de cataluña, eso es lo que quería ver.

Bien, cierto es que, en ciertas comunidades autónomas, es un requerimiento para ejercer dicha profesión, esto no lo había negado, pero no es una generalidad, porque no todas las comunidades tienen esas leyes. Hasta ahí estamos de acuerdo.

Pero de ahí a extrapolar y concluir que en España está prohibido impartir clases de esquí a cambio de un precio, sin tener el título, me parece salirse del tiesto. En este punto, deberíamos aclarar la forma de interpretar de manera clara y detallada la base de todas estas leyes que estamos tratando: "actos propios" y "profesional", aunque tú defines en 2 minutos lo que son los actos propios de la actividad, como si de un Dios se tratase, y supongo que harás lo mismo con la palabra profesional, porque para ti, todo es tan básico y tan evidente, que no hay lugar a duda ni debate. Por esa actitud, sé que esto no va a llegar a nada.

Profesional
Concerniente a una profesión. | Relativo al magisterio, enseñanza o profesorado. | Quien por profesión o hábito desempeña una actividad que constituye su principal fuente de ingresos. | Prostituta.
[www.enciclopedia-juridica.com].

Una vez asumido que existe esa ley en algunas comunidades, tenemos que tener en cuenta la forma de interpretar esos dos conceptos; fíjate que, yendo al significado legal/jurídico de la denominación de "profesional", ya tenemos una excepción; en mi caso, esta actividad no constituye mi fuente principal de ingresos, por lo tanto, no es aplicable. Hay muchos más casos como el mío. Pero supongo que no te vale tampoco la definición del concepto jurídico, de esa fuente. Si algo no apoya tu idea, simplemente, lo niegas, invalidas la fuente y listo, así, porque tu lo vales. Sería más elegante que aportes la fuente que para ti es válida, para definir "profesional" en este contexto, en vez de invalidar una fuente como enciclopedia-jurídica, y sustituirla por su mera opinión, haciendo referencia a que es evidente, el consenso del barrio sobre lo que significa la palabra "profesional" en el contexto de una ley o norma. Te invito a que pongas la fuente correcta, si defiendes que la mía es incorrecta. Siempre con el objetivo de aclarar y de llegar a dar luz entre los dos a todo esto. Yo si me lo enseñas, estoy dispuesto a darte la razón y aceptar que es así, de hecho, sería una cosa guay, y hasta me animo a hacer el TD2... pero es necesario que quede claro clarinete, y encima de la mesa, sin ambigüedades, y sin trampas. No digo que no pueda ser, solo que hasta ahora, no lo he podido ver tan claro como lo veis algunos , por mucho que he buscado

Y lo de los actos propios, ya te lo he puesto desarrollado, y también lo niegas negando las fuentes, que son diferentes

[www.dexiaabogados.com].
El delito de intrusismo laboral consiste en realizar actos propios de una profesión sin poseer el título y la capacitación para ello. En este sentido, los actos propios de una profesión son aquellos que forman parte de la actividad profesional recogida en el título que exigen una lex artis. . Fuente: [www.dexiaabogados.com]

Lex artis es la denominación que en el ámbito judicial se da a los niveles de calidad exigibles a los servicios profesionales. En ciertas circunstancias se contrapone al concepto de mala praxis.

[www.cereso.org]
Según la jurisprudencia, el bien jurídico protegido es múltiple. De esta forma, se protege la vida, la libertad, la integridad corporal y la seguridad, así como a la sociedad en general. El sujeto activo puede ser cualquier persona que no posea el título académico adecuado para la prestación de los servicios profesionales concretos, siempre que dicho título académico sea preceptivo para ejercer dicha profesión.

Basar tu argumento en negar estos dos textos... indicando que estos abogados mienten, o dicen algo incorrecto en este sentido, indicando que no me puedo fiar de lo que encuentro por internet... me parece un poco atrevido. No hay motivos para que un despacho de abogados escriba eso siendo falso, como propones.


Editado 6 vez/veces. Última edición el 23/12/2022 00:07 por DGATD1.
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Enviado: 23-12-2022 11:28
Vale. Está claro porqué das tanto la matraca y porqué prefieres las tonterías que puedes interpretar a tu gusto a el texto literal del art. 403 del Código Penal. Tú estás dando clases, no tienes el título de técnico deportivo sino que te has quedado en el ciclo inicial y no tienes claro si te puede pasar algo malo si un día alguien que no te quiera bien te denuncie.

Para tu tranquilidad, te diré que los que tenéis el certificado de haber cursado el primer nivel (que no el título de técnico deportivo de esquí alpino), según el anexo III del Decreto que regula la cosa, podéis dedicaros a dar clases de iniciación. Es un ejemplo de mala técnica jurídica porque los anexos no tienen valor normativo, pero esto es España y desde hace muchos años legislan analfabetos.

¿Que si con ese certificado puede uno inscribirse en el registro de técnicos deportivos para poder dar clases? Buena pregunta. En esos registros no solo se pueden inscribir lo que tengan títulos de técnico deportivo o estudios universitarios en ciencias del deporte, también se pueden inscribir los que tengan "certificados de profesionalidad". ¿Y tu certificado de chichinabo se puede considerar "certificado de profesionalidad"? No creo que nadie pueda decir con seguridad ni que sí ni que no. Seguramente en más de un sitio estará colando, pero lo cierto es que esa figura de certificado de profesionalidad se creó para reconocer una cualificación profesional a aquellos que antes de que saliera toda la normativa que hoy tenemos estaban ejerciendo sin ningún título, con titulillos de medio pelo de las federaciones y cosas así, no para los que están renqueando ahora de aquella manera.

Por cierto... hace ya rato que tengo la impresión de que en realidad das tanto la matraca de una forma tan cutre para ver si sacas quién soy.... caliente, caliente.
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Enviado: 23-12-2022 12:55
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Vale. Está claro porqué das tanto la matraca y porqué prefieres las tonterías que puedes interpretar a tu gusto a el texto literal del art. 403 del Código Penal. Tú estás dando clases, no tienes el título de técnico deportivo sino que te has quedado en el ciclo inicial y no tienes claro si te puede pasar algo malo si un día alguien que no te quiera bien te denuncie.

Para tu tranquilidad, te diré que los que tenéis el certificado de haber cursado el primer nivel (que no el título de técnico deportivo de esquí alpino), según el anexo III del Decreto que regula la cosa, podéis dedicaros a dar clases de iniciación. Es un ejemplo de mala técnica jurídica porque los anexos no tienen valor normativo, pero esto es España y desde hace muchos años legislan analfabetos.

¿Que si con ese certificado puede uno inscribirse en el registro de técnicos deportivos para poder dar clases? Buena pregunta. En esos registros no solo se pueden inscribir lo que tengan títulos de técnico deportivo o estudios universitarios en ciencias del deporte, también se pueden inscribir los que tengan "certificados de profesionalidad". ¿Y tu certificado de chichinabo se puede considerar "certificado de profesionalidad"? No creo que nadie pueda decir con seguridad ni que sí ni que no. Seguramente en más de un sitio estará colando, pero lo cierto es que esa figura de certificado de profesionalidad se creó para reconocer una cualificación profesional a aquellos que antes de que saliera toda la normativa que hoy tenemos estaban ejerciendo sin ningún título, con titulillos de medio pelo de las federaciones y cosas así, no para los que están renqueando ahora de aquella manera.

Por cierto... hace ya rato que tengo la impresión de que en realidad das tanto la matraca de una forma tan cutre para ver si sacas quién soy.... caliente, caliente.
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Vale. Está claro porqué das tanto la matraca y porqué prefieres las tonterías que puedes interpretar a tu gusto a el texto literal del art. 403 del Código Penal. Tú estás dando clases, no tienes el título de técnico deportivo sino que te has quedado en el ciclo inicial y no tienes claro si te puede pasar algo malo si un día alguien que no te quiera bien te denuncie.

Para tu tranquilidad, te diré que los que tenéis el certificado de haber cursado el primer nivel (que no el título de técnico deportivo de esquí alpino), según el anexo III del Decreto que regula la cosa, podéis dedicaros a dar clases de iniciación. Es un ejemplo de mala técnica jurídica porque los anexos no tienen valor normativo, pero esto es España y desde hace muchos años legislan analfabetos.

¿Que si con ese certificado puede uno inscribirse en el registro de técnicos deportivos para poder dar clases? Buena pregunta. En esos registros no solo se pueden inscribir lo que tengan títulos de técnico deportivo o estudios universitarios en ciencias del deporte, también se pueden inscribir los que tengan "certificados de profesionalidad". ¿Y tu certificado de chichinabo se puede considerar "certificado de profesionalidad"? No creo que nadie pueda decir con seguridad ni que sí ni que no. Seguramente en más de un sitio estará colando, pero lo cierto es que esa figura de certificado de profesionalidad se creó para reconocer una cualificación profesional a aquellos que antes de que saliera toda la normativa que hoy tenemos estaban ejerciendo sin ningún título, con titulillos de medio pelo de las federaciones y cosas así, no para los que están renqueando ahora de aquella manera.

Por cierto... hace ya rato que tengo la impresión de que en realidad das tanto la matraca de una forma tan cutre para ver si sacas quién soy.... caliente, caliente.

Menudas historias te montas.

Yo no si si los que legislan son analfabetos, o demasiado listos, a veces tengo dudas entre esto dos puntos.

Por otro lado, me importa más bien poco, por no decir nada, quien seas. No conozco a nadie del foro, para mi es solo eso, un foro donde intercambiar, compartir y debatir cualquier tema relacionado, sin ningún tipo de tapujo ni de miedo al que dirán. Igual de anónimo que me presento yo, considero anónimos a todos los demás, y tú no vas a ser menos, aunque percibo que estás encantado de conocerte. Esa frase que has puesto, denota que te crees alguien importante o relevante. Y la mejor forma de demostrar importancia, relevancia y respeto, es con lo que se dice y se hace, no con lo que se es, o con la posición que se ocupa, por si va por ahí el tema...

Pareces creer que estás muy arriba o que eres importante, pero... todo indica que la base que te sujeta es de cartón.

Yo creo que con el TD1, no te puedes inscribir en el registro de profesionales de Cataluña, y por tanto, dedicarte en Cataluña a vivir del esquí (juas! vivir del esquí). Por lo tanto, tengo bien claro que, tampoco necesitaría inscribirme en ese registro para ejercer la actividad, puesto que no soy profesional, ya que no doy más de 20-25 días de clase al año.

Por otro lado, si un día pretendo vivir del esquí y convertirme en profesional, no tendría ningún inconveniente en sacarme el TD2, pasándome al lado más deportivo (y menos lúdico) del esquí, y siempre que me vea obligado a hacerlo en una Comunidad Autónoma que lo haya regulado, no tendré ningún inconveniente en sacarme el TD2. Pero te equivocas de forma importante cuando describes mi situación, ya que yo tengo mi trabajo "de verdad" y esto lo hago por amor a la nieve, a la montaña y al propio esquí, de hecho, lo haría gratis. ¿Es intrusismos hacer fontanería gratis a quien lo quiera? risas

Esta situación garantiza que quien lo hace, no está quemado, ni sufre haciéndolo, ya que de otro modo, no lo haría, así de fácil lo tiene. Y no hay nada mejor que un profesor que hace lo que hace, feliz de hacerlo y con total libertad.


Editado 2 vez/veces. Última edición el 23/12/2022 12:56 por DGATD1.
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Enviado: 23-12-2022 16:47
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Para trabajar legalmente en Cataluña dando clases de esquí o entrenando hay que inscribirse en el ROPEC, da igual que des 20 o 200 horas, desde el momento en el que cobras por ello estás desarrollando una actividad profesional

Seria como pensar que por 20 horas que das en la temporada no te tendrían que dar de alto en seguridad social

Hay que hacerlo: alta en SS, alta en ROPEC y certificado de delitos sexuales, es lo que piden a los que dan, damos, clase en Cataluña, por cuenta propia o por cuenta ajena

Si te falta algo de esto estás en situación ilegal y te pueden sacudir a ti o a la empresa para la que trabajes

Ah, y los TD1 claro que se inscriben en el ROPEC, lo.piden las escuelas a los que van a contratar
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Enviado: 25-12-2022 23:30
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Para trabajar legalmente en Cataluña dando clases de esquí o entrenando hay que inscribirse en el ROPEC, da igual que des 20 o 200 horas, desde el momento en el que cobras por ello estás desarrollando una actividad profesional

Seria como pensar que por 20 horas que das en la temporada no te tendrían que dar de alto en seguridad social

Hay que hacerlo: alta en SS, alta en ROPEC y certificado de delitos sexuales, es lo que piden a los que dan, damos, clase en Cataluña, por cuenta propia o por cuenta ajena

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Ah, y los TD1 claro que se inscriben en el ROPEC, lo.piden las escuelas a los que van a contratar
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Para trabajar legalmente en Cataluña dando clases de esquí o entrenando hay que inscribirse en el ROPEC, da igual que des 20 o 200 horas, desde el momento en el que cobras por ello estás desarrollando una actividad profesional

Seria como pensar que por 20 horas que das en la temporada no te tendrían que dar de alto en seguridad social

Hay que hacerlo: alta en SS, alta en ROPEC y certificado de delitos sexuales, es lo que piden a los que dan, damos, clase en Cataluña, por cuenta propia o por cuenta ajena

Si te falta algo de esto estás en situación ilegal y te pueden sacudir a ti o a la empresa para la que trabajes

Ah, y los TD1 claro que se inscriben en el ROPEC, lo.piden las escuelas a los que van a contratar

Todo eso está muy bien, y no digo que no sea así, solo que no encaja con lo que dice la ley y con las definiciones de los conceptos jurídicos.

Y si, efectivamente si haces una actividad puntual, por ejemplo 2 días de clase, no necesitas darte de alta en la seguridad social. Los que dan conferencias de vez en cuando lo saben bien, no se dan de alta cada vez que dan una de las 3 o 4 conferencias anuales, por poner un ejemplo.

Y que tú digas que en cuanto das clases cobrando aunque sea puntual, ya eres profesional, lo dices tú, pero no lo dice ninguna ley. Es tu interpretación y más arriba he intentado poner las bases para poder interpretarlo de la forma más objetiva posible. Si quieres puedes decirnos en qué norma o concepto jurídico (con las referencias oportunas) te basas.
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