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Para trabajar legalmente en Cataluña dando clases de esquí o entrenando hay que inscribirse en el ROPEC, da igual que des 20 o 200 horas, desde el momento en el que cobras por ello estás desarrollando una actividad profesional
Seria como pensar que por 20 horas que das en la temporada no te tendrían que dar de alto en seguridad social
Hay que hacerlo: alta en SS, alta en ROPEC y certificado de delitos sexuales, es lo que piden a los que dan, damos, clase en Cataluña, por cuenta propia o por cuenta ajena
Si te falta algo de esto estás en situación ilegal y te pueden sacudir a ti o a la empresa para la que trabajes
Ah, y los TD1 claro que se inscriben en el ROPEC, lo.piden las escuelas a los que van a contratar
Todo eso está muy bien, y no digo que no sea así, solo que no encaja con lo que dice la ley y con las definiciones de los conceptos jurídicos.
Y si, efectivamente si haces una actividad puntual, por ejemplo 2 días de clase, no necesitas darte de alta en la seguridad social. Los que dan conferencias de vez en cuando lo saben bien, no se dan de alta cada vez que dan una de las 3 o 4 conferencias anuales, por poner un ejemplo.
Y que tú digas que en cuanto das clases cobrando aunque sea puntual, ya eres profesional, lo dices tú, pero no lo dice ninguna ley. Es tu interpretación y más arriba he intentado poner las bases para poder interpretarlo de la forma más objetiva posible. Si quieres puedes decirnos en qué norma o concepto jurídico (con las referencias oportunas) te basas.
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Para trabajar legalmente en Cataluña dando clases de esquí o entrenando hay que inscribirse en el ROPEC, da igual que des 20 o 200 horas, desde el momento en el que cobras por ello estás desarrollando una actividad profesional
Seria como pensar que por 20 horas que das en la temporada no te tendrían que dar de alto en seguridad social
Hay que hacerlo: alta en SS, alta en ROPEC y certificado de delitos sexuales, es lo que piden a los que dan, damos, clase en Cataluña, por cuenta propia o por cuenta ajena
Si te falta algo de esto estás en situación ilegal y te pueden sacudir a ti o a la empresa para la que trabajes
Ah, y los TD1 claro que se inscriben en el ROPEC, lo.piden las escuelas a los que van a contratar
Todo eso está muy bien, y no digo que no sea así, solo que no encaja con lo que dice la ley y con las definiciones de los conceptos jurídicos.
Y si, efectivamente si haces una actividad puntual, por ejemplo 2 días de clase, no necesitas darte de alta en la seguridad social. Los que dan conferencias de vez en cuando lo saben bien, no se dan de alta cada vez que dan una de las 3 o 4 conferencias anuales, por poner un ejemplo.
Y que tú digas que en cuanto das clases cobrando aunque sea puntual, ya eres profesional, lo dices tú, pero no lo dice ninguna ley. Es tu interpretación y más arriba he intentado poner las bases para poder interpretarlo de la forma más objetiva posible. Si quieres puedes decirnos en qué norma o concepto jurídico (con las referencias oportunas) te basas.
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Seria como pensar que por 20 horas que das en la temporada no te tendrían que dar de alto en seguridad social
Hay que hacerlo: alta en SS, alta en ROPEC y certificado de delitos sexuales, es lo que piden a los que dan, damos, clase en Cataluña, por cuenta propia o por cuenta ajena
Si te falta algo de esto estás en situación ilegal y te pueden sacudir a ti o a la empresa para la que trabajes
Ah, y los TD1 claro que se inscriben en el ROPEC, lo.piden las escuelas a los que van a contratar
Todo eso está muy bien, y no digo que no sea así, solo que no encaja con lo que dice la ley y con las definiciones de los conceptos jurídicos.
Y si, efectivamente si haces una actividad puntual, por ejemplo 2 días de clase, no necesitas darte de alta en la seguridad social. Los que dan conferencias de vez en cuando lo saben bien, no se dan de alta cada vez que dan una de las 3 o 4 conferencias anuales, por poner un ejemplo.
Y que tú digas que en cuanto das clases cobrando aunque sea puntual, ya eres profesional, lo dices tú, pero no lo dice ninguna ley. Es tu interpretación y más arriba he intentado poner las bases para poder interpretarlo de la forma más objetiva posible. Si quieres puedes decirnos en qué norma o concepto jurídico (con las referencias oportunas) te basas.
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Seria como pensar que por 20 horas que das en la temporada no te tendrían que dar de alto en seguridad social
Hay que hacerlo: alta en SS, alta en ROPEC y certificado de delitos sexuales, es lo que piden a los que dan, damos, clase en Cataluña, por cuenta propia o por cuenta ajena
Si te falta algo de esto estás en situación ilegal y te pueden sacudir a ti o a la empresa para la que trabajes
Ah, y los TD1 claro que se inscriben en el ROPEC, lo.piden las escuelas a los que van a contratar
Todo eso está muy bien, y no digo que no sea así, solo que no encaja con lo que dice la ley y con las definiciones de los conceptos jurídicos.
Y si, efectivamente si haces una actividad puntual, por ejemplo 2 días de clase, no necesitas darte de alta en la seguridad social. Los que dan conferencias de vez en cuando lo saben bien, no se dan de alta cada vez que dan una de las 3 o 4 conferencias anuales, por poner un ejemplo.
Y que tú digas que en cuanto das clases cobrando aunque sea puntual, ya eres profesional, lo dices tú, pero no lo dice ninguna ley. Es tu interpretación y más arriba he intentado poner las bases para poder interpretarlo de la forma más objetiva posible. Si quieres puedes decirnos en qué norma o concepto jurídico (con las referencias oportunas) te basas.
Si cobras tienes que facturar, o sea que búscate la vida para dar factura a tu cliente, sea este un particular o una escuela
Acepto que si das clases dos días no seas un profesional ni tengas que estar dado de alta en SS, vale, pero a ver cómo explicas a tus clientes que están recibiendo un servicio de pago por parte de un aficionado, sin SS, sin seguro de RC, sin factura y sin título
Tan sin que es cero cero
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Seria como pensar que por 20 horas que das en la temporada no te tendrían que dar de alto en seguridad social
Hay que hacerlo: alta en SS, alta en ROPEC y certificado de delitos sexuales, es lo que piden a los que dan, damos, clase en Cataluña, por cuenta propia o por cuenta ajena
Si te falta algo de esto estás en situación ilegal y te pueden sacudir a ti o a la empresa para la que trabajes
Ah, y los TD1 claro que se inscriben en el ROPEC, lo.piden las escuelas a los que van a contratar
Todo eso está muy bien, y no digo que no sea así, solo que no encaja con lo que dice la ley y con las definiciones de los conceptos jurídicos.
Y si, efectivamente si haces una actividad puntual, por ejemplo 2 días de clase, no necesitas darte de alta en la seguridad social. Los que dan conferencias de vez en cuando lo saben bien, no se dan de alta cada vez que dan una de las 3 o 4 conferencias anuales, por poner un ejemplo.
Y que tú digas que en cuanto das clases cobrando aunque sea puntual, ya eres profesional, lo dices tú, pero no lo dice ninguna ley. Es tu interpretación y más arriba he intentado poner las bases para poder interpretarlo de la forma más objetiva posible. Si quieres puedes decirnos en qué norma o concepto jurídico (con las referencias oportunas) te basas.
Si cobras tienes que facturar, o sea que búscate la vida para dar factura a tu cliente, sea este un particular o una escuela
Acepto que si das clases dos días no seas un profesional ni tengas que estar dado de alta en SS, vale, pero a ver cómo explicas a tus clientes que están recibiendo un servicio de pago por parte de un aficionado, sin SS, sin seguro de RC, sin factura y sin título
Tan sin que es cero cero
Macho, o eres duro de mollera o tienes algún interés en que el hilo dure y dure como las pilas duracell. Se te ponen artículo del código penal y artículos de distintas leyes del deporte y sigues diciendo que si no coincide con lo que dice la ley, que si no coincide con lo que tú quieres. Pues bueno, pon tú el extracto del texto legal que sea; a ver qué pone. Y en cuanto a definiciones de conceptos jurídicos, pon tú alguna sentencia del Supremo que diga cómo se interpreta ese concepto, pero no pongas el chascarrillo de un abogado que se aburre y suelta cualquier cosa en su blog.
Si trabajas de forma muy puntual en según qué cosas no necesitas darte de alta en la Seg. Soc. Correcto. Pero tú no te fíes de eso dando clases de esquí si no estás dado de alta porque te atizan y luego ya tú te defenderás como puedas. Además, lo tributario va por lo tributario, las infracciones a la normativa de la Seg. Soc. va por su vía y lo penal va por lo penal. Déjate de tonterías de esas de que quien trabaja poquito no es profesional y como no es profesional no puede incurrir en intrusismo. Como trabajes una sola vez dando clases sin título, cometes el delito de intrusismo laboral.
Además, con tu certificado de primer nivel puedes dar clases de iniciación. Mientras que no te salgas del tiesto, no tienes nada que temer.
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Escarra
Macho, o eres duro de mollera o tienes algún interés en que el hilo dure y dure como las pilas duracell. Se te ponen artículo del código penal y artículos de distintas leyes del deporte y sigues diciendo que si no coincide con lo que dice la ley, que si no coincide con lo que tú quieres. Pues bueno, pon tú el extracto del texto legal que sea; a ver qué pone. Y en cuanto a definiciones de conceptos jurídicos, pon tú alguna sentencia del Supremo que diga cómo se interpreta ese concepto, pero no pongas el chascarrillo de un abogado que se aburre y suelta cualquier cosa en su blog.
Si trabajas de forma muy puntual en según qué cosas no necesitas darte de alta en la Seg. Soc. Correcto. Pero tú no te fíes de eso dando clases de esquí si no estás dado de alta porque te atizan y luego ya tú te defenderás como puedas. Además, lo tributario va por lo tributario, las infracciones a la normativa de la Seg. Soc. va por su vía y lo penal va por lo penal. Déjate de tonterías de esas de que quien trabaja poquito no es profesional y como no es profesional no puede incurrir en intrusismo. Como trabajes una sola vez dando clases sin título, cometes el delito de intrusismo laboral.
Además, con tu certificado de primer nivel puedes dar clases de iniciación. Mientras que no te salgas del tiesto, no tienes nada que temer.
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Para trabajar legalmente en Cataluña dando clases de esquí o entrenando hay que inscribirse en el ROPEC, da igual que des 20 o 200 horas, desde el momento en el que cobras por ello estás desarrollando una actividad profesional
Seria como pensar que por 20 horas que das en la temporada no te tendrían que dar de alto en seguridad social
Hay que hacerlo: alta en SS, alta en ROPEC y certificado de delitos sexuales, es lo que piden a los que dan, damos, clase en Cataluña, por cuenta propia o por cuenta ajena
Si te falta algo de esto estás en situación ilegal y te pueden sacudir a ti o a la empresa para la que trabajes
Ah, y los TD1 claro que se inscriben en el ROPEC, lo.piden las escuelas a los que van a contratar
Todo eso está muy bien, y no digo que no sea así, solo que no encaja con lo que dice la ley y con las definiciones de los conceptos jurídicos.
Y si, efectivamente si haces una actividad puntual, por ejemplo 2 días de clase, no necesitas darte de alta en la seguridad social. Los que dan conferencias de vez en cuando lo saben bien, no se dan de alta cada vez que dan una de las 3 o 4 conferencias anuales, por poner un ejemplo.
Y que tú digas que en cuanto das clases cobrando aunque sea puntual, ya eres profesional, lo dices tú, pero no lo dice ninguna ley. Es tu interpretación y más arriba he intentado poner las bases para poder interpretarlo de la forma más objetiva posible. Si quieres puedes decirnos en qué norma o concepto jurídico (con las referencias oportunas) te basas.
Si cobras tienes que facturar, o sea que búscate la vida para dar factura a tu cliente, sea este un particular o una escuela
Acepto que si das clases dos días no seas un profesional ni tengas que estar dado de alta en SS, vale, pero a ver cómo explicas a tus clientes que están recibiendo un servicio de pago por parte de un aficionado, sin SS, sin seguro de RC, sin factura y sin título
Tan sin que es cero cero
Nadie ha dicho que se vaya a hacer sin factura. Puedes facturar sin necesidad de estar dado de alta en la SS. Y para facturar, vale con el alta en Hacienda, que es rellenar un formulario y se hace en 10 minutos (y para el que no lo sepa, no tiene coste).
Lo de explicar que el resto de cosas (sin título, sin seguridad social, pero con una afición de 20 años de experiencia y pasión en esta actividad), ya cada uno puede ingeniárselas para explicarlo, y es decisión del cliente. Lo del seguro de responsabilidad civil, lo veo opcional, habrá clientes que no les importe, porque son mayores de edad y saben y quieren ser responsables de sus propios actos, o puedes sacártelo si ves alto riesgo de descuidarte con el bastón y clavárselo a uno en el ojo y sacárselo. No todos los seguros te piden un título, con ellos también puedes negociar ofreciendo y explicando tu situación para que valoren el riesgo (en caso de que quieras hacerlo con seguro).
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DGATD1
Lo del seguro de responsabilidad civil, lo veo opcional, habrá clientes que no les importe, porque son mayores de edad y saben y quieren ser responsables de sus propios actos, o puedes sacártelo si ves alto riesgo de descuidarte con el bastón y clavárselo a uno en el ojo y sacárselo. No todos los seguros te piden un título, con ellos también puedes negociar ofreciendo y explicando tu situación para que valoren el riesgo (en caso de que quieras hacerlo con seguro).
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Seria como pensar que por 20 horas que das en la temporada no te tendrían que dar de alto en seguridad social
Hay que hacerlo: alta en SS, alta en ROPEC y certificado de delitos sexuales, es lo que piden a los que dan, damos, clase en Cataluña, por cuenta propia o por cuenta ajena
Si te falta algo de esto estás en situación ilegal y te pueden sacudir a ti o a la empresa para la que trabajes
Ah, y los TD1 claro que se inscriben en el ROPEC, lo.piden las escuelas a los que van a contratar
Todo eso está muy bien, y no digo que no sea así, solo que no encaja con lo que dice la ley y con las definiciones de los conceptos jurídicos.
Y si, efectivamente si haces una actividad puntual, por ejemplo 2 días de clase, no necesitas darte de alta en la seguridad social. Los que dan conferencias de vez en cuando lo saben bien, no se dan de alta cada vez que dan una de las 3 o 4 conferencias anuales, por poner un ejemplo.
Y que tú digas que en cuanto das clases cobrando aunque sea puntual, ya eres profesional, lo dices tú, pero no lo dice ninguna ley. Es tu interpretación y más arriba he intentado poner las bases para poder interpretarlo de la forma más objetiva posible. Si quieres puedes decirnos en qué norma o concepto jurídico (con las referencias oportunas) te basas.
Si cobras tienes que facturar, o sea que búscate la vida para dar factura a tu cliente, sea este un particular o una escuela
Acepto que si das clases dos días no seas un profesional ni tengas que estar dado de alta en SS, vale, pero a ver cómo explicas a tus clientes que están recibiendo un servicio de pago por parte de un aficionado, sin SS, sin seguro de RC, sin factura y sin título
Tan sin que es cero cero
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Si cobras tienes que facturar, o sea que búscate la vida para dar factura a tu cliente, sea este un particular o una escuela
Acepto que si das clases dos días no seas un profesional ni tengas que estar dado de alta en SS, vale, pero a ver cómo explicas a tus clientes que están recibiendo un servicio de pago por parte de un aficionado, sin SS, sin seguro de RC, sin factura y sin título
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DGATD1
Y sí, efectivamente, si haces una actividad puntual, por ejemplo 2 días de clase, no necesitas darte de alta en la seguridad social.
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Seria como pensar que por 20 horas que das en la temporada no te tendrían que dar de alto en seguridad social
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Si cobras tienes que facturar, o sea que búscate la vida para dar factura a tu cliente, sea este un particular o una escuela
Acepto que si das clases dos días no seas un profesional ni tengas que estar dado de alta en SS, vale, pero a ver cómo explicas a tus clientes que están recibiendo un servicio de pago por parte de un aficionado, sin SS, sin seguro de RC, sin factura y sin título
Al menos, ya ha introducido "en pistas", para quedarse al margen de la actividad realizada en cualquier otro lugar.Cita
Escarra
Como te pille la policía de orden público en pistas dando clases sin seguro de responsabilidad civil, verás la denuncia de unos cuantos miles de euros que te cae.
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nuevo en Sierra Nevada
Entonces, después "discutir" sobre si se puede o no en el Norte ¿puedo dar clases en Sierra Nevada ya que cumplo todas las condiciones legales de un profesor autónomo? ¿O te pueden poner algún impedimento?
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