Lo primero, gracias por la aportaciones constructivas
Yo defiendo que el profesor de esquí debe estar (por tal y como están los términos laborales en este momento) en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) Sí bien es cierto que el tipo de contrato que suelen presentar las empresas a los trabajadores no son demasiado beneficiosos.
Estoy de acuerdo en que el contrato se debe realizar por duración determinada u obra y servicio, dada la temporalidad de la actividad a la que nos dedicamos, pero eso no debería llevar implícito que el contrato se realice a tiempo parcial.
No entiendo de términos legales, pero hay algo que no me cuadra
Este año no voy a poder cumplir completamente con el horario de apertura de la estación que se traduce en ser, igualmente, en el horario del "servicio" de una Escuela, pero hasta hoy he podido cumplir perfectamente con ese horario. El carácter específico de el producto que entregamos y el que no tenga unas horas fijas para las clases, no implica que no debamos estar en la escuela para poder acceder a ellas. Es decir, un profesor debe estar en la escuela durante todo su horario (normalmente de 9 a 17 horas) para dar clases, porque de no ser así, no nos podrían poner una hora solicitada por el cliente. Sí el cliente viene a las 15,55 horas para contratar una clase de 16 a 17 horas y tú no estas...
Lo que quiero decir es que nosotros sí tenemos un horario específico que es de 9 a 17, correspondiente con 8 horas diarias... bueno, aveces entramos más tarde
... pero eso no quiere decir que nuestra jornada laboral en contrato se vea reducida en menos de la mitad.
Sí pretenden escudarse en que el motivo de que lo hagan así es porque no todas las horas estamos dando clase... (y no es porque nosotros no queramos
) pero por ese motivo solo nos pagan las horas que impartimos.
Cuando vas a solicitar una prestación por desempleo te piden que adjuntes, además de todo lo referente a los últimos 180 días cotizados, todos los contratos a tiempo parcial que hayas tenido, a fin de determinar el porcentaje de jornada que en algunas escuelas es ridícula (como en la escuela en la que estuve hace unos años) y que desde luego repercute negativamente.
Pero eso no les vale, y es ahí donde más encuentro el descuadre, también piden que en dichos contratos aparezca la repartición de las horas que constan en el contrato.
Sí no tenemos un horario concreto ya que depende de la demanda de los clientes ¿como nos pueden colocar un horario determinado en el contrato?
Sí un día pasa algo gordo, durante una clase ¿podría haber algún vacío sí sucede dentro de tu horario pero fuera del especificado en el contrato?