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temeriti
de acuerdo con que en todos los sitios cuecen habas pero en el caso del que hablamos creo que la culpa fue, ya sea por imprudencia o por negligencia, del tablero (no es despectivo). Lo que dices de las leyes de la física no es de aplicación en ningún accidente ya que si aplicamos esa teoría cada vez que atropellas a un niño de 20 kg. y lo mandas a tomar por c... no hay culpa y no es así.
Estamos ante un supuesto de responsabilidad objetiva, es decir, no caben criterios subjetivos aplicables a las partes intervinientes, sino datos objetivos, velocidad y su adecuación a la pista y nivel del practicante, proximidad con la cola del remonte y resultado lesivo. En ese caso, el causante del daño, independientemente de su peso, sexo, raza o religión debe indemnizar a la víctima. ¿Quien es el causante? Eso sólo lo podrán decidir los Juzgados y Audiencias Provinciales, pero existe un precedente, facilitado por mí vía Perry (un saludo, colega) en el que se da la razón a quien se encontraba en las inmediaciones del remonte, ahora bien, ese caso es individual y no extrapolable en todos sus términos al ocurrido en Formigal. Serán las diligencias policiales y judiciales las que determinen si estamos ante el mismo supuesto o no, no seré yo el que prejuzgue los comportamientos de cada esquiador, solo intento poner un poco de luz en todo esto.
Saludos
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