Eine Hand wäscht die andere
Enviado: 28-10-2010 16:09
A los que gobiernan este canal de comunicación espero exhiban durante tiempo este mensaje. Utilizo este canal, ya que el texto que hay a continuación me parece de utilidad pública. Dejo a su discreción la colocación de dicho texto en un foro y otro, aunque preferiría se dejara en el de técnica que es dónde por defecto acaban entrando todos los profesionales de la enseñanza de esquí. El siguiente texto va dirigido a todas las personas pero en concreto será de utilidad para los profesores de esquí.
Mediante el siguiente texto quisiera se iniciara una reflexión acerca de la evolución del esquí y su enseñanza en España. A menudo en estos foros se pueden leer mensajes de personas, habitualmente no registradas, señalando la actitud presuntamente mafiosa de ciertos órganos del esquí español, bien sea la RFEDI (Real Federación Española de Deportes de Invierno), la EEE (Escuela Española de Esquí) o la Aepedi (Asociación Española de Profesores de Esquí y Deportes de Invierno). Vaya por delante que no apruebo el 99% de esos mensajes ya que normalmente se descalifican solos por el uso nulo de la razón, la no inclusión de ninguna aportación en positivo, de ningún aspecto reglamentario a debatir, etc, etc. Pero sí apruebo ese restante 1%, dónde queda recogido el malestar por parte de unos cuantos enfrente de dichas asociaciones.
Algunos pensarán que la lectura de este texto no les incumbe, al fin y al cabo ellos sólo esquian por diversión. Les recuerdo que dichas asociaciones fueron importantísimas en la divulgación del esquí en España y fueron las mentoras de muchos profesionales. A los profesionales recordarles que dichas asociaciones, sobretodo Aepedi, son su cara al mundo y son más que necesarias para tener normalizado (leer como normal) este deporte. Además, y por poner un buen motivo, Aepedi es la asociación encargada de velar por unos estándares de calidad general en la enseñanza, la divulgación del deporte, la divulgación de ciertos valores,etc, etc.
Como miembro socio de Aepedi y observador desde hace ya bastantes años del panorama del esquí y su enseñanza me han asaltado a menudo varias preguntas a las que no encontraba respuesta. Entre ellas cómo es posible que se renueve siempre a su actual presidente y que en general uno se lleve la impresión de que sean los mismos de siempre haciendo lo mismo de siempre. Otra pregunta que me asalta contínuamente, año tras año, es cómo es posible que otras asociaciones de otros países tengan más y mejores ofertas para sus socios. Ya no sólo en material, sinó en otras áreas. Una de las que más me asombra es la pésima capacidad divulgativa de la actividad de dicha asociación, ya no para el gran público, sinó además para sus socios. Un ejemplo es la actuación por parte de los hermanos Abajo en el Interski de Corea del Sur, que por lo visto fue más que brillante. Tuvieron que repetir sus demostraciones en uno o dos turnos más. Fue por lo visto un éxito. Algo que no está hoy expuesto en su web y nunca encontré en ella. Ni los vídeos, ni la demostración en fotos más texto, etc, etc. Es posible que se encontrara reflejado en un Pista Libre (revista de única publicación anual para sus socios) que no tengo. Y esto lo sé porque un tal Frigola tuvo la dignidad de regalarnos un buen reportaje en el foro de material de este canal. ¿Tiene que ser él o alguien como él quien lo haga? ¿Después de tantísimos años no hemos desarrollado una capacidad comunicativa mayor que la de hace cuarenta años?
Aepedi es miembro de ISIA, y como decía unas líneas más arriba la cara del esquí español al mundo. Pero no sólo eso. Aepedi guarda y en sus estatutos fija una de sus funciones tal que así: “C/ En especial, mantenimiento de relaciones con la Real Federación Española de Deportes de Invierno (RFEDI), las Federaciones Territoriales de Deportes de Invierno, el Consejo Superior de Deportes y los Centros de Formación de Técnicos Deportivos de Deportes de Invierno. “
Por suerte para todos, la enseñanza del esquí en este país ya no es monopolio de la EEE, influenciada claramente tanto por la RFEDI como por la Aepedi. Dicho de otra forma, hasta hace bien poco las mismas personas con nombres y apellidos que montaron dichas asociaciones y desarrollaron con éxito un modelo para el desarrollo del esquí en este país tenian todo el poder sobre la enseñanza, regulación, etc. Por suerte dicho período ha terminado y ahora dichas asociaciones no gozan de tanto poder. Y es que en aras de la excelencia, por lo visto y oído repetidísimas veces, la mano que movía los hilos era de hierro. Aún se perciben coletazos de algo que no funciona y no representa a todos y está lejos de hacerlo.
Y digo esto porque creo necesarias reformas en dichas asociaciones y que los profesionales del sector se sensibilicen de una puñetera vez, porque ellos tambien son responsables de la situación actual en su pasividad. A un gran número de ellos sólo les interesa el papelito para trabajar. Como ya es más “fácil” obtenerlo, ya todo da un poco igual. Las nuevas hornadas de profesores, desde hace ya unos cuantos años, son muy distantes mentalmente a todo lo que suene a EEE, Aepedi, o RFEDI, por más que las conozcan. Además, creo más que necesario el matenimiento y el desarrollo para el bien común de dichas asociaciones. Pero con otra manera de trabajar.
A continuación expondré algunos comentarios acerca de unos cuantos de los artículos de los estatutos de Aepedi que creo deberían ser reformados. Me he tomado la molestia de leerlos atentamente y he encontrado respuestas a algunas de mis preguntas. Espero que mis comentarios sean tomados por sus lectores en positivo y reflexionen acerca de la necesidad de mejorar dicha asociación y del asociacionismo en general dentro del esquí.
Aunque antes me gustaría recordarles a todos la clara poca propensión de los españoles a asociarse y utilizarlas. Aepedi por méritos propios según mi opinión, ha hecho que muchos profesores de esquí, a los que teóricamente representa, se desentiendan de ésta. Así entre unos y otros el clima dentro de la profesión no goza de buena salud. Si a ello sumamos la propensión tremendista española, el pesimismo visceral y casi troglodita de unos cuantos (demasiados), más la poca aptitud general de los empresarios del sector, tenemos como resultado un ambiente difícil.
Reflexiones a los artículos:
1.- Algo que siempre ha llamado la atención es el triángulo formado por la EEE, la RFEDI y la Aepedi. Dicho triángulo sigue hoy vigente. Y aunque los estatutos de Aepedi diga que matendrá evidentemente relaciones con Federaciones, y Centros de Formación, me parece un contrasentido un punto del artículo 58.
ARTÍCULO 58. – La Junta Directiva estará formada por: 1. El Presidente. 2. Los Vocales, en número comprendido entre ocho y doce. 3. El Secretario General. 4. Con carácter nato, quién sea Presidente de la Escuela Española de Esquí o la persona en quien éste delegue, sin derecho a voto salvo que pertenezca a AEPEDI como persona física o actúe también como representante de Escuela asociada.
Me parece un contrasentido el punto cuarto. Me parece un favoritismo y una predilección sin criterio lógico adoptar como miembro a un representante de la EEE para la Junta Directiva de Aepedi en detrimento del resto de Centros de Formación que no pueden. Además pienso que es vergonzante que esto se produzca así, ya que todos los Centros de Formación han sido creados y funcionan con personal formado por la primera y única asociación que se dedicaba a ello hasta hace poco. La EEE no puede ni debe ser la única representación de los Centros de Formación de Técnicos en el seno de la Aepedi. Si Aepedi representa y quiere representar a los profesionales de la enseñanza del esquí debe abrirse al resto de centros de una manera clara y no con una sola frase en el apartado de funciones y olvidarlos en el resto del articulado estatutario.
2.- Más de lo mismo en el artículo 50.
ARTÍCULO 50. – Es competencia de la Asamblea General Ordinaria:
6.- Conocer de las iniciativas técnicas y trasladarlas a la RFEDI, a través de la EEE de ella dependiente, así como las propuestas en referencia a cursos de capacitación y titulación, de formación continuada, actualización de conocimientos y reciclaje de Profesores, Entrenadores y Demostradores.
Aclaro que la Asamblea General es el órgano de gobierno superior de dicha asociación. Art 14. Me resulta curioso que otra vez sólo se tenga en cuenta a la RFEDI y la EEE para traspasar y dar a conocer las iniciativas técnicas, sin tener nunca en cuenta los otros centros formativos. Si la Aepedi tiene por objeto el artículo 3 (más abajo detallado) y la función recogida en el artículo 4 apartado “C “, me pregunto cómo es posible que en el artículo 50 no se tengan en cuenta al resto de Centros Formativos. Ya no sólo para ser meros informadores de la RFEDI, que de eso por lo visto la exclusiva es de la EEE, sinó porque dichos centros forman profesionales del sector al que Aepedi quiere representar. Unos sí y otros no. Vaya pues.
ARTÍCULO 3. – La AEPEDI, con plena capacidad e independencia para el cumplimiento de sus fines, tiene por objeto fundamental la promoción y el aseguramiento, en común y para todos, sin distinción de sexo, edad o condición social, de la enseñanza, entrenamiento y práctica del esquí y de las diversas disciplinas de los llamados deportes de invierno.
Artículo 4. – Apartado C/ En especial, mantenimiento de relaciones con la Real Federación Española de Deportes de Invierno (RFEDI), las Federaciones Territoriales de Deportes de Invierno, el Consejo Superior de Deportes y los Centros de Formación de Técnicos Deportivos de Deportes de Invierno.
3.- Y en el artículo 126. Dicho artículo regula el procedimiento del Voto de Censura. Otra vez parece que sólo exista la EEE y la RFEDI como estandartes del esquí en España.
ARTÍCULO 126. - Siendo conforme la solicitud de voto de censura, habrá de constituirse una Mesa de cinco personas en el plazo máximo de los diez días siguientes. Formarán parte de la Mesa dos miembros designados al efecto por la Junta Directiva entre sus componentes, los dos primeros firmantes de la solicitud causante y una persona nombrada al efecto por la EEE (Escuela Española de Esquí) o, en su defecto, directamente por la RFEDI (Real Federación Española de Deportes de Invierno).
4.- En la misma línea, esta vez la información sólo llegará a algunos después de las elecciones.
DEL ESCRUTINIO DE VOTOS Y PROCLAMACIÓN DE LA CANDIDATURA VENCEDORA
ARTÍCULO 121. – La proclamación de la candidatura vencedora de las elecciones se ha de comunicar mediante certificación al Registro de Entidades Deportivas, y a las Federaciones Deportivas de ámbito nacional a las que esté afiliada la AEPEDI, en el plazo máximo de diez días naturales. Este trámite es responsabilidad de la Junta Electoral, tras el cual quedará automáticamente disuelta.
5.- Acerca del voto de censura hay un punto que creo delicado. Básicamente dice que para que el Voto de Censura sea tenido en cuenta, tiene que ser solicitado por una cuarta parte de las personas con derecho de voto. Seria interesante saber cuántos miembros somos. Aunque la información fuera restringida a socios.
DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS
ARTÍCULO 124. – Para que se pueda solicitar un voto de censura contra el Presidente de la AEPEDI, la totalidad de los componentes de la Junta Directiva o cualquiera de sus miembros, es necesario que lo soliciten como mínimo una cuarta parte de los derechos de voto según el censo vigente de los mismos.
6.- De las elecciones resultan curiosos algunos artículos dónde miembros de la asociación pueden delegar el voto en otros. En ningún fragmento de los estatutos se establece procedimiento alguno para evitar que alguien suplante mi voto o el de otro asociado.
ELECCIONES
ARTÍCULO 114. – Las delegaciones de representación en otros socios de AEPEDI por imposibilidad de asistencia, en calidad de personas jurídicas o de personas físicas, deben indicar expresamente que se delega para la emisión de voto en el proceso electoral a celebrar en la fecha indicada. .
ARTÍCULO 115. – En la celebración de elecciones ordinarias se reconoce el derecho de representación de socios de AEPEDI en calidad de personas físicas por otros socios de la misma condición sin en el artículo 32 de los presentes Estatutos.
ARTÍCULO 116. – Se procurará el secreto de la votación, aún a costa de no poder verificar la unidad del voto emitido por los representantes de las personas jurídicas, por lo que no resulta exigible en este caso.
7.-Acerca de las expulsiones de los miembros:
DE LA EXCLUSIÓN DE MIEMBROS
ARTÍCULO 12. – Todo miembro asociado que perjudique, deteriore o atente a la reputación de la Asociación, que contravenga sus Estatutos ....
Más adelante, en la disposición adicional tercera se establece que existirá un código ético que no encuentro por ninguna parte.
TERCERA. –A partir de la aprobación de los presentes Estatutos habrán de elaborarse un Reglamento y un Código Ético de comportamiento de los asociados, regulándose las conductas punibles y el procedimiento sancionador en relación con lo establecido en los presentes Estatutos.
8.- Pero uno de los hechos que me parece preocupante para la dinámica de la organización es como se conciben los Grupos de Trabajo y de Colaboración. Rezan los artículos tal que así:
ARTÍCULO 83. – La Asamblea General o, en su defecto, la propia Junta Directiva, podrán constituir Grupos de Trabajo temáticos en todos aquellos asuntos y cuestiones en que se considere necesario, de carácter nacional o internacional. ARTÍCULO 84. – El número de componentes de cada Grupo de Trabajo no podrá ser inferior a tres ni superior a nueve personas, y todos serán nombrados por la Asamblea General o la Junta Directiva, según quien proceda a su constitución. Entre ellos se designará un Presidente y un Portavoz del Grupo, pudiendo recaer ambos cargos en la misma persona.
De ello es fácil extraer que todos los miembros de la asociación pueden constituir Grupos de Trabajo. Pero parece ser que debe ser la Asamblea General quien designe quienes están en ese grupo. ¿Cuántas veces se celebra una Asamblea General? ¿Una? ¿Dos? ¿Tres? Insuficiente. Además se controla la cantidad de personas involucradas en un grupo de trabajo. El conjunto recuerda a la economía dirigida. Algo no muy sano por cierto. Me parecería mucho más lógico que fueran sus miembros quienes pudieran constituir Grupos de Trabajo libres de pasar por la Asamblea y de la Junta Directiva o cualquier norma de carácter limitante. Hay que dejar espacio para iniciativas nuevas y que sea en la Asamblea General o en otros medios dónde se expongan dichas iniciativas. Hay que dinamizar la asociación si se quiere hacer algo más visible a todos.
Además el modo en cómo se designan las colaboraciones recae siempre en la Junta directiva. ¿Hay algo que no controle con celo carcelero la Junta?
ARTÍCULO 86. – Se denominan Colaboradores de la Junta Directiva a los miembros de la AEPEDI o personas designadas por las Escuelas que la integran que, a propuesta de dicha Junta Directiva, asuman funciones específicas de trabajo en su seno, ya sean puntuales o permanentes. Los colaboradores podrán asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones de la Junta Directiva cuando sean invitados para ello por el Presidente.
9.- El artículo 61 merece premio. Y es una pieza clave para entender cómo se ha ido articulando una gran parte del esquí en España. Guste o no. Fíjense que no sólo se puede dar el caso que el Presidente sea el mismo una y otra vez, sinó que además es el Presidente quien puede proponer a sus “socios” para formar la Junta Directiva, nadie más. Interesante...
ARTICULO 61. – No existe limitación en cuanto a posibles reelecciones de los miembros de la Junta Directiva, ya sea ocupando el mismo o distintos cargos en ella.
¿He dicho antes, “los mismos haciendo lo mismo de siempre? Por algo será que lo he dicho. Léanlo todo pero presten atención a la negrita.
ARTÍCULO 59. – Los cargos de Presidente y Vocales son elegidos por una Junta General Extraordinaria de acuerdo con las disposiciones de los presentes Estatutos. Será Presidente quien encabece la candidatura que se proclame vencedora. Serán Vicepresidentes dos vocales de la misma que resulten elegidos para este cargo, a propuesta del Presidente, en la primera reunión que celebre la Junta Directiva. De igual forma, en esta primera reunión la Junta Directiva elegirá entre el resto de los vocales quien habrá de ocupar el cargo de Tesorero, así como el de Secretario General, siendo todos ellos incompatibles entre sí simultáneamente. Excepcionalmente, el cargo de Secretario General puede recaer en una persona externa a la Junta Directiva elegida, sin la condición previa de vocal, vinculada mediante contratación. En este último caso, el Secretario General no tendrá derecho de voto, sin perjuicio de la posibilidad de expresar reservas siempre que lo considere preciso.
ARTÍCULO 80. – El Secretario General será elegido por la Junta Directiva a propuesta de su Presidente, por el tiempo que se estime necesario y que en ningún caso podrá ser superior al mandato de dicha Junta Directiva, si bien se entenderá prorrogable tácita o expresamente hasta este límite. Una nueva Junta Directiva puede volver a nombrar al Secretario General saliente u otro que lo haya sido con anterioridad, sin que exista limitación en cuanto al número de nombramientos que se sucedan.
ARTÍCULO 90. –Los cargos de Vicepresidentes y Tesorero se designan entre sus miembros, por elección de la Junta Directiva, a propuesta del Presidente.
¿Alguien duda de quién manda en casa? ¿No sería más positivo elegir a personas concretas para cargos concretos?
10.- Atención:
ARTÍCULO 160. – La potestad disciplinaria corresponde a la Junta Directiva como órgano de dirección colegiado, por lo que el incumplimiento por parte de los asociados de las disposiciones estatutarias, así como de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la AEPEDI, será sancionado por la Junta Directiva de acuerdo con lo que se dispone en los presentes Estatutos y los reglamentos y códigos de comportamiento que se aprueben en su desarrollo.
Códigos de comportamiento, reglamentos, etc, que no encuentro. Puede que no se hayan desarollado. Pero de ser necesidad imperiosa, se desarrollarían rapidísimamente, siempre a favor de... a elegir.
Como primera conclusión a todo lo anteriormente expuesto sólo me queda decir que por bien nuestro la situación debería cambiar. Para ello leánse el artículo siguiente:
ARTÍCULO 169. – Toda modificación de los presentes Estatutos habrá de ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52, y con el voto favorable por mayoría cualificada según lo prescrito por el artículo 22.
Y como no podía ser de otra manera la cosa tiene truco. Porque el artículo 22 es buenísimo. Fíjense atentamente en la parte en negrita y piensen un poco.
ARTÍCULO 22. – Los acuerdos de la Asamblea General serán firmes por mayoría de votos presentes o representados, salvo para la elección de cargos de Presidente y miembros de la Junta Directiva, modificación de Estatutos y aprobación de mociones de censura a los miembros de la Junta Directiva, que precisarán de las dos terceras partes de los derechos de voto presentes siempre que éstos últimos representen, como mínimo, tres cuartas partes de los posibles según censo actualizado. En el caso de la adopción del acuerdo de disolución de la AEPEDI, con el mismo requisito de quórum de presencia, se exigirá el cien por cien de los votos emitidos no siendo de exclusión las posibles abstenciones.
Como segunda conclusión a todo lo descrito. Mi creciente preocupación por el panorama nacional. Sobretodo por una idea que me tiene perplejo. Creo que después de leer y haber discernido sobre los estatutos de Aepedi, es relatívamente fácil llegar a la conclusión de dicha asociación no representa los intereses generales de sus integrantes, ni de los profesores de esquí, ni de sus escuelas. En cambio da la sensación de que sí responde más la defensa de intereses particulares, sobretodo por parte de sus dirigentes (creadores) y allegados. Y es preocupante porque una parte de esas personas forman parte del gobierno de la RFEDI.
Y no sólo eso. Me tiene perplejo, ya que agradezco muchísimo a esas mismas personas su labor, ya que fueron ellas las creadoras de dichas instituciones que durante muchísimos años han realizado un trabajo excelente y han llegado a ensanchar el esquí en este país a lo largo y ancho. Pero llegados a la época actual y después de muchísimos años creo que las reformas son más que necesarias. Además el desgaste por parte de algunos de sus miembros debe ser brutal, ya que no sólo son padres por ejemplo de Aepedi. Son padres, abuelos, hijos y nietos a la vez. Como muestra un botón. Ya sé que siempre le toca al mismo pero es que nos lo deja tan bien... Eduardo Roldán, actual Presidente de la RFEDI. Segundo de a bordo en Aepedi. Ya en 1969 fue nombrado Director Técnico dentro de la RFEDI ya que en el año 1968 (diciembre) aprobó el Diploma Austríaco. Hoy día sigue siendo Director Técnico pero de la EEE. ¿No hay mejores? ¿Nadie en 40 años?
Hablando de descendencia. Otro hecho que me alarma sobremanera es el que no se vislumbre por ninguna parte relevo alguno. Y es que muchos se han quejado de la situación, casi siempre sin argumentos, y con insultos y calumnias. Pero quienes podían haber tomado el relevo o no lo han hecho o no les han dejado. Es posible que haya ocurrido esto último pero aseverarlo seria mentir ya que no dispongo de dicha información. Y me resulta curioso tambien que no encuentre texto o argumento alguno parecido a lo anteriormente descrito. Será la situación de conformismo imperante. Y eso no lo cultiva la asociación. Lo cultivan otros, el resto. Lo que sí entiendo, y es una opinión particular, es que personas con mejor situación y mayor y mejor influencia y conocimiento no han dado un paso adelante y no han liderado un cambio. Parece ser que todo el mundo está contento con lo que tiene, por más ruido que se oiga de vez en cuando. Mientras haya tontos que vayan a pie, siempre habrá listos que irán a caballo.
Creo y soy de la opinión que por respeto a sus integrantes, a sus dirigentes, a las otras instituciones de las que forman parte esas mismas personas, y a su idea original, necesitamos una reflexión profunda. Lo que salga ya se verá.
Aunque me han quedado respuestas pendientes a preguntas que cualquiera con dos dedos de frente se puede hacer. Una es ¿cómo es posible que en la cantidad de tiempo transcurrido, no hayan técnicos españoles lo suficientemente preparados que acepten trabajar como entrenadores en la RFEDI? Está claro a estas alturas de la película que el trinomio RFEDI, EEE, Aepedi existe. Y no debería ser problema. Aunque parece que los mismos que montaron el tinglado han sido incapaces de crear una cantidad respetable de técnicos y que la oferta que presentan los equipos nacionales sea suficientemente atractiva para esos técnicos. Y esta conclusión viene dada por la “italianización” de los cuerpos técnicos de algunas federaciones.
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Eine Hand wäscht die andere
Enviado: 29-10-2010 17:07
Perdonen que no incluya la siguiente información en un sólo texto. Ocurre que estoy releyendo articulados de asociaciones de carácter nacional (otros) e internacional y estoy encontrando datos "jugosos".
Exite un apartado en los "Estatutos" ISIA, que trata sobre la legitimidad. Es este:
7. Legitimation Snow sports instructors who have successfully passed their country's national training and exams that meet the ISIA minimum standard for the ISIA stamp or ISIA card will receive the ISIA stamp or ISIA card and the ISIA badge from the respective membership association.
Es decir, los instructores que hayan aprovado los planes nacionales y los exámenes tendrán acceso al sello ISIA o al ISIA Card, dependiendo del "nivel". Y que yo sepa no es Aepedi quien regula hoy dichos estándares. Es el Ministerio de Educación. Es curioso que sólo EEE cumpla los estándares ISIA, dentro de la legalidad española y el resto no. Curioso. Curisísimo.
Aquí el nivel:
ISIA card The ISIA card is the highest snow sports instructor's award issued by the ISIA. In order to receive it, further in-depth training is required in the quality standard targets in chapter 2 (ISIA stamp), and the • ISIA technique test and • ISIA test safety must have been successfully passed. 3.1. ISIA technique test The candidate will have had technical, methodological and multi-sports training. S/he will be able to teach the technical forms to the highest level (expert) with competence. S/he will also have passed the racing test to standardised measurable parameters in the main discipline. ISIA performance level 3 3.2. ISIA test safety The candidate will be able to plan and undertake off-piste runs with guests (not glacier or rock runs) independently. S/he will be familiar with the necessary equipment (compass, altimeters, geographic maps, avalanche transceivers, probe poles etc.) and methods for analysing the avalanche situation, and will be able to draw the necessary conclusions. S/he will be able to read, understand and interpret avalanche bulletins and weather forecasts. In the event of an accident, s/he will be able to respond immediately, co-ordinate the rescue and provide first aid. ISIA performance level 3 4. Duration of training Anyone planning to undergo training must already have a high level of technical ability in the various snow sports disciplines. Candidates starting with a high entry standard must expect 320 hours' training for the ISIA stamp and 450 hours for the ISIA card. Two-thirds of the time will be spent on snow, one-third in the classroom. Ten percent of the training time may be spent on a vocational training course. 5. Further training In order to maintain the achieved status, snow sports instructors must attend and pass the further training courses offered by their national organisation. The instructor's national association is to enter and register his/her attendance at a further training course in his/her identification pass. Anyone who fails their further training will become inactive as a snow sports instructor, and will not be entitled to the ISIA stamp or ISIA card. Repeating a further training course will restore the instructor to his/her active status. This further training lasts one day a year, or two days every two years. 6. Control The ISIA reserves the right to visit and control the initial and further training courses offered by the member associations, and to check whether the standards are met. Any tests (ISIA technique test) standardised by the ISIA must be communicated openly and be accessible to anyone who is entitled to them.
With new applications for membership, the ISIA must be given the opportunity to visit the training course for at least three years before the application will be processed. During this time, the applicants will be given the status of observer in the ISIA. The ISIA office is to be provided with information on issued ISIA stamps at any time. The ISIA office runs a central register of holders of the ISIA card. ISIA membership associations can obtain information here on the lawful possession of an ISIA card. The usual data protection laws apply. There is a charge for the issue of the ISIA stamp and ISIA card.
ISIA card Snow sports instructors with the highest national training from the following countries already meet the ISIA minimum standard for the ISIA card: Argentina, Austria, Belgium, Denmark, France, Germany, Japan, Great Britain, Italy, Holland, Spain, Switzerland.
Ustedes mismos.
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Enviado: 30-10-2010 10:23
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Tobazix
Acabáramos!! Al final la culpa va a ser del Estado de la Autonomías. Si lo que hace falta es más centralismo, que se pare España que yo me bajo..
¿quién ha dicho éso? te embalas; el Estado de las Autonomías por sí mismo no es ni bueno ni malo, seguramente en manos de alemanes funcionaría de otra manera, pero su aplicación en España ha llevado a la aberración de que haya aeropuerto en Logroño, Ciudad Real o Cuenca, aunque pierdan mucha pasta, ¡qué más da!, para las pérdidas ya está papá estado, el malo, el demonio centralista
pues con los centros de formación pasa lo mismo: hay un presupuesto transferido y en vez de optimizarlo devolviéndolo porque tengo otro centro a una hora, no, porque es en otra autonomía y tengo que desarrollar mi singularidad hasta en la forma de enseñar a esquiar
no es un problema de modelo, es un problema de que los españoles somos así
Cita
Tobazix
No creo yo que el modelo que ha imperado durante tantos años con un único centro de formación haya sido tampoco el más apropiado, probablemente el desmadre de ahora tampoco lo es
por esa regla de tres el modelo anterior no era tampoco ni malo ni bueno, era su desarrollo el que era malo, se perdió la oportunidad de descentralizar los cursos llevando formadores por las estaciones, o en grupos de ellas, algo parecido a Francia o USA; no se quiso, por cabezonada, y ahora patalean con lo que pillan a mano, ISIA CARD es el último cartucho
menos mal que reconoces que ahora hay desmadre, y que puede que no sea el apropiado
.
Cita
Tobazix
Pero a mi casi me preocupa más es que después de tanta regularización, de tanta oficialización, legislación, etc., siga habiendo mucho "profesor" sin titular e impartiendo doctrina.
hay profesores sin titular dando clases (no doctrina porque no son doctores) simplemente porque lo pueden hacer, es legal
hay oficialización, regulación y legislación a nivel de formación, no a nivel laboral
busca y encuentra un epígrafe en el IAE de técnico deportivo en deportes de invierno, por que yo no lo encuentro
epígrafes IAE
sí que lo encuentro para las escuelas, y en pocos lugares, autonomías, obligan a las escuelas a contratar a profesores titulados por ley
¿una o dos?
es decir, ¿hay ya más de una docena de centros de formación y sólo hay dos autonomías que regulen la contratación de profesores titulados por las escuelas de esquí?
curioso el tema ¿no te parece?
y éso sin hablar de que esa regulación laboral es para las empresas, pero que puede haber particulares que ejerzan legalmente como autónomos y sin estar titulados, que los hay
que sí, que el modelo autonómico funciona en España que te cagas

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