Enviado: 09-08-2010 18:03
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klimt
de acuerdo val,queria decir en X, veo que este cambio no es recomendable , a lo que no me quedaria mas remedio es a efectuarlo en paralelo a los 25.000 km que es aproximadamente los que llevo con este juego de neumaticos,me vendria estupendo si me durasen 7,000 u 8.000 km mas ,asi me coincidria con el inicio de la temporada de esqui,espero tu respuesta,muchas gracis
Hola ¿que tal?, pues como lo prometido es deuda, consultado el tema del cruze de neumáticos hay que permutarlos o sea, pasar los de delante dentras y estos delante en paralaledo, núnca en X, tal y como ya habiamos comentado.
El tema de cruzarlos en X se podía hacer antes porque los neumáticos no tenian sentido de direccional, pero ahora prácticamente lo tienen todos y no se deben de cruzar para no modificar las formas que adquieren las carcasas internas del neumático.
Espero que te sirva la explicación, de todas formas en tu taller comentaló, pero vamos yo hace muchos años que no cruzo los neumáticos.
Un detalle más, cuando compres neumáticos nuevos pregunta si llevan el nuevo código de sonido, o sea, el ruido que emiten cuando circulan, algunos ya lo llevan gravado, como los demás códigos. Supongo que será obligatorio,(sino lo es yá), dentro de un tiempo, así te aseguras que son de fabricación reciente, los mios comprados septiembre de 2009 lo tienen.
Saludos.
Val
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Enviado: 10-08-2010 11:00
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Buenos dias, ya que nos afectará a todos y la cola que traerá el tema, creo que es mejor abrir como tema nuevo.
Bien , os comento, ante todo cuando compreis neumáticos exigir que éstos ya tengan gravado el código correspondiente la nueva dispoción europea que obligará a que todos los neumáticos fabricados a partir de julio de 2012 (y en venta a partir de noviembre de ese año) estén etiquetados en los puntos de venta según eficiencia energética, su nivel de ruido y su adherencia en pavimentos mojados. El ruido se marcará con el dibujo de un altavoz y unas ondas que, en función de su número, indicarán los niveles de ruido del neumático.
Ojo con esto cuando compreis los neumáticos nuevos: "Se podrá comercializar neumáticos sin este rotulado (con fecha de fabricación anterior a la semana 40 del año 2009 – anterior a DOT 4009) demostrando con un certificado,. Pues bien, estos neumáticos tienen ya bastante tiempo fabricados, asi que pasar de ellos y comprar los que ya tienen la nueva normativa, que muchos fabricantes están ya desde el 2009 fabricándolos, pero siempre habra algún almacen que tenga lo viejos y quiera venderlos y luego nos podrán ocasionar problemas con las autoridades.
Seguidamente os dejó parte de varios artículos, y la normativa aprobada por la Comunidad Europea con sus fechas y en donde se señala la calidad de neumático, eficacia y sonoridad.
Hasta la próxima.
Un abrazo a todos.
Val
El Parlamento Europeo aprueba el etiquetado de neumáticos según consumo y ruido desde 2012
El pleno del Parlamento Europeo (PE) aprobó hoy el reglamento que obligará a que todos los neumáticos fabricados a partir de julio de 2012 estén etiquetados en los puntos de venta según eficiencia energética, su nivel de ruido y su adherencia en pavimentos mojados.
Los eurodiputados respaldaron hoy la medida después de haber pactado los detalles con los Estados miembros, por lo que la tramitación queda finalizada.
La nueva normativa impondrá a los neumáticos un sistema de etiquetas basado en el que tienen hoy en día aparatos domésticos como los frigoríficos, con adhesivos que indiquen claramente a cuál de las siete categorías existentes pertenece el producto, variando desde "A" (la mejor, en color verde) a "G" (la peor, en rojo).
Mientras que el consumo y el agarre en mojado se señalarán con el tradicional código de letras y colores, a iniciativa del Parlamento el ruido se marcará con el dibujo de un altavoz y unas ondas que, en función de su número, indicarán los niveles de ruido del neumático.
La norma afectará a todos los neumáticos fabricados a partir de julio de 2012 y en venta a partir de noviembre de ese año.
Esta iniciativa se incluye dentro del Plan de Acción para la Eficiencia Energética de la UE, diseñado para reducir el consumo de energía en un 20 por ciento para 2020.
Según recordó la Eurocámara, los neumáticos representan entre un 20% y un 30% del consumo total de combustible de los vehículos
Xxxxxxxxxxxxxxxxxx
La nueva legislación europea de etiquetado de neumáticos, que guía a los consumidores hacia neumáticos más seguros y eficientes.
La nueva regulación sobre etiquetado se hace efectiva en toda la Unión Europea el 1 de noviembre de 2012 para todos neumáticos de vehículos de pasajeros, ligeros y pesados producidos desde el 1 de julio de 2012.
En noviembre de 2012, todos los materiales promocionales técnicos para estos vehículos tendrán que proporcionar la información necesaria acerca del rendimiento del neumático con respecto al ahorro de combustible, el agarre en mojado y los niveles de ruido.
La nueva regulación establece una etiqueta que proporciona información sobre algunos criterios de seguridad claves como el agarre en mojado y forma a los compradores sobre la eficiencia en combustible y los niveles de emisión de ruido de los neumáticos.
Los distribuidores y vendedores estarán obligados a asegurar que todos los neumáticos visibles para los consumidores en el punto de venta llevan una etiqueta con esta información.
Si esta información no está colocada de forma visible, tanto en una pegatina en la banda de rodadura o próxima al neumático, el vendedor está obligado a proporcionársela al consumidor antes de la venta.
La graduación de agarre en mojado estará indicada a la derecha de la nueva etiqueta y proporciona al consumidor información sobre un importante aspecto de seguridad del neumático, ya que los de excelente agarre en mojado tienen una distancia de frenado más corta, lo cual representa un gran beneficio de seguridad cuando se conduce con lluvia.
El rendimiento de agarre del neumático en mojado estará expresada en grados de la "A" a la "G", siendo la "A" el valor mayor de agarre en mojado y el "G" el menor.
La graduación de la eficiencia del combustible estará indicada en la zona izquierda de la etiqueta, y las clasificaciones irán desde la "A" que indica el mejor nivel hasta la "G", que es el menor rendimiento.
La eficiencia de un neumático se mide a través de los niveles de resistencia a la rodadura, ya que a menor resistencia, mejor rendimiento.
Un neumático eficiente en combustible estará indicado con un pictograma en color en la etiqueta, un pictograma estandarizado de ahorro de energía para toda la Unión Europea.
El ruido exterior del neumático está indicado al final de la nueva etiqueta y estará expresado en decibelios y acompañada por una, dos o tres ondas de sonido.
Una onda negra indica el mejor nivel de ruido, lo que significa que la emisión del neumático está al menos 3 decibelios por debajo del futuro límite legal.
Tres ondas negras indican el rendimiento más débil en términos de sonido emitido, lo que significa que el neumático tiene una emisión de sonido entre el máximo actual y el nuevo límite más bajo que se introducirá en la Regulación 661, que entrará en vigor entre 2012 y 2016. EFE
¿Qué es la Directiva Europea del ruido 2001/43/EC ?
Es una directiva que identifica y fija nuevos niveles permitidos de ruido, basándose en la necesidad de limitar el sonido que produce el neumático al rodar sobre la superficie de la carretera.
¿ A qué neumáticos afecta dicha normativa ?
• Neumáticos de Turismo, S.U.V y 4x4 (que no lleven marcado “C” ni “LT”) con ancho de sección hasta 185 mm. y
• Todos los neumáticos de Camioneta, Camión y Autobús
La normativa para neumáticos de TUR./SUV/4x4 (sin “C” ni “LT”) con anchos de sección entre 185mm y 215mm entrará en vigor el 01.10.2010 y superiores a 215 mm el 01.10.2011.
¿ Cómo reconocer si un neumático cumple dicha normativa ?
Debe levar rotulado en el flanco la marca de la aprobación EC, como la que se muestra debajo.
o
La letra “e” minúscula más un número dentro de un recuadro, seguida o precedida del número de homologación y la letra “S”.
¿Qué ocurre con los neumáticos que tenga en su almacén sin éste rotulado ?
Se podrá comercializar neumáticos sin este rotulado (con fecha de fabricación
anterior a la semana 40 del año 2009 – anterior a DOT 4009) demostrando con un certificado
ACTO
Reglamento (CE) n.°1222/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, sobre el etiquetado de los neumáticos en relación con la eficiencia en términos de consumo de carburante y otros parámetros esenciales (Texto pertinente a efectos del EEE).
SÍNTESIS
La finalidad del presente Reglamento consiste en armonizar la información sobre el comportamiento energético de los neumáticos, sobre sus propiedades de frenado en vías mojadas y sobre el ruido de rodadura externa. El Reglamento debería promover los neumáticos más eficientes, a la vez, en materia de consumo de energía y de frenado en firmes mojados, y mejorar con ello la eficiencia energética y la seguridad del transporte por carretera. La inclusión del ruido también debería permitir fomentar la compra de neumáticos que produzcan poco ruido y, por tanto, disminuir el ruido de la circulación por carretera.
Este Reglamento se aplicará a los neumáticos C1, C2 y C3 y no se aplicará a:
• los neumáticos recauchutados;
• los neumáticos todoterreno profesionales;
• los neumáticos diseñados para ser montados exclusivamente en vehículos matriculados por primera vez antes del 1 de octubre de 1990;
• los neumáticos de repuesto de uso provisional de tipo T;
• los neumáticos cuya categoría de velocidad sea inferior a 80 km/h;
• los neumáticos cuya llanta tenga un diámetro nominal igual o inferior a 254 mm o igual o superior a 635 mm;
• los neumáticos equipados con dispositivos adicionales para mejorar sus cualidades de tracción, como los neumáticos con clavos;
• los neumáticos concebidos para su montaje exclusivo en vehículos destinados únicamente a carreras automovilísticas.
Responsabilidades de los proveedores de neumáticos
Los proveedores de neumáticos deben asegurarse de que los neumáticos C1, C2 y C3 que se entregan a los distribuidores y usuarios finales lleven el etiquetado correspondiente.
Este etiquetado deberá consistir en:
• la categoría de eficiencia de carburante (letras A a G);
• la categoría de adherencia en firme mojado (letras A a G); el Reglamento sólo prevé en este estadio la clasificación de la adherencia en firme mojado por neumáticos de la categoría C1, pero prevé introducir posteriormente una clasificación para los neumáticos C2 y, eventualmente, los C3 cuando las pruebas estén disponibles;
• el valor medido del ruido de rodadura exterior (en decibelios).
Los proveedores deberán indicar estos datos en la documentación técnica promocional de los neumáticos, del tipo de catálogos o páginas web.
Responsabilidades de los distribuidores de neumáticos
Los distribuidores deben asegurarse de que los neumáticos expuestos o almacenados en el punto de venta lleven en un lugar claramente visible la etiqueta suministrada por los proveedores. En caso de que los neumáticos no se hallen a la vista de los usuarios finales, deberán proporcionarles esta información.
Responsabilidades de los proveedores y distribuidores de automóviles
Cuando los usuarios finales de los vehículos tengan opción de elegir sus neumáticos, los proveedores de vehículos y los distribuidores deberán facilitarles información sobre cada una de las opciones existentes en materia de eficiencia de carburante, frenado en firmes mojados y ruido de rodadura.
Contexto
Los neumáticos son responsables de entre el 20% y el 30% del consumo de carburante de un vehículo. La adquisición de neumáticos de calidad permite, por tanto, reducir sensiblemente el consumo de carburante, y con ello las emisiones de CO2. Por ello, la existencia de un etiquetado en el que se presente información completa sobre los neumáticos constituye una medida primordial para la protección del medio ambiente.
Esta propuesta de directiva se inscribe en la Estrategia de Lisboa y la estrategia en favor del desarrollo sostenible. Contribuye a reducir la huella de carbono del transporte por carretera y, con ello, contribuye a alcanzar los objetivos fijados en materia de movilidad sostenible.
Términos clave del acto
• COM(2008) 316. Estas clasificaciones incluyen los neumáticos montados en vehículos de pasajeros, vehículos utilitarios ligeros y vehículos pesados.
• Neumáticos de repuesto de uso provisional de tipo T: neumático de repuesto de uso provisional diseñado para su utilización a presiones de inflado superiores a las prescritas para los neumáticos de tipo estándar y de estructura reforzada;
• Documentación técnica promocional: todo material impreso y electrónico utilizado en la comercialización de los neumáticos o los vehículos, destinado a los usuarios finales o a los distribuidores, en el que se describan los parámetros específicos de los neumáticos, incluidos manuales técnicos, prospectos, páginas de venta por Internet, folletos y catálogos;
• Proveedor: el fabricante, o su representante autorizado en la Comunidad, o el importador;
• Distribuidor: toda persona física o jurídica de la cadena de suministro, distinta del proveedor o del importador, que comercialice neumáticos;
• Usuario final: consumidor (que puede ser un gestor de una flota de vehículos o una empresa de transporte por carretera) que compre o sea susceptible de comprar un neumático.
REFERENCIA
Acto Entrada en vigor Plazo de transposición en los Estados miembros Diario Oficial
Reglamento n.°1222/2009
11.10.2010 - DO L 342 de 22.12.2009
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Enviado: 01-12-2010 19:40
Hola: en relación a la pregunta? Vivo en zona de nieve (norte de Palencia), nunca monté neumatico invierno en 16 años, ningún percance. Hace una semana monté los dos de adelante (por consejo del taller) me decían que con dos de sobra, yo prefería los 4.
El segundo día, un pequeño trompo que controlé. HOY UN ACCIDENTE. No se en que quedará la cosa. Pero el disgusto es de cojones, quizás tenga que cambiar de coche (como están las cosas).
16 años acostumbrado a conducir con neumaticos verano, te fías de la sensación del coche y si se nota poca tracción, pues moderas. Con neumaticos ms delante, tracción, confianza y A TOMAR POR EL CULO.
MUCHO CUIDADO. MONTAD LOS 4 Y SI NO NINGUNO Y CADENAS Y A 30KM/H
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