Blogs actualizados recientemente:
Aún no tienes usuario?
RegístrarseCita
Ludus Magnum
Radar móvil se le llama así porque es portátil y se le puede mover, pero no es necesario que esté en movimiento
Pues sí, la verdad es que el PAYASO este se la ha jugado pero bien, la pena es que al final no pusieron mucho empeño en trincarlo.
Aquí nos creemos hinchados de derechos y pensamos que podemos hacer lo que nos salga de los mismísimos, por supuesto, todo basado en nuestra opinión y percepción personal, pero si se ponen normas es porque las opiniones son como el culo, cada uno tenemos una y por eso mismo no se puede dejar al libre albedrío la circulación por carretera y las normas de circulación en general.
Si en un cruce en una carretera, el límite es 50, pues te jodes y es 50. PUNTO. No hay más discusión. A mí me jode, pero me aguanto. Porque yo puedo opinar que la velocidad ahí debería ser otra, pero al final pondría un límite que sería distinto al límite que otro piensa que debería ser.
En la A1 dirección Burgos, en el puerto de Somosierra hay un radar muy cuco él que controla que nadie se pase de 80 km/h. A mí me parece hasta peligroso reducir a esa velocidad en una autovía, que además es cuesta abajo, pero supongo que ese límite está ahí por algo, algo que no alcanzo a comprender pero alguna razón de ser tendrá. Si no se pusiera el radar, todo Cristo pasaría cuanto menos a 120 km/h y eso el que vaya moderado, ya no hablo de cafres que pasan a 160 km/h.
La pena es que sean tan caros y no pongan más, así desaparecerían de las carreteras unos cuantos garrulos que nos ponen en peligro al resto.
Cita
powell
LEGAL:
ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN:
1. Se reconocen y protegen los derechos:
A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
A la libertad de cátedra.
A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
Y el artículo sonbre la intimidad de agentes públicos ejerciendo su labor, políticos, agentes :
Ley 1/82 CAPÍTULO II.
DE LA PROTECCIÓN CIVIL DEL HONOR, DE LA INTIMIDAD Y DE LA PROPIA IMAGEN
Artículo Octavo.
Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
Cita
powell
Cita
Ludus Magnum
Radar móvil se le llama así porque es portátil y se le puede mover, pero no es necesario que esté en movimiento
Pues sí, la verdad es que el PAYASO este se la ha jugado pero bien, la pena es que al final no pusieron mucho empeño en trincarlo.
Aquí nos creemos hinchados de derechos y pensamos que podemos hacer lo que nos salga de los mismísimos, por supuesto, todo basado en nuestra opinión y percepción personal, pero si se ponen normas es porque las opiniones son como el culo, cada uno tenemos una y por eso mismo no se puede dejar al libre albedrío la circulación por carretera y las normas de circulación en general.
Si en un cruce en una carretera, el límite es 50, pues te jodes y es 50. PUNTO. No hay más discusión. A mí me jode, pero me aguanto. Porque yo puedo opinar que la velocidad ahí debería ser otra, pero al final pondría un límite que sería distinto al límite que otro piensa que debería ser.
En la A1 dirección Burgos, en el puerto de Somosierra hay un radar muy cuco él que controla que nadie se pase de 80 km/h. A mí me parece hasta peligroso reducir a esa velocidad en una autovía, que además es cuesta abajo, pero supongo que ese límite está ahí por algo, algo que no alcanzo a comprender pero alguna razón de ser tendrá. Si no se pusiera el radar, todo Cristo pasaría cuanto menos a 120 km/h y eso el que vaya moderado, ya no hablo de cafres que pasan a 160 km/h.
La pena es que sean tan caros y no pongan más, así desaparecerían de las carreteras unos cuantos garrulos que nos ponen en peligro al resto.
Si estoy completamente de acuerdo con colocar radares y cuantos mas mejor!!!!!!!!!!!!!!!!! ahora,,,,las leyes son para TODOS, si el ciudadano de a pie debe cumplirlas no te digo nada ya del que la hace cumplir, que en este pais de pandereta parece que la ley no es la misma para todo el mundo!!!! si tu aparcas en zona cebreada te la meten y si son ellos los que se saltan las leyes te la siguen metiendo, asi te quedas agusto?? son los mismos que inventandose gilipolleces pusieron la limitacion de 110 en autopistas y son los mismos que la han vuelto a poner a 120, son los mismos que a su señor director le pillaron a 160 en una autopista, pero ha pasado algo???? si, te la siguen metiendo,,,,,,,,
Cita
powell
Cita
powell
LEGAL:
ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN:
1. Se reconocen y protegen los derechos:
A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
A la libertad de cátedra.
A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
Y el artículo sonbre la intimidad de agentes públicos ejerciendo su labor, políticos, agentes :
Ley 1/82 CAPÍTULO II.
DE LA PROTECCIÓN CIVIL DEL HONOR, DE LA INTIMIDAD Y DE LA PROPIA IMAGEN
Artículo Octavo.
Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
y esto es a lo que se enfrenta el que graba,,,,,,,,,,,,,,osease a nada ya que esta ejerciendo un derecho que lo tiene.
Cita
carlos_agh
Cita
powell
Cita
powell
LEGAL:
ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN:
1. Se reconocen y protegen los derechos:
A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
A la libertad de cátedra.
A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
Y el artículo sonbre la intimidad de agentes públicos ejerciendo su labor, políticos, agentes :
Ley 1/82 CAPÍTULO II.
DE LA PROTECCIÓN CIVIL DEL HONOR, DE LA INTIMIDAD Y DE LA PROPIA IMAGEN
Artículo Octavo.
Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
y esto es a lo que se enfrenta el que graba,,,,,,,,,,,,,,osease a nada ya que esta ejerciendo un derecho que lo tiene.
En vez de aburrirte con legislación, te pongo un enlace donde explican lo que he comentado más arriba.
[www.elconfidencialdigital.com]
Ludus, completamente de acuerdo con todo lo que has escrito.
Cita
powell
Cita
carlos_agh
Cita
powell
Cita
powell
LEGAL:
ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN:
1. Se reconocen y protegen los derechos:
A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
A la libertad de cátedra.
A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
Y el artículo sonbre la intimidad de agentes públicos ejerciendo su labor, políticos, agentes :
Ley 1/82 CAPÍTULO II.
DE LA PROTECCIÓN CIVIL DEL HONOR, DE LA INTIMIDAD Y DE LA PROPIA IMAGEN
Artículo Octavo.
Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
y esto es a lo que se enfrenta el que graba,,,,,,,,,,,,,,osease a nada ya que esta ejerciendo un derecho que lo tiene.
En vez de aburrirte con legislación, te pongo un enlace donde explican lo que he comentado más arriba.
[www.elconfidencialdigital.com]
Ludus, completamente de acuerdo con todo lo que has escrito.
o yo leo otra cosa o pone que no se puede grabar ni tomar fotos en el lugar de trabajo, que tiene que ver con lugar publico???????
Cita
carlos_agh
Cita
powell
Cita
carlos_agh
Cita
powell
Cita
powell
LEGAL:
ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN:
1. Se reconocen y protegen los derechos:
A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
A la libertad de cátedra.
A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
Y el artículo sonbre la intimidad de agentes públicos ejerciendo su labor, políticos, agentes :
Ley 1/82 CAPÍTULO II.
DE LA PROTECCIÓN CIVIL DEL HONOR, DE LA INTIMIDAD Y DE LA PROPIA IMAGEN
Artículo Octavo.
Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
y esto es a lo que se enfrenta el que graba,,,,,,,,,,,,,,osease a nada ya que esta ejerciendo un derecho que lo tiene.
En vez de aburrirte con legislación, te pongo un enlace donde explican lo que he comentado más arriba.
[www.elconfidencialdigital.com]
Ludus, completamente de acuerdo con todo lo que has escrito.
o yo leo otra cosa o pone que no se puede grabar ni tomar fotos en el lugar de trabajo, que tiene que ver con lugar publico???????
Bueno, pues dime cuál es el lugar de trabajo de los policías que estaban en el coche, no creo que estuvieran ahí por amor al arte.
De todas formas, respeto lo que dices, cada uno es libre de pensar lo que quiera.
Sigamos informando de donde están los radares.
Cita
powell
Cita
carlos_agh
Cita
powell
Cita
carlos_agh
Cita
powell
Cita
powell
LEGAL:
ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN:
1. Se reconocen y protegen los derechos:
A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
A la libertad de cátedra.
A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
Y el artículo sonbre la intimidad de agentes públicos ejerciendo su labor, políticos, agentes :
Ley 1/82 CAPÍTULO II.
DE LA PROTECCIÓN CIVIL DEL HONOR, DE LA INTIMIDAD Y DE LA PROPIA IMAGEN
Artículo Octavo.
Dos. En particular, el derecho a la propia imagen no impedirá:
Su captación, reproducción o publicación por cualquier medio cuando se trate de personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y la imagen se capte durante un acto público o en lugares abiertos al público.
y esto es a lo que se enfrenta el que graba,,,,,,,,,,,,,,osease a nada ya que esta ejerciendo un derecho que lo tiene.
En vez de aburrirte con legislación, te pongo un enlace donde explican lo que he comentado más arriba.
[www.elconfidencialdigital.com]
Ludus, completamente de acuerdo con todo lo que has escrito.
o yo leo otra cosa o pone que no se puede grabar ni tomar fotos en el lugar de trabajo, que tiene que ver con lugar publico???????
Bueno, pues dime cuál es el lugar de trabajo de los policías que estaban en el coche, no creo que estuvieran ahí por amor al arte.
De todas formas, respeto lo que dices, cada uno es libre de pensar lo que quiera.
Sigamos informando de donde están los radares.
Va por delante que yo tambien respeto lo que los demas escriben aunque vaya en contra de lo que pienso, no se que problema hay en decir donde estan los radares ya que segun las autoridades se colocan para prevenir, esto tambien es prevenir ya que si sabes donde se suelen colocar seguro que muchos iran con mucho mas cuidado por esas zonas y asi ganamos todos.
Cita
Ludus Magnum
Powell, tienes razón, la limitación es a 120 hasta que llegue marzo. Aprobado ya está, sólo queda ponerlo en marcha:
[www.expansion.com]
Que yo sepa, los agentes no son públicos ni cargos públicos, sino empleados de una entidad pública (ayuntamiento, CCAA o Estado) es decir, funcionarios públicos como muchos otros. Tampoco puedes estar grabando a los funcionarios públicos que trabajan como administrativos en un ministerio o en un ayuntamiento, por ejemplo, aunque estén en un lugar público. Y no te quiero ni contar si intentas grabar en un cuartel, ya sea de la Guardia Civil o del Ejército. Te crujen vivo.
Volviendo al tema de los radares yo creo que el objetivo de que se informe donde están viene más del hecho de prevenir accidentes en zonas peligrosas que del hecho de ser un factor recaudatorio, aunque lamentablemente algunos de los "encargados" de decidir donde van no comprenden muy bien esa función y los ponen en largas rectas donde la siniestralidad es prácticamente nula y ahí estoy de acuerdo con los que dicen que los radares tienen función recaudatoria. En algunos casos así es.
Pero en otros no. Por ejemplo. El polémico radar de la calle Costa Rica de Madrid. El que más multas ha puesto de toda España. La gente le achaca una función recaudatoria, pero yo no lo entiendo así. Es un radar que está puesto en un túnel al que se entra después de una larga recta en la que la gente va "follada" a más de 80 en un tramo urbano y a cuya salida hay un semáforo en semicurva y que además suele estar atascado. Además, dentro del propio túnel hay una incorporación de coches que vienen de la M-30, que también van rapiditos. Si no pusieran ese radar, día sí y día también habrían "cacharritos". Así que yo pienso que ahí está muy bien puesto. Pero la gente despotrica contra ese radar y no tiene sentido y a pesar de todo esto, a mucha gente le siguen crujiendo. Muchos duros de mollera.
Por eso defiendo que cuantos más mejor y que la pena sea que sean tan caros para no colocar más, eso sí, estoy de acuerdo que sean en sitios donde exista cierto riesgo de accidente.
Cita
carlos_agh
pero te pongo en la situación, del típico conductor que va a 110km/h por su carril derecho en una recta y se encuentra a un camión al que se dipone a adelantar, este conductor mira por sus retrovisores (quizas no todo el tiempo que debería) y a lo lejos ve aproximarse un coche. Obviamente es difícil calcular la velocidad a la que viene este coche si no te paras a mirar un rato por el retrovisor.
Cita
Rafa54
Yo estoy pensándome el dejar mi herencia a la D.G.T. Eso si, con la coletilla que sea para poner radares.
Cita
daniexol
hablando de velocidad precisamente hay un video muy bueno ahora por la red para concienciar sobre la velocidad que está teniendo mucho alcance. Os lo dejo aquí:
está muy bien
Rellena los siguientes campos para contactar con los editores del blog:
Si crees que la oferta es errónea, incompleta o induce a errores, por favor, háznoslo saber: