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BRUBEIKER
21% seguro
esta claro, creo q este es el resumen y la conclusion.Cita
Hulk
No es que me guste de que suba el IVA en las estaciones, pero si sube para otras cosas, incluso en productos de primera necesidad las estaciones no podían ser menos.
Cita
Chabi
¿Estáis seguros de que sube al 21%?
El IVA de los servicios de transporte de viajeros sube del 8 al 10%, y el forfait es un título de transporte, por lo que yo creo que debería subir al 10% y no al 21%.
Cita
BOE 13 de julio
rtículo 23. Modificación de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Con efectos desde 1 de septiembre de 2012 se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido:
Uno. Se modifica el número 1.º del apartado dos del artículo 8, que queda redactado de la siguiente forma:
«1.º Las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación, en el sentido del artículo 6 de esta ley, cuando el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados, siempre que el coste de los mismos exceda del 40 por 100 de la base imponible».
Dos. Se modifica el apartado uno del artículo 90, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 90. Tipo impositivo general.
Uno. El impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.»
Tres. Se modifica el artículo 91, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 91. Tipos impositivos reducidos.
Uno. Se aplicará el tipo del 10 por ciento a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
1.º Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas.
Se entiende por bebida alcohólica todo líquido apto para el consumo humano por ingestión que contenga alcohol etílico.
A los efectos de este número no tendrán la consideración de alimento el tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega, adquisición intracomunitaria o importación.
2.º Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos a que se refiere el número anterior, directamente o mezclados con otros de origen distinto.
Se comprenden en este número los animales destinados a su engorde antes de ser utilizados en el consumo humano o animal y los animales reproductores de los mismos o de aquellos otros a que se refiere el párrafo anterior.
3.º Los siguientes bienes cuando por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero; los plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección.
4.º Las aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido.
5.º Los medicamentos para uso animal, así como las sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas habitual e idóneamente en su obtención.
6.º Los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas que, por sus características objetivas, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación.
Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.
No se incluyen en este número los cosméticos ni los productos de higiene personal, a excepción de compresas, tampones y protegeslips.
7.º Los edificios o partes de los mismos aptos para su utilización como viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se transmitan conjuntamente.
En lo relativo a esta ley no tendrán la consideración de anexos a viviendas los locales de negocio, aunque se transmitan conjuntamente con los edificios o parte de los mismos destinados a viviendas.
No se considerarán edificios aptos para su utilización como viviendas las edificaciones destinadas a su demolición a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 22.º, parte A), letra c) de esta ley.
8.º Las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en la obtención de flores y plantas vivas.
2. Las prestaciones de servicios siguientes:
1.º Los transportes de viajeros y sus equipajes.
2.º Los servicios de hostelería, acampamento y balneario, los de restaurantes y, en general, el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto, incluso si se confeccionan previo encargo del destinatario.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos.
3.º Las efectuadas en favor de titulares de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, necesarias para el desarrollo de las mismas, que se indican a continuación: plantación, siembra, injertado, abonado, cultivo y recolección; embalaje y acondicionamiento de los productos, incluido su secado, limpieza, descascarado, troceado, ensilado, almacenamiento y desinfección de los productos; cría, guarda y engorde de animales; nivelación, explanación o abancalamiento de tierras de cultivo; asistencia técnica; la eliminación de plantas y animales dañinos y la fumigación de plantaciones y terrenos; drenaje; tala, entresaca, astillado y descortezado de árboles y limpieza de bosques; y servicios veterinarios.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable en ningún caso a las cesiones de uso o disfrute o arrendamiento de bienes.
Igualmente se aplicará este tipo impositivo a las prestaciones de servicios realizadas por las cooperativas agrarias a sus socios como consecuencia de su actividad cooperativizada y en cumplimiento de su objeto social, incluida la utilización por los socios de la maquinaria en común.
4.º Los servicios de limpieza de vías públicas, parques y jardines públicos.
5.º Los servicios de recogida, almacenamiento, transporte, valorización o eliminación de residuos, limpieza de alcantarillados públicos y desratización de los mismos y la recogida o tratamiento de las aguas residuales.
Se comprenden en el párrafo anterior los servicios de cesión, instalación y mantenimiento de recipientes normalizados utilizados en la recogida de residuos.
Se incluyen también en este número los servicios de recogida o tratamiento de vertidos en aguas interiores o marítimas.
6.º La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación y museos, galerías de arte y pinacotecas.
7.º Las prestaciones de servicios a que se refiere el número 8º del apartado uno del artículo 20 de esta ley cuando no estén exentas de acuerdo con dicho precepto ni les resulte de aplicación el tipo impositivo establecido en el número 3º del apartado dos.2 de este artículo.
8.º Los espectáculos deportivos de carácter aficionado.
9.º Las exposiciones y ferias de carácter comercial.
10.º Las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas en edificios o partes de los mismos destinados a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que el destinatario sea persona física, no actúe como empresario o profesional y utilice la vivienda a que se refieren las obras para su uso particular.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, también se comprenderán en este número las citadas ejecuciones de obra cuando su destinatario sea una comunidad de propietarios.
b) Que la construcción o rehabilitación de la vivienda a que se refieren las obras haya concluido al menos dos años antes del inicio de estas últimas.
c) Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.
11.º Los arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente.
12.º La cesión de los derechos de aprovechamiento por turno de edificios, conjuntos inmobiliarios o sectores de ellos arquitectónicamente diferenciados cuando el inmueble tenga, al menos, diez alojamientos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de estos servicios.
3. Las siguientes operaciones:
1.º Las ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.
Se considerarán destinadas principalmente a viviendas, las edificaciones en las que al menos el 50 por ciento de la superficie construida se destine a dicha utilización.
2.º Las ventas con instalación de armarios de cocina y de baño y de armarios empotrados para las edificaciones a que se refiere el número 1º anterior, que sean realizadas como consecuencia de contratos directamente formalizados con el promotor de la construcción o rehabilitación de dichas edificaciones.
3.º Las ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre las Comunidades de Propietarios de las edificaciones o partes de las mismas a que se refiere el número 1º anterior y el contratista que tengan por objeto la construcción de garajes complementarios de dichas edificaciones, siempre que dichas ejecuciones de obra se realicen en terrenos o locales que sean elementos comunes de dichas Comunidades y el número de plazas de garaje a adjudicar a cada uno de los propietarios no exceda de dos unidades.
Dos. Se aplicará el tipo del 4 por ciento a las operaciones siguientes:
1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:
1.º Los siguientes productos:
a) El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.
b) Las harinas panificables.
c) Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.
d) Los quesos.
e) Los huevos.
f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.
2.º Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.
Se comprenderán en este número las ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, de un fotolito de dichos bienes o que consistan en la encuadernación de los mismos.
A estos efectos tendrán la consideración de elementos complementarios las cintas magnetofónicas, discos, videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que constituyan una unidad funcional con el libro, periódico o revista, perfeccionando o completando su contenido y que se vendan con ellos, con las siguientes excepciones:
a) Los discos y cintas magnetofónicas que contengan exclusivamente obras musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.
b) Los videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que contengan películas cinematográficas, programas o series de televisión de ficción o musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.
c) Los productos informáticos grabados por cualquier medio en los soportes indicados en las letras anteriores, cuando contengan principalmente programas o aplicaciones que se comercialicen de forma independiente en el mercado.
Se entenderá que los libros, periódicos y revistas contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 75 por ciento de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto
Se considerarán comprendidos en este número los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo, excepto los artículos y aparatos electrónicos.
3.º Los medicamentos para uso humano, así como las sustancias medicinales, formas galénicas y productos intermedios, susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente en su obtención.
4.º Los vehículos para personas con movilidad reducida a que se refiere el número 20 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en la redacción dada por el Anexo II A del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, y las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con minusvalía.
Los vehículos destinados a ser utilizados como autotaxis o autoturismos especiales para el transporte de personas con minusvalía en silla de ruedas, bien directamente o previa su adaptación, así como los vehículos a motor que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía en silla de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quien sea el conductor de los mismos.
La aplicación del tipo impositivo reducido a los vehículos comprendidos en el párrafo anterior requerirá el previo reconocimiento del derecho del adquirente, que deberá justificar el destino del vehículo.
A efectos de esta Ley, se considerarán personas con minusvalías aquellas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificación o resolución expedida por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
5.º Las prótesis, órtesis e implantes internos para personas con minusvalía.
6.º Las viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, cuando las entregas se efectúen por sus promotores, incluidos los garajes y anexos situados en el mismo edificio que se transmitan conjuntamente. A estos efectos, el número de plazas de garaje no podrá exceder de dos unidades.
Las viviendas que sean adquiridas por las entidades que apliquen el régimen especial previsto en el capítulo III del Título VII del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, siempre que a las rentas derivadas de su posterior arrendamiento les sea aplicable la bonificación establecida en el apartado 1 del artículo 54 de la citada Ley. A estos efectos, la entidad adquirente comunicará esta circunstancia al sujeto pasivo con anterioridad al devengo de la operación en la forma que se determine reglamentariamente.
2. Las prestaciones de servicios siguientes:
1.º Los servicios de reparación de los vehículos y de las sillas de ruedas comprendidos en el párrafo primero del número 4.º del apartado dos.1 de este artículo y los servicios de adaptación de los autotaxis y autoturismos para personas con minusvalías y de los vehículos a motor a los que se refiere el párrafo segundo del mismo precepto, independientemente de quién sea el conductor de los mismos.
2.º Los arrendamientos con opción de compra de edificios o partes de los mismos destinados exclusivamente a viviendas calificadas administrativamente como de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, incluidas las plazas de garaje, con un máximo de dos unidades, y anexos en ellos situados que se arrienden conjuntamente.
3.º Los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, a que se refieren las letras b), c), d) y e) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, siempre que se presten en plazas concertadas en centros o residencias o mediante precios derivados de un concurso administrativo adjudicado a las empresas prestadoras, o como consecuencia de una prestación económica vinculada a tales servicios que cubra más del 75 por ciento de su precio, en aplicación, en ambos casos, de lo dispuesto en dicha Ley.
Lo dispuesto en este número 3.º no se aplicará a los servicios que resulten exentos por aplicación del número 8.º del apartado uno del artículo 20 de esta Ley.
Tres. Lo dispuesto en los apartados uno.1 y dos.1 de este artículo será también aplicable a las ejecuciones de obra que sean prestaciones de servicios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de esta Ley, y tengan como resultado inmediato la obtención de alguno de los bienes a cuya entrega resulte aplicable uno de los tipos reducidos previstos en dichos preceptos.
El contenido del párrafo anterior no será de aplicación a las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública a que se refiere el apartado uno.3 de este artículo.»
Cuatro. Se modifica el apartado cinco del artículo 130, que queda redactado de la siguiente forma:
«Cinco. La compensación a tanto alzado a que se refiere el apartado tres de este artículo será la cantidad resultante de aplicar, al precio de venta de los productos o de los servicios indicados en dicho apartado, el porcentaje que proceda de entre los que se indican a continuación:
1.º El 12 por 100, en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.
2.º El 10,5 por 100, en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y en los servicios de carácter accesorio de dichas explotaciones.
Para la determinación de los referidos precios, no se computarán los tributos indirectos que graven las citadas operaciones, ni los gastos accesorios o complementarios a las mismas cargados separadamente al adquirente, tales como comisiones, embalajes, portes, transportes, seguros, financieros u otros.
En las operaciones realizadas sin contraprestación dineraria, los referidos porcentajes se aplicarán sobre el valor de mercado de los productos entregados o de los servicios prestados.
El porcentaje aplicable en cada operación será el vigente en el momento en que nazca el derecho a percibir la compensación.»
Cinco. Se modifica el apartado uno del artículo 135, que queda redactado de la siguiente forma:
«Uno. Los sujetos pasivos revendedores de bienes usados o de bienes muebles que tengan la consideración de objetos de arte, antigüedades u objetos de colección aplicarán el régimen especial regulado en este Capítulo a las siguientes entregas de bienes:
1.º Entregas de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección adquiridos por el revendedor a:
a) Una persona que no tenga la condición de empresario o profesional.
b) Un empresario o profesional que se beneficie del régimen de franquicia del Impuesto en el Estado miembro de inicio de la expedición o transporte del bien, siempre que dicho bien tuviera para el referido empresario o profesional la consideración de bien de inversión.
c) Un empresario o profesional en virtud de una entrega exenta del Impuesto, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, números 24º o 25º de esta Ley.
d) Otro sujeto pasivo revendedor que haya aplicado a su entrega el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
2.º Entregas de objetos de arte, antigüedades u objetos de colección que hayan sido importados por el propio sujeto pasivo revendedor.
3.º Entregas de objetos de arte adquiridos a empresarios o profesionales que sean autores o derechohabientes de los mismos.».
Seis. Se modifica el artículo 161, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 161. Tipos.
Los tipos del recargo de equivalencia serán los siguientes:
1.º Con carácter general, el 5,2 por ciento.
2.º Para las entregas de bienes a las que resulte aplicable el tipo impositivo establecido en el artículo 91, apartado uno de esta Ley, el 1,4 por ciento.
3.º Para las entregas de bienes a las que sea aplicable el tipo impositivo previsto en el artículo 91, apartado dos de esta Ley, el 0,50 por ciento.
4.º Para las entregas de bienes objeto del Impuesto Especial sobre las Labores del Tabaco, el 1,75 por ciento.»
Siete. Se añade una disposición transitoria undécima, que queda redactada de la siguiente forma:
«Disposición transitoria undécima. Régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
Los sujetos pasivos revendedores de bienes usados o de bienes muebles, a que se refiere el artículo 136.Uno.5.º de esta Ley, podrán aplicar el régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección a las entregas de objetos de arte, adquiridos a empresarios o profesionales, distintos de los revendedores a que se refiere el artículo 136 de la Ley, cuando a dicha adquisición hubiera sido de aplicación un tipo reducido del Impuesto.»
Artículo 24. Modificación de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales......
......
......
Cita
paultergat
¿A cuanto estba hasta ahora?.¿4, 8 o 18%?
Cita
Vaiton
Menos mal que hace dos años instale mi campo base en Andorra, creo que si mi destino fuese dentro de España no podría subir ni 30 días ya sea por gasolina, impuestos o la madre que los.. en fin parece que tenga como meta la de jodernos hasta en las cosas que nos hacen olvidarnos del duro dia dia.
Saludos!
Cita
Hulk
No es que me guste de que suba el IVA en las estaciones, pero si sube para otras cosas, incluso en productos de primera necesidad las estaciones no podían ser menos.
Cita
Hulk
No es que me guste de que suba el IVA en las estaciones, pero si sube para otras cosas, incluso en productos de primera necesidad las estaciones no podían ser menos.
Cita
mazingerZ
A pesar de ser mileurista ,no dejare de hacer nada de lo que hacia....ya suba la gasolina , el I.V.A , me recorten cada dia mas el sueldo y ahora me quiten la paga doble.No me joderan!
Aqui hay unos cuantos vivillos que han estado, estan y seguiran estando de puta madre, viviendo a espensas de la inmoralidad y la falta total de etica...y estos siguen siendo nuestros lideres, nuestros modelos sociales y los que salen en el Hola!.
Estoy vacunado de crisis....lo verdaderamente jodido son esas familias que no tienen ningun ingreso, esos jovenens endemicamente colapsados, esos jubilados que malviven con 400€, esos enfermos cada vez peor atendidos hasta que lleguemos al modelo USA....pasando de ser la seguridad social a "beneficiencia social"....etc
Podemos alargar mucho el tema.De esqui no se....pero de no llegar al dia 20 , tengo master.
Ya me he ido comprando el material, me falta el portesquis para mi focus y el ff temporada..................no , de verdad, no me joderan......si todos retrocedemos la hemos cagado.Que cada uno , en su medida, siga haciendo vida normal..... vamos a recuperar el animo, la ilusion y sigamos exigiendo responsabilidades.
y repito literalmente "A pesar de ser mileurista ,no dejare de hacer nada de lo que hacia....ya suba la gasolina , el I.V.A , me recorten cada dia mas el sueldo y ahora me quiten la paga doble.No me joderan!
Cuento con la ayuda de mi fiel cerdo/hucha "Baldiri"... este año sera apoteosico para mi! ...el asegurara una buena temporada de ski.
Jamas he podido hacer grandes viajes, ni comer en carisimos restaurantes....jamas hemos comprado ropas elitistas ni nos movemos con un corvette....
Tengo poco, pero todo pagado...asi que me considero tan afortunado como muchos de los que SISTEMATICAMENTE se pasa el dia lamentandose de tal o cual.....contando incluso con mayor poder adquisitivo.
No me ahogaran! solo lo conseguiran cuando me empape de ese pesimismo cronico y corrosivo en el cual nos hemos instalado, para mayor gloria de los indecentes "mercados" y medios de informacion....que nos bombardean con miles de canales televisivos y cientos de diarioso telediarios.......... siemrpe con catastrofes, niños muertos,desastres naturales,guerras mil, olas de calor/frio etc.....como si este imperfecto mundo fuese una absoluta mierda y nuestras vidas una autentica tortura.
No señor!!!!!!!!!
No señor!!!!
Ya me vendra lo negativo, que no se preocupen! un cancer, la muerte o enfermedad grave de un ser querido....la ruina absoluta,un accidente de coche o una angina de pecho....ya vendra! no se preocupe nadie!............pero , joder, de momento....y si nos permitimos seguir siendo felices?
Lo bueno hay que currarselo, hay que cultivarlo.....solo lo malo viene solo, sin llamar, sin invitacion........y la actitud es muy importante para que nos pasen cosas buenas y maravillosas ....y lo principal, es que tomemos conciencia de las cientos de cosas buenas y maravillosas que pasan a dirio a nuestro alrededor...mientras permanecemos ocupados en el interior de la cabina del pesimismo y el derrotismo.
No Señor!
No me van a joder!......que paguen los chorizos , los inoperantes, los carisimos parasitos del sistema..........y que dejen respirar al resto!
Seguire tomando mi cafe en el bar, y la cervecita en la terraza , al fresco, con mis amigos
asi les joda!
Cita
amoodt
Cita
mazingerZ
A pesar de ser mileurista ,no dejare de hacer nada de lo que hacia....ya suba la gasolina , el I.V.A , me recorten cada dia mas el sueldo y ahora me quiten la paga doble.No me joderan!
Aqui hay unos cuantos vivillos que han estado, estan y seguiran estando de puta madre, viviendo a espensas de la inmoralidad y la falta total de etica...y estos siguen siendo nuestros lideres, nuestros modelos sociales y los que salen en el Hola!.
Estoy vacunado de crisis....lo verdaderamente jodido son esas familias que no tienen ningun ingreso, esos jovenens endemicamente colapsados, esos jubilados que malviven con 400€, esos enfermos cada vez peor atendidos hasta que lleguemos al modelo USA....pasando de ser la seguridad social a "beneficiencia social"....etc
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No me ahogaran! solo lo conseguiran cuando me empape de ese pesimismo cronico y corrosivo en el cual nos hemos instalado, para mayor gloria de los indecentes "mercados" y medios de informacion....que nos bombardean con miles de canales televisivos y cientos de diarioso telediarios.......... siemrpe con catastrofes, niños muertos,desastres naturales,guerras mil, olas de calor/frio etc.....como si este imperfecto mundo fuese una absoluta mierda y nuestras vidas una autentica tortura.
No señor!!!!!!!!!
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No Señor!
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Seguire tomando mi cafe en el bar, y la cervecita en la terraza , al fresco, con mis amigos
asi les joda!
mazinger persiana
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mazingerZ
A pesar de ser mileurista ,no dejare de hacer nada de lo que hacia....ya suba la gasolina , el I.V.A , me recorten cada dia mas el sueldo y ahora me quiten la paga doble.No me joderan!
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Estoy vacunado de crisis....lo verdaderamente jodido son esas familias que no tienen ningun ingreso, esos jovenens endemicamente colapsados, esos jubilados que malviven con 400€, esos enfermos cada vez peor atendidos hasta que lleguemos al modelo USA....pasando de ser la seguridad social a "beneficiencia social"....etc
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No me ahogaran! solo lo conseguiran cuando me empape de ese pesimismo cronico y corrosivo en el cual nos hemos instalado, para mayor gloria de los indecentes "mercados" y medios de informacion....que nos bombardean con miles de canales televisivos y cientos de diarioso telediarios.......... siemrpe con catastrofes, niños muertos,desastres naturales,guerras mil, olas de calor/frio etc.....como si este imperfecto mundo fuese una absoluta mierda y nuestras vidas una autentica tortura.
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No Señor!
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Seguire tomando mi cafe en el bar, y la cervecita en la terraza , al fresco, con mis amigos
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mazingerZ
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Estoy vacunado de crisis....lo verdaderamente jodido son esas familias que no tienen ningun ingreso, esos jovenens endemicamente colapsados, esos jubilados que malviven con 400€, esos enfermos cada vez peor atendidos hasta que lleguemos al modelo USA....pasando de ser la seguridad social a "beneficiencia social"....etc
Podemos alargar mucho el tema.De esqui no se....pero de no llegar al dia 20 , tengo master.
Ya me he ido comprando el material, me falta el portesquis para mi focus y el ff temporada..................no , de verdad, no me joderan......si todos retrocedemos la hemos cagado.Que cada uno , en su medida, siga haciendo vida normal..... vamos a recuperar el animo, la ilusion y sigamos exigiendo responsabilidades.
y repito literalmente "A pesar de ser mileurista ,no dejare de hacer nada de lo que hacia....ya suba la gasolina , el I.V.A , me recorten cada dia mas el sueldo y ahora me quiten la paga doble.No me joderan!
Cuento con la ayuda de mi fiel cerdo/hucha "Baldiri"... este año sera apoteosico para mi! ...el asegurara una buena temporada de ski.
Jamas he podido hacer grandes viajes, ni comer en carisimos restaurantes....jamas hemos comprado ropas elitistas ni nos movemos con un corvette....
Tengo poco, pero todo pagado...asi que me considero tan afortunado como muchos de los que SISTEMATICAMENTE se pasa el dia lamentandose de tal o cual.....contando incluso con mayor poder adquisitivo.
No me ahogaran! solo lo conseguiran cuando me empape de ese pesimismo cronico y corrosivo en el cual nos hemos instalado, para mayor gloria de los indecentes "mercados" y medios de informacion....que nos bombardean con miles de canales televisivos y cientos de diarioso telediarios.......... siemrpe con catastrofes, niños muertos,desastres naturales,guerras mil, olas de calor/frio etc.....como si este imperfecto mundo fuese una absoluta mierda y nuestras vidas una autentica tortura.
No señor!!!!!!!!!
No señor!!!!
Ya me vendra lo negativo, que no se preocupen! un cancer, la muerte o enfermedad grave de un ser querido....la ruina absoluta,un accidente de coche o una angina de pecho....ya vendra! no se preocupe nadie!............pero , joder, de momento....y si nos permitimos seguir siendo felices?
Lo bueno hay que currarselo, hay que cultivarlo.....solo lo malo viene solo, sin llamar, sin invitacion........y la actitud es muy importante para que nos pasen cosas buenas y maravillosas ....y lo principal, es que tomemos conciencia de las cientos de cosas buenas y maravillosas que pasan a dirio a nuestro alrededor...mientras permanecemos ocupados en el interior de la cabina del pesimismo y el derrotismo.
No Señor!
No me van a joder!......que paguen los chorizos , los inoperantes, los carisimos parasitos del sistema..........y que dejen respirar al resto!
Seguire tomando mi cafe en el bar, y la cervecita en la terraza , al fresco, con mis amigos
asi les joda!
mazinger persiana
uy!
Bueno, perdon!.....no pense que se terminara la tinta
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