Cita
Ludus Magnum
Cita
anaana
- estaba en Francia y teniendo un seguro anual con Intermunidal (Mondila Asientence) me caí en la última bajada (¡¡¡cómo no!!!!) antes de volver a España yme hice daño en una rodilla. Llamé a la aseguradora para informar de ello, pero me volví a España. Luego llamé desde aquí para ver qué tenía que hacer porque al enfriarse ví que eso iba a más y me dijeron que no me lo cubrían porque si ya estás en tu domicilio no te cubre. O sea, que si te pasa algo sólo te cubre hasta que vuelves a casa.....No lo entiendo.
anaana, esta es la mayor crítica que hacemos a Intermundial y por eso mucho hemos dejado de utilizarlo, a parte de otros problemas. Resulta que no es exactament un seguro de esquí, sino un seguro de viaje y por tanto, si estás a menos de 25 km. de tu domicilio ya no te cubre este seguro.
El seguro de la federación, a través de la MGD, sí te debería cubrir. Y en cualquier caso, también la seguridad social.
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Ohhhh, Ludus me responde...qué ilusión!!!!
He estado consultando la web de la MGD y no me queda nada claro que cubra a los deportistas aficionados ya que en las condiciones de la póliza dice:
"DECIMOTERCERA: Delimitación del Ámbito de la Prestación.
La prestación de asistencia sanitaria cubre el accidente deportivo de los mutualistas.
Se entiende por accidente la lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita y ajena a la intencionalidad del asegurado, sobrevenida por el hecho u ocasión del ejercicio de la actividad deportiva por la que el asegurado se encuentre afiliado y
que le produzca invalidez temporal, permanente o muerte, sin patología ni alteración anatómica previa.
( O sea, que si la lesión no te produce por lo menos invalidez temporal, no te cubre; por ejemplo: a mi hijo le pusieron una férula en el pulgar de la mano y pudo seguir esquiando, no tuvo ninguna invalidez temporal. El seguro que llevábamos nos cubrió la férula, los analgésicos y la consulta al médico de la estación.)
Las antedichas circunstancias que deben darse al ocurrir
el accidente deportivo, para ser considerado como tal, son las siguientes:
1º) Durante la celebración de una
competición o actividad deportiva debidamente organizada o dirigida por los organismos deportivos correspondientes y realizados en circuito, estadio, pistas, instalación deportiva, terreno o medio físico necesario y adecuado debidamente definido y autorizado por las correspondientes autoridades federativas, comunitarias o, en su caso, gubernativas.
2º) Durante los
entrenamientos o etapas de preparación deportiva, siempre que se realicen en las condiciones de lugar señaladas en el párrafo anterior y en presencia y bajo la dirección de entrenadores, preparadores o personal técnico cualificado de federación, club u organismo deportivo.
El Comité Ejecutivo de la Mutualidad estará facultado para proponer a la Junta Directiva el estudio de aquellos casos de entrenamiento, debidamente informados por el Organismo correspondiente, que no reuniendo las condiciones que se especifican en este apartado y por circunstancias excepcionales, puedan ser atendidos.
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3º) En los actos de salvamento realizados por los miembros de la Federación Española de Salvamento y Socorrismo, de los Grupos de Socorro de la Federación Española de Montañismo y de aquellos otros efectuados por especialistas de otras Federaciones en posesión de licencia o título vigente. En estos últimos deberán haber sido requeridos sus servicios por directivos deportivos o por la autoridad competente.
4º) Durante los desplazamientos previamente programados organizados colectivamente o en equipo, dirigidos por el personal directivo del Organismo competente, y utilizando medios públicos regulares de transporte y con motivo de una actividad deportiva debidamente autorizada, esta cobertura tendrá carácter subsidiario.
Igualmente, se cubrirán los accidentes que sufran los deportistas que,
con motivo de actividad deportiva autorizada, se desplacen individualmente utilizando medios públicos regulares de transporte; o los directivos federativos que realicen viajes, en comisión de servicios, en vehículos privados, siempre que medie autorización expresa de su Federación.
Asimismo, los árbitros, jueces, cronometradores y técnicos en sus desplazamientos..."
Vamos, que no me queda nada claro.
Ya llevo unos cuántos años intentando asegurarme que quedamos totalmente cubiertos por alguna póliza y no lo tengo nada claro.
A ver si entre todos nos lo podemos aclarar. Todos saldremos ganando, sobre todo en tranquilidad y ¡¡ojalá qué no lo tengamos que usar!!