Cita
Rishikesh
No conozco el sistema judicial español. Alguien me puede explicar qué significa esta distinción entre una imputación de un juez, y la "no asistencia" del ministerio fiscal?
A ver, a groso modo y de manera simple.
En caso de delito penal, la acusacion puede ser de un particular. Que ponga una denuncia en los juzgados una persona denunciando un delito penal.
Aqui puede pasar dos cosas, que el fiscal no vea indicio de delito por su parte (digamos que no actúa pero está obligado a estar ahí hasta que el juez estime oportuno) ó que vea indicio de delito, que actue de oficio. Entonces aunque quieran retirar la denuncia la acusacion particular, el fiscal continúa porque ve indicio de delito.
Puede no haber acusacion particular y el fiscal actuar de oficio y denunciar por su parte.
El hecho de que el fiscal no haya comparecido a la reconstruccion de los hechos (dato muy relevante en la investiacion) te da a entender que no encuentra delito alguno.
El juez ha imputado al direccivo porque entiende que es el principal responsable de los trabajos que se realizan en la estación. Algo debe hacer el juez ante esta denuncia que hay de por medio un fallecido y más aun siendo menos.
Si alguien quiere añadir, borrar o modificar este planteamiento bienvenido sea...