Tema recurrente este

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Reglamento General de Circulación,
Artículo 10. Emplazamiento y acondicionamiento de
las personas.
1. Está prohibido transportar personas en emplazamiento
distinto al destinado y acondicionado para ellas
en los vehículos.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior,
en los vehículos de transporte de mercancías o cosas
podrán viajar personas en el lugar reservado a la carga,
en las condiciones que se establecen en las disposiciones
que regulan la materia.
3. Los vehículos autorizados a transportar simultáneamente
personas y carga deberán estar provistos de
una protección adecuada a la carga que transporten,
de manera que no estorbe a los ocupantes ni pueda
dañarlos en caso de ser proyectada.
Dicha protección se ajustará a lo previsto en la legislación
reguladora de los vehículos.
4. El hecho de no llevar instalada la protección a
que se refiere el apartado anterior será sancionado con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 67.2 del texto articulado
de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos
a motor y seguridad vial.
Fijaros que en los parrafos subrayados aluden a proteccion adecuada y a lo previsto por la legislacion ; por lo que me temo que quizas los cinturones no sean esos dispositivos . ya que solo actuan en caso de que la masa que sujetan se desplace bruscamente hacia adelante ,con la suficiente fuerza . y una vez mas estaremos en manos de la consideracion del Sr Agente , por lo que ante la duda , la mas dura ¡¡¡Al Techo !!!o al maletero bien sujetos , siempre sera mas barato , mas comodo y mas seguro.
Excepto en los vehiculos que ya salen con el hueco especifico.
Mis pensamientos corrieron a una distracción.