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victorvictor
Lo que no veo normal es que se llame a una persona incosciente por circula denoche por una montaña.
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victorvictor
dime en que articulo de que ley aparece que ese camino este cerrado al acceso y circulación de las personas.
cuando cetursa dice que cierra significa que ellos no suben a mas gente por los remontes y no se hacen responsables de lo le ocurra a las personas que circulen por la montaña, igual que no se hace responsable del que suba por su propio pie por la mañana y baje con sus esquies sin pagar forfait mientras cetursa tenga abierto sus remontes.
si tan inteligentes somos todos, por favor hagamos las cosas bien, existe un lugar donde todos los reglamentos estan publicados, muestrenme el reglamento donde aparezca que no se pueda circular libremente por esa zona, o que cetursa diga cuando se peude o cuando no se puede circular.
igual que si uno sube por sus propios medios, es responsable de los daños que pueda causar, si cetursa pone un cable enmedio de una montaña, es responsable del daño que pueda causar a las personas que circulen por la montaña.
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Dinosaurius-park.
Hola a todos: yo creo que estamos desenfocando el problema, que no es ni más ni menos que el que una persona con unos esquis tropieza con un cable que alguien ha tendido bajo su respoonsabilidad (también bajo sus esquis) , en un espacio abierto físcamente, aunque alguno dicen que está cerrado jurídicamente al estar sometido el paso por la zona donde estaba tendido el cable, a previa autorización administrativa.
Lo primero son hechos incontrovertibles, lo segundo son opiniones y conjeturas
Mientras no haya un accidente, todo quedará redudcido a una mera disgresión jurídica o medioambiental, pero si hubiera habido un accidente hubiera intervenido un Juzgado de Instrucción, y lo primero que hubiera hecho es comprobar los hechos y determinar una víctima y un culpable.
A partir de ahí, y teniendo en cuenta que la jurisprudencia, incluso la del TC y TS no son fuentes del Derecho, ya que las únicas fuentes del Derecho son la ley, la costumbre y los pricipios generales del Derecho, pues S.Sª debería aplicarlos.
¿La víctima, en este caso el esquiador accidentado estaba haciendo algo ilegal? ¿estaba haciendo algo fuera de lo acostumbrado?
Pero aunque así fuera, lo que se aplicaría, en todo caso, sería el derecho penal, que es preferente. Lo mismo procedería condenar al que ha puesto el cable sin señalizar, y poner una sanción administrativa a quien iba por donde administrativamente no debería ir.Si es que iba, que yo no lo sé.
Las referencias jurisprudenciales a este respecto, según mi opinión, serían las dictadas por los tribunales del Orden Jurisdiccional Social respecto de los accidentes de trabajo, de las cuales me he lido una pocas y el criterio suele ser el de estricta responsabilidad objetiva del empresario en caso de accidente laboral, sólo eludible muy dificilmente ante actitudes claramente irresponsable de la víctima y demostrando que el empresario hizo todo lo posible para evitar ese accidente ( onus probandi).
Y si además, el o la jueza de instrucción es esquiador o esquiadora a ver quien le dice que esquiar en un parque nacional o natural es una conducta irresponsable por parte de la víctima y que el prsunto culpable hace bien en ir tirando cables sin señalizar y sin tomar TODAS las precauciones para que nadie tropiece con ellos.
En el derecho penal la línea divisoria entre el dolo y la culpa, incluso la "levis in abstracto" no autoriza a exclamar ante un cadáver decapitado: ¡que se joda por no ir por donde debía y además sin un permiso de los funcionarios del Parque!
Mi opinión es
Un saludo
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unaesquiadora
Sres.
Estoy abrumada con tanta narrativa. Tema escabroso el de juzgar y ser juzgado.
Creo que al margen de dilucidar de quién sería la responsabilidad en caso de accidente, lo más importante es evitarlo y para ello nada mejor que aplicar el SENTIDO COMUN (por otro lado lado, el menos común de los sentidos) por parte de unos y de otros.
Sin dar la razón a nadie, pues se ha visto que no es fácil determinar quién la podría tener.
Particularmente considero una temeridad esquiar de noche y el que lo practique debe saber a lo que se expone.
Un saludo.
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Dinosaurius-park.
Hola MikelBilbö: De la responsabilidad penal, vamos a dejar que se ocoupe el Poder( que no la Autoridad) judicial. Es curioso que en la Constitución Española, de los tres poderes, el legislativo, el ejecutivo y el judicial, sólo se le llame Poder al judicial, que además lleva implícito el ejercicio de la "auctoritas". Ellos, dicen los jueces, son el Poder, los otros dos son la Autoridad.
Contaba José Antonio Martín Pallín, magistrado emérito del T.S. que cuando estaba terminando la carrera le preguntó a un catedrático que qué oposiciones le recomendaba hacer. El magistrado le dijo: hágase Vd. juez.Sus hijos podrán mear a los vecinos desde el el balcón de su casa
Dice el art 1.902 del C.C. (creo que es, no me voy a poner a mirar) donde se regula la llamada responsabilidad civil extracontractual o aquiliana que el que por acción u omisión, mediando negligencia, cuasare daño a a otro, tendrá la obligación de reparar el daño.
Pero la acción u omisión a que se refiere el C.C. es la del que causa el daño, no se refiere para nada al que recibe el daño
Si hay un daño y se prueba que la persona física o jurídica responsable de tal daño ha actuado o dejado de actuar, con negligencia, y se prueba que de ese hacer o no hacer negligente se ha derivado directamente un daño pues deberá reparlo.
Yo creo que de esa responsabilidad no le eximría más que una conducta totalmente irresponsable y casi suicida, como por ejemplo el que se sube a una torre de alta tensión a pesar de la advertencias y de la dificultad que ello conlleva. Pero que yo sepa, esquiar en pistas cerradas o incluso fuera de pistas es una actitud bastante normal en una estación de esquí.
Yo creo, por tanto, que en el campo de la responsabilidad civil tampoco se iría de rositas la estación de esquí
Queda la otra rama del derecho, la contencioso-administrativa, e incluso otro análisis en el campo del ámbito social del Derecho: ¿puede considerarse accidente de trabajo cuando un pistero o empleado de la estación choca con ese cable?
Saludos
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01iver
Pues eso es precisamente lo que se pide, que haya buenos semáforos
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