Muy mala pata, doctor.
De todas maneras siempre hay alguien que se sacrifica por los demás, o tal vez sea una prueba mental. No se, pero si se que lo difícil que es.
Va por vosotros.
[
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Direccion de la nueva normativa del Parque Nacional de Sierra Nevada.
El conjunto de carreteras que posibilitan la penetración
al interior del macizo presentan un estado aceptable, como
corresponde a carreteras de montaña, a excepción de algunos tramos de la A-337 (La Calahorra-Cherín) que atraviesa el
Puerto de la Ragua, ahora en redacción del proyecto para su
acondicionamiento por la Consejería competente en materia
de obras públicas, y la AL-3404 que atraviesa el macizo por
el Puerto de Santillana desde Abla a Ohanes. La A-395, que
penetra desde el área metropolitana de Granada hasta la estación de esquí, está en buenas condiciones aunque presenta
saturación en algunos fines de semana de la temporada alta,
en época inverna
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b) El uso forestal.
Los recursos forestales de Sierra Nevada presentan una
clara dicotomía en función de su distribución espacial. Así,
la zona central y occidental del macizo montañoso cuenta
con una superficie forestal arbolada muy importante y que
ostenta, en gran par te, titularidad pública. Su función pro -
ductora es mínima, presentando un escaso aprovechamiento
económico (a excepción de algunas producciones obtenidas
en las labores de conservación). Sin embargo, es fundamental la labor protectora y social que desempeñan estos
montes. Como elemento de diagnóstico, cabe destacar la
gran vulnerabilidad de estas masas forestales frente a los
posibles incendios, a pesar de los importantes esfuerzos de
mantenimiento y conservación realizados durante las últimas
décadas. Es necesario seguir invirtiendo en esta línea ya que
la combustibilidad del monte está en función de la cantidad
de biomasa existente en el mismo y de su distribución y
grado de humedad, lo que a su vez depende del manejo que
se haga del monte. Es prioritario orientar los criterios generales de gestión de los montes del espacio hacia la conservación, mejora y el mantenimiento de las masas forestales,
integrando el uso forestal junto al social y recreativo, prevaleciendo la protección, conservación y mejora del ecosistema
y del paisaje, cuestiones que de.
La demanda más importante de usos turísticos se produce durante la estación invernal cuando la nieve amortigua
el impacto sobre los recursos más vulnerables. En verano, el
macizo no ofrece el mismo atractivo y la población se desplaza con preferencia al litoral.
No obstante, la declaración
del Parque Nacional ha difundido a nivel nacional los valores
naturales del macizo, por lo que el territorio está soportando
en la estación estival una carga sensiblemente más elevada
en relación a épocas anteriores. Puntualmente, las motos y
vehículos todoterreno, pueden generar afecciones importantes. También, el vertido de residuos, asociado principalmente
a núcleos urbanos, tiene efectos contaminantes sobre cursos
de agua o ríos próximos, casi todos ellos trucheros.ben quedar reflejadas en los
planes de ordenación.
tor occidental del Parque Natural, merece, obviamente, un
tratamiento particular en el capítulo del uso público. La utilización intensiva de este espacio se encuentra plenamente
consolidada. Con una longitud de pistas, hoy en día, de 104
kilómetros, parte de los cuales pueden ser innivados con nieve
producida, presta servicio a 7.000 esquiadores diarios de
media, con picos de fin de semana que alcanzan los 15.000
visitantes. Está situada entre las estaciones de esquí más
competitivas a nivel nacional. En consecuencia, la ordenación
del uso público en esta área deberá integrar la prevención y
resolución de déficits ambientales que se puedan presentar a
medio largo plazo, al tratarse de una actividad en continuo desarrollo. Entre los aspectos cuya regulación debe ser prevista
se encuentra el seguimiento ambiental de las aguas de los ríos
Monachil, Dílar y S. Juan, y el control de los caudales de los
mismos. Ante la carencia de datos al respecto, se preverá acometer durante la vigencia del PRUG, los estudios referentes a
los efectos ambientales de la actividad de innivación artificial y
manejo de la nieve en el ámbito de la estación de esquí.
El Plan Estratégico 2007-2017 presentado por CETURSA,
la empresa pública que gestiona la estación de esquí, para su
evaluación ambiental, tiene como objetivos consolidar y equilibrar el dominio esquiable en términos de capacidad de carga
y la mejora del modelo territorial de la estación. Con este
Plan se pretende dar respuesta a sus déficits estructurales
(sobresaturación y malos usos del dominio esquiable, deficiente acceso y circulación entre los distintos sectores, utilización incompleta del dominio esquiable, alta siniestralidad y
escasa diversificación y carencia de servicios en relación con
los diferentes sectores de la demanda) a la vez que se corrigen y se minimizan los impactos ambientales.
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2. La planificación y gestión del turismo se basará en la
estrategia y plan de acción de la Carta Europea de Turismo
Sostenible, llevándose a cabo de manera coordinada con los
diferentes actores y administraciones con incidencia en el turismo de Sierra Nevada.
3. Se buscará la compatibilización entre la conservación
de los recursos naturales y un adecuado desarrollo de la actividad turística, que redunde, desde los puntos de vista social y
económico, en beneficio de la población de la zona.
4. La búsqueda del modelo turístico más adecuado ha de
pasar por la implicación de la población local en el desarrollo
y explotación de este recurso, ha de basarse en las Orientaciones Estratégicas del Plan General de Turismo Sostenible de
Andalucía 2008-2011 y ha de estar orientada por los siguientes principios:
a) Equilibrar la oferta turística en lo que se refiere a los
distintos segmentos de mercado.
b) Potenciar la diversificación de la oferta como respuesta
a las nuevas demandas, en especial las del turismo activo.
c) Apoyar la implantación de una oferta turística de calidad compatible con los objetivos establecidos.
d) Promover las iniciativas de carácter autóctono
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4. En el establecimiento de nuevas infraestructuras o la remodelación de las existentes, se establecerán medidas de integración paisajística, así como medidas correctoras y compensatorias. Asimismo, para las infraestructuras abandonadas o que
vayan a abandonarse se promoverán medidas correctoras.
5. Se procurará que los caminos y pistas forestales que
sea necesario construir eviten discurrir a lo largo de las fronteras de transición ecológica. Cuando esto no sea posible, se
proyectarán de manera que su interferencia con los ecotonos
sea mínima.
6. Junto con la Administración competente se promoverán los estudios que permitan la ordenación de las instalaciones de telecomunicaciones, definiendo lugares de ubicación preferente donde puedan ubicarse estas instalaciones, así
como las zonas excluidas de este uso
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c) Zona de uso moderado. Constituida por áreas dominadas por un ambiente natural con mayor grado de humanización, y con capacidad para admitir mayores intensidades de uso y aprovechamientos que en los casos anteriores.
Se incluyen en esta categoría:
- Los pinares de repoblación.
- Las zonas agrícolas.
- La zona deportivo-recreativa del Puerto de la Ragua.
- La zona esquiable del Embalse de las Yeguas (Dílar).
- Alberquillas-Puerto Molina (Bubión-Capileira).
- Jardín Botánico de la Cortijuela (Monachil).
- Área Recreativa La Tizná (Jérez del Marquesado).
- Área Recreativa Las Chorreras (Alpujarra de la Sierra).
- Área Recreativa Río Laroles (Nevada).
- Área Recreativa Collado del Espino (Ohanes).
- Refugio Peña Partida.
- Refugio Ventura.
- Refugio del Caballo.
- Refugio Elorrieta.
- Refugio de La Loma de Cáñar.
- Refugio Prado El Cebollar.
- Refugio vivac La Carihuela.
- Refugio de Loma Pelada (Villavientos).
- Refugio vivac La Caldera.
- Refugio El Horcajo.
- Refugio vivac Peñón de Polarda.
- Refugio vivac El Doctor.
- Refugio vivac Piedra Negra.
- Mirador del Ahí de Cara.
- Mirador del Marquesado (Venta Colilla).
Representan 23,51% (20.193 hectáreas) de la superficie
del Parque Nacional.
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d) Zona de uso especial. Constituida por áreas de reducida extensión en las que se ubican las construcciones e instalaciones mayores. También alberga, con criterios de mínimo impacto y de concentración de servicios, las instalaciones que
sea necesario establecer para el uso público y para las actividades de gestión y administración. Además, incluye aquellas instalaciones preexistentes que sea necesario mantener, así como las que vayan a albergar servicios de interés general
conformes con la finalidad del Parque Nacional.
Se incluyen en esta categoría:
- Hoya de la Mora (Mojón de Trigo).
- Hoya del Portillo (incluye los siguientes equipamientos:
aparcamiento, área recreativa, caseta y barrera de control).
- Puerto de la Ragua (incluye los siguientes equipamientos: aparcamiento, albergue, instalaciones deportivas autorizadas y punto de información).
Mirador de los Alayos (incluye los siguientes equipamientos: aparcamiento, mirador, caseta y barrera de control).
- Embalse de las Yeguas.
- Poblado y antiguo vivero forestal del Posterillo.
- Albergue de la Sociedad Sierra Nevada.
- Refugio Loma del Puntal.
- Refugio del Poqueira (refugio de montaña guardado).
- Refugio Postero Alto (refugio de montaña guardado).
- Refugio Loma del Calvario.
- Carreteras públicas y zonas de servidumbre, con excepción del tramo de la antigua carretera GR-420 comprendido
entre Carihuela del Veleta y Chorrillo.
En el caso de los Albergues y los Refugios, la zona de uso
especial incluye asimismo una franja de 50 metros alrededor
de la instalación principal.
Representan 0,06% (48 hectáreas) de la superficie del
Parque Nacional.
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4.2.2.3.4. Subzona B.4. Zona de amortiguación del Área
de esquí alpino.
Representa el 0,12% (103 hectáreas) de la superficie total
del Parque Natural.
Este área, que posee un alto valor ambiental, representado por pastizales y matorral de interés ecológico, se delimita
como zona de amortiguación de los impactos derivados de las
instalaciones y usos desarrollados en la subzona C3 (Área de
esquí alpino), en particular la instalación de infraestructuras.
Comprende una franja aproximada de 200 metros de ancho,
entre el límite oriental de la concesión de CETURSA y las altas
cumbres (límites, a su vez, del Parque Nacional).
En ella se limitan al máximo las actividades transformadoras, admitiéndose, con carácter excepcional, la instalación
de remontes mecánicos y otras instalaciones vinculadas a
la práctica del esquí, siempre que resulten autorizables de
acuerdo con los procedimientos de prevención y control ambiental previstos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, las instalaciones desmontables (gradas y salidas para acontecimientos
deportivos), así como la señalización de pistas y de límite del
dominio esquiable.
En esta zona se considera compatible la circulación de
vehículos y maquinaria de nieve vinculada a tareas de atención
de accidentes y rescate, así como para la retirada de nieve en
caso de fuertes nevadas.
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4.2.2.4.3. Subzona C.3. Área de esquí alpino.
Representa el 1,41% (1.215 hectáreas) de la superficie total del Parque Natural.
Se aplica al espacio en que se desarrollan las actividades
deportivas de esquí y donde se extienden las infraestructuras
que éstas requieren. Se corresponde con la superficie de la concesión actual a CETURSA en los municipios de Monachil y Dílar.
Como criterio general de ordenación, en esta zona de
uso intensivo consolidado, se promoverá el desarrollo ordenado de los deportes de nieve y las infraestructuras que llevan
asociadas, evitando la generación de déficits ambientales que
se puedan presentar a medio o largo plazo, con relación a la
producción de vertidos al río Monachil, las demandas de agua
para abastecimiento y producción de nieve, y la demanda de
áreas de estacionamiento en relación a la oferta actual.
En esta zona se considera compatible la circulación de
vehículos y maquinaria de nieve vinculada a la gestión y mantenimiento de la estación de esquí alpino, a la práctica de actividades deportivas compatibles, a tareas de atención de accidentes y rescate, así como para la retirada de nieve en caso
de fuertes nevadas, por motivos de seguridad
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5.1.2. Adecuación.
1. Durante su vigencia, el contenido del Plan podrá ser sometido a modificación de alguna o algunas de las partes que
lo constituyen, o a un procedimiento de revisión del conjunto
del mismo.
2. Modificación:
a) La modificación del Plan supone cambios concretos
de alguno o algunos de sus contenidos, tratándose de ajustes puntuales que no alteran sustancialmente la ordenación
adoptada.
b) Se considera modificación del Plan los ajustes puntuales que deban realizarse en relación con el Programa de Actuación contenido en el epígrafe 6 del PRUG del Parque Nacional y las Líneas de Actuación contenidas en el epígrafe 6 del
PRUG del Parque Natural por el cumplimiento de las actuaciones previstas o cuando del resultado de la evaluación del Plan,
al que se refiere el apartado 5.1.3, se consideren necesarios
para el cumplimiento de los objetivos establecidos.
c) El Plan podrá ser modificado a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente, bien a iniciativa propia o bien por acuerdo motivado del Consejo de Participación y aprobado por mayoría absoluta de sus miembros. Se
someterá al trámite de información pública y audiencia a los
intereses sociales e institucionales implicados.
d) La aprobación de la modificación corresponderá a la
persona titular de dicha Consejería cuando afecte únicamente
a materias de su competencia, y al Consejo de Gobierno en
los demás casos.
3. Revisión:
a) La revisión del Plan implica un examen del mismo en
su conjunto, como consecuencia de la constatación de nuevas circunstancias ambientales o socioeconómicas, avances o
nuevos descubrimientos científicos u otras causas legalmente
justificadas, y supone el establecimiento de una nueva ordenación.
b) El Plan podrá ser revisado por Acuerdo del Consejo de
Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente, bien a iniciativa
propia o por acuerdo motivado del Consejo de Participación y
aprobado por mayoría absoluta de sus miembros.
c) La revisión del Plan se llevará a cabo siguiendo los mismos trámites establecidos para su elaboración y aprobación,
correspondiendo esta última al Consejo de Gobierno de la
Junta de Andalucía.
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5.4.5. Sobre actividades de uso público, turismo activo y
ecoturismo.
1. Quedan sujetas a la obtención de autorización conforme al procedimiento regulado en este Plan, las siguientes
actividades de uso público, turismo activo y ecoturismo:
a) Las actividades que se relacionan a continuación
cuando se realicen por caminos, pistas forestales u otros espacios donde exista limitación de acceso o de uso:
1.º La observación de la fauna y flora y la observación
geoatmosférica.
2.º Las actividades de filmación, grabación sonora y fotografía.
3.º Alpinismo o escalada clásica.
4.º Cicloturismo.
5.º Esquí de travesía.
6.º Piragüismo en el Parque Natural.
7.º Ruta ecuestre.
8.º Senderismo.
9.º Circulación con vehículos a motor.
10.º Travesía de montaña.
b) El vivaqueo y la acampada nocturna vinculados a travesía de montaña para grupos superiores a 15 personas o que
utilicen más de 3 tiendas de campaña.
c) Las actividades de filmación, grabación sonora y fotografía que impliquen el uso de equipos auxiliares, tales como
focos, plantallas reflectoras, generadores eléctricos u otros.
d) Las actividades de uso público que se citan a continuación cuando se realicen fuera de los lugares previamente
designados mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de espacios naturales
de la Consejería competente en materia de medio ambiente, o
en lugares designados que tengan alguna limitación de uso.
1.º Descenso de barrancos en el Parque Natural.
2.º Descenso en bote en el Parque Natural.
3.º Escalada deportiva.
4.º Espeleología.
5.º Esquí alpino.
6.º Esquí nórdico.
7.º Globo aerostático.
8.º Hidrobob en el Parque Natural.
9º. Hidrotrineo.
10.º Motos de nieve.
11.º Mushing.
12.º Snowboard.
13.º Trineos.
14.º Vuelo libre (parapente, ala delta, etc.).
15.º Vuelo sin motor (velero).
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7. En particular no se podrán realizar las siguientes actividades de uso público, turismo activo y ecoturismo:
a) En el Parque Natural, el cicloturismo campo a través y
en senderos de uso público exclusivamente peatonal. En todo
el Parque Nacional, salvo por pistas forestales abiertas al uso
público y carreteras.
b) Heliesquí, heliexcursión, paracaidismo y vuelo con ultraligero y en general las actividades recreativas que empleen
aeronaves con motor. Excepcionalmente la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá autorizar, con motivo de eventos deportivos relacionados con actividades aeronáuticas, actividades de paracaidismo y vuelo con ultraligero.
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9. Además de lo dispuesto en el apartado 7, se prohíbe
en el Parque Nacional:
a) El tiro en cualquiera de sus modalidades.
b) El barranquismo y los deportes acuáticos, en cualquiera de sus modalidades.
c) Los deportes de nieve en cualquiera de sus modalidades, a excepción de lo dispuesto en el epígrafe 5.2.2.c) del
PRUG del Parque Nacional.
d) La circulación de vehículos a motor de cualquier tipo,
salvo por los caminos habilitados para ello.
e) La circulación de motocicletas, cuatriciclos y vehículos
asimilados en actividades vinculadas al uso público, excepto si
circulan por carreteras o caminos asfaltados.
f) El levantamiento de mapas para pruebas de orientación
y la realización de las mismas en las Zonas de Reserva y Zonas de Uso Restringido.
g) La celebración de competiciones y pruebas deportivas,
salvo las señaladas con carácter excepcional en el apartado 1
del epígrafe 5.2.3 del PRUG del Parque Nacional.
h) La introducción de perros y animales de compañía
sueltos a excepción de perros de rescate, perros guía y perros
ganaderos en labores de compañía y vigilancia del ganado.
i) El uso de cometas, liberación de globos y la práctica del
aeromodelismo.
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4. Quedan prohibidas:
a) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la
Ley 3/1999, de 11 de enero, el nuevo establecimiento en el
Parque Nacional de cualquier tipo de infraestructuras permanentes, tales como caminos, edificaciones, tendidos eléctricos, instalaciones de tráfico terrestre o aéreo o remontes mecánicos, salvo los necesarios para una adecuada gestión
del espacio.
b) La renovación de la concesión para las infraestructuras
de telecomunicaciones en el pico del Veleta.
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2. Son actividades prohibidas:
c) La instalación de carteles informativos, elementos conmemorativos o de publicidad apoyados o construidos sobre
elementos naturales de paisaje, como roquedos, árboles, laderas, áreas o enclaves de interés paisajístico singular, así como
las pintadas y similares en elementos naturales (rocas, suelo,
árboles, etc.), a excepción de determinada simbología relacionada con el uso público del espacio.
d) En la antigua carretera GR-420, a partir de los 2.500
metros de altitud, la realización de pruebas de vehículos a motor, así como filmaciones y reportajes fotográficos con fines publicitarios vinculados a las mismas.
f) La venta ambulante y el anuncio de servicios no autorizados.
5.5.1.2. Zona de uso restringido.
1. Se consideran compatibles los aprovechamientos agrícolas, forestales y ganaderos tradicionales.
2. La circulación peatonal es libre cuando esté relacionada con los aprovechamientos tradicionales debidamente autorizados, y en los restantes casos estará limitada a los caminos, pistas y senderos existentes. En cotas superiores a los
2.000 metros se podrá circular también por las vías de acceso
tradicionales actualmente existentes aunque no constituyan
senderos. En condiciones invernales se podrán realizar recorridos a pie y esquí de travesía sobre los terrenos nevados.
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5.5.2.2.4. Subzona B.4. Área de amortiguación del Área
de esquí alpino.
1. Con arreglo a los objetivos y criterios de ordenación, se
consideran compatibles los siguientes usos y actividades:
a) Las actuaciones destinadas a la conservación, mejora
y regeneración de las formaciones vegetales.
5.5.2.3.3. Subzona C3. Área de esquí alpino.
1. Con arreglo a los objetivos y criterios de ordenación, se
consideran compatibles los siguientes usos y actividades:
a) El establecimiento de nuevos medios mecánicos de
remonte y la reforma de los actuales, así como el acondicionamiento y construcción de pistas para la práctica del esquí.
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5.5.2.3.3. Subzona C3. Área de esquí alpino.
1. Con arreglo a los objetivos y criterios de ordenación, se
consideran compatibles los siguientes usos y actividades:
a) El establecimiento de nuevos medios mecánicos de
remonte y la reforma de los actuales, así como el acondicionamiento y construcción de pistas para la práctica del esquí.
b) La construcción de las instalaciones e infraestructuras
que se consideren necesarias para la óptima práctica del esquí y el ordenado desarrollo de la estación, siempre que se
prevean medidas de integración ecológica y paisajística.
c) Las actividades de educación ambiental y aquellas que
no estén expresamente prohibidas por el presente Plan.
d) Los trabajos de revegetación de pistas y de restauración paisajística.
e) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como compatible.
2. Con arreglo a los objetivos y criterios de ordenación, se
consideran incompatibles los siguientes usos y actividades:
a) La realización de todo tipo de infraestructuras que no
sean consecuentes con el uso preferente asignado.
b) La alteración de la calidad o estado de la nieve mediante la utilización de aditivos químicos, a excepción de los
exigidos por la normativa en vigor en el caso de competiciones
internacionales.
c) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como incompatible.
PAGINAS EN BLANCO DE PLANOS ILEGIBLES.
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2. Modificación:
a) La modificación del Plan supone cambios concretos
en alguno o algunos de sus contenidos, tratándose de ajustes puntuales que no alteran sustancialmente la gestión del
espacio.
b) Se considera modificación del Plan los ajustes puntuales que deban realizarse en relación con el Programa de Actuación contenido en el epígrafe 6.
c) El Plan podrá ser modificado a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente, bien a iniciativa propia o por acuerdo motivado del Consejo de Participación, aprobado por mayoría absoluta de sus miembros. Se
someterá al trámite de información pública y audiencia a los
intereses sociales e institucionales implicados.
d) La aprobación de la modificación corresponderá a la
persona titular de dicha Consejería cuando afecte únicamente
a materias competencia de medio ambiente, y al Consejo de
Gobierno en los demás casos.
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4.2.4. Para la protección del Patrimonio Cultural y del Paisaje.
Cualquier actuación que pueda suponer la destrucción,
el deterioro o la transformación de los elementos culturales
singulares, así como la alteración del paisaje, y en particular:
4.2.4. Para la protección del Patrimonio Cultural y del Paisaje.
Cualquier actuación que pueda suponer la destrucción,
el deterioro o la transformación de los elementos culturales
singulares, así como la alteración del paisaje, y en particular:
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6.2.4. Acciones inmediatas.
1. Regulación y control de accesos por la carretera de Altas Cumbres Occidentales. Se mantendrá como pista cerrada
al tránsito de vehículos a motor el tramo Carihuela-Chorrillo.
Continuará.
Llegar a la última pagina, la 314 es solo para seres mentalmente preparados, que aunque el resumen tan solo sean dos palabras son solo dos palabras conseguidas con mucho dolor.
Esta proeza de resumen ha sido conseguida por la inagotable destreza de un Coronel de Sierra Nevada.