Muy mala pata, doctor.
De todas maneras siempre hay alguien que se sacrifica por los demás, o tal vez sea una prueba mental. No se, pero si se que lo difícil que es.
Va por vosotros.
[
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Direccion de la nueva normativa del Parque Nacional de Sierra Nevada.
El conjunto de carreteras que posibilitan la penetración 
al  interior  del  macizo  presentan  un  estado  aceptable,  como 
corresponde a carreteras de montaña, a excepción de algunos tramos de la A-337 (La Calahorra-Cherín) que atraviesa el 
Puerto  de  la  Ragua,  ahora  en  redacción  del  proyecto  para  su 
acondicionamiento por la Consejería competente en materia 
de obras públicas, y la AL-3404 que atraviesa el macizo por 
el  Puerto  de  Santillana  desde  Abla  a  Ohanes.  La  A-395,  que 
penetra desde el área metropolitana de Granada hasta la estación de esquí, está en buenas condiciones aunque presenta 
saturación en algunos fines de semana de la temporada alta, 
en época inverna
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b) El uso forestal.
Los recursos forestales de Sierra Nevada presentan una 
clara dicotomía en función de su distribución espacial. Así, 
la zona central y occidental del macizo montañoso cuenta 
con una superficie forestal arbolada muy importante y que 
ostenta,  en  gran  par te,  titularidad  pública.  Su  función  pro -
ductora es mínima, presentando un escaso aprovechamiento 
económico (a excepción de algunas producciones obtenidas 
en las labores de conservación). Sin embargo, es fundamental la labor protectora y social que desempeñan estos 
montes. Como elemento de diagnóstico, cabe destacar la 
gran vulnerabilidad de estas masas forestales frente a los 
posibles incendios, a pesar de los importantes esfuerzos de 
mantenimiento y conservación realizados durante las últimas 
décadas. Es necesario seguir invirtiendo en esta línea ya que 
la combustibilidad del monte está en función de la cantidad 
de biomasa existente en el mismo y de su distribución y 
grado de humedad, lo que a su vez depende del manejo que 
se  haga  del  monte.  Es  prioritario orientar los criterios generales de gestión de los montes del espacio hacia la conservación, mejora y el mantenimiento de las masas forestales, 
integrando el uso forestal junto al social y recreativo, prevaleciendo la protección, conservación y mejora del ecosistema 
y del paisaje, cuestiones que de.
La  demanda  más  importante  de  usos  turísticos  se  produce  durante  la  estación  invernal  cuando  la  nieve  amortigua 
el impacto sobre los recursos más vulnerables. En verano, el 
macizo no ofrece el mismo atractivo y la población se desplaza con preferencia al litoral.
 No obstante, la declaración 
del Parque Nacional ha difundido a nivel nacional los valores 
naturales del macizo, por lo que el territorio está soportando 
en la estación estival una carga sensiblemente más elevada 
en relación a épocas anteriores. Puntualmente, las motos y 
vehículos todoterreno, pueden generar afecciones importantes.  También,  el  vertido  de  residuos,  asociado  principalmente 
a núcleos urbanos, tiene efectos contaminantes sobre cursos 
de agua o ríos próximos, casi todos ellos trucheros.ben quedar reflejadas en los 
planes de ordenación.
tor occidental del Parque Natural, merece, obviamente, un 
tratamiento particular en el capítulo del uso público. La utilización intensiva de este espacio se encuentra plenamente 
consolidada. Con una longitud de pistas, hoy en día, de 104 
kilómetros, parte de los cuales pueden ser innivados con nieve 
producida, presta servicio a 7.000 esquiadores diarios de 
media, con picos de fin de semana que alcanzan los 15.000 
visitantes. Está situada entre las estaciones de esquí más 
competitivas a nivel nacional. En consecuencia, la ordenación 
del uso público en esta área deberá integrar la prevención y 
resolución de déficits ambientales que se puedan presentar a 
medio largo plazo, al tratarse de una actividad en continuo desarrollo. Entre los aspectos cuya regulación debe ser prevista 
se encuentra el seguimiento ambiental de las aguas de los ríos 
Monachil, Dílar y S. Juan, y el control de los caudales de los 
mismos. Ante la carencia de datos al respecto, se preverá acometer durante la vigencia del PRUG, los estudios referentes a 
los efectos ambientales de la actividad de innivación artificial y 
manejo de la nieve en el ámbito de la estación de esquí.
El Plan Estratégico 2007-2017 presentado por CETURSA, 
la empresa pública que gestiona la estación de esquí, para su 
evaluación ambiental, tiene como objetivos consolidar y equilibrar  el  dominio  esquiable  en  términos  de  capacidad  de  carga 
y la mejora del modelo territorial de la estación. Con este 
Plan se pretende dar respuesta a sus déficits estructurales 
(sobresaturación y malos usos del dominio esquiable, deficiente acceso y circulación entre los distintos sectores, utilización incompleta del dominio esquiable, alta siniestralidad y 
escasa diversificación y carencia de servicios en relación con 
los diferentes sectores de la demanda) a la vez que se corrigen y se minimizan los impactos ambientales.
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                 2. La planificación y gestión del turismo se basará en la 
estrategia  y  plan  de  acción  de  la  Carta  Europea  de  Turismo 
Sostenible, llevándose a cabo de manera coordinada con los 
diferentes actores y administraciones con incidencia en el turismo de Sierra Nevada. 
3.  Se  buscará  la  compatibilización  entre  la  conservación 
de los recursos naturales y un adecuado desarrollo de la actividad turística, que redunde, desde los puntos de vista social y 
económico, en beneficio de la población de la zona.
4. La búsqueda del modelo turístico más adecuado ha de 
pasar por la implicación de la población local en el desarrollo 
y explotación de este recurso, ha de basarse en las Orientaciones Estratégicas del Plan General de Turismo Sostenible de 
Andalucía 2008-2011 y ha de estar orientada por los siguientes principios:
a) Equilibrar la oferta turística en lo que se refiere a los 
distintos segmentos de mercado.
b) Potenciar la diversificación de la oferta como respuesta 
a las nuevas demandas, en especial las del turismo activo.
c)  Apoyar  la  implantación  de  una  oferta  turística  de  calidad compatible con los objetivos establecidos.
d) Promover las iniciativas de carácter autóctono
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4. En el establecimiento de nuevas infraestructuras o la remodelación de las existentes, se establecerán medidas de integración paisajística, así como medidas correctoras y compensatorias. Asimismo, para las infraestructuras abandonadas o que 
vayan a abandonarse se promoverán medidas correctoras. 
5. Se procurará que los caminos y pistas forestales que 
sea necesario construir eviten discurrir a lo largo de las fronteras  de  transición  ecológica. Cuando  esto  no  sea  posible,  se 
proyectarán de manera que su interferencia con los ecotonos 
sea mínima.
6.  Junto  con  la  Administración  competente  se  promoverán los estudios que permitan la ordenación de las instalaciones de telecomunicaciones, definiendo lugares de ubicación preferente donde puedan ubicarse estas instalaciones, así 
como las zonas excluidas de este uso
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c) Zona de uso moderado. Constituida por áreas dominadas por un ambiente natural con mayor grado de humanización, y con capacidad para admitir mayores intensidades de uso y aprovechamientos que en los casos anteriores.
Se incluyen en esta categoría:
- Los pinares de repoblación.
- Las zonas agrícolas.
- La zona deportivo-recreativa del Puerto de la Ragua.
- La zona esquiable del Embalse de las Yeguas (Dílar). 
- Alberquillas-Puerto Molina (Bubión-Capileira).
- Jardín Botánico de la Cortijuela (Monachil).
- Área Recreativa La Tizná (Jérez del Marquesado).
- Área Recreativa Las Chorreras (Alpujarra de la Sierra).
- Área Recreativa Río Laroles (Nevada).
- Área Recreativa Collado del Espino (Ohanes).
- Refugio Peña Partida.
- Refugio Ventura.
- Refugio del Caballo.
- Refugio Elorrieta.
- Refugio de La Loma de Cáñar.
- Refugio Prado El Cebollar.
- Refugio vivac La Carihuela.
- Refugio de Loma Pelada (Villavientos).
- Refugio vivac La Caldera.
- Refugio El Horcajo.
- Refugio vivac Peñón de Polarda.
- Refugio vivac El Doctor.
- Refugio vivac Piedra Negra.
- Mirador del Ahí de Cara.
- Mirador del Marquesado (Venta Colilla). 
Representan 23,51% (20.193 hectáreas) de la superficie 
del Parque Nacional.
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d) Zona de uso especial. Constituida por áreas de reducida extensión en las que se ubican las construcciones e instalaciones mayores. También alberga, con criterios de mínimo impacto y de concentración de servicios, las instalaciones que 
sea necesario establecer para el uso público y para las actividades de gestión y administración. Además, incluye aquellas instalaciones preexistentes que sea necesario mantener, así  como las que vayan a albergar servicios de interés general 
conformes con la finalidad del Parque Nacional.
Se incluyen en esta categoría:
- Hoya de la Mora (Mojón de Trigo). 
- Hoya del Portillo (incluye los siguientes equipamientos: 
aparcamiento, área recreativa, caseta y barrera de control).
-	Puerto de la Ragua (incluye los siguientes equipamientos: aparcamiento, albergue, instalaciones deportivas autorizadas y punto de información).
Mirador de los Alayos (incluye los siguientes equipamientos: aparcamiento, mirador, caseta y barrera de control).
- Embalse de las Yeguas.
- Poblado y antiguo vivero forestal del Posterillo. 
- Albergue de la Sociedad Sierra Nevada.
- Refugio Loma del Puntal.
- Refugio del Poqueira (refugio de montaña guardado).
- Refugio Postero Alto (refugio de montaña guardado).
- Refugio Loma del Calvario.
- Carreteras públicas y zonas de servidumbre, con excepción del tramo de la antigua carretera GR-420 comprendido 
entre Carihuela del Veleta y Chorrillo.
En el caso de los Albergues y los Refugios, la zona de uso 
especial  incluye  asimismo  una  franja  de  50 metros  alrededor 
de la instalación principal.
Representan 0,06% (48 hectáreas) de la superficie del 
Parque Nacional.
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4.2.2.3.4. Subzona B.4. Zona de amortiguación del Área 
de esquí alpino.
Representa el 0,12% (103 hectáreas) de la superficie total 
del Parque Natural.
Este área, que posee un alto valor ambiental, representado por pastizales y matorral de interés ecológico, se delimita 
como zona de amortiguación de los impactos derivados de las 
instalaciones y usos desarrollados en la subzona C3 (Área de 
esquí alpino), en particular la instalación de infraestructuras. 
Comprende una franja aproximada de 200 metros de ancho, 
entre el límite oriental de la concesión de CETURSA y las altas 
cumbres (límites, a su vez, del Parque Nacional). 
En  ella  se  limitan  al  máximo  las  actividades  transformadoras, admitiéndose, con carácter excepcional, la instalación 
de remontes mecánicos y otras instalaciones vinculadas a 
la práctica del esquí, siempre que resulten autorizables de 
acuerdo con los procedimientos de prevención y control ambiental previstos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, las instalaciones desmontables (gradas y salidas para acontecimientos 
deportivos),  así  como  la  señalización  de  pistas  y  de  límite  del 
dominio esquiable.
En  esta  zona  se  considera  compatible  la  circulación  de 
vehículos y maquinaria de nieve vinculada a tareas de atención 
de accidentes y rescate, así como para la retirada de nieve en 
caso de fuertes nevadas.
                          
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4.2.2.4.3. Subzona C.3. Área de esquí alpino.
Representa el 1,41% (1.215 hectáreas) de la superficie total del Parque Natural.
Se aplica al espacio en que se desarrollan las actividades 
deportivas de esquí y donde se extienden las infraestructuras 
que éstas requieren. Se corresponde con la superficie de la concesión actual a CETURSA en los municipios de Monachil y Dílar.
Como  criterio  general  de  ordenación,  en  esta  zona  de 
uso intensivo consolidado, se promoverá el desarrollo ordenado de los deportes de nieve y las infraestructuras que llevan 
asociadas, evitando la generación de déficits ambientales que 
se puedan presentar a medio o largo plazo, con relación a la 
producción de vertidos al río Monachil, las demandas de agua 
para abastecimiento y producción de nieve, y la demanda de 
áreas de estacionamiento en relación a la oferta actual.
En  esta  zona  se  considera  compatible  la  circulación  de 
vehículos y maquinaria de nieve vinculada a la gestión y mantenimiento de la estación de esquí alpino, a la práctica de actividades deportivas compatibles, a tareas de atención de accidentes y rescate, así como para la retirada de nieve en caso 
de fuertes nevadas, por motivos de seguridad
                         pag159
5.1.2. Adecuación.
1. Durante su vigencia, el contenido del Plan podrá ser sometido a modificación de alguna o algunas de las partes que 
lo constituyen, o a un procedimiento de revisión del conjunto 
del mismo.
2. Modificación:
a) La modificación del Plan supone cambios concretos 
de alguno o algunos de sus contenidos, tratándose de ajustes puntuales que no alteran sustancialmente la ordenación 
adoptada.
b) Se considera modificación del Plan los ajustes puntuales que deban realizarse en relación con el Programa de Actuación contenido en el epígrafe 6 del PRUG del Parque Nacional y las Líneas de Actuación contenidas en el epígrafe 6 del 
PRUG del Parque Natural por el cumplimiento de las actuaciones previstas o cuando del resultado de la evaluación del Plan, 
al que se refiere el apartado 5.1.3, se consideren necesarios 
para el cumplimiento de los objetivos establecidos.
c) El Plan podrá ser modificado a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente, bien a iniciativa propia o bien por acuerdo motivado del Consejo de Participación y aprobado por mayoría absoluta de sus miembros. Se 
someterá al trámite de información pública y audiencia a los 
intereses sociales e institucionales implicados. 
d)  La  aprobación  de  la  modificación  corresponderá  a  la 
persona titular de dicha Consejería cuando afecte únicamente 
a materias de su competencia, y al Consejo de Gobierno en 
los demás casos.
3. Revisión:
a) La revisión del Plan implica un examen del mismo en 
su conjunto, como consecuencia de la constatación de nuevas circunstancias ambientales o socioeconómicas, avances o 
nuevos descubrimientos científicos u otras causas legalmente 
justificadas, y supone el establecimiento de una nueva ordenación.
b) El Plan podrá ser revisado por Acuerdo del Consejo de 
Gobierno de la Junta de Andalucía a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente, bien a iniciativa 
propia o por acuerdo motivado del Consejo de Participación y 
aprobado por mayoría absoluta de sus miembros.
c) La revisión del Plan se llevará a cabo siguiendo los mismos trámites establecidos para su elaboración y aprobación, 
correspondiendo esta última al Consejo de Gobierno de la 
Junta de Andalucía.
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5.4.5. Sobre actividades de uso público, turismo activo y 
ecoturismo. 
1. Quedan sujetas a la obtención de autorización conforme al procedimiento regulado en este Plan, las siguientes 
actividades de uso público, turismo activo y ecoturismo:
a) Las actividades que se relacionan a continuación 
cuando  se  realicen  por  caminos,  pistas  forestales  u  otros  espacios donde exista limitación de acceso o de uso: 
1.º La observación de la fauna y flora y la observación 
geoatmosférica.
2.º Las actividades de filmación, grabación sonora y fotografía.
3.º Alpinismo o escalada clásica.
4.º Cicloturismo.
5.º Esquí de travesía.
6.º Piragüismo en el Parque Natural.
7.º Ruta ecuestre.
8.º Senderismo.
9.º Circulación con vehículos a motor.
10.º Travesía de montaña.
b) El vivaqueo y la acampada nocturna vinculados a travesía de montaña para grupos superiores a 15 personas o que 
utilicen más de 3 tiendas de campaña.
c) Las actividades de filmación, grabación sonora y fotografía que impliquen el uso de equipos auxiliares, tales como 
focos, plantallas reflectoras, generadores eléctricos u otros. 
d) Las actividades de uso público que se citan a continuación cuando se realicen fuera de los lugares previamente 
designados mediante resolución de la persona titular de la Dirección General competente en materia de espacios naturales 
de la Consejería competente en materia de medio ambiente, o 
en lugares designados que tengan alguna limitación de uso. 
1.º Descenso de barrancos en el Parque Natural.
2.º Descenso en bote en el Parque Natural.
3.º Escalada deportiva.
4.º Espeleología.
5.º Esquí alpino.
6.º Esquí nórdico.
7.º Globo aerostático.
8.º Hidrobob en el Parque Natural.
9º. Hidrotrineo.
10.º Motos de nieve.
11.º Mushing.
12.º Snowboard.
13.º Trineos.
14.º Vuelo libre (parapente, ala delta, etc.).
15.º Vuelo sin motor (velero).
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7. En particular no se podrán realizar las siguientes actividades de uso público, turismo activo y ecoturismo:
a) En el Parque Natural, el cicloturismo campo a través y 
en senderos de uso público exclusivamente peatonal. En todo 
el Parque Nacional, salvo por pistas forestales abiertas al uso 
público y carreteras.
b) Heliesquí, heliexcursión, paracaidismo y vuelo con ultraligero y en general las actividades recreativas que empleen 
aeronaves con motor. Excepcionalmente la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá autorizar, con motivo de eventos deportivos relacionados con actividades aeronáuticas, actividades de paracaidismo y vuelo con ultraligero.
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9.  Además  de  lo  dispuesto  en  el  apartado  7,  se  prohíbe 
en el Parque Nacional:
a) El tiro en cualquiera de sus modalidades.
b)  El  barranquismo  y  los  deportes  acuáticos,  en  cualquiera de sus modalidades.
c) Los deportes de nieve en cualquiera de sus modalidades, a excepción de lo dispuesto en el epígrafe 5.2.2.c) del 
PRUG del Parque Nacional. 
d) La circulación de vehículos a motor de cualquier tipo, 
salvo por los caminos habilitados para ello.
e) La circulación de motocicletas, cuatriciclos y vehículos 
asimilados en actividades vinculadas al uso público, excepto si 
circulan por carreteras o caminos asfaltados. 
f) El levantamiento de mapas para pruebas de orientación 
y la realización de las mismas en las Zonas de Reserva y Zonas de Uso Restringido.
g) La celebración de competiciones y pruebas deportivas, 
salvo las señaladas con carácter excepcional en el apartado 1 
del epígrafe 5.2.3 del PRUG del Parque Nacional. 
h) La introducción de perros y animales de compañía 
sueltos a excepción de perros de rescate, perros guía y perros 
ganaderos en labores de compañía y vigilancia del ganado.
i) El uso de cometas, liberación de globos y la práctica del 
aeromodelismo.
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4. Quedan prohibidas: 
a) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 de la 
Ley 3/1999, de 11 de enero, el nuevo establecimiento en el 
Parque  Nacional  de  cualquier  tipo  de  infraestructuras  permanentes, tales como caminos, edificaciones, tendidos eléctricos, instalaciones de tráfico terrestre o aéreo o remontes mecánicos, salvo los necesarios para una adecuada gestión 
del espacio. 
b) La renovación de la concesión para las infraestructuras 
de telecomunicaciones en el pico del Veleta.
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2. Son actividades prohibidas:
c) La instalación de carteles informativos, elementos conmemorativos o de publicidad apoyados o construidos sobre 
elementos naturales de paisaje, como roquedos, árboles, laderas, áreas o enclaves de interés paisajístico singular, así como 
las pintadas y similares en elementos naturales (rocas, suelo, 
árboles, etc.), a excepción de determinada simbología relacionada con el uso público del espacio.
d) En la antigua carretera GR-420, a partir de los 2.500 
metros de altitud, la realización de pruebas de vehículos a motor, así como filmaciones y reportajes fotográficos con fines publicitarios vinculados a las mismas.
f) La venta ambulante y el anuncio de servicios no autorizados.
         5.5.1.2. Zona de uso restringido.
1. Se consideran compatibles los aprovechamientos agrícolas, forestales y ganaderos tradicionales. 
2. La circulación peatonal es libre cuando esté relacionada con los aprovechamientos tradicionales debidamente autorizados, y en los restantes casos estará limitada a los caminos, pistas y senderos existentes. En cotas superiores a los 
2.000 metros se podrá circular también por las vías de acceso 
tradicionales actualmente existentes aunque no constituyan 
senderos. En condiciones invernales se podrán realizar recorridos a pie y esquí de travesía sobre los terrenos nevados.
                 Pag170
5.5.2.2.4. Subzona B.4. Área de amortiguación del Área 
de esquí alpino.
1. Con arreglo a los objetivos y criterios de ordenación, se 
consideran compatibles los siguientes usos y actividades:
a) Las actuaciones destinadas a la conservación, mejora 
y regeneración de las formaciones vegetales.
5.5.2.3.3. Subzona C3. Área de esquí alpino.
1. Con arreglo a los objetivos y criterios de ordenación, se 
consideran compatibles los siguientes usos y actividades:
a) El establecimiento de nuevos medios mecánicos de 
remonte y la reforma de los actuales, así como el acondicionamiento y construcción de pistas para la práctica del esquí.
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5.5.2.3.3. Subzona C3. Área de esquí alpino.
1. Con arreglo a los objetivos y criterios de ordenación, se 
consideran compatibles los siguientes usos y actividades:
a) El establecimiento de nuevos medios mecánicos de 
remonte y la reforma de los actuales, así como el acondicionamiento y construcción de pistas para la práctica del esquí.
b) La construcción de las instalaciones e infraestructuras 
que  se  consideren  necesarias  para  la  óptima  práctica  del  esquí y el ordenado desarrollo de la estación, siempre que se 
prevean medidas de integración ecológica y paisajística.
c) Las actividades de educación ambiental y aquellas que 
no estén expresamente prohibidas por el presente Plan.
d)  Los  trabajos  de  revegetación  de  pistas  y  de  restauración paisajística.
e) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como compatible.
2. Con arreglo a los objetivos y criterios de ordenación, se 
consideran incompatibles los siguientes usos y actividades:
a)  La  realización  de  todo  tipo  de  infraestructuras  que  no 
sean consecuentes con el uso preferente asignado.
b)  La  alteración  de  la  calidad  o  estado  de  la  nieve  mediante la utilización de aditivos químicos, a excepción de los 
exigidos por la normativa en vigor en el caso de competiciones 
internacionales.
c) Cualquier otra actuación que el correspondiente procedimiento de autorización determine como incompatible.
                                              
                                       PAGINAS EN BLANCO DE  PLANOS ILEGIBLES.
              Pag 259
2. Modificación:
a) La modificación del Plan supone cambios concretos 
en alguno o algunos de sus contenidos, tratándose de ajustes puntuales que no alteran sustancialmente la gestión del 
espacio.
b) Se considera modificación del Plan los ajustes puntuales que deban realizarse en relación con el Programa de Actuación contenido en el epígrafe 6.
c) El Plan podrá ser modificado a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente, bien a iniciativa propia o por acuerdo motivado del Consejo de Participación, aprobado por mayoría absoluta de sus miembros. Se 
someterá al trámite de información pública y audiencia a los 
intereses sociales e institucionales implicados.
d)  La  aprobación  de  la  modificación  corresponderá  a  la 
persona titular de dicha Consejería cuando afecte únicamente 
a materias competencia de medio ambiente, y al Consejo de 
Gobierno en los demás casos.
                   Pag 260
4.2.4. Para la protección del Patrimonio Cultural y del Paisaje.
Cualquier actuación que pueda suponer la destrucción, 
el deterioro o la transformación de los elementos culturales 
singulares, así como la alteración del paisaje, y en particular:
4.2.4. Para la protección del Patrimonio Cultural y del Paisaje.
Cualquier actuación que pueda suponer la destrucción, 
el deterioro o la transformación de los elementos culturales 
singulares, así como la alteración del paisaje, y en particular:
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6.2.4. Acciones inmediatas.
1. Regulación y control de accesos por la carretera de Altas Cumbres Occidentales. Se mantendrá como pista cerrada 
al tránsito de vehículos a motor el tramo Carihuela-Chorrillo.
Continuará.
Llegar a la última pagina, la 314 es solo para seres mentalmente preparados, que aunque el resumen tan solo sean dos palabras son solo dos palabras conseguidas con mucho dolor.
Esta proeza de resumen ha sido conseguida por la inagotable destreza de un Coronel de Sierra Nevada.