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ST
Como consecuencia de la falta de los debidos conocimientos por parte del acusado para el ejercicio
de la actividad que estaban realizando y por no adoptar las medidas de seguridad y precaución necesarias,
el día 15 de julio de 2013, sobre las 12,00 horas, mientras el acusado y la señora Noelia descendían del
Pico Balaitus en Sallent de Gállego tras culminar su ascensión, al hacerlo encordados y sin usar crampones, y
habiéndose adelantado el acusado unos metros a la señora Noelia , sin que existiera ningún tipo de anclaje o
seguro intermedio, ésta resbaló en un nevero cayendo y arrastrando al acusado, que no pudo frenar la caída
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Salva Mudauñas
Para empezar, donde está la linea roja que separa la actividad que puede guiar un TD de media y un TD de alta?????
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algo
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Salva Mudauñas
Para empezar, donde está la linea roja que separa la actividad que puede guiar un TD de media y un TD de alta?????
[www.aegm.org]
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Salva Mudauñas
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algo
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Salva Mudauñas
Para empezar, donde está la linea roja que separa la actividad que puede guiar un TD de media y un TD de alta?????
[www.aegm.org]
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Aunque tiene cierta subjetividad, no?
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MECD
Segundo nivel. Técnico deportivo en media montaña
Objetivos
Este técnico debe ser capaz de:
Progresar con seguridad y eficacia por senderos, en terrenos de media montaña.
Evolucionar con raquetas en terreno nevado de tipo nórdico.
Establecer el plan de actuaciones para el desarrollo de las actividades en la montaña con el fin de alcanzar el objetivo deportivo propuesto, garantizando las condiciones de seguridad, en razón de la condición física y los intereses de los practicantes.
Controlar la logística de la actividad y asegurar la disponibilidad de la prestación de todos los servicios necesarios.
Evaluar las posibilidades de realización de la actividad en el lugar elegido.
Determinar el emplazamiento del lugar de pernoctación en razón de los criterios de seguridad y de la programación de la actividad a realizar.
Organizar la práctica del montañismo con el fin de alcanzar el objetivo deportivo propuesto, garantizando la seguridad de los practicantes.
Guiar individuos o grupos por terrenos de baja y media montaña.
Preparar y trazar los itinerarios sobre los mapas y recorrer el mismo itinerario sobre el terreno con o sin condiciones de visibilidad, e independientemente de las condiciones del terreno.
Efectuar la enseñanza del montañismo, utilizando los equipos y el material apropiado, demostrando los movimientos y gestos deportivos según un modelo de referencia.
Evaluar la progresión del aprendizaje deportivo, identificando los errores de ejecución, sus causas y aplicar los métodos y medios necesarios para su corrección.
Acceder a las fuentes de información meteorológica e interpretar la información obtenida.
Prever e identificar los cambios de tiempo en un área por la observación de los meteoros locales.
Predecir la evolución del tiempo atmosférico por el análisis de un mapa meteorológico.
Prever la evolución del terreno en función de las condiciones atmosféricas.
Colaborar en la promoción del patrimonio cultural de las zonas de montaña y en la conservación de la naturaleza silvestre.
Identificar los cambios de tiempo en un área por la observación de los meteoros locales.
Predecir los cambios de tiempo por el análisis de un mapa meteorológico.
Detectar información técnica relacionada con su trabajo, con el fin de incorporar técnicas y tendencias, y utilizar los nuevos equipos y materiales del sector.
Detectar e interpretar los cambios tecnológicos, organizativos, económicos y sociales que inciden en la actividad profesional.
Poseer una visión global e integradora del proceso, comprendiendo la función de las instalaciones y equipos, y las dimensiones técnicas, pedagógicas, organizativas, económicas y humanas de su trabajo.
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Pincho
En fín, no sé si habré aportado algo o nada
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Para mí, el tema está clarísimo, ya que está regulado por Ley, el RD 318/2000 de 3 de marzo, y sus posteriores desarrollos, donde se definen perfectamente las competencias en el campo profesional de cada una de las especialidades dentro de las enseñanzas deportivas, especialidad de montaña
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SAP Huesca 293/15
pese a que las normas indicadas no definen qué se entiende por alta o media montaña, encontramos algunos datos relacionados indirectamente con tales conceptos en los profusos anexos al Real Decreto 318/2000 , como cuando al hablar de las enseñanzas del grado superior se refiere a los itinerarios de 3.500 metros y de 2.000 metros, o a "los terrenos de montaña nevados y actividades que necesiten para la progresión el uso de cuerdas, técnicas y materiales específicos de escalada, alpinismo, descenso de barrancos o esquí de montaña
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Pincho
Como en España, el hecho de que no podamos hacer lo que nos sale de los cojones, es algo que está muy mal visto
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Pincho
1 Me informo
2 Si no tengo información, y voy, si llego a un sitio que me obligue a usar esas técnicas, me doy la vuelta.
3 Si a pesar de todo sigo, asumo lo que estoy haciendo, a sabiendas que estoy en fuera de juego.
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Pincho
Por otra parte, eso que se dice, que si voy a un sitio cómo voy a saber si tendré que usar el arnés, cuerda, piolet y crampones, es fácil de solucionar, siempre que sepas como hacerlo![]()
1 Me informo
2 Si no tengo información, y voy, si llego a un sitio que me obligue a usar esas técnicas, me doy la vuelta.
3 Si a pesar de todo sigo, asumo lo que estoy haciendo, a sabiendas que estoy en fuera de juego.
Que conste, que si ya voy en la mochila con arnés cuerda, piolet y crampones, para mí y para mi cliente, seguramente la "presión de grupo" me llevará a usarlo no como medios de seguridad, si no como medios de progresión![]()
Sé, que esto no os va a convencer a la mayoría, porque aquí todos queremos hacer todo, somos españoles, y nuestra idiosincrasia es así, si yo escalo mejor que el guía, por qué no puedo yo guiar![]()
Pues porque NO has cursado los estudios necesarios para obtener la titulación necesaria para ejercer.
Punto pelota.
En fín, no sé si habré aportado algo o nada
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andres_m_o
Yo, muy en resumen, lo que creo es que en esta materia hay una inseguridad jurídica enorme. Es decir, que no está en absoluto claro a qué debe atenerse un TD, y en particular los titulados en media montaña.
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Para mí, el tema está clarísimo, ya que está regulado por Ley, el RD 318/2000 de 3 de marzo, y sus posteriores desarrollos, donde se definen perfectamente las competencias en el campo profesional de cada una de las especialidades dentro de las enseñanzas deportivas, especialidad de montaña
El RD 318/2000 establece los títulos y el currículo de enseñanzas para cada uno, pero no regula para qué habilitan (entre otras cosas porque no se trata de profesiones tituladas).
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SAP Huesca 293/15
pese a que las normas indicadas no definen qué se entiende por alta o media montaña, encontramos algunos datos relacionados indirectamente con tales conceptos en los profusos anexos al Real Decreto 318/2000 , como cuando al hablar de las enseñanzas del grado superior se refiere a los itinerarios de 3.500 metros y de 2.000 metros, o a "los terrenos de montaña nevados y actividades que necesiten para la progresión el uso de cuerdas, técnicas y materiales específicos de escalada, alpinismo, descenso de barrancos o esquí de montaña
Probablemente los que tenemos más o menos relación con la montaña podamos considerar que hay algo más que "algunos datos relacionados indirectamente", y para la mayor parte de los casos tu explicación es clara, pero fíjate lo que pasa cuando hay que explicárselo a 3 weses... Eso es la inseguridad jurídica.
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andres_m_o
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Pincho
Como en España, el hecho de que no podamos hacer lo que nos sale de los cojones, es algo que está muy mal visto
No me echas cuentas, si esto lo he explicado...No es así en toda España. En Andalucía sí podemos hacer lo que nos salga de los cojones. Había una norma casi idéntica a la de Aragón, y se derogó al adaptarla a una Directiva ¡¡¡que es de igual aplicación en toda Europa!!!!
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Eso nos lleva a que en Andalucía LO MISMO, no habría sido intrusismo por la sencilla razón de que no se exige titulación de ningún tipo para guiar actividades de turismo activo. Y eso, al menos mientras esto pretenda seguir pareciendo un país o algo, pues también es un poco de inseguridad jurídica para vuestra profesión, creo yo.
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andres_m_o
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Pincho
1 Me informo
2 Si no tengo información, y voy, si llego a un sitio que me obligue a usar esas técnicas, me doy la vuelta.
3 Si a pesar de todo sigo, asumo lo que estoy haciendo, a sabiendas que estoy en fuera de juego.
Totalmente de acuerdo con los tres puntos, pero el segundo resume lo que decía, que en muchas ocasiones el T Media Montaña sabrá si puede ofrecer sus servicios al llegar al lugar. Imagina la misma norma en Andalucía. ¿Puede un Técnico en Media Montaña llevar gente a los Lavaderos de la Reina? Pues depende del día.
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Pincho
Coño, señor letrado, que yo no soy abogao, comencemos por ahí![]()
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Pincho
Bueno, partamos de la base, que el concepto "inseguridad jurídica", me queda grande para entenderlo en toda la complejidad que tú como abogado puedes interpretar![]()
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Pincho
Dependiendo que croquis mires, puede dar la impresión de que la Cepeda es una vía fácil, de iniciación, todo tercericos y cuarticos, con un paso final de V+/A0, que es lo único dificil del itinerario....
PARA MI, y remarco en mayúsculas y negrita, nada más lejos de la realidad.
[blogs.barrabes.com]
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Pincho
Esto es algo de eso![]()
monitor - monitora de aventuras
Por supuesto, que la formación sea un truño, da igual, ah, que la distinción de géneros no sea impedimento para que cualquiera pueda hacer lo que quiera![]()
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Habitante
Es que es una ley europea? Andaluza?
Alguien sabe que esta regulado en ella?
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Artículo 26 Dirección técnica
1. La dirección técnica será responsable de supervisar, entre otras, las siguientes actividades desarrolladas por la empresa:
a) Velar por el cumplimiento de la normativa medioambiental aplicable al espacio en el que se desarrolle la actividad, así como de la normativa de seguridad de cada actividad.
b) Preparar y activar los planes de emergencia y de evacuación que sean necesarios en caso de un accidente o de otra circunstancia que lo demande de acuerdo con la normativa vigente.
c) Revisar y controlar el buen estado de todos los equipos y material empleados, responsabilizándose del cumplimiento de la normativa relativa a sus revisiones periódicas de carácter obligatorio.
d) Impedir la práctica de la actividad a aquellas personas que por circunstancias particulares le pueda ser peligrosa o lesiva.
2. La dirección técnica deberá cumplir los requisitos de titulación establecidos en el Anexo VI.
Artículo 27 Monitores/as
1. Los/as monitores/as son los responsables de informar, asesorar y acompañar a las personas usuarias que practiquen las actividades a las que se refieren los artículos 4 y 22 del presente Decreto. Asimismo, son responsables de mantener en condiciones de uso adecuado los equipos y el material empleados para el desarrollo de las actividades.
2. Para poder desempeñar con solvencia dichas funciones, las empresas que organicen actividades de turismo activo pondrán al frente de éstas a monitores/as, mayores de edad, que posean alguna de las titulaciones establecidas en el Anexo VI, siendo responsables de su formación permanente.
En todo caso los monitores/as deberán estar en posesión del título de socorrista o de primeros auxilios.
3. Durante la realización de las actividades de turismo activo estarán permanentemente comunicados y dispondrán de un botiquín de primeros auxilios.
4. Mediante Orden de la Consejería de Turismo y Deporte se podrá establecer, en función del riesgo de la actividad, el número máximo de usuarios/as por monitor o monitora.
ANEXO VI
El/la director o directora técnico/a y el/la monitor o monitora de turismo activo para poder desempeñar con solvencia las funciones que tienen atribuidas, según los artículos 26 y 27 del presente Decreto, habrán de poseer alguna de las siguientes titulaciones, teniendo las empresas titulares de las actividades integrantes del turismo activo que asegurar su formación permanente:
a) Licenciado/a en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
b) Técnico/a deportivo o técnico/a deportivo superior en la modalidad o especialidad deportiva de que se trate, según establece el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos/as deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.
c) Técnico/a en conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural, regulado por el Decreto 390/1996, de 2 de agosto, o técnico/a superior en animación de actividades físicas y deportivas, regulado por el Decreto 380/1996, de 29 de julio.
d) Maestro/a, especialidad en Educación Física regulado por el Real Decreto 1440/1991, de 30 de agosto.
e) Diplomado/a en Educación Física y Licenciado/a en Educación Física, creados por el Real Decreto 790/1981, de 24 de abril.
f) Técnico/a Superior en Animación Turística, regulado por el Decreto 246/2001, de 6 de noviembre.
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Trueno
Mi impresión: Integral en verano, depende del verano, en invierno nunca, y trekkings que citas creoq ue está bastante claro que son de alta montaña. Ahora bien, si los contratas con un guía establecido en Andalucía... ¿sí a todo?
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Pincho
Bueno, rectifico alguna piedra que me había tirado en mi propio tejado![]()
TÉCNICO DEPORTIVO EN ALTA MONTAÑA
Campo Profesional
Este título acredita la adquisición de los conocimientos y las competencias profesionales suficientes para asumir sus responsabilidades de forma autónoma o en el seno de un organismo público o empresa privada.
Ejercerá su actividad en el ámbito de la conducción y la enseñanza del alpinismo, en terreno de roca/nieve/ hielo/mixto realizando:
Efectuar la enseñanza del alpinismo y la conducción en terreno de roca/nieve/hielo/mixto:
Itinerarios fáciles de todas las altitudes.
Itinerarios poco difíciles hasta 4.300 metros.
Itinerarios difíciles y muy difíciles hasta 3.500 metros.
Itinerarios invernales difíciles y muy difíciles hasta 3.500 metros.
Itinerarios de escalada en roca V+/A1.
Ala, ya puedo ir de nuevo a la Norte del Veleta
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