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Enviado: 05-04-2016 18:26
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Hola gentes, abro un tema que es un poco off-topic y un poco no, pero estaba leyendo una sentencia y me ha parecido interesante el asunto.

El tema es la condena de un Técnico Deportivo de Media Montaña y Barrancos por un delito de intrusismo. Una chica contrató con él (por 180 euros) la ascensión al Balaitous, 15 de julio, y bajando tuvieron un accidente en el que ésta quedó malherida. Pasó así:

Cita
ST
Como consecuencia de la falta de los debidos conocimientos por parte del acusado para el ejercicio
de la actividad que estaban realizando y por no adoptar las medidas de seguridad y precaución necesarias,
el día 15 de julio de 2013, sobre las 12,00 horas, mientras el acusado y la señora Noelia descendían del
Pico Balaitus en Sallent de Gállego tras culminar su ascensión, al hacerlo encordados y sin usar crampones, y
habiéndose adelantado el acusado unos metros a la señora Noelia , sin que existiera ningún tipo de anclaje o
seguro intermedio, ésta resbaló en un nevero cayendo y arrastrando al acusado, que no pudo frenar la caída

Pues bien, aunque el Juzgado lo condenó por un delito de lesiones por imprudencia grave, una falta contra el orden publico (por no tener seguro) y uno de intrusismo, finalmente la Audiencia Provincial lo absuelve de las lesiones y la falta pero confirma la condena por intrusismo.

Pero bueno, voy a lo que me ha llamado la atención: los mismos hechos en Andalucía no serían delito de intrusismo sorprendidoPerdido En Huesca para las actividades de turismo activo se exige que "el responsable técnico y los monitores, guías o instructores contarán con los títulos de técnico deportivo o técnico deportivo superior en la modalidad de que se trate". En Andalucía había una norma casi idéntica, pero con la transposición de la llamada Directiva de Servicios quedó sin contenido y ahora para ser monitor de actividades de turismo activo no se requiere más que trabajar para una empresa que cumpla los requisitos (seguro, material homologado, etc).

En fin, la verdad es que la sentencia jurídicamente tiene muchas (muchísimas) aristas que no vienen al caso aquí, pero si como la propia sentencia reconoce, la actividad de los guías de montaña afecta a la vida ya la integridad de los usuarios...¿tiene sentido que en Aragón un Técnico de Media Montaña pueda ser condenado por intrusismo y en Andalucía cualquiera pueda ejercer de monitor?



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Enviado: 05-04-2016 18:42
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Bienvenido a la España de las 19 autonomías.

¡¡¡¡¡¡País!!!!!
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Enviado: 05-04-2016 21:51
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Aqui en la comunidad valenciana empiezan a haber problemas si tienes un accidente y no estas federado y si organizas algo de forma privada ,como pase una desgracia comienzan a pedir acreditaciones de si el que organizaba tenia un club ...en fin legalismos y que la Sanidad intenta echar los costes sanitarios a las Mutuas..como no tienes bastante para estar preocupado y jodido pues toma mas papeleo y conflictos legales
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Enviado: 05-04-2016 23:01
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El tema que has sacado tiene miga Andrés.

Yo tengo compañeros preparandose para TD de MM y conocidos que lo son y esto comienza a ser mas que resbaladizo. A ver si algún TD interviene, que seguro tendrá la normativa mas fresca.

Para empezar, donde está la linea roja que separa la actividad que puede guiar un TD de media y un TD de alta?????

En fin ¡, esto es para interesarse



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Enviado: 05-04-2016 23:11
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Salva Mudauñas
Para empezar, donde está la linea roja que separa la actividad que puede guiar un TD de media y un TD de alta?????

[www.aegm.org]
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Enviado: 05-04-2016 23:16
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algo
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Salva Mudauñas
Para empezar, donde está la linea roja que separa la actividad que puede guiar un TD de media y un TD de alta?????

[www.aegm.org]

pulgar arriba

Aunque tiene cierta subjetividad, no?



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Enviado: 06-04-2016 00:34
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Salva Mudauñas
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algo
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Salva Mudauñas
Para empezar, donde está la linea roja que separa la actividad que puede guiar un TD de media y un TD de alta?????

[www.aegm.org]

pulgar arriba

Aunque tiene cierta subjetividad, no?

Y tanta... Esa es una de las aristas a las que me refería. Un técnico de media montaña tiene muy difícil saber si está cometidndo un delito de intrusismo. El Real Decreto 318/2000 no delimita el concepto de alta montaña claramente (ni ninguna otra norma), sino que se limita s dar algunas "pistas", como la necesidad de emplear material de alpinismo, escalada, etc.

La propia sentencia que comentaba concluye que el Balaitous era alta mintaña "el día de los hechos". Esto puede ser muy cierto, pero desde el punto de vista penal los técnicos de media montaña no saben si están cometiendo un delito de intrusismo hasta que no vean si necesitarán usar crampones y piolet, por ejemplo. De hecho, me ha extrañado que la sentencia no diga nada sobre la exigencia de certeza de la norma penal, que en este caso me parece bastante dudosa...



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Enviado: 06-04-2016 19:08
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Hola salaos smiling smiley

Yo voy a escribir como TD en MEDIA y TD en ALTA montaña,ya que poseo las 2 titulaciones guiño


Para mí, el tema está clarísimo, ya que está regulado por Ley, el RD 318/2000 de 3 de marzo, y sus posteriores desarrollos, donde se definen perfectamente las competencias en el campo profesional de cada una de las especialidades dentro de las enseñanzas deportivas, especialidad de montaña pulgar arriba

Como en España, el hecho de que no podamos hacer lo que nos sale de los cojones, es algo que está muy mal visto, citaré literalmente lo que pone el Consejo Superior de Deportes, dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, no sea que lo que diga la Asociación Española de Guías de Montaña, sea diferente Diablillo

Pinchando en la nomenclatura de los títulos, se accede a la página del MECD pulgar arriba

TÉCNICO DEPORTIVO DE MEDIA MONTAÑA

Campo Profesional

Este título acredita la adquisición de los conocimientos y las competencias profesionales suficientes, para asumir sus responsabilidades de forma autónoma o en el seno de un organismo público o empresa privada.

Ejercerá su actividad en el ámbito de la conducción y el acompañamiento en baja y media montaña y la organización de actividades de montañismo. Se excluye expresamente de su ámbito de actuación los glaciares y terrenos que necesitan para la progresión el empleo de técnicas y la utilización de material de alpinismo, escalada, esquí o descenso de barrancos.




TÉCNICO DEPORTIVO EN ALTA MONTAÑA

Campo Profesional

Este título acredita la adquisición de los conocimientos y las competencias profesionales suficientes para asumir sus responsabilidades de forma autónoma o en el seno de un organismo público o empresa privada.
Ejercerá su actividad en el ámbito de la conducción y la enseñanza del alpinismo, en terreno de roca/nieve/ hielo/mixto realizando:

Itinerarios fáciles todas las altitudes.
Itinerarios poco difíciles hasta 4.300 metros.
Itinerarios difíciles hasta 3.500 metros.
Itinerarios invernales difíciles hasta 3.500 metros.
Itinerarios de escalada en roca V+/A1.
En la enseñanza de esquí de montaña en itinerarios hasta 3.500 metros de altitud, de un máximo de dos días de duración y pernoctación en refugio y del entrenamiento del alpinismo y del esquí de montaña, prestando servicios de organización y desarrollo de sesiones con deportistas o equipos.


Bien, en las competencias del Media, se excluye expresamente de su ámbito de actuación los glaciares y terrenos que necesitan para la progresión el empleo de técnicas y la utilización de material de alpinismo y escalada entre otras especialidades.

Y habla de progresión, es decir, de avanzar.
Arnés, cuerda, piolet y crampones,es material de alpinismo y/o escalada.

Si quereis, vamos a la RAE y lo comprobamos con el elemento típicamente alpino, el piolet, y ya de paso los crampones Perdido

piolet
Del fr. piolet, y este del piamontés piola 'hacha pequeña'.
1. m. Bastón de alpinista, con contera puntiaguda de hierro en un extremo y una especie de piocha en el otro.

crampón
Del fr. crampon.
1. m. Dep. Pieza de metal con púas que se sujeta a la suela de la bota para escalar o caminar sobre el hielo o la nieve.

En fín, artículos destinados al uso del alpinismo y escalada.

En la enseñanza REGLADA, nos dice lo que el Técnico Deportivo en MEDIA Montaña ha de conseguir, a saber

Cita
MECD
Segundo nivel. Técnico deportivo en media montaña
Objetivos
Este técnico debe ser capaz de:

Progresar con seguridad y eficacia por senderos, en terrenos de media montaña.
Evolucionar con raquetas en terreno nevado de tipo nórdico.

Establecer el plan de actuaciones para el desarrollo de las actividades en la montaña con el fin de alcanzar el objetivo deportivo propuesto, garantizando las condiciones de seguridad, en razón de la condición física y los intereses de los practicantes.
Controlar la logística de la actividad y asegurar la disponibilidad de la prestación de todos los servicios necesarios.
Evaluar las posibilidades de realización de la actividad en el lugar elegido.
Determinar el emplazamiento del lugar de pernoctación en razón de los criterios de seguridad y de la programación de la actividad a realizar.
Organizar la práctica del montañismo con el fin de alcanzar el objetivo deportivo propuesto, garantizando la seguridad de los practicantes.
Guiar individuos o grupos por terrenos de baja y media montaña.
Preparar y trazar los itinerarios sobre los mapas y recorrer el mismo itinerario sobre el terreno con o sin condiciones de visibilidad, e independientemente de las condiciones del terreno.
Efectuar la enseñanza del montañismo, utilizando los equipos y el material apropiado, demostrando los movimientos y gestos deportivos según un modelo de referencia.
Evaluar la progresión del aprendizaje deportivo, identificando los errores de ejecución, sus causas y aplicar los métodos y medios necesarios para su corrección.
Acceder a las fuentes de información meteorológica e interpretar la información obtenida.
Prever e identificar los cambios de tiempo en un área por la observación de los meteoros locales.
Predecir la evolución del tiempo atmosférico por el análisis de un mapa meteorológico.
Prever la evolución del terreno en función de las condiciones atmosféricas.
Colaborar en la promoción del patrimonio cultural de las zonas de montaña y en la conservación de la naturaleza silvestre.
Identificar los cambios de tiempo en un área por la observación de los meteoros locales.
Predecir los cambios de tiempo por el análisis de un mapa meteorológico.
Detectar información técnica relacionada con su trabajo, con el fin de incorporar técnicas y tendencias, y utilizar los nuevos equipos y materiales del sector.
Detectar e interpretar los cambios tecnológicos, organizativos, económicos y sociales que inciden en la actividad profesional.
Poseer una visión global e integradora del proceso, comprendiendo la función de las instalaciones y equipos, y las dimensiones técnicas, pedagógicas, organizativas, económicas y humanas de su trabajo.


SENDEROS y RAQUETAS en nieve, eso es lo que se exige y lo que se enseña (o debe enseñar)

Que te aumentan las materias y te dan más, pues mejor, pero eso no quiere decir que tu titulación te habilite para usar lo que excede tus competencias.



Por otra parte, eso que se dice, que si voy a un sitio cómo voy a saber si tendré que usar el arnés, cuerda, piolet y crampones, es fácil de solucionar, siempre que sepas como hacerlo Perdido

1 Me informo
2 Si no tengo información, y voy, si llego a un sitio que me obligue a usar esas técnicas, me doy la vuelta.
3 Si a pesar de todo sigo, asumo lo que estoy haciendo, a sabiendas que estoy en fuera de juego.

Que conste, que si ya voy en la mochila con arnés cuerda, piolet y crampones, para mí y para mi cliente, seguramente la "presión de grupo" me llevará a usarlo no como medios de seguridad, si no como medios de progresión Aviso - Importante



Sé, que esto no os va a convencer a la mayoría, porque aquí todos queremos hacer todo, somos españoles, y nuestra idiosincrasia es así, si yo escalo mejor que el guía, por qué no puedo yo guiar verde

Pues porque NO has cursado los estudios necesarios para obtener la titulación necesaria para ejercer.

Punto pelota.


En fín, no sé si habré aportado algo o nada Perdidoverde



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Enviado: 06-04-2016 21:21
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Buenas salao Saludos

Cita
Pincho

En fín, no sé si habré aportado algo o nada Perdidoverde

Bastante, pero creo que estamos diciendo más o menos lo mismo, aunque llegamos a conclusiones distintas. Yo, muy en resumen, lo que creo es que en esta materia hay una inseguridad jurídica enorme. Es decir, que no está en absoluto claro a qué debe atenerse un TD, y en particular los titulados en media montaña.

Cita
Para mí, el tema está clarísimo, ya que está regulado por Ley, el RD 318/2000 de 3 de marzo, y sus posteriores desarrollos, donde se definen perfectamente las competencias en el campo profesional de cada una de las especialidades dentro de las enseñanzas deportivas, especialidad de montaña pulgar arriba

El RD 318/2000 establece los títulos y el currículo de enseñanzas para cada uno, pero no regula para qué habilitan (entre otras cosas porque no se trata de profesiones tituladas).

Cita
SAP Huesca 293/15
pese a que las normas indicadas no definen qué se entiende por alta o media montaña, encontramos algunos datos relacionados indirectamente con tales conceptos en los profusos anexos al Real Decreto 318/2000 , como cuando al hablar de las enseñanzas del grado superior se refiere a los itinerarios de 3.500 metros y de 2.000 metros, o a "los terrenos de montaña nevados y actividades que necesiten para la progresión el uso de cuerdas, técnicas y materiales específicos de escalada, alpinismo, descenso de barrancos o esquí de montaña

Probablemente los que tenemos más o menos relación con la montaña podamos considerar que hay algo más que "algunos datos relacionados indirectamente", y para la mayor parte de los casos tu explicación es clara, pero fíjate lo que pasa cuando hay que explicárselo a 3 weses... Eso es la inseguridad jurídica.

Cita
Pincho
Como en España, el hecho de que no podamos hacer lo que nos sale de los cojones, es algo que está muy mal visto

No me echas cuentas, si esto lo he explicado... TristeTristerisas No es así en toda España. En Andalucía sí podemos hacer lo que nos salga de los cojones. Había una norma casi idéntica a la de Aragón, y se derogó al adaptarla a una Directiva ¡¡¡que es de igual aplicación en toda Europa!!!! Llorón

Eso nos lleva a que en Andalucía LO MISMO, no habría sido intrusismo por la sencilla razón de que no se exige titulación de ningún tipo para guiar actividades de turismo activo. Y eso, al menos mientras esto pretenda seguir pareciendo un país o algo, pues también es un poco de inseguridad jurídica para vuestra profesión, creo yo.

Cita
Pincho
1 Me informo
2 Si no tengo información, y voy, si llego a un sitio que me obligue a usar esas técnicas, me doy la vuelta.
3 Si a pesar de todo sigo, asumo lo que estoy haciendo, a sabiendas que estoy en fuera de juego.

Totalmente de acuerdo con los tres puntos, pero el segundo resume lo que decía, que en muchas ocasiones el T Media Montaña sabrá si puede ofrecer sus servicios al llegar al lugar. Imagina la misma norma en Andalucía. ¿Puede un Técnico en Media Montaña llevar gente a los Lavaderos de la Reina? Pues depende del día.



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Enviado: 07-04-2016 12:29
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Hola a todos y todas smiling smiley risas
No lo hubiera expresado mejor, de acuerdo 101 % pulgar arriba pulgar arriba pulgar arriba
A parte de las consideraciones jurídicas de una sentencia, que siempre perjudica al perjudicado y beneficia al benefiado, la realidad de nuestra realidad (valga la redundancia) es la descrita por Pincho, además con conocimiento de causa.
Si hasta los monitores colaboradores de club se creen que son TDAM risas risas y no pasa nada hasta que pasa.....y, que conste que mucha culpa (quizás el 50% risas) la tiene el cliente al que le sale mas barato contratar a un TDMM para 5 que un TDAM para 1 risas risas
Salu2 smiling smiley smiling smiley


Cita
Pincho
Por otra parte, eso que se dice, que si voy a un sitio cómo voy a saber si tendré que usar el arnés, cuerda, piolet y crampones, es fácil de solucionar, siempre que sepas como hacerlo Perdido

1 Me informo
2 Si no tengo información, y voy, si llego a un sitio que me obligue a usar esas técnicas, me doy la vuelta.
3 Si a pesar de todo sigo, asumo lo que estoy haciendo, a sabiendas que estoy en fuera de juego.

Que conste, que si ya voy en la mochila con arnés cuerda, piolet y crampones, para mí y para mi cliente, seguramente la "presión de grupo" me llevará a usarlo no como medios de seguridad, si no como medios de progresión Aviso - Importante



Sé, que esto no os va a convencer a la mayoría, porque aquí todos queremos hacer todo, somos españoles, y nuestra idiosincrasia es así, si yo escalo mejor que el guía, por qué no puedo yo guiar verde

Pues porque NO has cursado los estudios necesarios para obtener la titulación necesaria para ejercer.

Punto pelota.


En fín, no sé si habré aportado algo o nada Perdidoverde
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Enviado: 07-04-2016 19:01
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Coño, señor letrado, que yo no soy abogao, comencemos por ahí risasrisasrisasrisasrisas

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andres_m_o
Yo, muy en resumen, lo que creo es que en esta materia hay una inseguridad jurídica enorme. Es decir, que no está en absoluto claro a qué debe atenerse un TD, y en particular los titulados en media montaña.

Cita
Para mí, el tema está clarísimo, ya que está regulado por Ley, el RD 318/2000 de 3 de marzo, y sus posteriores desarrollos, donde se definen perfectamente las competencias en el campo profesional de cada una de las especialidades dentro de las enseñanzas deportivas, especialidad de montaña pulgar arriba

El RD 318/2000 establece los títulos y el currículo de enseñanzas para cada uno, pero no regula para qué habilitan (entre otras cosas porque no se trata de profesiones tituladas).

Cita
SAP Huesca 293/15
pese a que las normas indicadas no definen qué se entiende por alta o media montaña, encontramos algunos datos relacionados indirectamente con tales conceptos en los profusos anexos al Real Decreto 318/2000 , como cuando al hablar de las enseñanzas del grado superior se refiere a los itinerarios de 3.500 metros y de 2.000 metros, o a "los terrenos de montaña nevados y actividades que necesiten para la progresión el uso de cuerdas, técnicas y materiales específicos de escalada, alpinismo, descenso de barrancos o esquí de montaña

Probablemente los que tenemos más o menos relación con la montaña podamos considerar que hay algo más que "algunos datos relacionados indirectamente", y para la mayor parte de los casos tu explicación es clara, pero fíjate lo que pasa cuando hay que explicárselo a 3 weses... Eso es la inseguridad jurídica.

Bueno, partamos de la base, que el concepto "inseguridad jurídica", me queda grande para entenderlo en toda la complejidad que tú como abogado puedes interpretar PerdidoTriste

Lo que no estoy de acuerdo, en que no están definidas las competencias profesionales. En absoluto.

Están perfectamente definidas, las puse ayer. En el RD y en el CSD-MECD están perfectamente descritas. Y en la página de la AEGM, organismo PRIVADO internacionalmente reconocido como el representante de los guías de toda España.

Cuando hablan por ejemplo de :
Itinerarios fáciles todas las altitudes.
Itinerarios poco difíciles hasta 4.300 metros.
Itinerarios difíciles hasta 3.500 metros.
Itinerarios invernales difíciles hasta 3.500 metros.
Itinerarios de escalada en roca V+/A1.

Más objetivo, no se puede ser. Coge las graduaciones UIAA, coge un altímetro, coge una reseña, y puedes ir, o no puedes ir. Punto.

Ejemplo. Un TDAM grado medio, NO puede guíar el Mont Blanc. Puesto que es AD y superior a 4.300m. Tampoco puede guíar una Norte del Veleta, puesto que es MD pese a que sea inferior a 3.500m.



En el caso de los TDMM, marca la norma: Se excluye expresamente de su ámbito de actuación los glaciares y terrenos que necesitan para la progresión el empleo de técnicas y la utilización de material de alpinismo, escalada, esquí o descenso de barrancos.


Parta MÍ, más claro imposible. El Mulhacén, en verano, casi con total certeza SI puede guiarlo a menos que estemos en plena glaciación. En invierno, puede que SI o puede que NO. Si puedo llegar con botas o raquetas hasta la cima, está claro. Si tengo que usar piolet y crampones, NO. De hecho, si hay que encordar al cliente, ya sobrepasamos con mucho las limitaciones. Y hablo de la normal. Si nos vamos a la Este, ya ni hablamos.
Otro. El Aneto. NO. Terreno glaciar. Por lo menos durante unos años aún.


Ya de esquí o barrancos, creo que no es necesario decir nada, puesto que son deportes o prácticas totalmente diferentes.

Insisto, mi opinión. Y soy el más perjudicado de los de por aquí, que ya no puedo llevar a nadie al techo de los Alpes Enfadado - AngryLlorónrisasrisasrisasrisasrisas










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andres_m_o


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Pincho
Como en España, el hecho de que no podamos hacer lo que nos sale de los cojones, es algo que está muy mal visto

No me echas cuentas, si esto lo he explicado... TristeTristerisas No es así en toda España. En Andalucía sí podemos hacer lo que nos salga de los cojones. Había una norma casi idéntica a la de Aragón, y se derogó al adaptarla a una Directiva ¡¡¡que es de igual aplicación en toda Europa!!!! Llorón

Eso nos lleva a que en Andalucía LO MISMO, no habría sido intrusismo por la sencilla razón de que no se exige titulación de ningún tipo para guiar actividades de turismo activo. Y eso, al menos mientras esto pretenda seguir pareciendo un país o algo, pues también es un poco de inseguridad jurídica para vuestra profesión, creo yo.


Bueno, España y sus taifas TristeTriste

Pero tiempo al tiempo, y mientras no haya accidentes, no problem.
Ojo el día que lo haya, quizás haya sorpresas...

Porque el que trabaja así en Andalucía, raro es que no salga fuera de su "terruño", y si le pasa fuera de casa, ojo, que se acoge a las leyees locales, no a las de su barrio Perdido

Por mucho que alegue que a los clientes los contrató en su CCAA de origen. Explícale eso a un jues francés o suizo sorprendidosorprendido






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andres_m_o

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Pincho
1 Me informo
2 Si no tengo información, y voy, si llego a un sitio que me obligue a usar esas técnicas, me doy la vuelta.
3 Si a pesar de todo sigo, asumo lo que estoy haciendo, a sabiendas que estoy en fuera de juego.

Totalmente de acuerdo con los tres puntos, pero el segundo resume lo que decía, que en muchas ocasiones el T Media Montaña sabrá si puede ofrecer sus servicios al llegar al lugar. Imagina la misma norma en Andalucía. ¿Puede un Técnico en Media Montaña llevar gente a los Lavaderos de la Reina? Pues depende del día.

Efectivamente, cualquiera con la mínima formación montañera, sabe que el medio en el que nos movemos, transforma permanentemente, ya sea por los condicionantes geológicos, humanos o meteorológicos.

Así que si no eres consciente de ello, mejor que cuelgues el piolet o los bastones.....

Y te voy a poner un ejemplo clarísimo (al menos para mí, insisto). Veredón. En verano, o en un invierno seco que no haya hielo o inclinaciones de nieve que obliguen a ir con piolet, crampones o encordado (yo siempre encordaría a un cliente ahí con nieve/hielo) un TDMM puede guiar perfectamente por una senda a una altura superior a 3.000 metros para acceder a esa zona de Sierra Nevada. En invierno con nieve/hielo, NO. Directamente.




Un saludo smiling smiley



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Enviado: 07-04-2016 19:48
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Muy interesante el articulo y las aportaciones.
No me queda claro por desconocimiento, que es:

" la transposición de la llamada Directiva de Servicios quedó sin contenido y ahora para ser monitor de actividades de turismo activo no se requiere más que trabajar para una empresa...".

Es que es una ley europea? Andaluza?
Alguien sabe que esta regulado en ella?
Gracias un saludo.
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Enviado: 07-04-2016 20:08
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Esto es algo de eso No entiendoNo entiendoNo entiendoNo entiendo

monitor - monitora de aventuras


Por supuesto, que la formación sea un truño, da igual, ah, que la distinción de géneros no sea impedimento para que cualquiera pueda hacer lo que quiera LlorónLlorónLlorónLlorónLlorón



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Enviado: 07-04-2016 22:11
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Hola compañeros!!! Este tema para mi ahora mismo es muy interesante ya que en breve empezare la formacion de TD1 y es un tema que me interesa bastante ya que mi intención es el TD2 de media montaña con vistas a algún día hacer el TD2 de alta.

Bueno a lo que vamos, me gustaria poner algun ejemplo

Por el ejemplo
- ¿la integral de los tremiles en sierra nevada la podria hacer un TDMM en verano? ¿ y en invierno?

- Y ya por ultimo algo a lo mejor un poco exagerado, un trekking por el himalaya tipo Trekking de los annapurnas o trekking al campo base del Everest


un saludo.
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Enviado: 08-04-2016 19:32
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Pincho
Coño, señor letrado, que yo no soy abogao, comencemos por ahí risasrisasrisasrisasrisas

Bueno pero yo hace 8 meses que estoy lisiao y se me está olvidando lo poco que sabía de derecho y de montaña, así que a los efectos de este post me ganas risasrisasrisas

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Pincho
Bueno, partamos de la base, que el concepto "inseguridad jurídica", me queda grande para entenderlo en toda la complejidad que tú como abogado puedes interpretar PerdidoTriste

Bueno, igual podría haberme explicado mejor. Inseguridad jurídica es lo que ocurre cuando uno no sabe exactamente a qué atenerse. Por ejemplo, los picapleitos tenemos un Estatuto General de la Abogacía, el Código Deontológico y luego los estatutos de cada Colegio, y más o menos podemos tener bastante claro cuales son nuestras funciones, nuestra responsabilidad y nuestros límites. Luego las normas procesales dicen "para esto necesita Vd. abogado" o "esto puede hacerlo Vd sin abogado".

En el caso de los Técnicos de Montaña la situación es muy distinta. En el caso de Huesca, que es el de la Sentencia, hay una norma con rango de Ley autonómica (RDleg 1/2013) que se remite a un Reglamento también autonómico (Decreto 55/2008), que dice "el responsable técnico y los monitores, guías o instructores contarán con los títulos de técnico deportivo o técnico deportivo superior en la modalidad de que se trate, de conformidad con el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre", es decir, se remite a una norma con rango de ley estatal.

Hasta aquí bien, creo que no hay duda de que se exige tener el título de Media Montaña para guiar itinerarios de media montaña y el de alta montaña para actividades de alta montaña (digo que creo que no hay duda porque la defensa alegó que esto no estaba claro, y en esto coincido contigo en que sí está claro).

Lo que no está clara en esa norma es la distinción entre media y alta montaña para todos los casos, y de ahí que entienda yo que hay inseguridad jurídica. Porque, a ver, por poner un ejemplo: ¿Tú puedes guiarme en la Cepeda al Naranjo? ¿Está consensuado si es V+ y puedes guiarme o si es 6a y si me guías estás cometiendo un delito de intrusismo?

Cita
Pincho
Dependiendo que croquis mires, puede dar la impresión de que la Cepeda es una vía fácil, de iniciación, todo tercericos y cuarticos, con un paso final de V+/A0, que es lo único dificil del itinerario....

PARA MI, y remarco en mayúsculas y negrita, nada más lejos de la realidad.

[blogs.barrabes.com]

(Conste que no enlazo esto por contestarte con una frase tuya, sino porque este verano me hinché de ver post tuyos del Naranjo, como sabes Llorón y me he acordado de este que es un buen ejemplo, de todas formas vías entre V+ y 6a habrá... ¿Cuantas?)

O si contrato con un guía español la Arista SE del Mönch (PD+/AD-) según dónde mires...

En fin, esto es lo que me lleva a pensar que si se hubiera alegado que esa normativa es imprecisa en lugar de alegar que no era exigible el título, no hubiera habido condena por intrusismo. En fin no quiero hacer de esto un rollazo pero el TC exige que la norma que establezca una conducta sancionable penalmente sea clara, precisa e inteligible, ya que de lo contrario vulnera "el derecho a no ser sancionado en aplicación de una disposición imprecisa".

Recordemos que el hombre se dejó a la cliente en mitad de un nevero, ensamblada (no anclada) y le dijo "quieta ahí". Y ha sido absuelto del delito de imprudencia, pero condenado por intrusismo...


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Pincho
Esto es algo de eso No entiendoNo entiendoNo entiendoNo entiendo

monitor - monitora de aventuras


Por supuesto, que la formación sea un truño, da igual, ah, que la distinción de géneros no sea impedimento para que cualquiera pueda hacer lo que quiera LlorónLlorónLlorónLlorónLlorón


Perdido Bueno y buena, yo entiendo y entienda que eso es un mojón y una mojona por el que alguien o alguiena ha cobrado algo... DiablilloDiablillorisasrisas En serio, ni idea de lo que es eso, será un folleto de lso que repartían en los cursos de formación, tú sabes...

Cita
Habitante
Es que es una ley europea? Andaluza?
Alguien sabe que esta regulado en ella?

No, a ver, no hay una Directiva Europea que regule esto, que yo sepa. En Andalucía hasta 2010 esto estaba regulado en los artículos 26 y 27 del Decreto 20/2002 de la siguiente manera:

Cita

Artículo 26 Dirección técnica

1. La dirección técnica será responsable de supervisar, entre otras, las siguientes actividades desarrolladas por la empresa:

a) Velar por el cumplimiento de la normativa medioambiental aplicable al espacio en el que se desarrolle la actividad, así como de la normativa de seguridad de cada actividad.
b) Preparar y activar los planes de emergencia y de evacuación que sean necesarios en caso de un accidente o de otra circunstancia que lo demande de acuerdo con la normativa vigente.
c) Revisar y controlar el buen estado de todos los equipos y material empleados, responsabilizándose del cumplimiento de la normativa relativa a sus revisiones periódicas de carácter obligatorio.
d) Impedir la práctica de la actividad a aquellas personas que por circunstancias particulares le pueda ser peligrosa o lesiva.
2. La dirección técnica deberá cumplir los requisitos de titulación establecidos en el Anexo VI.


Artículo 27 Monitores/as

1. Los/as monitores/as son los responsables de informar, asesorar y acompañar a las personas usuarias que practiquen las actividades a las que se refieren los artículos 4 y 22 del presente Decreto. Asimismo, son responsables de mantener en condiciones de uso adecuado los equipos y el material empleados para el desarrollo de las actividades.

2. Para poder desempeñar con solvencia dichas funciones, las empresas que organicen actividades de turismo activo pondrán al frente de éstas a monitores/as, mayores de edad, que posean alguna de las titulaciones establecidas en el Anexo VI, siendo responsables de su formación permanente.

En todo caso los monitores/as deberán estar en posesión del título de socorrista o de primeros auxilios.

3. Durante la realización de las actividades de turismo activo estarán permanentemente comunicados y dispondrán de un botiquín de primeros auxilios.

4. Mediante Orden de la Consejería de Turismo y Deporte se podrá establecer, en función del riesgo de la actividad, el número máximo de usuarios/as por monitor o monitora.

ANEXO VI

El/la director o directora técnico/a y el/la monitor o monitora de turismo activo para poder desempeñar con solvencia las funciones que tienen atribuidas, según los artículos 26 y 27 del presente Decreto, habrán de poseer alguna de las siguientes titulaciones, teniendo las empresas titulares de las actividades integrantes del turismo activo que asegurar su formación permanente:

a) Licenciado/a en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
b) Técnico/a deportivo o técnico/a deportivo superior en la modalidad o especialidad deportiva de que se trate, según establece el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos/as deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.
c) Técnico/a en conducción de actividades físico-deportivas en el medio natural, regulado por el Decreto 390/1996, de 2 de agosto, o técnico/a superior en animación de actividades físicas y deportivas, regulado por el Decreto 380/1996, de 29 de julio.
d) Maestro/a, especialidad en Educación Física regulado por el Real Decreto 1440/1991, de 30 de agosto.
e) Diplomado/a en Educación Física y Licenciado/a en Educación Física, creados por el Real Decreto 790/1981, de 24 de abril.
f) Técnico/a Superior en Animación Turística, regulado por el Decreto 246/2001, de 6 de noviembre.

Pues bien, tanto el art. 26 como el 27 y el Anexo en el que se citan las titulaciones han sido derogados, es decir, hoy ya no están entre nosotros Triste. En abril de 2010 ese Decreto se modificó para adaptarlo a una Directiva (Una Directiva muy rápidamente expliacada es una norma europea dirigida a los estados que los obliga a adoptar una serie de disposiciones en un plazo. Cuando los estados dictan o adaptan normas según la Directiva, se llama transposición). La directiva regulaba los Servicios (de todo tipo), y lo que exigía era eliminar las trabas injustificadas o desproporcionadas al acceso y ejercicio de una actividad de servicios.

En el caso del Turismo Activo se eliminaron/simplificaron algunos requisitos relativos a trámites administrativos, etc, y de paso se suprimió la exigencia de titulación. ¿Por qué? Pues ni idea, pero no por la Directiva, desde luego.

Cita
Trueno
Mi impresión: Integral en verano, depende del verano, en invierno nunca, y trekkings que citas creoq ue está bastante claro que son de alta montaña. Ahora bien, si los contratas con un guía establecido en Andalucía... ¿sí a todo?


Lavín qué peñazo, espero que me echen del foro por haber abierto este post risasrisasrisas





Editado 1 vez/veces. Última edición el 08/04/2016 19:34 por andres_m_o.
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Enviado: 20-04-2016 22:03
Registrado: 10 años antes
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gracias por la aclaración.
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Enviado: 23-04-2016 08:02
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sorprendido sorprendido que yo sepa un Real Decreto es de aplicación en toda España. smiling smiley
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Enviado: 23-04-2016 08:15
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Me explico:
sorprendido sorprendido Que yo sepa un Real Decreto es de aplicación en toda España. smiling smiley
Que no haya regulación específica en una comunidad autónoma no deja de hacerlo obligatorio.
En cuanto a lo que es media (antes baja smiling smiley ) y alta montaña todos lo sabemos. Otra cosa es quién sepa convencer mejor al juez (que es de lo que vivís los abogados)
Lo de la inseguridad jurídica me parece un término ya muy manido. Sí cobras por algo debes saber cuales son tus responsabilidades, luego no te hagas el sueco. Incluso sí vas con amigos y no cobras.
Un saludo a todos.


Editado 1 vez/veces. Última edición el 23/04/2016 08:17 por Pachielviro.
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Enviado: 23-04-2016 18:13
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Andres_m_o
Pincho
pulgar arribapulgar arribapulgar arribapulgar arriba


tb al resto.

Muy interesante
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Enviado: 23-04-2016 21:50
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Bueno, rectifico alguna piedra que me había tirado en mi propio tejado Enfadado - AngryEnfadado - Angryrisasrisasrisasrisas


TÉCNICO DEPORTIVO EN ALTA MONTAÑA

Campo Profesional

Este título acredita la adquisición de los conocimientos y las competencias profesionales suficientes para asumir sus responsabilidades de forma autónoma o en el seno de un organismo público o empresa privada.
Ejercerá su actividad en el ámbito de la conducción y la enseñanza del alpinismo, en terreno de roca/nieve/ hielo/mixto realizando:

Efectuar la enseñanza del alpinismo y la conducción en terreno de roca/nieve/hielo/mixto:
Itinerarios fáciles de todas las altitudes.
Itinerarios poco difíciles hasta 4.300 metros.
Itinerarios difíciles y muy difíciles hasta 3.500 metros.
Itinerarios invernales difíciles y muy difíciles hasta 3.500 metros.
Itinerarios de escalada en roca V+/A1.


Ala, ya puedo ir de nuevo a la Norte del Veleta Diablillorisasrisasrisasrisas



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Enviado: 23-04-2016 22:41
Registrado: 14 años antes
Mensajes: 1.670
Si no quieres jugártela puedes llevar(me) gratis, yo me fío Diablillo Diablillo risas risas risas

Cita
Pincho
Bueno, rectifico alguna piedra que me había tirado en mi propio tejado Enfadado - AngryEnfadado - Angryrisasrisasrisasrisas


TÉCNICO DEPORTIVO EN ALTA MONTAÑA

Campo Profesional

Este título acredita la adquisición de los conocimientos y las competencias profesionales suficientes para asumir sus responsabilidades de forma autónoma o en el seno de un organismo público o empresa privada.
Ejercerá su actividad en el ámbito de la conducción y la enseñanza del alpinismo, en terreno de roca/nieve/ hielo/mixto realizando:

Efectuar la enseñanza del alpinismo y la conducción en terreno de roca/nieve/hielo/mixto:
Itinerarios fáciles de todas las altitudes.
Itinerarios poco difíciles hasta 4.300 metros.
Itinerarios difíciles y muy difíciles hasta 3.500 metros.
Itinerarios invernales difíciles y muy difíciles hasta 3.500 metros.
Itinerarios de escalada en roca V+/A1.


Ala, ya puedo ir de nuevo a la Norte del Veleta Diablillorisasrisasrisasrisas



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Enviado: 28-04-2016 12:31
Registrado: 12 años antes
Mensajes: 31
Hola a todos,

ya hace unos años que se promulgó la Directiva Europea de libre circulación de profesionales, es a esa norma a la que se coge Andalucía (y otras) para eliminar la obligatoriedad de una titulación (para mi PROFESIONALES = TITULACIÓN). Pero bueno, eso no pasa en toda Europa. Hay países que tienen regulada las profesiones de montaña y no existe esa libre circulación de profesionales. Francia, Italia, Austria, pueden ser ejemplos. Si no posees la titulación correspondiente, es imposible trabajar y está penado con carcel al tratarse de profesiones relacionadas con la salud (guías de montaña).
¿Por qué en Andalucía se quitó? ¿Intereses políticos? ¿Reducción del paro? ¿Presión de las empresas de TA por falta de personal titulado? ¿Presión de ANETA? ¿Mala interpretación de la Directiva?

Muchas preguntas, pero es imposible que en Aragón y en Cataluña SI exista una regulación y en el resto NO. ¿Ilegal? NO, simplemente han de acreditar formación equivalente, solicitar la homologación o equivalencia a efectos profesionales, y listo.

Hace unos meses estuvimos con la formación de TD en Barrancos en la zona de Lentejí y nos encontramos con monitores de empresas (bajando sin clientes, pero nos lo dijeron) que no sabían ni que estábamos haciendo en las maniobras (no sabían ni hacer un rapel regulable).

Mi reflexión, al hacer solo río verde, pues no les es necesario saber nada más. Somos muy cutres, y siempre se anda buscando el camino más corto, el atajo, lo más barato y rápido, para poder llamarse guía. Las Experticias, los Monitores de Multiaventura, los ICOpro, los ICAN, y un largo etcétera desvirtúan una formación homogénea y creible para Europa.

Pincho ha sido muy CLARO, y lo que no se debe ahora es buscar la receta para pensar que se está legal, ejemplo:
- Si subo al Mulhacen en verano, ¿Es alta o media? Si al cliente le pega un edema, es alta. Para convertirlo en media, lo hincho a pastillas.
- Tengo pensado vender el Coasteering, soy técnico de barrancos. En Mallorca hay barrancos que salen al mar, pues nada, hago barranquismo marino y ya tengo las competencias.
- Me piden un curso de escalada, soy TD Barrancos. Como en mis pruebas de acceso me hicieron escalar, pues ¿deberé tener alguna competencia? Pues mira lo voy a llamar, "Curso de escalada para el descenso de barrancos".

Y así, podríamos hacer el libro de "Cocina de la Montaña: La receta perfecta para hacerlo todo".

Deu.
David Mora
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soniacarballo
Enviado: 19-11-2020 13:08
Hola, leyéndoles veo que el problema no está en nosotros que somos coherentes y conocedores de las leyes, si no en las leyes en sí. Cito textualmente del artículo de César Pérez de Tudela: ´En estos últimos tiempos, el Derecho, con sus numerosas normas, ha penetrado en las montañas extremándose las exigencias legales: seguros, planes sanitarios, títulos específicos, permisos administrativos de los distintos parques, condicionados por la presión económica de las poderosas empresas de seguro que quieren a toda costa estar presentes.
La montaña dejó de ser la última puerta abierta a la libertad y a la aventura aplicando decretos de las comunidades autónomas de dudosa interpretación, confusos y hasta contradictorios.´ como bien se plantea él.. ´es el aplinismo una actividad prudente? ´ Creo que nuestro deber es transmitir estos valores como guías, sea en e ámbito que sea, valores de seguridad, compromiso y solvencia pero no podemos presumir que no nos ocurrirán cosas que hagan que nos tengamos que replantear las actividades y tengamos que valorar las alternativas, trataremos de ser acertados pero hay un componente en ella que mandará más que nadie, la montaña..
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