La sentencia "confirma que no se ha acreditado la existencia de un interés público" en la obra, que faculte para su implantación en suelo rústico con protección, careciendo de validez la declaración realizada al respecto por Sodeva "desde su perspectiva obviamente interesada", constituyendo "el efecto dinamizador de la actuación" una explicación insuficiente para justificar su supuesto interés general, tal y como recoge el texto de Ecologistas en Acción.
Suelo rústico con protección natural forestal
Además, señalan que respecto al fondo del asunto, el TSJ deja claro que al estar clasificados los terrenos del emplazamiento elegido para la construcción de la pista de esquí como suelo rústico con protección natural forestal y paisajística por el Plan General de Ordenación Urbana de Tordesillas, "es innegable que el uso pretendido vulnera el planeamiento aplicable". Asimismo, se ratifica que los terrenos objeto de intervención sufrieron un incendio en 1999, y que la disposición de la Ley de Montes que prohíbe el cambio de su uso forestal al menos durante 30 años es plenamente aplicable "de suerte que lo relevante no es cuándo se produjera el incendio sino el momento en que se persigue el cambio de uso".
El TSJ rechaza la personación de Sodeva en el recurso de apelación e impone las costas procesales al Ayuntamiento de Tordesillas, en la que constituye hasta el momento la cuarta sentencia y la octava resolución judicial sobre "la polémica" instalación promovida por la Diputación Provincial de Valladolid. La sentencia no es recurrible. La sentencia da la razón a Ecologistas en Acción. Se confirman así las críticas realizadas a esta obra por Ecologistas en Acción desde octubre de 2006. A las ilegalidades en la tramitación de los permisos, a los daños ambientales asociados a la conculcación de las normativas urbanística y de montes, se suma el nulo interés público del proyecto.