Tiempos tormentosos. Casi podemos decir que solo estamos seguros de la incertidumbre general que condiciona nuestra vida diaria. Una pandemia dispuesta a dar batalla y actores políticos, sociales y económicos obligados a pelearla. Los centros de esquí argentinos no están exentos de estas viscicitudes.
Ya la sola irrupción del coronavirus por estas tierras planteó el desafío, para los resorts del país, de compatibilizar salud y trabajo de cara a la temporada 2.020.
Está claro que la decisión final sobre la posibilidad de poder desarrollar actividades invernales la tienen las autoridades gubernamentales, nacionales, provinciales y municipales. Así, desde la CAEM (Cámara Argentina de Esquí y Montaña) se impulsaron diversos protocolos para el cuidado de empleados y visitantes, para ser aprobados por la autoridad sanitaria pertinente y mostrarse preparados para afrontar una temporada atípica, pero posible. La muestra más acabada de ello es el elaborado por los centros de esquí de la provincia de Neuquén y las autoridades provinciales, que cosechó elogios a nivel internacional y es observado con detenimiento desde el Hemisferio Norte, para cuando a ellos les toque enfrentar esta realidad.
Lo cierto es que en el estado actual de cosas, la temporada no solo es inviable: es imposible. Las prohibiciones gubernamentales para la circulación de personas, por cualquier medio de transporte, sumado a la imposibilidad de reanudar ciertas actividades económicas, entre ellas el turismo, plantean este escenario.
Enfermedad, dificultades, prohibiciones... el anuncio de la cancelación de temporada por parte de algunos centros de esquí, antes de su inicio, suena a consecuencia lógica. Y así lo comunicó Las Leñas primero, casi inmediatamente La Hoya después.
Pero no es menos cierto que el país, en mayor o menor medida, sin prisa pero también sin pausa, se encuentra inmerso en un proceso de flexibilización de las condiciones del aislamiento impuesto. Ello en la inmensa mayoría de las jurisdicciones argentinas, aún las más comprometidas como Ciudad Autónoma de Buenos Aires y su área metropolitana perteneciente a la provincia homónima, que poseen en conjunto el 90 % de los infectados de la Argentina. Lugar por lugar, con férreas y precisas medidas para prevenir los contagios y cuidar así la salud, es la realidad imperante.
¿Entonces, si la tendencia es a la flexibilización, por qué la premura en anunciar la cancelación de la temporada?. Y aquí entramos al terreno de las especulaciones.
Como hipótesis a analizar, la primera, la que surge naturalmente es que estas empresas no consideran que la situación vaya a mejorar en lo inmediato, de manera tal que torne viable operar en condiciones mínimas indispensables para ello.
De manera más o menos explícita, ambos comunicados se refieren a las condiciones actuales (no futuras) imperantes como principal obstáculo para iniciar actividades. Y estas están fuera de toda duda.
Otro punto de vista sobre el que muchos tejen conjeturas es el laboral. Probablemente en pocos lugares que se precien de ejercer cierta libertad económica, las leyes laborales sean tan determinantes a la hora de la toma de decisiones de negocios como en Argentina. El extenso y tortuoso universo del trabajo se rige en el país por la Ley 20.744, o LCT (Ley de Contrato de Trabajo). La contratación de personal temporario (la gran mayoría en los centros de esquí, por ejemplo) está contemplada en los artículos 96, 97 y 98:
Del contrato de trabajo de temporada
Art. 96. —Caracterización.
Habrá contrato de trabajo de temporada cuando la relación entre las partes, originada por actividades propias del giro normal de la empresa o explotación, se cumpla en determinadas épocas del año solamente y esté sujeta a repetirse en cada ciclo en razón de la naturaleza de la actividad.
Art. 97. —Equiparación a los contratos a plazo fijo. Permanencia.
El despido sin causa del trabajador, pendientes los plazos previstos o previsibles del ciclo o temporada en los que estuviere prestando servicios, dará lugar al pago de los resarcimientos establecidos en el artículo 95, primer párrafo, de esta ley.
El trabajador adquiere los derechos que esta ley asigna a los trabajadores permanentes de prestación continua, a partir de su contratación en la primera temporada, si ello respondiera a necesidades también permanentes de la empresa o explotación ejercida, con la modalidad prevista en este capítulo.
Art. 98. —Comportamiento de las partes a la época de la reiniciación del trabajo - Responsabilidad.
Con una antelación no menor a treinta (30) días respecto del inicio de cada temporada, el empleador deberá notificar en forma personal o por medios públicos idóneos a los trabajadores de su voluntad de reiterar la relación o contrato en los términos del ciclo anterior. El trabajador deberá manifestar su decisión de continuar o no la relación laboral en un plazo de cinco (5) días de notificado, sea por escrito o presentándose ante el empleador. En caso que el empleador no cursara la notificación a que se hace referencia en el párrafo anterior, se considerará que rescinde unilateralmente el contrato y, por lo tanto, responderá por las consecuencias de la extinción del mismo.
Interpretando un poco la letra fría de la ley, el empleador tiene asumido un compromiso de contratación, año a año, de su personal temporario. Ello si las condiciones están dadas para la realización de esas actividades temporales, aunque decidiera no llevarlas a cabo. Si existiera un impedimento no imputable al empleador, esta obligación queda dispensada. Si tomáramos como ejemplo nuevamente la actividad que nos convoca, los deportes invernales (otro ejemplo típico son las actividades agrícolas), las temporadas suelen comenzar entre mediados de Junio y principios de Julio. Los 30 días de antelación que exige el artículo 98 de la LCT correrían desde mediados de Mayo o principios de Junio, según el caso.
Otro aspecto a analizar es la existencia de explotaciones enconómicas de terceros dentro de los predios que ocupan los resorts, como paradores, rentals, tiendas, etc.. Dependiendo del vínculo legal que los relacione con la empresa que explota el centro de esquí, muchos de estos comerciantes consideran que están legalmente amparados para demandar lucro cesante, en caso que la temporada no se desarrolle por decisión unilateral y arbitraria de la empresa responsable de ponerla en marcha.
No menos importante es la ponderación que hace cada empresa de la posibilidad de generar fondos suficientes para que las pérdidas con las que seguramente cerraría la temporada, sean menores en el caso de operar, que si no lo hicieran. El escenario más optimista considera una disminución del caudal de turistas del 50%, aunque un número más realista indicaría una caída de las visitas del 75%.
En principio, desde la CAEM nos manifestaron que la intención sería siempre en positivo, intentar abrir: Esto les planteaba un escenario menos pesimista, incluso desde lo económico, que apuntar directamente a la temporada 2.021. En este marco, los "anuncios tempranos" tomaron por sorpresa no solo al resto de los miembros de de la Cámara, sino también a empleados y mandos medios dentro de las organizaciones involucradas. Claro está, no porque no fuera lamentablemente el más probable de los escenarios, aunque sí por lo intempestivo.
¿Es posible que la situación se revierta?
Más allá de una afición deportiva para muchos "locos que pensamos en blanco", está en juego la fuente de trabajo de muchas familias, de empleados y comerciantes, Pymes casi en su totalidad, que viven de la nieve. En el caso de Las Leñas esto involucra al corredor Ciudad de Malargüe - Los Molles - Las Leñas, que directa o indirectamente es sustento de más de 2.000 personas y sus familiares. Para La Hoya los números seguramente serán menores, pero igualmente significativos.
Pocas situaciones han impreso tanto dinamismo a nuestra realidad cotidiana como el Covid-19. Todo puede cambiar. La primer señal deberá venir desde nuestras autoridades, en razón de lo que el estado de las cosas torne razonable llegado el momento. Después, como siempre en estos casos, será cuestión de buena voluntad.