FORO GENERAL

En la web del Banc de Sabadell sigue la promoción:
[www.bancsabadell.com]

He envíado un mail a catneu para confirmar que también es así esta temporada y para saber si se puede hacer para menores.
Saludos.



toni ::
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Enviado: 02-12-2014 16:29
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wekecillo
En la web del Banc de Sabadell sigue la promoción:
[www.bancsabadell.com]

He envíado un mail a catneu para confirmar que también es así esta temporada y para saber si se puede hacer para menores.
Saludos.



Pues mira que fui a mi oficina para preguntar si la renovaba podría disfrutar de la promoción y después de una semana mirándome el tema me dijeron que no.





Editado 1 vez/veces. Última edición el 02/12/2014 16:32 por flowerpowder.
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Enviado: 02-12-2014 18:36
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flowerpowder
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wekecillo
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He envíado un mail a catneu para confirmar que también es así esta temporada y para saber si se puede hacer para menores.
Saludos.



Pues mira que fui a mi oficina para preguntar si la renovaba podría disfrutar de la promoción y después de una semana mirándome el tema me dijeron que no.

Sospecho que la promoción sigue para los "Nuevos" clientes, no para los "renovadores". Aunque seria el chollazo del esquiador pobreton que cada temporada por 45 euros se pudiera disfrutar de 9 forfaits sin tener que pagar seguro, además.

Yo lo disfrutaré esta temporada, y encantada. Y ojalá pudiera ser la siguiente però me temo que ... no.
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Enviado: 03-12-2014 09:30
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flowerpowder
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wekecillo
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He envíado un mail a catneu para confirmar que también es así esta temporada y para saber si se puede hacer para menores.
Saludos.

Pues mira que fui a mi oficina para preguntar si la renovaba podría disfrutar de la promoción y después de una semana mirándome el tema me dijeron que no.

Pues voy a cerrar mi cuenta y tarjeta una vez llegado a mi fecha de caducidad de los ff. A ver si puedo abrir otra de nuevo una semana después.. Porretas
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Enviado: 03-12-2014 11:15
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Yo me la hice ayer, creo que esta temporada voy hacer un buen snow tour Cool snowboarder
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Enviado: 03-12-2014 11:44
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Pirímano
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flowerpowder
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wekecillo
En la web del Banc de Sabadell sigue la promoción:
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He envíado un mail a catneu para confirmar que también es así esta temporada y para saber si se puede hacer para menores.
Saludos.

Pues mira que fui a mi oficina para preguntar si la renovaba podría disfrutar de la promoción y después de una semana mirándome el tema me dijeron que no.

Pues voy a cerrar mi cuenta y tarjeta una vez llegado a mi fecha de caducidad de los ff. A ver si puedo abrir otra de nuevo una semana después.. Porretas

Eso creo que ya lo ha pensado más de uno !!Diablillo

El problema es que en ACEM te detectarán el DNI (es el control para la entrega de los forfaits) y supongo que te pondrán problemas !!Triste

En todo caso, a ver si alguien lo consigue !! Diablillopulgar arriba





OSCAR L.
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Enviado: 03-12-2014 18:28
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flowerpowder
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wekecillo
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He envíado un mail a catneu para confirmar que también es así esta temporada y para saber si se puede hacer para menores.
Saludos.

Pues mira que fui a mi oficina para preguntar si la renovaba podría disfrutar de la promoción y después de una semana mirándome el tema me dijeron que no.

Pues voy a cerrar mi cuenta y tarjeta una vez llegado a mi fecha de caducidad de los ff. A ver si puedo abrir otra de nuevo una semana después.. Porretas

Esa es buena pulgar arriba



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Enviado: 03-12-2014 18:28
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moshkis
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flowerpowder
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wekecillo
En la web del Banc de Sabadell sigue la promoción:
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He envíado un mail a catneu para confirmar que también es así esta temporada y para saber si se puede hacer para menores.
Saludos.

Pues mira que fui a mi oficina para preguntar si la renovaba podría disfrutar de la promoción y después de una semana mirándome el tema me dijeron que no.

Pues voy a cerrar mi cuenta y tarjeta una vez llegado a mi fecha de caducidad de los ff. A ver si puedo abrir otra de nuevo una semana después.. Porretas

Eso creo que ya lo ha pensado más de uno !!Diablillo

El problema es que en ACEM te detectarán el DNI (es el control para la entrega de los forfaits) y supongo que te pondrán problemas !!Triste

En todo caso, a ver si alguien lo consigue !! Diablillopulgar arriba

Si alguien lo consigue que informe smiling smiley



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Enviado: 04-12-2014 15:03
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Hola wenas.. Yo tambien estoy pensando en sacarme la tarjeta pero no logro ver las ccoberturas del seguro.. Busco en la web y no encuentro nada
Alguien me podría ayudar
Muchas gracias
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Enviado: 04-12-2014 19:55
Registrado: 18 años antes
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alok2
Hola wenas.. Yo tambien estoy pensando en sacarme la tarjeta pero no logro ver las ccoberturas del seguro.. Busco en la web y no encuentro nada
Alguien me podría ayudar
Muchas gracias

No sé si se verá algo:

file:///C:/Users/PROFE/Downloads/ASSEG_SLALOM%20INDIVIDUAL_CAT.pdf

Copia y pega esta dirección. Yo sí lo veosmiling smiley

Un saludo.
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JLCroix, el enlace que has puesto se dirige a tu disco duro.. file///C:/.... sólo lo podrás ver tú...

Y ya tengo la confirmación de los forfaits:
Todas las estaciones de Catalunya excepto Boí Taüll i Port del Comte:

Baqueira Beret
Espot
Port Ainé
La Molina
Masella
Tavascan
Vall de Núria
i Vallter 2000

Y las 5 de esquí nórdico: Arnsa, Guils de Cerdanya, Lles, Bosc Virós i Sant Joan de l'Erm

smiling smileysmiling smileysmiling smileysmiling smileysmiling smileysmiling smileysmiling smileysmiling smiley



toni ::
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Enviado: 23-12-2014 13:21
Registrado: 16 años antes
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Para los que ya habéis disfrutado de esta promoción, se puede utilizar más de un FF en la misma estación o no se puede repetir?

Gracias!
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Enviado: 24-12-2014 11:24
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rubenoff
Para los que ya habéis disfrutado de esta promoción, se puede utilizar más de un FF en la misma estación o no se puede repetir?

No se puede repitir.

De todas formas, para los que aún no tenen su tarjeta: parece que el banco ya lo está poniendo más complicado para evitar que la gente aproveche de la oferta sin realmente hacer uso del banco... han dicho a mi amigo que tendrá que usar la cuenta un rato antes de que le envíen la tarjeta, para verificar que no sea cliente fantasma. Perdóname chicos, lo he jodido para todos sorprendido.... soy uno de ellos quien literalmente no he usado ni la cuenta ni la tarjeta excepto para cumplir los requisitos de la oferta!



Pirineo a lo loco
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Pero digo yo, cual es el gasto que hay que hacer con la cuenta que te haces para esa promoción?
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Enviado: 26-12-2014 01:48
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wekecillo
JLCroix, el enlace que has puesto se dirige a tu disco duro.. file///C:/.... sólo lo podrás ver tú...

Uuuups. Mil perdonesVergonzoso

Te lo copio del PDF, me salto algunos detalles sin importancia. Sino, no cabe en el post.

CONDICIONES GENERALES DE CONSULTA PARA EL USUARIO
SEGURO DE ASISTENCIA, ACCIDENTES Y RESPONSABILIDAD CIVIL PARA ESQUIADORES
“SLALOM INDIVIDUAL”

DEFINICIONES:
En este contrato se entiende por:
Asegurador: RACC Seguros compañía de Seguros y Reaseguros, S.A que asume la cobertura de los
riesgos y garantiza las prestaciones correspondientes al Seguro de Asistencia en Viaje, al Seguro
Complementario de Responsabilidad Civil y al Seguro Complementario de Accidentes.
Tomador del Seguro: Banc Sabadell que, con el Asegurador, suscribe este contrato en nombre
propio y/o en representación del Grupo Asegurado y al que corresponden las obligaciones que del
mismo deriven, salvo que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
Domicilio del tomador del seguro: El de residencia en España.
Asegurado: Cada una de las personas físicas, con residencia fija en España, que reúna las
condiciones legales y contractuales precisas para poder ser aseguradas, y que se haya adherido al
Seguro, al solicitar y aceptar las Condiciones Particulares del contrato de la tarjeta de crédito ACEM
del Banc Sabadell.
Beneficiario: La persona física o jurídica a quien corresponda legalmente percibir los capitales o
indemnizaciones previstos en el contrato.
Terceros: Cualquier persona física o jurídica distinta del Tomador o Asegurado, o sus respectivos
cónyuges, ascendientes o descendientes y demás familiares que convivan con alguno de ellos.
Póliza: El documento contractual que contiene las condiciones reguladoras del Seguro. Forman
parte integrante de la póliza: las Condiciones Generales Específicas y las Condiciones Particulares
del Seguro.
Duración del Seguro: Hasta la finalización del contrato de la tarjeta de crédito ACEM de Banc
Sabadell especificado en las condiciones particulares.
Duración del Viaje: El tiempo que el Asegurado se ausenta de su domicilio habitual para
trasladarse de un lugar a otro.
Viaje: Se entenderá por viaje todo desplazamiento que realice fuera de su domicilio desde la salida
de éste y hasta su regreso. No se considera como tal las estancias que durante el periodo de
cobertura pueda tener en el domicilio propio.
Accidente: Se entiende por accidente cualquier hecho que derive de una causa violenta, súbita,
externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado y que le cause lesión corporal, invalidez
permanente completa o muerte, durante la práctica del esquí.
Franquicia: Es la cantidad que en cada siniestro y según lo pactado en la póliza para cada uno de
los riesgos cubiertos, sea a cargo del asegurado.
Siniestro: El hecho súbito, accidental e imprevisto ocurrido dentro del período de vigencia de la
póliza, durante la práctica del esquí dentro del recinto de una estación de esquí y que es
susceptible de producir daños, cuyas consecuencias están cubiertas por la póliza. El conjunto de
los daños derivados de un mismo evento constituye un mismo siniestro.
Suma Asegurada: Las cantidades fijadas en las Condiciones Generales que constituyen el límite
máximo de la indemnización a pagar por el Asegurador en caso de siniestro.
Enfermedad: Toda alteración del estado de salud que no sea consecuencia directa de un accidente,
cuyo diagnóstico y confirmación sea efectuado por un médico legalmente reconocido, y que haga
precisa la asistencia facultativa.
Enfermedades Preexistentes: Las padecidas o diagnosticadas con anterioridad a la fecha de efecto
del seguro y las que se producen como consecuencia de trastornos crónicos, así como sus
complicaciones y recaídas.
Enfermedades Congénitas: Aquellas con las que se nace, por haberse contraído en el seno del
útero materno.
Epidemia: Enfermedad que ataca a un gran número de personas o de animales en un mismo lugar
y durante un mismo período de tiempo.
Pandemia: Enfermedad epidémica que se extiende a muchos países o que ataca a casi todos los
individuos de una localidad o región.
2. NORMAS BÁSICAS QUE REGULAN EL SEGURO
ARTICULO 1º.- Objeto del Seguro
1. Seguro de Asistencia
El Asegurador prestará el servicio o servicios y hará efectivo el pago de las indemnizaciones que
hayan sido pactadas en la presente póliza, cuando el Asegurado sufra un evento o accidente
amparado por la misma y ello ocurra durante y como consecuencia directa de la práctica, en
calidad de aficionado, del esquí alpino, esquí de fondo, esquí artístico, salto de esquí o snowboard,
siempre que lo haga dentro del recinto de la Estación de esquí, quedando excluida la práctica de
estos deportes fuera de pistas y fuera de las zonas cerradas de la Estación.
El Asegurado quedará cubierto por las garantías del presente contrato, cuando practique
cualquiera de los deportes indicados anteriormente, siempre que realice desplazamientos por
períodos máximos de quince días en cada ocasión.
2. Seguro Complementario de Accidentes
Por el presente contrato y dentro de los límites, términos y condiciones en él estipulados, el
Asegurador se obliga a satisfacer al Beneficiario las indemnizaciones que se indican en la
descripción de garantías, en caso de accidente sufrido por el Asegurado, durante un
desplazamiento cubierto por el presente seguro.
3. Seguro Complementario de Responsabilidad Civil
Por el presente contrato y dentro de los límites, términos y condiciones en él estipulados, el
Asegurador, se obliga al pago de las indemnizaciones derivadas de la Responsabilidad Civil
privada del esquiador, durante la práctica deportiva y en calidad de aficionado, del esquí alpino en
cualquiera de sus modalidades, incluso el snowboard.
ARTÍCULO 2º.- Interés Asegurado
La puesta a disposición del Tomador del Seguro y Asegurados de una organización nacional e
internacional de asistencia en viaje, en condiciones de prestar, en los plazos más breves posibles y
con la mejor calidad, las garantías objeto del seguro.
ARTICULO 3º.- Duración del Seguro
Seguro individuaL, con fecha de efecto de la contratación de la tarjeta ACEM de Banc Sabadell.
Cubre a una sola persona.
ARTICULO 4º.- Ámbito Territorial
Las garantías se aplicarán dentro del recinto de las estaciones de esquí de Europa. Cualquier otro
país necesitará el acuerdo previo del Asegurador.
ARTICULO 5º.- Riesgos Cubiertos
1. Seguro de Asistencia
1. Gastos de búsqueda en montaña.
2. Gastos de trineo o ambulancia.
3. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, de hospitalización y de prótesis
inherentes a la lesión por accidente.
4. Gastos de convalecencia.
5. Alquiler de esquís.
6. Devolución del forfait no utilizado en caso de accidente.
7. Envío de mensajes urgentes.
8. Envío de un conductor profesional.
9. Traslado o repatriación sanitaria urgente del accidentado.
10. Presencia de un familiar junto al Asegurado hospitalizado.
11. Traslado o repatriación de acompañantes asegurados.
12. Traslado o repatriación del Asegurado fallecido.
13. Atención médica.
14.Gastos de transporte y estancia en hotel de un asegurado acompañante por
hospitalización en el extranjero de un asegurado.
2. Seguro Complementario de accidentes:
1. Muerte
2. Invalidez permanente completa
3. Seguro Complementario de Responsabilidad Civil
4. Cobertura de Riesgos Extraordinarios
ARTICULO 6º.- Inicio y Duración del Contrato.
El contrato entrará en vigor en la fecha indicada en las Condiciones Particulares de la tarjeta ACEM
de Banc Sabadell.
El contrato mantendrá su vigencia por el período de tiempo especificado en las Condiciones
Particulares.
ARTICULO 7º.- Siniestros y Prestaciones por Asistencia: Obligaciones, Deberes y Facultades del
Tomador, Asegurados y Asegurador
1. Obligaciones, deberes y facultades del Tomador y/o asegurados.
a) En caso de siniestro, comunicar inmediatamente al Asegurador su acaecimiento y darle toda
clase de informaciones sobre las circunstancias y consecuencias del accidente , para que éste
pueda poner en marcha su estructura asistencial.
b) En caso de fuerza mayor o imposibilidad material demostrada para ponerse en contacto con el
Asegurador en el momento del siniestro, dicha comunicación deberá realizarse dentro del
plazo máximo de siete días a contar desde el acaecimiento del siniestro, en los efectos
previstos en el artículo 16 de la Ley 50/1980 del 8 de Octubre de Contrato de Seguro.
c) Aminorar las consecuencias del siniestro empleando los medios a su alcance, con los efectos
previstos en el artículo 17 de la Ley 50/1980 del 8 de Octubre de Contrato de Seguro.
d) Facilitar la subrogación a favor del Asegurador en los derechos y acciones que correspondan al
Asegurado por hechos que hayan motivado su intervención y hasta el total del coste de los
servicios prestados o indemnizados.
e) Con relación a los gastos de transporte o repatriación y en el caso de que los Asegurados
tuvieran derecho a reembolso por la parte de billete en su posesión no consumida (de avión,
tren, barco, etc..), el Asegurado deberá revertir este reembolso al Asegurador.
f) En caso de precisar un Asegurado cualquier prestación de carácter médico o de traslado o
repatriación sanitaria la deberá solicitar al Asegurador por teléfono, detallando el alcance de la
enfermedad o lesiones por accidente. Estas prestaciones se harán previo acuerdo del médico
que atiende al Asegurado con el equipo médico del Asegurador.
g) En caso de incapacidad del Asegurado para conducir el vehículo, facilitar al Asegurador
Certificado médico, emitido previamente a la petición del envío de un conductor.
h) Para tener derecho a la garantía 3.1.6. “Devolución del forfait no utilizado en caso de
accidente”, se precisará facilitar al Asegurador un certificado médico con indicación de la fecha
y hora en que ocurrió el accidente.
i) Se prohibe expresamente a toda persona cuya responsabilidad se halle cubierta por el presente
condicionado, que por si o por persona alguna en su nombre, admita, negocie, satisfaga o
rechace reclamación alguna sin la autorización expresa del Asegurador.
2. Trámites Generales
Independientemente de las disposiciones específicas de cada garantía relativas a la prestación de
la misma, se establece con carácter general que para la tramitación de cualquier siniestro cubierto
por las presentes Condiciones Generales, deberá utilizarse el número de teléfono que consta en la
documentación facilitada al Tomador del Seguro.
A fin de conseguir una mayor rapidez y eficacia en la asistencia al Asegurado, éste deberá preparar
antes de su comunicación telefónica a la Central de Alarmas los siguientes datos:
• nombre del Asegurado y del suscriptor de la póliza.
• número de la póliza.
• lugar donde se encuentre.
• tipo de asistencia que precise.
Una vez recibida la llamada de urgencia, el Asegurador pondrá de inmediato en funcionamiento los
mecanismos adecuados para poder, a través de su Organización, asistir directamente al Asegurado
allí donde se encuentre. Sin embargo, el Asegurador no es responsable de los retrasos o
incumplimientos que sean debidos a causa de fuerza mayor o a las especiales características
administrativas o políticas de un país determinado.
En todo caso, si debido a fuerza mayor o las otras causas apuntadas no fuera posible una
intervención directa del Asegurador, el Asegurado será reembolsado por el Asegurador en la
moneda de curso legal a su regreso a su domicilio en España, aportando los correspondientes
justificantes de pago, dirigiéndose a RACC Seguros compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. con
domicilio en Av. Diagonal 687 (08028 Barcelona).
En cualquier caso, el Asegurador debe ser, como condición indispensable, inmediatamente avisado
del percance sobrevenido. Las prestaciones de carácter médico y de transporte sanitario deben
efectuarse previo acuerdo del médico del centro hospitalario que asista al Asegurado con el Equipo
Médico del Asegurador.
3. Trámites para el Reembolso de forfait
Para hacer efectivo este reembolso tendrá que ser solicitado directamente por el Asegurado
mediante carta dirigida a RACC Seguros compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Dpto. de
Administración de Asistencia, Av. Diagonal 687, 08028 Barcelona, adjuntando el forfait e
indicando los datos del siniestro ( lugar, día y hora).
En caso de haber entregado el forfait al centro médico en el momento de la asistencia, será
necesario indicar el centro.
ARTICULO 8º.- Recursos contra terceros
El Asegurador quedará subrogado en los derechos y acciones que correspondan al Asegurado
frente a terceros, que hayan motivado la intervención de aquel y hasta el total del coste de los
servicios prestados o indemnizados.
ARTICULO 9º.- Pago de las indemnizaciones
Las indemnizaciones acordadas a título de las garantías de esta póliza, serán en todo caso
complemento de los contratos que pudiera tener el Asegurado cubriendo los mismos riesgos, o de
las prestaciones de la Seguridad Social o de cualquier otro régimen de previsión colectiva, así
como de las garantías cubiertas como socio de RACC Club, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
de Contrato del Seguro 50/1980 de 8 de Octubre.
ARTICULO 10º.- Jurisdicción
Será juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del
domicilio del Asegurado en España, siendo nulo cualquier pacto en contrario.
ARTICULO 11º.- Derecho aplicable al Contrato
Será aplicable la legislación Española y queda sometido al control de la Dirección General de
Seguros, organismo que depende del Ministerio de Hacienda o en su caso al del organismo
autonómico equivalente.
ARTICULO 12º.- Servicio de Atención al Cliente
En caso de existir discrepancias o reclamaciones del Asegurado contra el Asegurador referentes a
este seguro, el Asegurado podrá dirigirse al teléfono 900 700 702 o bien mediante escrito al
Departamento de Atención al Asegurado de RACC Seguros compañía de Seguros y Reaseguros,
S.A., domiciliada en Av. .Diagonal 687 (08028 Barcelona), indicando:
− Nombre y apellidos.
− Dirección, población y nº de teléfono.
− Nº de D.N.I.
− Nº de póliza.
− Tipo de reclamación, importe y hechos en que se fundamenta su reclamación.
...
ARTICULO 13º.- Aceptación de Cláusulas
De acuerdo con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley 50/1980, de 8 de Octubre de Contrato de
Seguro y como pacto adicional a las Condiciones Particulares, el Tomador/Asegurado manifiesta
que ha leído, examinado y entendido el contenido y alcance de todas las cláusulas del presente
contrato y, especialmente, aquellas que, pudieran ser limitativas para sus derechos; y para que
conste su expresa conformidad con las mismas y su plena aceptación, el Tomador del
Seguro/Asegurado firma estas Condiciones Generales.
ARTÍCULO 14º.- Protección de Datos
Los datos proporcionados en calidad de cliente del Asegurador son necesarios para la correcta
valoración y delimitación del riesgo, así como para la iniciación y mantenimiento de la relación
contractual.
...
ARTÍCULO 15º.- Disposiciones comunes
Fecha de Efecto y duración del seguro.- La fecha de efecto es la de contratación y es renovable
anualmente .
Otros Aseguradores.- El Asegurado deberá en todo caso y conforme a lo establecido en la Ley
50/1980 de contrato de seguro, en el momento de la suscripción o bien en el curso de la garantía,
declarar al Asegurador las garantías suscritas para el mismo riesgo con otros Aseguradores.
Prestaciones no solicitadas.- Las prestaciones no solicitadas durante el transcurso del viaje o que
no hayan sido organizadas por el Asegurador, no darán derecho a reembolso.
Extinción del contrato.- Si durante la vigencia del viaje asegurado se produjera la desaparición del
interés asegurable, el contrato de seguro quedará extinguido a partir de ese mismo momento.
Prescripción.- Las acciones derivadas de este contrato prescriben a los cinco años para los seguros
de personas y a los dos años para los seguros de daños, desde el día en que pudieran ejercitarse.
DESCRIPCIÓN DE COBERTURAS
3.1 SEGURO DE ASISTENCIA EN VIAJE
3.1.1. Gastos de Búsqueda en Montaña
En caso de pérdida o desaparición del Asegurado, ocurrida dentro del recinto de una estación de
esquí, el Asegurador se hará cargo de los importes que le sean reclamados con motivo de su
búsqueda, efectuada por la comunidad o los organismos públicos o privados de socorro.
Suma Asegurada: Hasta un máximo de 3.005,06 € por siniestro.
Franquicia: En todo siniestro correspondiente a esta garantía, los primeras 120,20 € correrán a
cargo del Asegurado.
3.1.2. Gastos de Trineo o Ambulancia
Si a raíz de un accidente del Asegurado en las pistas de esquí, se incurriese en gastos de rescate
en trineo o de traslado en ambulancia en el interior del recinto de la estación de esquí, el
Asegurador se hará cargo de los mismos, hasta un máximo de 480,81 €

3.1.3. Gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, de hospitalización y prótesis inherentes a la
lesión por accidente
Si a consecuencia de un accidente ocurrido en las pistas de esquí cubierto por la póliza, el
Asegurado necesita asistencia sanitaria urgente in situ, ésta será solicitada al Asegurador quien se
hará cargo de:
− Los gastos y honorarios médicos y quirúrgicos.
− Los gastos de hospitalización.
− El coste de los medicamentos prescritos por el médico.
− Las prótesis que el equipo médico estime necesarias según las lesiones producidas
hasta un máximo de 240,40 €
Suma Asegurada por el conjunto de estas coberturas:
− Gastos incurridos en España o Andorra: Hasta 6.000 €.
− Gastos incurridos en el extranjero: 6.000,00 €
El Asegurador únicamente se hará cargo de los gastos de asistencia sanitaria urgente ocasionados
en el lugar del accidente y en el centro asistencial próximo al que urgentemente haya sido
trasladado el Asegurado. Una vez trasladado el Asegurado a su domicilio o al centro hospitalario
más próximo al mismo, el Asegurador no se hará cargo de los gastos de asistencia sanitaria
incurridos a partir de este traslado.
En ningún caso, salvo fuerza mayor, el Asegurador reembolsará al Asegurado los pagos que éste
haya realizado si previamente no ha recibido la conformidad del equipo médico del Asegurador.
3.1.4. Gastos de convalecencia
Si, por prescripción médica, un Asegurado debe permanecer en un hotel hasta que su estado
permita su traslado o regreso a su domicilio, el Asegurador abonará sus gastos de hotel, con un
máximo de cuatro noches y por un importe de hasta 90,15 € por noche.
En ningún caso se le reembolsará al Asegurado las facturas que él mismo haya abonado
directamente, sin conocimiento del Asegurador.
3.1.5. Alquiler de esquís
En caso de rotura accidental de los esquíes del Asegurado dentro del recinto de la Estación de
esquí, el Asegurador tomará a su cargo los gastos de alquiler de un par de esquíes durante un
período máximo de 8 días consecutivos, a partir de la fecha del siniestro y en el lugar que este
acaeciere. En ningún caso dichos gastos incluirán el alquiler de los palos y botas o cualquier tipo
de calzado.
Como en los demás casos, el Asegurado previamente deberá comunicarse telefónicamente con el
Asegurador y obtener su autorización.
3.1.6. Devolución del forfait no utilizado en caso de accidente
En caso de que un Asegurado sufriera lesiones durante la práctica del esquí y este hecho le impida
continuar con su práctica durante el resto de días en que había adquirido un forfait, el Asegurador
abonará al Asegurado la parte de dicho forfait que no hubiera podido utilizar, hasta un máximo de
120,20 €
3.1.7. Envío de mensajes urgentes
El Asegurador se encargará de transmitir a su destinatario en España los mensajes urgentes que el
Asegurado desee enviar.
3.1.8. Envío de un conductor profesional
Si a raíz de un accidente durante la práctica del esquí, ni el Asegurado ni ninguno de sus
acompañantes puede conducir y retornar el vehículo del Asegurado a su domicilio habitual, el
Asegurador pondrá un conductor profesional a disposición del Asegurado, para conducir su
vehículo hasta su domicilio.
Únicamente serán a cargo del Asegurador los gastos ocasionados por el propio conductor, con
excepción de todos los restantes.
3.1.9. Traslado o repatriación sanitaria urgente del accidentado
En caso de que alguno de los asegurados sufra lesiones durante la práctica del esquí, de acuerdo
con los criterios del médico del Asegurador y del médico que le trate y según la urgencia o
gravedad del caso, el Asegurador organizará y se hará cargo del transporte del Asegurado
lesionado hasta su domicilio o hasta el Centro hospitalario adecuado más próximo a su domicilio,
según corresponda. En este último caso, si posteriormente es necesario el traslado a su domicilio,
el Asegurador también se hará cargo del mismo.
En cualquiera de estos casos y, en función del grado de urgencia, lugar geográfico y de los medios
de transporte locales, el Asegurador organizará y/o se hará cargo del transporte del Asegurado
accidentado en helicóptero; será precisa la conformidad del equipo médico del Asegurador, a
través de la correspondiente llamada a su Central de Alarmas.
En caso de que se precisara el helicóptero para realizar un transporte secundario, es decir, entre
dos Centros médicos, será también precisa la conformidad del equipo médico del Asegurador, a
través de la correspondiente llamada a su Central de Alarmas.
3.1.10. Presencia de un familiar junto al asegurado hospitalizado
Si un Asegurado debe permanecer hospitalizado más de cinco días por diagnóstico médico, el
Asegurador facilitará al familiar con residencia en España que éste designe un billete de ida y
vuelta en tren 1ª clase o de avión en clase turista, para que pueda desplazarse hasta el Centro
Asistencial. Asimismo, se hará cargo de los gastos de estancia en hotel y desayuno hasta un
máximo de cuatro noches y por un importe de hasta 90,15€ por noche.
Esta garantía tan solo será aplicable cuando el asegurado hospitalizado permanezca sólo en el
lugar de la hospitalización, es decir, cuando no se haga uso de la garantía 3.1.14.
3.1.11. Traslado o repatriación de acompañantes asegurados
Si un Asegurado es trasladado a su domicilio o a un centro médico por accidente o lesión durante
la práctica del esquí y esta circunstancia impide a los demás acompañantes asegurados el regreso
a su domicilio, el Asegurador se hará cargo del transporte hasta el mismo o hasta el lugar de
hospitalización, siempre y cuando no puedan trasladarse por sus propios medios.
3.1.12. Traslado o repatriación del Asegurado fallecido
En caso de fallecimiento de un Asegurado por accidente durante la práctica del esquí, el
Asegurador trasladará o repatriará el cuerpo hasta el lugar de su inhumación en España.
3.1.13 Atención Médica
En caso de enfermedad súbita o lesiones graves de alguno de los Asegurados, el Asegurador
facilitará asesoramiento médico para decidir, en combinación con el médico interviniente, el mejor
tratamiento a seguir, así como el medio más idóneo de traslado del herido o enfermo, si resultara
necesario.
3.1.14 Gastos de transporte y estancia en hotel de un asegurado acompañante por
hospitalización de un asegurado en el extranjero
Cuando uno o más de los Asegurados deban ser internados por enfermedad súbita o lesión en un
centro hospitalario situado en el extranjero, el Asegurador se hará cargo de los gastos de traslado
de un asegurado acompañante hasta el lugar de hospitalización así como de sus gastos de
estancia en un hotel, hasta un máximo de cuatro noches y por un importe máximo de 90 € por
noche.
3.2 SEGURO COMPLEMENTARIO DE ACCIDENTES
El Asegurador garantiza en los términos y condiciones establecidos en la presente póliza el pago
de las indemnizaciones derivadas de los Accidentes, con resultado de muerte o invalidez
permanente completa del Asegurado, ocurridos durante la práctica deportiva y en calidad de
aficionado, del esquí alpino, en cualquiera de sus modalidades, incluso el snowboard, dentro del
dominio esquiable y dentro de las zonas balizadas de la estación, así como cuando dicha actividad
se realice durante las fechas y en los lugares a los que da cobertura la presente póliza. El
Asegurador indemnizará al Asegurado o Beneficiario con la cantidad de 12.020,24 €, en caso de
muerte o invalidez permanente completa del Asegurado.
Para las personas menores de 14 años, el importe a pagar en caso de fallecimiento se limita única
y exclusivamente al reembolso de los gastos del sepelio hasta un máximo de 3.005,06 €.
Los daños cubiertos por esta póliza serán exclusivamente los ocurridos durante el período de
vigencia de la misma y reclamados hasta un máximo de 12 meses después de la cancelación de la
misma. Transcurrido dicho plazo la compañía queda liberada de atender siniestro alguno,
cualquiera que sea la fecha de ocurrencia del mismo.
Dicha indemnización tendrá efecto:
− En caso de muerte dentro de los 12 meses siguientes a contar desde la fecha del
accidente, esté o no la póliza en vigor; o en un momento posterior a dicho límite, siempre
que el Beneficiario pueda demostrar la relación de causa y efecto entre el accidente y la
muerte.
− En caso de invalidez permanente comprobada y fijada dentro del plazo de un año a contar
desde la fecha del accidente. Después del pago de una indemnización por invalidez
permanente no procederá ninguna otra indemnización aunque, posteriormente, se
produjese la muerte del Asegurado como consecuencia del mismo siniestro.
Criterios para la evaluación del grado de invalidez.
Si las partes se pusieran de acuerdo sobre el importe y la forma de la indemnización, el
Asegurador deberá pagar la suma convenida.
El grado definitivo de invalidez será determinado por los Servicios Médicos del Asegurador, a cuya
revisión deberá someterse el Asegurado. En caso de discrepancia, las partes se someterán a la
decisión de los Peritos Médicos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 38 de la Ley 50/80, de
Contrato de Seguro.
Pago de la indemnización.
El pago de la indemnización se efectuará dentro de los veinte días siguientes a la fecha del acuerdo
amistoso de las partes. Si antes de este plazo el Asegurador no ha realizado ningún pago, el
Asegurado no podrá reclamar intereses por dicho período.
El pago de la indemnización que corresponda en caso de invalidez permanente se satisfará de
acuerdo con el baremo establecido por la compañía.
Para poder solicitar el pago en caso de fallecimiento o invalidez permanente, el Asegurado o los
Beneficiarios deberán remitir al Asegurador los documentos justificativos que se indican a
continuación, según corresponda:
− Fallecimiento.
− Certificado del Médico que haya asistido al Asegurado, en el que se detallarán las causas y
circunstancias del fallecimiento.
− Certificado de defunción librado por el Registro Civil.
− En caso de que por razón del accidente sufrido por el Asegurado se hubiesen iniciado
actuaciones judiciales, deberán facilitarse copia de las mismas, o cuando menos del atestado que
hayan instruido los Agentes del Orden Público.
− Certificado del Registro General de Actos de Ultima Voluntad, y si existiera testamento copia
de éste o del último en el caso de que existieran varios. En el caso de no existir testamento, será
precisa la declaración judicial de los herederos legales del Asegurado.
− Documentos (Certificado de Matrimonio, Libro de Familia, Certificado de nacimiento de los
hijos, etc.) que acrediten la personalidad y relación familiar de la persona o personas que deban
percibir la prestación convenida para el caso de Muerte del Asegurado.
− Copia de la liquidación parcial a cuenta o de la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones
y Donaciones, con nota estampada en el mismo acreditativa del ingreso efectuado o, en su caso,
de la exención o no sujeción al tributo.
− Para las personas menores de 14 años, el importe a pagar correspondiente al reembolso de los
gastos de sepelio se determinará mediante la presentación de los originales de los comprobantes
de pago de dichos gastos.
− Invalidez Permanente.
− Certificado médico en el que se especifique el comienzo, las causas, naturaleza y
consecuencias de la invalidez y el grado de la misma, resultante del accidente.
− En todo caso, las indemnizaciones y costos a que dé lugar el presente seguro serán satisfechas
en euros y en España.
3.3. SEGURO COMPLEMENTARIO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
El Asegurador se obliga a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del Asegurado de una obligación
de indemnizar los daños y perjuicios causados a terceros de forma involuntaria, derivados de los
hechos previstos en el presente condicionado, de cuyas consecuencias sea civilmente responsable
conforme a derecho dentro de los límites y términos estipulados en el presente condicionado.
El Asegurador garantiza el pago hasta el límite de 30.050,60 €, de las indemnizaciones derivadas
de la Responsabilidad Civil Extracontractual del Asegurado, de acuerdo con lo establecido en los
Artículos 1.902 y sucesivos del Código Civil, como consecuencia de los daños personales causados
involuntariamente a terceros, por hechos que deriven la práctica, en calidad de aficionado, del
esquí alpino en cualquiera de sus modalidades, incluso el snowboard, realizadas dentro de los
recintos debidamente homologados para la práctica deportiva, así como cuando dicha actividad se
realice durante las fechas y lugares a los que da cobertura y derecho las Condiciones Particulares y
las condciones generales presentes.

Dentro de los límites fijados en la póliza correrán a cargo del Asegurador:
– El pago al perjudicado o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que pudiera dar
lugar la responsabilidad civil del Asegurado. En todo caso, los primeros 90,15€ serán a
cargo del asegurado.
– El pago, en su caso, de las costas y gastos judiciales inherentes al siniestro. En el supuesto de
que, de acuerdo con lo previsto en la póliza, la indemnización que corresponda satisfacer
al Asegurador sea inferior a la que resulte del verdadero alcance de la responsabilidad del
Asegurado, tales costas y gastos se abonarán por uno y otro en la proporción que resulte
entre una y otra cantidad.
– La constitución de las fianzas judiciales exigidas al Asegurado para garantizar su
responsabilidad civil.
– En ningún caso serán por cuenta del Asegurador las multas o sanciones de cualquier
naturaleza que se impongan al Asegurado por las autoridades administrativas o judiciales,
ni de las consecuencias que se deriven de su impago.
Se cubre la defensa personal mediante los abogados y procuradores designados por la compañía,
la constitución de las finanzas para la libertad provisional y/o para garantía de las
responsabilidades pecuniarias, así como los gastos judiciales que, sin constituir sanción, se
produzcan en los procedimientos criminales a consecuencia de siniestros comprendidos en el
presente seguro.
Los daños cubiertos por esta póliza serán exclusivamente los ocurridos durante el período de
vigencia de la misma y reclamados hasta un máximo de 12 meses después de la cancelación de la
misma. Transcurrido dicho plazo la compañía queda liberada de la obligación de atender siniestro
alguno, cualquiera que sea la fecha de ocurrencia del mismo.
A efectos de la presente póliza, se considerará como un solo siniestro el conjunto de las
reclamaciones por uno o varios daños, originados por una misma o igual causa, o por productos
que adolezcan de los mismos efectos. Se considerará como fecha de ocurrencia del siniestro el
momento en que se produjo el primero de los daños.
Negociaciones Transaccionales
Corresponde al Asegurador llevar la dirección de todas las gestiones relacionadas con el siniestro,
por lo que queda plenamente autorizado por el Tomador del Seguro y el Asegurado para, en su
nombre, entablar con los eventuales perjudicados o sus derechohabientes las negociaciones que
estime pertinentes para a la solución amistosa de la controversia, obligándose aquéllos a prestar al
Asegurador la colaboración a que a tal objeto le solicite.
Si por falta de esta colaboración se agravaren las consecuencias del siniestro o quedaren
disminuidas las posibilidades de defensa del mismo, el Asegurador podrá reclamar del Asegurado
los daños y perjuicios que con tal motivo se le irroguen.
De acuerdo con lo estipulado en el primer párrafo, se prohibe expresamente al Tomador del
Seguro y a toda persona cuya responsabilidad se halle cubierta por el presente contrato, que por sí
o por persona alguna en su nombre, admita, negocie, satisfaga o rechace reclamación alguna sin la
autorización expresa del Asegurador.
La transgresión de esta prohibición facultará al Asegurador para reducir su prestación en la
proporción correspondiente al agravamiento de las consecuencias económicas que se deriven del
siniestro. Recaerá sobre el Tomador del Seguro o el Asegurado la parte del mismo que sea
imputable a ese incumplimiento.
En el caso de que esa transgresión se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o
engañar al Asegurador, o por medio de una conducta dolosa en connivencia con los reclamantes o
perjudicados, el Asegurador quedará liberado de toda obligación a que le contraiga el presente
contrato.
Dirección jurídica frente a reclamaciones de terceros.
Salvo pacto en contrario, el Asegurador asumirá la dirección jurídica en todos aquellos
procedimientos civiles que se sigan contra el Asegurado y que tengan por objeto una reclamación
de daños y perjuicios derivados de hechos cubiertos por esta póliza. Será de cuenta del
Asegurador los gastos que se ocasionen con tal motivo.
A tales efectos el Asegurador está facultado:
– Para la designación de los letrados y procuradores que ostenten la defensa y representación
del Asegurado en dichos procedimientos, obligándose éste a prestar la colaboración
necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por aquél.
– Para la presentación, si procede, de recursos contra las resoluciones judiciales. Si el
Asegurador estima improcedente la interposición de recursos contra una sentencia, lo
comunicará al Asegurado, que quedará en libertad para hacerlo. En tal supuesto, los
gastos originados por este recurso serán de cuenta del Asegurado si no prospera, y del
Asegurador en caso contrario.
La defensa jurídica del Asegurado en las causas criminales será facultad potestativa del
Asegurador.
Queda exceptuado de lo estipulado en los apartados anteriores el supuesto de que quien reclame
esté también asegurado con el mismo Asegurador, o cuando medie algún otro posible conflicto de
intereses entre Asegurador y Asegurado en el procedimiento.
EXCLUSIONES
EXCLUSIONES GENERALES
4.1 Exclusiones Generales del Seguro de Asistencia
Quedan excluidos de la Asistencia a las personas durante la práctica del esquí, los riesgos
siguientes:
a) Las garantías y prestaciones que no hayan sido solicitadas al Asegurador, previamente por
teléfono y que no hayan sido con él convenidas, salvo en caso de fuerza mayor o de
imposibilidad material demostrada.
b) Los accidentes ocurridos fuera de las pistas y de las zonas acotadas de la estación de esquí o
cuando las instalaciones, o parte de ellas, permanezcan cerradas al público
c) Los accidentes que sobrevengan en la práctica de competiciones deportivas, oficiales o
privadas, así como en los entrenamientos, pruebas y apuestas, la participación en excursiones y
travesías organizadas.
d) Las personas que desarrollen su actividad profesional en la estación de esquí, incluso quienes
lo hagan a tiempo parcial.
e) Los daños sufridos o causados durante la práctica de un deporte no cubierto en el presente
condicionado, especialmente aquellos que implican el uso de una máquina (aérea o terrestre)
con o sin motor, paracaidismo, parapente, vuelo en ala delta, ULM, así como alpinismo de alta
montaña, descenso de aguas bravas, el heliesquí, el hidrobob y el hidrotrineo.
f) Los daños sufridos o causados por dolo o por actos notoriamente peligrosos o temerarios del
Asegurado o de las personas que viajen con él.
g) Los eventos ocasionados por fenómenos de la naturaleza, como: terremotos, maremotos,
inundaciones, erupciones volcánicas, tempestades ciclónicas, caída de cuerpos siderales y
aquellos que puedan considerarse catástrofe o calamidad.
h) Los siniestros ocurridos en caso de guerra, manifestaciones populares, actos de terrorismo y
sabotaje, huelgas, motines, restricciones a la libre circulación o cualquier otro caso de fuerza
mayor, a menos que el Asegurado pruebe que el siniestro no tiene relación con tales
acontecimientos.
i) Las lesiones o accidentes corporales como consecuencia de acciones delictivas, provocaciones,
riñas, peleas y duelos, imprudencias, apuestas o cualquier hecho arriesgado o temerario.
j) Hechos o actuaciones violentas de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad en tiempo de paz.
k) Los siniestros causados por irradiaciones nucleares y sus consecuencias.
l) Los gastos de restaurante y hotel, salvo los cubiertos por el presente condicionado.
m) Los daños sufridos o causados como consecuencias del consumo de alcohol, drogas o
estupefacientes no recetados por un médico.
n) Las lesiones que no sean súbitas, sino consecuencia de procesos crónicos, previos al viaje, así
como sus complicaciones o recaídas.
o) Las lesiones sobrevenidas en el ejercicio de una profesión de carácter manual.
p) Las muertes por suicidio o las lesiones resultantes del intento de suicidio o causadas
intencionadamente por el Asegurado a sí mismo.
q) Los gastos de inhumación, féretro y de ceremonia en caso de traslado o repatriación de
fallecidos.
r) Los gastos de órtesis y ortopedia.
s) Los gastos sanitarios (médicos, quirúrgicos, farmacéuticos, de hospitalización y de prótesis) a
partir del traslado sanitario del Asegurado a su domicilio y/o al centro hospitalario próximo al
mismo.
t) No se pagará indemnización por rotura de fijaciones o esquís.
u) Los siniestros ocasionados por epidemias y pandemias declaradas oficialmente o por la
polución.
4.2 Exclusiones Generales del Seguro Complementario de Accidentes
No están cubiertas por esta garantía de Accidentes:
a) Las personas mayores de 70 años para la totalidad de las coberturas, y los menores de
14 años para el caso de muerte.
b) Las personas que se hallen incapacitadas absoluta y permanentemente para cualquier
actividad profesional o laboral, así como aquellas aquejadas de ceguera, fuerte miopía
(más de 12 dioptrías), parálisis, sordera completa, epilepsia, apoplejía, enajenación
mental, sonambulismo, alcoholismo, toxicomanías, diabetes, enfermedades de la
médula espinal, sífilis, SIDA, encefalitis, y en general, cualquier lesión o enfermedad
que disminuyan la capacidad física o psíquica del Asegurado.
c) Las lesiones provocadas intencionadamente por el Asegurado, el suicidio, así como los
accidentes que sean consecuencia de acciones delictivas, provocaciones, riñas y duelos,
imprudencias, apuestas o cualquier empresa arriesgada o temeraria, excepto en casos
de legítima defensa.
d) Queda excluida del beneficio de las garantías amparadas por esta póliza toda persona
que intencionadamente provoque el siniestro.
e) Las enfermedades o afecciones de cualquier naturaleza que pueda sufrir el Asegurado,
especialmente el infarto de miocardio, las afecciones cardiovasculares y derrames
cerebrales, que no hayan sido motivadas por un accidente garantizado en este
contrato.
f) Los accidentes sobrevenidos en estado de enajenación mental, embriaguez manifiesta,
bajo los efectos de drogas y estupefacientes, así como los accidentes que sean
consecuencia de vahídos, desvanecimientos y síncopes, ataques de apoplejía, epilepsia
y sonambulismo.
g) Las consecuencias de operaciones quirúrgicas, tratamientos médicos, o terapéuticos
de cualquier naturaleza.
h) En caso de agravarse directa o indirectamente las consecuencias de un accidente por
razón de una enfermedad, estado morboso o por defectos corporales que presente el
Asegurado, preexistentes al accidente o sobrevenidos después de ocurrido este por
causas independientes del mismo, el Asegurador indemnizará las consecuencias que el
accidente habría tenido sin la intervención agravante de la enfermedad, del estado
morboso o de los defectos corporales correspondientes.
i) Las situaciones de agravación de un accidente ocurrido con anterioridad a la
formalización de la póliza.
j) El ejercicio de cualquier actividad profesional u oficio.
k) Los accidentes debidos a actos de guerra, revolución, sedición, motín o tumulto
popular y otras alteraciones del orden público y social, así como los provocados por
fuerzas desencadenadas de la naturaleza de carácter extraordinario, tales como
terremotos, huracanes e inundaciones, así como los accidentes ocurridos como
consecuencia de acontecimientos calificados por el Gobierno de la Nación de
"catástrofe o calamidad nacionales".
Los accidentes que resulten de la práctica profesional de cualquier deporte, así como en cualquier
caso, los derivados del ejercicio como aficionado de los siguientes: rugby boxeo, judo y cualquier
otro de lucha corporal; deportes aéreos,
l) incluido paracaidismo; caza mayor fuera de España; espeleología; deportes
submarinos; deportes acuáticos practicados a más de 3 Kilómetros de la orilla o costa;
automovilismo y motorismo; escalada; equitación y polo; patinaje y hockey sobre hielo;
y también el toreo y encierro de reses bravas.
m) Los accidentes que resulten de la utilización por el Asegurado de aparatos de
navegación aérea, salvo que se trate de vuelos como pasajeros en líneas regulares o
vuelos "chárter", y los ocasionados durante viajes submarinos.
n) Las insolaciones y congelaciones y otras consecuencias de la acción de la temperatura
que no hayan sido motivadas por un accidente garantizado en esta póliza.
o) Las consecuencias puramente psíquicas de un accidente.
p) Las consecuencias de cualquier naturaleza derivadas de la reacción o radiación nuclear
o de la contaminación radioactiva, sea cual fuere su origen.
q) Los accidentes que pueda sufrir el Asegurado utilizando helicópteros y aviones de un
sólo motor, tanto si son de uso particular como para el transporte público, salvo
cuando la utilización del helicóptero esté motivada para su traslado urgente en casos
de accidente o enfermedad.
r) El uso de vehículos, con o sin motor.
s) Cualquier accidente ocurrido fuera de la práctica del Esquí alpino en cualquiera de sus
modalidades.
t) Los accidentes causados intencionadamente por el beneficiario único del seguro. En
caso de ser varios los beneficiarios y el accidente del Asegurado lo hayan causado
solamente algunos o alguno de ellos, si bien dicho accidente se considera cubierto pro
la presente póliza, quedarán excluidos del derecho a indemnización él o los
beneficiarios causantes del accidente.
u) Los siniestros, sean de la naturaleza que sean, ocurridos fuera de la pista habilitada y
delimitada como tal para la práctica del esquí en sus diversas modalidades o aquellos
accidentes ocurridos dentro de la pista habilitada y delimitada como tal para la práctica
del esquí, que en el momento del siniestro se encontrará cerrada por cualquier motivo.
v) Todas las consecuencias de cualquier índole derivadas de Riesgos Extraordinarios,
entendidos como tales los producidos por fenómenos naturales como las erupciones
volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, asentamientos,
hundimientos, desprendiemientos, corrimientos, aludes, inundaciones, caídas de rayos,
desbordamientos de ríos y lagos, caída de pedrisco y nieve, no quedando en ningún
caso cubiertos los siniestros que se encuentran garantizados por el Consorcio de
Compensación de Seguros, ni tampoco los calificados por el Poder Público de
Catástrofes o Calamidad Nacional.
w) Quedan excluidos los fallecimientos por infarto, aún cuando se produzcan durante la
práctica del esquí.
4.3. Exclusiones generales del seguro complementario de responsabilidad civil
No están cubiertos por esta garantía:
a) Las multas o sanciones impuestas por Tribunales o autoridades de todas clases, o las
consecuencias de su impago.
b) Los daños producidos a objetos y equipos habituales en la práctica del esquí.
c) Los daños que se ocasionen entre si todas las personas que viajen en un mismo grupo.
d) La Responsabilidad civil derivada de la práctica del esquí con carácter profesional así como la
participación en competiciones oficiales.
e) Los daños a los objetos confiados, por cualquier título, al Asegurado.
f) Los daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario de normas por
parte del Asegurado.
g) La Responsabilidad civil derivada de daños por hechos de guerra civil o internacional, motín o
tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios.
h) La Responsabilidad civil que deba ser objeto de cobertura por un seguro obligatorio.
i) Los daños causados por la contaminación del suelo, las aguas o la atmósfera.
j) Los daños o perjuicios particulares primarios no provenientes de un daño corporal o material.
k) La mala fe del Asegurado.
l) Los daños sufridos o causados durante la práctica de un deporte no cubierto en el presente
condicionado, especialmente aquellos que implican el uso de una máquina (aérea o terrestre)
con o sin motor, paracaidismo, parapente, vuelo en ala delta, ULM, así como alpinismo de alta
montaña, descenso de aguas bravas, el heliesquí, el hidrobob y el hidrotrineo.
m) Los daños sufridos o causados como consecuencias del consumo de alcohol, drogas o
estupefacientes no recetados por un médico.
ANEXO: CLAÚSULA DE INDEMNIZACIÓN POR EL CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS DE
LAS PÉRDIDAS OCASIONADAS POR MOTIVOS EXTRAORDINARIOS ACAECIDOS EN ESPAÑA
Con relación al seguro de Accidentes, se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de
Seguros los siniestros producidos por causas de la naturaleza extraordinarias.
Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter
extraordinario, de conformidad con lo establecido en el "Texto Refundido del Estatuto Legal del
Consorcio de Compensación de Seguros", aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29
de octubre (B.O.E. nº 267 de 5 de noviembre de 2004) y de conformidad con el Real Decreto nº
300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprobó el Reglamento del Seguro de Riesgos
Extraordinarios (B.O.E. nº 47, de 24 de febrero de 2004), y demás disposiciones posteriores o
complementarias a las citadas, salvo cuando dichos Riesgos de carácter extraordinario se cubran
por la Compañía, mediante pacto expreso, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 44 de la Ley
50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro (B.O.E. nº 250 de 17 de Octubre de 1980) y
como consecuencia, en su caso, de la facultad que tiene el Tomador del Seguro de cubrir dichos
riesgos extraordinarios con Entidades Aseguradoras que reúnan las Condiciones exigidas por la
legislación vigente, según se establece en el artículo 8.3. del mencionado Texto Refundido del
Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros.
Dando cumplimiento en lo menester a lo dispuesto en el anteriormente citado Artículo y en la
Resolución de 28 de Mayo de 2004 de la Dirección General de Seguros (B.O.E. nº 141 de 11 de
Junio de 2004) se incluye a continuación la "Cláusula de Cobertura de Riesgos Extraordinarios",
que es del tenor siguiente:
DAÑOS A BIENES Y A PERSONAS
De conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 8 del Texto Refundido del Estatuto legal
del Consorcio de Compensación de Seguros, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2004, de
29 de octubre (BOE de 5 de noviembre), el tomador de un contrato de seguro de los que deben
obligatoriamente incorporar recargo a favor de la citada Entidad Pública Empresarial,
mencionados en el artículo 7 del mismo Estatuto legal, tiene la facultad de convenir la cobertura
de los riesgos extraordinarios con cualquier Entidad Aseguradora que reúna las condiciones
exigidas por la legislación vigente.
Las indemnizaciones derivadas de siniestros producidos por acontecimientos extraordinarios
acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados, serán pagadas por el Consorcio de
Compensación de Seguros cuando el asegurado hubiese satisfecho, a su vez, los
correspondientes recargos a su favor, y se produjera alguna de las siguientes situaciones:
a) Que el riesgo extraordinario cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros no esté
amparado por la póliza de seguro contratada con la Entidad Aseguradora.
b) Que, aun estando amparado por dicha póliza de seguro, las obligaciones de la entidad
Aseguradora no pudieran ser cumplidas por haber sido declarada judicialmente en concurso (Ley
22/2003, de 9 de julio, Concursal), o porque, hallándose la Entidad Aseguradora en una
situación de insolvencia, estuviese sujeta a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta
hubiera sido asumida por el Consorcio de Compensación de Seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el
mencionado Estatuto legal (modificado por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y
Supervisión de los Seguros Privados, por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de
Reforma del Sistema Financiero, y por la Ley 34/2003, de 4 de noviembre, de modificación y
adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados), en la Ley 50/1980,
de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el
que se aprueba el reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y disposiciones
complementarias.
5.1. Resumen de Normas Legales
Acontecimientos extraordinarios cubiertos. Se entiende por acontecimientos extraordinarios:
a) Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones
extraordinarias (incluyendo los embates de mar), erupciones volcánicas, tempestad ciclónica
atípica (incluyendo los vientos extraordinarios de rachas superiores a 120 km/h, y los tornados)
y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
b) Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y
tumulto popular.
c) Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en
tiempo de paz.
Riesgos Excluidos. De conformidad con el artículo 6 del Reglamento del seguro de riesgos
extraordinarios, no serán indemnizables por el Consorcio de Compensación de Seguros los
daños o siniestros siguientes:
a) Los que no den lugar a indemnización según la Ley de Contrato de Seguro.
b) Los ocasionados en bienes y personas asegurados por contrato de seguro distinto a aquellos
en que es obligatorio el recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros.
c) Los debidos a vicio o defecto propio de la cosa asegurada, o a su manifiesta falta de
mantenimiento.
d) Los producidos por conflictos armados, aunque no haya precedido la declaración oficial de
guerra.
e) Los derivados de la energía nuclear, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 25/1964, de 29
de abril. No obstante lo anterior, sí se entenderán incluidos todos los daños directos
ocasionados en una instalación nuclear asegurada, cuando sean consecuencia de un
acontecimiento extraordinario que afecte a la propia instalación.
f) Los debidos a la mera acción del tiempo. En el caso de bienes total o parcialmente sumergidos
de forma permanente, los imputables a la mera acción del oleaje o corrientes ordinarios.
g) Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 del
reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, en particular los producidos por elevación del
nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos,
desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados
manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona
una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha
inundación.
h) Los causados por actuaciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y
manifestaciones llevadas a cabo conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de
julio, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones
pudieran ser calificadas como acontecimientos extraordinarios conforme al artículo 1 del
reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
i) Los causados por mala fe del asegurado.
j) Los derivados de siniestros cuya ocurrencia haya tenido lugar en el plazo de carencia
establecido en el artículo 8 del reglamento del seguro de riesgos extraordinarios.
k) Los correspondientes a siniestros producidos antes de formalizar las Condiciones Particulares
del contrato o cuando, de conformidad con lo establecido en la Ley de Contrato de Seguro, la
cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se halle suspendida o el seguro quede
extinguido.
l) Los indirectos o pérdidas derivadas de daños directos o indirectos, distintos de la pérdida de
beneficios delimitada en el reglamento del seguro de riesgos extraordinarios. En particular, no
quedan comprendidos en esta cobertura los daños o pérdidas sufridas como consecuencia de
corte o alteración en el suministro exterior de energía eléctrica, gases combustibles, fuel-oil,
gas-oil, u otros fluidos, ni cualesquiera otros daños o pérdidas indirectas distintas de las citadas
en el párrafo anterior, aunque estas alteraciones se deriven de una causa incluida en la
cobertura de riesgos extraordinarios.
m) Los siniestros que por su magnitud y gravedad sean calificados por el Gobierno de la Nación
como de «catástrofe o calamidad nacional».
Franquicia para daños a bienes
En el caso de daños directos, la franquicia a cargo del asegurado será de un 7 por ciento de la
cuantía de los daños indemnizables producidos por el siniestro. No obstante, esta franquicia no
será de aplicación a los daños que afecten a vehículos asegurados por póliza de seguro de
automóviles, viviendas y comunidades de propietarios de viviendas. En el caso de la cobertura de
pérdida de beneficios, la franquicia a cargo del asegurado será la prevista en la póliza, en
tiempo o en cuantía, para daños consecuencia de siniestros ordinarios de pérdida de beneficios.
De existir diversas franquicias para la cobertura de siniestros ordinarios de pérdida de
beneficios, se aplicarán las previstas para la cobertura principal.
Extensión de la cobertura para daños a bienes. Pactos de inclusión facultativa en el seguro
ordinario
El Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará, en régimen de compensación, las
pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a
riesgos en ella situados. En los casos en que la póliza ordinaria incluya cláusulas de seguros a
primer riesgo (a valor parcial, con límite de indemnización, a valor convenido, otros seguros con
derogación de la regla proporcional); seguros a valor de nuevo o a valor de reposición; seguros
de capital flotante; seguros con revalorización automática de capitales; seguros con cláusula de
margen; o seguros con cláusula de compensación de capitales entre distintos apartados de la
misma póliza, o entre contenido y continente, dichas formas de aseguramiento serán de
aplicación también a la compensación de pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios
en los mismos términos, amparando dicha cobertura los mismos bienes y sumas aseguradas que
la póliza ordinaria. Sin perjuicio de lo anterior, el Consorcio de Compensación de Seguros
aplicará en todo caso, únicamente en el supuesto de daños directos, la compensación de
capitales dentro de una misma póliza entre los correspondientes a contenido y a continente.
Tales cláusulas no podrán incluirse en la cobertura de riesgos extraordinarios sin que lo estén
en la póliza ordinaria.
Extensión de la cobertura para daños a personas
El Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará, sin aplicación de periodo de carencia ni
de franquicias, en régimen de compensación, los daños derivados de acontecimientos
extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados. No obstante, serán
también indemnizables por el Consorcio los daños personales derivados de acontecimientos
extraordinarios acaecidos en el extranjero cuando el tomador de la póliza tenga su residencia
habitual en España.
La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y sumas aseguradas
que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos
ordinarios.
Infraseguro y Sobreseguro para daños a bienes
Si en el momento de producción de un siniestro debido a un acontecimiento extraordinario, la
suma asegurada a valor total fuera inferior al valor del interés asegurado, el Consorcio de
Compensación de Seguros indemnizará el daño causado en la misma proporción en que aquélla
cubra dicho interés asegurado. A estos efectos se tendrán en cuenta todos los capitales fijados
para los bienes siniestrados aunque lo estuvieran en distintas pólizas, con recargo obligatorio a
favor del Consorcio de Compensación de Seguros, siempre que estuvieran en vigor y se hallaran
en período de efecto. Lo anterior se efectuará de forma separada e independiente para la
cobertura de daños directos y la de pérdida de beneficios. No obstante, en las pólizas que
cubran daños propios a los vehículos a motor, la cobertura de riesgos extraordinarios por el
Consorcio de Compensación de Seguros garantizará la totalidad del interés asegurable aunque
la póliza ordinaria sólo lo haga parcialmente. Si la suma asegurada supera notablemente el valor
del interés, se indemnizará el daño efectivamente causado.
5.2. Procedimiento de Actuación en caso de Siniestro
1. En caso de siniestro, el asegurado, tomador, beneficiario, o sus respectivos representantes
legales deberán:
a) Comunicar, dentro del plazo máximo de siete días de haberlo conocido, la ocurrencia del
siniestro en la Delegación regional del Consorcio que corresponda, según el lugar donde se
produjo el siniestro, bien directamente o bien a través de la entidad Aseguradora con la que se
contrató el seguro ordinario o del mediador de seguros que interviniera en el mismo. La
comunicación se formulará en el modelo establecido al efecto, que estará disponible en la
página «web» del Consorcio (www.consorseguros.es) o en las oficinas de éste o de la entidad
Aseguradora, al que deberá adjuntarse la siguiente documentación:
– Fotocopia del D.N.I./N.I.F. del perceptor de la indemnización.
– Fotocopia de las condiciones generales y Particulares.
– Datos relativos a la entidad bancaria donde deban ingresarse los importes
indemnizables, con indicación del número de entidad, número de sucursal, dígito de
control y número de cuenta (Código Cuenta Cliente, 20 dígitos), así como del domicilio
de dicha entidad.
En caso de siniestro de daños a personas se deberá adjuntar también:
– Certificado de defunción.
– Documentación de la que, en su caso, se pudiera disponer sobre la causa del siniestro.
– En caso de que no se hubiera designado beneficiario en la póliza de seguro, libro de
familia y testamento o, en defecto de este último, declaración de herederos o acta de
notoriedad.
– Liquidación del Impuesto de Sucesiones.
b) Conservar restos y vestigios del siniestro para la actuación pericial y, en caso de imposibilidad
absoluta, presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías, actas
notariales, vídeos o certificados oficiales. Asimismo se conservarán las facturas
correspondientes a los bienes siniestrados cuya destrucción no pudiera demorarse.
c) Adoptar cuantas medidas sean necesarias para aminorar los daños, así como evitar que se
produzcan nuevos desperfectos o desapariciones, que serían a cargo del asegurado.
2. La valoración de las pérdidas derivadas de los acontecimientos extraordinarios se realizará
por el Consorcio de Compensación de Seguros, sin que éste quede vinculado por las
valoraciones que, en su caso, hubiese realizado la entidad Aseguradora que cubriese los riesgos
ordinarios.
Para aclarar cualquier duda que pudiera surgir sobre el procedimiento a seguir, el Consorcio de
Compensación de Seguros dispone del siguiente teléfono de atención al asegurado: 902 222
665.
Para la prestación por RACC SEGUROS de los servicios incluidos en las garantías, es necesario que
Ud. solicite su intervención desde el momento del suceso.
Si Ud. necesita ayuda, llámenos al teléfono
93 463 11 45
Para conseguir la máxima rapidez y eficacia en la asistencia que Ud. precisa, indique los datos
siguientes:
:
− Número de la póliza y fecha de validez que figura en las Condiciones Particulares.
− Nombre del Tomador del Seguro.
− Lugar donde se encuentra y Nº de teléfono.
-Tipo de asistencia que precisa.
RACC Seguros compañía de Seguros y Reaseguros S.A. Inscrita en R.M. Barcelona: Folio 40. T.
20.701. Hoja B 11.217. Inscrip. 1ª C.I.F. A59575365 con núm. de registro D.G.S. C-708

VergonzosoPerdón por el ladrillo.
Un saludo.
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Enviado: 26-12-2014 17:50
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kristiian
Pero digo yo, cual es el gasto que hay que hacer con la cuenta que te haces para esa promoción?

No sé si las condiciones son distintas este año, pero el requisitos para el año pasado era: un ingreso de un mínimo de €700 mensual a la cuenta desde otra entidad. Si además quieres evitar la comisión de €12 trimestrales, ha de mantener un saldo promedio mensual de €150. No hay requisitos sobre la tarjeta.



Pirineo a lo loco
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Hola todos, he activado la tarjeta 24/12/2014. Ahora tengo mis dudas, si vale mucho la pena. Las dos estaciones, que pensaba usar, están sin nieve. En vacaciones de Navidad tuvimos que irnos a Francia, a Porte y Font Romeu. El seguro de 3 euros page por si acaso por el miedo que si los forfaits no son pagados con esta misma tarjetal igual no tendría validez. No consigo encontrar información al respeto, pero me parece recordar que los seguros de tarjetas solo son vigentes si has pagado el viaje o otro producto con esta tarjeta. Como molo veo claro, he pagado mis 3 €. Ahora estoy pensando devolverla, hay 14 días de derecho de desistimiento.
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Enviado: 04-01-2015 03:29
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olga03070
Hola todos, he activado la tarjeta 24/12/2014. Ahora tengo mis dudas, si vale mucho la pena. Las dos estaciones, que pensaba usar, están sin nieve. En vacaciones de Navidad tuvimos que irnos a Francia, a Porte y Font Romeu. El seguro de 3 euros page por si acaso por el miedo que si los forfaits no son pagados con esta misma tarjetal igual no tendría validez. No consigo encontrar información al respeto, pero me parece recordar que los seguros de tarjetas solo son vigentes si has pagado el viaje o otro producto con esta tarjeta. Como molo veo claro, he pagado mis 3 €. Ahora estoy pensando devolverla, hay 14 días de derecho de desistimiento.

No. Tú no has contratado un seguro de tarjeta que funciona solamente al pagar con esta tarjeta. Es más o menos al revés: al contratar la tarjeta, tú has contratado también una póliza de seguro anual con el RACC. Este seguro te lo cobran de hecho el último día laborable del mes siguiente de contratar la tarjeta (en mi caso la contraté en enero del 2013, y me cobraron los 45 € de cuota a finales de febrero). Pero tu ya quedas cubierto en el momento en que te entregan la tarjeta.
Además, supongo que las dos estaciones a las que te referías son Masella y La Molina . No descartes tan rápido las demás. Algunas como Port del Comte, Vallter o Vall de Núria están tambien cercanas. Y Espot y Port-Ainé no están tan lejos. Otra cosa sería Baqueira o Tavascán.
En mi caso, empecé con las de proximidad: Port del Comte, La Molina y Masella. Seguí por las mecio-cercanas como Vall de Núria (me falta Vallter, todavía), luego por las lejanas como Espot (me falta Port-Ainé), y me guardé para el final las más lejanas: Tavascán (menudo viajecitorisasrisas) y Baqueira, a la que fui entrando por el Pallars.

Un par de posts más arriba he puesto las condiciones generales de la tarjeta. Verás como no dice nada de tener que pagar el forfait con la tarjeta. Repito: el seguro viene incluido al contratar la tarjeta, no al usarla. Al menos, así me lo dijeron a mí.smiling smiley

Ojo, que no soy de Banc Sabadell, ¿eh?risas

Un saludo.
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Enviado: 04-01-2015 03:47
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Un saludo de nuevo, Olga.
He vuelto a releer el contrato de la tarjeta, por si acaso, y lo dice bien claro:

Es un seguro de esquí vinculado a la tarjeta, que está operativo desde el momento en que tú activas la tarjeta con la típica llamada al teléfono 902 ........ que te viene en la pegatina de la tarjeta.

Supongo que la tienes activada, pues en caso contrario no podrías conseguir los forfaits de la promoción.

En mi caso, la activé y la usé en un par de ocasiones (pagar en un restaurante y en una gasolinera, como una tarjeta normal). Y para pagar un forfait de Vallnord a final de la temporada pasada.smiling smileysmiling smiley

Un saludo.
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Gracias!
Ahora por lo menos utilizare el seguro, por que los forfaits no se si me dará tiempo de utilizar. Como no caiga una nevada pronto...
Este año dan solo 13 forfaits, de los cuales los mas cercanos son 4 ( no cuento esquí de fondo) y, teniendo en cuenta que todo el pirineo Catalan esta sin nieve, mi consejo para la gente que no activéis la tarjeta hasta que no nieva. Yo hice el error de activarla 24/12 sin mirar las previsiones de nieve. Ahora no la utilizare hasta no se sabe cuando, pero ya no me servirá para el diciembre del 2015.
Y el Port del Compte ya no esta en la lista.

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Otra duda! En caso de accidente a quien llamo? Al Racc o al Banco Sabedell?
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Enviado: 04-01-2015 14:45
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Hay un teléfono en el contrato de la tarjeta,
Te lo mando por privado.smiling smiley
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Enviado: 11-12-2015 16:25
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Buenas,

veo que este post ya tiene unos dias... queria preguntar si alguien se ha hecho la tarjeta hace poco ya que a mi me han dicho que hay 8 estaciones de esqui alpino y 2 de nordico.

saludos
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Enviado: 11-12-2015 17:03
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Neu Pols
Buenas,

veo que este post ya tiene unos dias... queria preguntar si alguien se ha hecho la tarjeta hace poco ya que a mi me han dicho que hay 8 estaciones de esqui alpino y 2 de nordico.

saludos

Parece ser que cada año alguna estación va abandonando el redil de ACEMTriste.
Hace un par de años ya se cayó Port del Comte. Este año parece ser que alguna más de nórdico.Triste

De momento, son 8 de alpino y 2 de nórdico
[www.catneu.cat]

De todas formas, es una promoción fantástica si ya eres cliente de esta entidad bancaria. Tienes esos 8 forfaits de alpino por 45 €sorprendidosorprendidosorprendido.
Sólo con ir a Baqueira (forfait a 49 €) ya amortizas la tarjetaDiablillo



Un saludo.
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Enviado: 11-12-2015 17:33
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si, es cierto que continua siendo una buena promoción por lo que respeta los forfaits pero también hay que tener en cuenta las condiciones para tener esta tarjeta y valorar si vale la pena. Voy a preguntar como funciona el tema, si hay comisiones, un minimo de dinero en cuenta... otra buena opcion es el libro de Converses de neu de Antoni real con 9 forfaits por 10 o 15 € cada uno...charlatán
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Enviado: 11-12-2015 23:57
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si, es cierto que continua siendo una buena promoción por lo que respeta los forfaits pero también hay que tener en cuenta las condiciones para tener esta tarjeta y valorar si vale la pena. Voy a preguntar como funciona el tema, si hay comisiones, un minimo de dinero en cuenta... otra buena opcion es el libro de Converses de neu de Antoni real con 9 forfaits por 10 o 15 € cada uno...charlatán

Cierto.
El tema comisiones es como en todos los sitios: si domicilias una nómina o unos ingresos fijos mensuales (700 €), no hay comisiones.

El libro... pues sípulgar arriba, en el foro de "Malalts" somos ya unos cuantos los que lo hemos compradoDiablillo

Un saludo.
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Enviado: 12-12-2015 00:13
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si, es cierto que continua siendo una buena promoción por lo que respeta los forfaits pero también hay que tener en cuenta las condiciones para tener esta tarjeta y valorar si vale la pena. Voy a preguntar como funciona el tema, si hay comisiones, un minimo de dinero en cuenta... otra buena opcion es el libro de Converses de neu de Antoni real con 9 forfaits por 10 o 15 € cada uno...charlatán

Por cierto, una pregunta personal:
¿No serás el "neupols" del antiguo foro de "malalts de neu" de miarroba, por casualidad? Es que me suena tu nick.

Sólo es curiosidad. Nada más.guiño

Un saludo.
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Enviado: 12-12-2015 09:37
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j.lacroix
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si, es cierto que continua siendo una buena promoción por lo que respeta los forfaits pero también hay que tener en cuenta las condiciones para tener esta tarjeta y valorar si vale la pena. Voy a preguntar como funciona el tema, si hay comisiones, un minimo de dinero en cuenta... otra buena opcion es el libro de Converses de neu de Antoni real con 9 forfaits por 10 o 15 € cada uno...charlatán

Por cierto, una pregunta personal:
¿No serás el "neupols" del antiguo foro de "malalts de neu" de miarroba, por casualidad? Es que me suena tu nick.

Sólo es curiosidad. Nada más.guiño

Un saludo.

No no lo soy , la verdad es que soy seguidor de los dos foros pero normalmente soy de los que leo pero no comento Ojos y dientes
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Enviado: 12-12-2015 23:19
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j.lacroix

Por cierto, una pregunta personal:
¿No serás el "neupols" del antiguo foro de "malalts de neu" de miarroba, por casualidad? Es que me suena tu nick.

Sólo es curiosidad. Nada más.guiño

Un saludo.

No no lo soy , la verdad es que soy seguidor de los dos foros pero normalmente soy de los que leo pero no comento Ojos y dientes

Ok. Perdona por si te hubiera podido molestar con la pregunta.
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Enviado: 15-11-2016 17:19
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Buenas!

al final el año pasado opte por el libro converses de neu en lugar de la tarjeta ski de Banc de Sabadell. Alguien sabe si con la tarjeta ski continuan regalando los forfaits de la estaciones de esqui de ACEM? Banana esquí
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