La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL, con sede en Valladolid, ha resuelto mantener el uso del arroyo 'El Telégrafo' para la producción propia de nieve en la estación de esquí de Navacerrada al desestimar el recurso de reposición interpuesto por la Confederación Hidrográfica del Duero.
El tribunal ha rechazado el recurso de la Abogacía del Estado, en representación de la Confederación Hidrográfica del Duero, contra el auto de 22 de noviembre de 2022 que accedió a las medidas cautelares solicitadas por la entidad mercantil Puerto de Navacerrada-Estación de Esquí, S.A, según la información del Gabinete de Prensa del TSJCyL.
En dicha resolución, la Sala suspendió la ejecución de las dos resoluciones impugnadas de la Confederación Hidrográfica del Duero: la de 6 de julio de 2022, que declaró la extinción del derecho al uso privativo de las aguas del aprovechamiento del arroyo 'El Telégrafo' con destino a usos industriales (fabricación de nieve artificial) en el término municipal de San Ildefonso-La Granja (Segovia); y la de 31 de agosto de 2022, que dispuso la obligación de desmantelar la totalidad de las instalaciones correspondientes a esa concesión.
Para desestimar el recurso, la Sala argumenta que no está extinguida la concesión de aguas que permite el aprovechamiento de las aguas del arroyo 'El Telégrafo' con destino a la fabricación de nieve, otorgada por la Confederación Hidrográfica del Duero el 6 de abril de 1994, pues se concedió
Condena en costas
El tribunal también considera que la suspensión del acto administrativo impugnado no tiene carácter excepcional, pues las medidas cautelares forman parte del derecho a la tutela judicial efectiva que proclama el artículo 24.1 de la Constitución, como ha señalado el Tribunal Supremo, y se han adoptado de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Al desestimarse el recurso, se imponen las costas a la Confederación Hidrográfica del Duero.