Al Ministerio de Transición Ecológica le entraron las prisas este otoño en desmantelar instalaciones en la estación de esquí de Navacerrada. Algunas largamente esperadas como el desmontaje de viejos remontes que no eran más que hierros sobre la montaña.
También tuvo prisa por desmantelar el sistema de aguas que alimenta los aparatos de fabricación de nieve de la estación de esquí de Navacerrada. Por eso pidió a la Confederación Hidrográfica del Duero (adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica) que desmantelase las instalaciones. Se hizo en dos ocasiones, sin avisar a la empresa que gestiona las pistas, quién igualmente se enteró, y aunque en una primera ocasión volvió a arreglar la infraestructura, para la segunda decidió poner una denuncia.
Finalmente, y a pocas semanas del inicio de la temporada de esquí, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) se ha pronunciado para dar la expresa autorización a Puerto de Navacerrada S.L. para que siga haciendo uso de las aguas del Arroyo para poder poner en marcha su sistema de producción de nieve.
La concesión es vigente hasta el año 2069
La Sala ha accedido a las medidas cautelares solicitadas por la entidad mercantil Puerto de Navacerrada-Estación de Esquí S.A. y ha suspendido por un lado la resolución de la Confederación Hidrográfica del Duero de 6 de julio de 2022, que declaró la extinción del derecho al uso privativo de las aguas del arroyo “El Telégrafo” con destino a la fabricación de nieve artificial en el término municipal de San Ildefonso-La Granja (Segovia).
Y por otro la de 31 de agosto de 2022, que dispuso la obligación de desmantelar las instalaciones, al apreciar que con la ejecución de esas resoluciones se producirían
“perjuicios de muy difícil reparación ante la imposibilidad de continuar con el funcionamiento de la estación de esquí de Navacerrada al estar destinada la concesión litigiosa a proveer de agua a los cañones de nieve artificial para ese funcionamiento y haberse dispuesto también el desmantelamiento de las instalaciones correspondientes a dicha concesión”.
La Sala ha preciado también la apariencia de buen derecho de la mercantil demandante al señalar, entre otros aspectos, que la resolución impugnada de 6 de julio de 2022 extingue la concesión del aprovechamiento privativo de las aguas del citado arroyo “por la finalización del plazo en que fue otorgado el derecho”, cuando lo cierto es que ese plazo no ha trascurrido ya que se otorgó el 6 de abril de 1994 por un plazo máximo de 75 años.
Al haber accedido la Sala a la suspensión de las resoluciones impugnadas, también lo ha hecho a la medida cautelar “positiva” solicitada por la demandante consistente en ordenar a la Confederación Hidrográfica del Duero a que repare la presa o azud de derivación de las aguas del citado arroyo “El Telégrafo” para alimentación de los aparatos de nieve artificial que hubiera sido afectada como consecuencia del desmantelamiento de las instalaciones y se ha permitido asimismo a la recurrente a que lleve a cabo esa reparación para el mantenimiento y seguridad de la estación de esquí.
La sociedad Puerto de Navacerrada Esquí heredó, al privatizarse la estación de la sierra de Guadarrama en 2007, la concesión realizada por el Organismo Parques Nacionales que marcaba un canon de 195.000 pesetas (1.171 €) al año para ocupar 7,6 hectáreas de montaña “con destino a infraestructura para la práctica del esquí alpino”, según el expediente firmado en 1996. Con las actualizaciones del IPC, el alquiler ronda los 1.500 euros anuales.
En noviembre de 2021 y a pesar de que el Ministerio para la Transición Ecológica había ordenado en abril clausurar las pistas de la estación, el presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, afirmó que la competencia era del Gobierno autonómico y la estación se mantuvo abierta.
Parques Nacionales, dueño de los terrenos junto al Parque Nacional de Guadarrama, había optado por no renovar la concesión de 25 años ante “el grave problema de saturación y de acceso” que suponía para una zona de alto valor ecológico.
