Por tanto la candidatura de Jaca 2014 tendrá que concretar con el Comité Olímpico Internacional si es posible celebrar en Zaragoza las ceremonias en La Romareda tal y como se ha previsto. El apartado uno de la norma 38 dice textualmente : ”Todos los deportes deben desarrollarse en la ciudad anfitriona de los Juegos Olímpicos, salvo en el caso de que esta última obtuviera del CIO la autorización para organizar algunas pruebas en otras ciudades o sitios de competición situados en el mismo país. Toda solicitud en este sentido debe presentarse por escrito ante el CIO antes de la visita de la comisión de investigación de las ciudades candidatas. Las ceremonias de apertura y clausura tendrán lugar en la ciudad anfitriona”.
Esta norma que puede dar lugar a interpretaciones parece que deja claro que es posible desdoblar pruebas en otras ciudades pero es tajante a la hora de concretar el lugar de las ceremonias.
NORMA 2 y 3 DEL APARTADO 38
2 Para los Juegos Olímpicos de Invierno, cuando por razones geográficas o topográficas fuera imposible organizar determinadas pruebas o disciplinas de un deporte en el país de una ciudad anfitriona, el COI podrá, a título excepcional, autoriza su desarrollo en un país limítrofe.
3 El Comité Olímpico Nacional, el Comité par la Organización de los Juegos Olímpicos y la ciudad anfitriona harán cuanto esté a su alcance para que ninguna otra reunión o manifestación importante, nacional o internacional, tenga lugar en la ciudad anfitriona, en sus alrededores o en los otros sitios de competición, durante los Juegos Olímpicos o durante la semana inmediatamente anterior o posterior, sin el consentimiento de la Comisión ejecutiva del CIO.
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