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Última actualización: 28/04/2024 a las 20:59:00 (CET)

Absueltos de robar material de esquí, tras 4 años de proceso

Absueltos de robar material de esquí, tras 4 años de proceso
Un establecimiento de alquiler de esquí acepta un DNI cuya foto no coincide con la persona que lo aporta y denuncia al propietario real del documento
Un establecimiento de alquiler de esquí acepta un DNI cuya foto no coincide con la persona que lo aporta y denuncia al propietario real del documento por el robo de unas tablas de snowboard.

La juez cree que otras personas usaron en 2001 el DNI de uno de los acusados y alquilaron tres tablas y botas, que nunca fueron devueltas.

Dos estudiantes universitarios granadinos, una chica de 21 años y un joven de 22, han vivido en los últimos cuatro años un auténtico calvario judicial por culpa de un DNI sustraído y unas tablas de snowboard desaparecidas. No obstante, el suplicio de ambos concluyó hace unas semanas, cuando la juez de Penal 5 de la capital decidió absolverlos del delito de apropiación indebida que les imputaba una tienda especializada en alquiler de material de esquí del Centro Comercial Neptuno.

A los jóvenes, Tania C.N. y Sergio T.B., les denunció el establecimiento después de que otros chicos –tres, según consta en la sentencia– se presentaran en la tienda el 26 de diciembre de 2001 para alquilar tres tablas de snowboard junto con las botas.

Para retirar el material, había que formalizar un contrato con un carné de identidad y aquellos tres jóvenes entregaron el DNI de Tania, quien había denunciado el robo del carné pocos meses antes, el 10 de octubre del mismo año. El caso es que los chicos consiguieron retirar las tablas con el documento ajeno y no las devolvieron al día siguiente, como era obligado.

En su sentencia, la magistrada descarta que fuesen Tania y Sergio quienes alquilaran los equipos. Los dos estudiantes, que se sentaron en el banquillo de los acusados a finales julio pasado, se encontraban en situación de libertad provisional y se enfrentaban a 2 años y 3 meses de prisión.

Dicha pena fue solicitada en el juicio por la acusación particular que ejercía el establecimiento, mientras que el Ministerio Fiscal acabó retirando los cargos que inicialmente había formulado contra los jóvenes también por un delito de apropiación indebida.

La juez considera que la prueba de cargo practicada, consistente fundamentalmente en la declaración del entonces encargado de la tienda, no reúne los requisitos suficientes para determinar que los chicos encausados sean culpables de nada.

El encargado afirmó en el juicio que la persona que alquiló las botas y las tablas fue la que aparecía en el DNI, esto es, Tania. Sin embargo, como subraya la magistrada, las manifestaciones vertidas por el que fuera responsable del establecimiento deben ser matizadas. Y es que éste tuvo el DNI delante durante días en la tienda hasta que decidió presentar la denuncia y, por ello, "existe la duda de si lo que reconoce el testigo es la persona que aparece en el DNI o a la que realmente atendió el día 26 de diciembre".

En lo que respecta a cómo fue implicado Sergio en el caso, al parecer, fue mediante un reconocimiento fotográfico. La juez resalta el hecho de que el encargado dijera en el acto del juicio que, como lo había visto –a Sergio– en varias ocasiones en señalamientos anteriores en los pasillos de los juzgados, lo reconocía sin duda alguna.

Fuente:

Granada Hoy

1 Comentarios Escribe tu comentario

  • #1
    Fecha comentario:
    02/09/2005 16:26
    #1
    La virgen santa!!!

    No me lo puedo cree,,,

    como unos chavales practicantes de snowboard han podido llegar a hacerle eso a otras personas,,,

    increible, ver para creer,,,

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