Los magistrados de la sala de lo penal han desestimado el recurso de apelación de la defensa de los dos procesados, que pidieron la absolución, y han ratificado la pena de tres meses condicionales y la obligación de indemnizar con 36.000 euros a la familia del menor como autores de un delito de homicidio por imprudencia, según determinó el Tribunal de las Cortes en la sentencia del 12 de mayo del año pasado.
El accidente ocurrió cuando el menor esquiaba por la pista verde El Duc del sector de Soldeu y fué a dar contra una valla de madera que rodeaba los teleesquí de Espiolets. A consecuencia del impacto, el niño de 13 años, que no llevaba casco, sufrió un traumatismo craneoencefálico que le causó la muerte. La letrada de los dos empleados condenados y de Ensisa, que es la responsable de pagar la indemnización, insistió en la ausencia de culpabilidad de los trabajadores de la estación de esquí y en el hecho que el siniestro se produjo, únicamente, por la conducta del menor.
La abogada afirmó que la pista no acababa en el punto del choque y que el teleesquí estaba en un lateral, no constituía un obstáculo y era visible. Y añadió que "pese a que se hubiera tenido un colchón de protección no se habría evitado el accidente, porque el niño iba a mucha velocidad. Así, recalcó que la golpe con la barandilla de protección tuvo lugar porque el niño perdió el control y fue incapaz de echarse a tierra o hacer algo para pararse". A la vez, recordó que era el primer día que la víctima había recibido clases de esquí.
La sentencia basaba la culpabilidad de los empleados de Ensisa en el informe de la policía que consideró insuficientes las medidas de seguridad al lugar del accidente. En este sentido, la fiscal insistió en la responsabilidad de los condenados asegurando que el esquiador entró a la pista más fácil que podía encontrar “y no quizás que no haya protección para las personas que pasan por allá y no dominan los esquíes”. Además, el agente que inspeccionó la zona declaró que el desnivel de la pista por donde bajaba el turista británico no correspondía al de una pista verde. Respevto a este elemento, la defensa remarcó que no hay ninguna normativa en el Principat que establezca la pendiente que deben tener las pistas para ser de un nivel o de otro.
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