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Última actualización: 16/05/2024 a las 22:20:42 (CET)

Una sentencia obliga a desmontar el Funicamp

Una sentencia obliga a desmontar el Funicamp
La Batllia trasladó ayer a las partes de la sentencia que obliga al comú d’ Encamp a deshacer las obras del Funicamp en la zona que afecta a los terre
La Batllia trasladó ayer a las partes de la sentencia que obliga al comú d’ Encamp a deshacer las obras del Funicamp en la zona que afecta a los terrenos llamados Terra o Prat de Mollà, propiedades de la família Rossell-Badia, según confirmaron fuentes del caso. Los titulares de la finca pedian la nulidad del convenio firmado con la administración local para autorizar el paso del cableado del mecanismo a cambio de unas compensaciones que legalmente no se pueden hacer efectivas porque las ordenanzas sobre construcción no permiten que se edifique en la zona afectada por el Funicamp.

Esta sentència de la Batllia es la segunda de 1ª instancia que da la razón a la família que cedió los terrenos, tras el veredicto del 7 de marzo del 2002 que ya dictaba la anulación del convenio entre el particular y el Comú. La sentencia no se ejecutó al recurrir la corporación d'Encamp ante la sala administrativa del Tribunal Superior el pasado 12 de Julio al considerar que se había vulnerado el derecho a la defensa, el de principio de contradicción y el de igualdad por la primera actuación del Batlle que llevaba el caso. Esta apelación se basaba en el hecho que no se les había trasladado los autos de la causa y no habían podido presentar el correspondiente escrito de conclusiones para defenderse.

Los magistrados del Superior estimaron la demanda del Comú devolviendo la causa a la Batllia para que reiniciase el procedimiento al punto de dar conocimiento de los autos a las partes y permitir que el abogado representante del comú presentase las alegaciones. Una vez realizado este procedimiento la Batllia se ha vuelto a pronunciar a favor de la demanda de la família Rossell-Badia.

Ahora el Comú pueed recurrir ante el Tribunal Superior con relación al fondo de la sentencia, que la otra vez no se consideró al denunciarse un error formal en el procedimiento.

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