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Endiran
Por cierto, de la lectura de ese artículo se desprende que ascender por las pistas de esqui alpino andando no es peligroso para la seguridad de los usuarios...
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Endiran
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Del Valle
En cuanto al esquí de montaña, podría prohibirse dentro de las pistas marcadas por el riesgo que supone, o eso al menos piensa Astún... ¿nadie tiene una foto de los carteles que han colocado?.
Buenas noches:
He aquí el cartel relativo al esqui de montaña.
Art. 69 del Reglamento ATUDEM
El problema es conceder la explotación de un terreno público a una empresa privada para una actividad lucrativa.
¿Puede esta empresa, a continuación, limitar o impedir el acceso o tránsito a ese espacio de dominio público? No, para nada
¿Choca este articulado con otras normas del ordenamiento jurídico? Con muchos, el reglamento de Atudem no tiene valor legal, es sólo un texto realizado por unos amiguitos
¿Por dónde circulamos los traveseros sí las pistas seccionan y acotan amplias áreas de montes públicos?Monte hay de sobra para todos, lo que pasa que pasa es que es mucho más fácil subir por un pista pisada y marcada que aprender un poco más de esquí de montaña
¿Existen datos fehacientes de esos conflictos y/o accidentes que justifiquen una falta de seguridad?Datos recopilados, no lo sé, accidentes que lo demuestran, suficientes para que sea un problema
Como siempre, es más fácil prohibir que buscar soluciones para la convivencia de todas las actividades (formación, promoción de itinerarios específicos para solventar problemas de convergencia esqui alpino/esqui de montaña en rutas habituales, etcetera).
Por cierto, de la lectura de ese artículo se desprende que ascender por las pistas de esqui alpino andando no es peligroso para la seguridad de los usuarios... Inmovilismo, se llama eso, hay formas y formulas, echandole imaginación, para convertir a parte de esos traveseros en clientes de las estaciones, me recuerda un poco a los inicios del snowboard...
Saludos
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Endiran
Hola:
En relación al tema de la pista de trineos, comentar que, en mi opinión, es razonable cobrar un precio simbólico (¿3 euros?) por un servicio (pista acotada, ¿tapiz para facilitar las subidas?) que conlleva una responsabilidad civil.
Desde el punto de vista de las familias que se acercan a las estaciones con sus pequeños (facilidad de acceso, se puede compaginar, a turnos, el esquí con el cuidado de los hijos...), se puede disfrutar del trineo en un entorno "controlado", en vez de lanzarlos hacia áreas donde los pueden arrollar...y si no quieres abonar 3 euros, te puedes buscar una ladera en el entorno de la estación, sin peligros objetivos...
Nuestros pequeños no son adultos formados que eligen, bajo su responsabilidad, lanzarse cuesta abajo hacia la multitud de esquiadores. Somos los mayores los que, con nuestro criterio, debemos evaluar si merece la pena pagar una cantidad simbólica, exponer a los críos por no pagarla, o buscarnos una zona alternativa para jugar...
Además, ofertar un servicio para los más pequeños, siempre es un buen argumento de iniciación y/o fidelización de clientes ;-)
Respecto al esquí de travesía en pistas, las preguntas que lanzaba en mi anterior mensaje eran, en gran medida, retóricas...
El auge que experimenta en los últimos años el esquí de travesía (y las carreras de montaña) hace que cada vez sean más los practicantes que se inician en un entorno presuntamente controlado, bajo su responsabilidad, para adquirir experiencia progresivamente.
También están los "machacas" haciendo series, o los que buscan terrenos seguros en épocas de riesgo alto de aludes...
Pienso que, últimamente, hay mucha gente que progresa desde el esquí alpino al de montaña, sin conocimientos de alpinismo (el esquí de travesía es "alpinismo con esquís" y esto hace que se inicien en un entorno "conocido" para ellos. Este aspecto, obviamente, implica masificación en pistas y conflictos entre actividades.
No obstante, reconozco que la deriva que está tomando el esquí de travesía (remontar pistas para bajar fuerte, fuera pistas, o vivir condicionado por el cronómetro, en el caso de las carreras) no coincide con mi idea de lo que es el esquí de montaña...
También pienso que esa bolsa de practicantes de esquí de travesía en entornos de pistas son un buen nicho de mercado para las estaciones que, ampliando su oferta de servicios (formación, guías, recorridos "ad hoc", ...) pueden parchear sus economías deficitarias mientras los usuarios se van soltando, poco a poco, hacia el "alpinismo con esquís".
Esto implicaría una visión integradora de las diferentes actividades y me temo que eso no va a suceder nunca
En todo caso, vivimos en un país muy proclive a las prohibiciones que, luego, nunca desarrolla las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a las mismas (¿me va a detener el pister?¿Tiene la empresa concesionaria de la explotación autoridad para aplicar las prohibiciones?).
Todos somos conscientes de que el sentido común es el mejor aliado para la convivencia de las diferentes actividades en un entorno de montaña. Sin embargo, siempre hay "talibanes" de los suyo, que quieren imponerse a los demás.
Será por que el sentido común es el menos común de los sentidos...
Saludos
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Endiran
El problema es conceder la explotación de un terreno público a una empresa privada para una actividad lucrativa.
¿Puede esta empresa, a continuación, limitar o impedir el acceso o tránsito a ese espacio de dominio público?
¿Choca este articulado con otras normas del ordenamiento jurídico?
¿Por dónde circulamos los traveseros sí las pistas seccionan y acotan amplias áreas de montes públicos?
¿Existen datos fehacientes de esos conflictos y/o accidentes que justifiquen una falta de seguridad?
Como siempre, es más fácil prohibir que buscar soluciones para la convivencia de todas las actividades (formación, promoción de itinerarios específicos para solventar problemas de convergencia esqui alpino/esqui de montaña en rutas habituales, etcetera).
Por cierto, de la lectura de ese artículo se desprende que ascender por las pistas de esqui alpino andando no es peligroso para la seguridad de los usuarios...
Saludos
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Jose3m
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Endiran
Saludos
Aunque llego muy tarde, me gustaría contestarte a esas preguntas:
¿Puede esta empresa, a continuación, limitar o impedir el acceso o tránsito a ese espacio de dominio público?
Si, puede, y no solo puede, si no que debe, ya que tiene responsabilidad al ofrecer un servicio. (no digo que deba prohibir el esquí de travesía, si no que deba regular la forma de practicar el esquí alpino -y cualquier otra actividad- sin riesgo) No. Ni puede ni debe. Una empresa no puede vulnerar derechos de terceros a la hora de ofrecer sus servicios a sus clientes. Eso es evidente.
¿Choca este articulado con otras normas del ordenamiento jurídico?
No, con ninguna. Evidentemente no choca con otras normas de ordenamiento jurídico porque no es una norma de ordenamiento jurídico, sino un reglamento interno de una asociación empresarial sin ninguna validez para alquien ajeno a esa asociación empresarial.
¿Por dónde circulamos los traveseros sí las pistas seccionan y acotan amplias áreas de montes públicos?
Que el monte sea publico (suponiendo que no sea privado, que también los hay) no quiere decir que se pueda hacer lo que se quiera. Los traveseros, por las zonas que no estén prohibidas. No hay zonas prohibidas para el esquí de travesía en montes públicos. Sí las hay para los esquiadores de pista en algunas circunstancias, como en espacios protegidos.
¿Existen datos fehacientes de esos conflictos y/o accidentes que justifiquen una falta de seguridad?
Esta es la verdadera pregunta importante, NO existe ningún incidente judicial (denuncia por accidente) en la que haya involucrado un travesero, si lo hay con trineos, entre esquiadores, y mil cosas mas, pero por lo menos yo he buscado y no he encontrado jurisprudencia de accidente en que hay involucrado un travesero.
Y lo más importante, cuando un esquiador alpino, que baja una pista, no es capaz de esquivar a un travesero que sube por el lateral de una pista (si se puede llamar esquivar), quizá el problema sea del que baja, y no del que sube (por muy rápido que suba no va ser muy rápido). Si hablamos de 10 traveseros que van en fila, pagados unos a otros, atravesando una pista sin mirar, la culpa no es del peligro que implica el esquí de travesía, si no el peligro de esas personas, y su inconsciencia, hagan esquí de travesía o cantos gregorianos.
Esa prohibición se basa, teóricamente, en el supuesto peligro que supone el esquí de travesía en pista, y creo que es legal y dentro de la capacidad de la concesión hacer esa prohibición igual que prohibir los trineos en pistas. El problema es si esa prohibición bajo esa premisa no oculta otros intereses, aunque sea que simplemente no ganan nada no prohibiendo. Esa prohibición no existe. De hecho, en Astún, a pesar de estar el cartel, a nadie se le ha prohibido de manera efectiva subir haciendo esquí de travesía por el lateral de las pistas. En los casos en que a algún travesero se le ha llamado la atención, en cuanto el travesero ha amenazado con llamar a la guardia civil, ya no se le ha puesto ningún problema. El cartel es meramente disuasorio.
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Chabi
También llego tarde. Contesto sobre el mensaje.
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Jose3m
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Endiran
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Aunque llego muy tarde, me gustaría contestarte a esas preguntas:
¿Puede esta empresa, a continuación, limitar o impedir el acceso o tránsito a ese espacio de dominio público?
Si, puede, y no solo puede, si no que debe, ya que tiene responsabilidad al ofrecer un servicio. (no digo que deba prohibir el esquí de travesía, si no que deba regular la forma de practicar el esquí alpino -y cualquier otra actividad- sin riesgo) No. Ni puede ni debe. Una empresa no puede vulnerar derechos de terceros a la hora de ofrecer sus servicios a sus clientes. Eso es evidente.
¿Choca este articulado con otras normas del ordenamiento jurídico?
No, con ninguna. Evidentemente no choca con otras normas de ordenamiento jurídico porque no es una norma de ordenamiento jurídico, sino un reglamento interno de una asociación empresarial sin ninguna validez para alquien ajeno a esa asociación empresarial.
¿Por dónde circulamos los traveseros sí las pistas seccionan y acotan amplias áreas de montes públicos?
Que el monte sea publico (suponiendo que no sea privado, que también los hay) no quiere decir que se pueda hacer lo que se quiera. Los traveseros, por las zonas que no estén prohibidas. No hay zonas prohibidas para el esquí de travesía en montes públicos. Sí las hay para los esquiadores de pista en algunas circunstancias, como en espacios protegidos.
¿Existen datos fehacientes de esos conflictos y/o accidentes que justifiquen una falta de seguridad?
Esta es la verdadera pregunta importante, NO existe ningún incidente judicial (denuncia por accidente) en la que haya involucrado un travesero, si lo hay con trineos, entre esquiadores, y mil cosas mas, pero por lo menos yo he buscado y no he encontrado jurisprudencia de accidente en que hay involucrado un travesero.
Y lo más importante, cuando un esquiador alpino, que baja una pista, no es capaz de esquivar a un travesero que sube por el lateral de una pista (si se puede llamar esquivar), quizá el problema sea del que baja, y no del que sube (por muy rápido que suba no va ser muy rápido). Si hablamos de 10 traveseros que van en fila, pagados unos a otros, atravesando una pista sin mirar, la culpa no es del peligro que implica el esquí de travesía, si no el peligro de esas personas, y su inconsciencia, hagan esquí de travesía o cantos gregorianos.
Esa prohibición se basa, teóricamente, en el supuesto peligro que supone el esquí de travesía en pista, y creo que es legal y dentro de la capacidad de la concesión hacer esa prohibición igual que prohibir los trineos en pistas. El problema es si esa prohibición bajo esa premisa no oculta otros intereses, aunque sea que simplemente no ganan nada no prohibiendo. Esa prohibición no existe. De hecho, en Astún, a pesar de estar el cartel, a nadie se le ha prohibido de manera efectiva subir haciendo esquí de travesía por el lateral de las pistas. En los casos en que a algún travesero se le ha llamado la atención, en cuanto el travesero ha amenazado con llamar a la guardia civil, ya no se le ha puesto ningún problema. El cartel es meramente disuasorio.
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Jose3m
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Chabi
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Jose3m
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Endiran
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Aunque llego muy tarde, me gustaría contestarte a esas preguntas:
¿Puede esta empresa, a continuación, limitar o impedir el acceso o tránsito a ese espacio de dominio público?
Si, puede, y no solo puede, si no que debe, ya que tiene responsabilidad al ofrecer un servicio. (no digo que deba prohibir el esquí de travesía, si no que deba regular la forma de practicar el esquí alpino -y cualquier otra actividad- sin riesgo) No. Ni puede ni debe. Una empresa no puede vulnerar derechos de terceros a la hora de ofrecer sus servicios a sus clientes. Eso es evidente.
¿Choca este articulado con otras normas del ordenamiento jurídico?
No, con ninguna. Evidentemente no choca con otras normas de ordenamiento jurídico porque no es una norma de ordenamiento jurídico, sino un reglamento interno de una asociación empresarial sin ninguna validez para alquien ajeno a esa asociación empresarial.
¿Por dónde circulamos los traveseros sí las pistas seccionan y acotan amplias áreas de montes públicos?
Que el monte sea publico (suponiendo que no sea privado, que también los hay) no quiere decir que se pueda hacer lo que se quiera. Los traveseros, por las zonas que no estén prohibidas. No hay zonas prohibidas para el esquí de travesía en montes públicos. Sí las hay para los esquiadores de pista en algunas circunstancias, como en espacios protegidos.
¿Existen datos fehacientes de esos conflictos y/o accidentes que justifiquen una falta de seguridad?
Esta es la verdadera pregunta importante, NO existe ningún incidente judicial (denuncia por accidente) en la que haya involucrado un travesero, si lo hay con trineos, entre esquiadores, y mil cosas mas, pero por lo menos yo he buscado y no he encontrado jurisprudencia de accidente en que hay involucrado un travesero.
Y lo más importante, cuando un esquiador alpino, que baja una pista, no es capaz de esquivar a un travesero que sube por el lateral de una pista (si se puede llamar esquivar), quizá el problema sea del que baja, y no del que sube (por muy rápido que suba no va ser muy rápido). Si hablamos de 10 traveseros que van en fila, pagados unos a otros, atravesando una pista sin mirar, la culpa no es del peligro que implica el esquí de travesía, si no el peligro de esas personas, y su inconsciencia, hagan esquí de travesía o cantos gregorianos.
Esa prohibición se basa, teóricamente, en el supuesto peligro que supone el esquí de travesía en pista, y creo que es legal y dentro de la capacidad de la concesión hacer esa prohibición igual que prohibir los trineos en pistas. El problema es si esa prohibición bajo esa premisa no oculta otros intereses, aunque sea que simplemente no ganan nada no prohibiendo. Esa prohibición no existe. De hecho, en Astún, a pesar de estar el cartel, a nadie se le ha prohibido de manera efectiva subir haciendo esquí de travesía por el lateral de las pistas. En los casos en que a algún travesero se le ha llamado la atención, en cuanto el travesero ha amenazado con llamar a la guardia civil, ya no se le ha puesto ningún problema. El cartel es meramente disuasorio.
No es precisamente la guardia civil un ejemplo, como norma generales, de grandes conocimientos jurídicos, más bien todo lo contrario, pero eso es únicamente una opinión personal basada en mi propia experiencia.
Lo que si es objetivo es que el reglamento de las estaciones de esquí es perfectamente legal, valido y de aplicación en la Estación, diga lo que diga un guardia civil, y sin ningún afán de entrar en polémicas, ni convencer a nadie, y únicamente justificar con datos al validez de ese reglamento, un par de ejemplos (que hay muchos más) de sitios oficiales donde aparece:
Boletin Oficial del Principado de Asturias número 251 de 29 de octubre de 2014, condiciones generales, punto VII:
[sede.asturias.es]
VII. El incumplimiento de las normas de utilización de las instalaciones, o de los deberes del usuario recogidos en el Reglamento de la Asociación Turística de Estaciones de Esquí y de Montaña, en los Reglamentos de Explotación de Remontes y demás normas y condiciones particulares de utilización de la Estación, o el comportamiento incorrecto o peligroso, conllevará la extinción de la autorización de uso concedida con la adquisición del billete, forfait o abono, por lo que el personal de la Estación estará facultado para retirarlo, con independencia de las demás responsabilidades civiles o penales en que se haya podido incurrir.
Esto desde luego únicamente es aplicable en Asturias, otra muestra, y ya que has citado Astun, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca de 16 de Julio de 2002, que aplica no solo ese reglamento, si no también las normas F.IS.
Y muchas otras sentencias en el mismo sentido, AP Cantabria, sección 1ª de 22 de enero de 2003, Gerona, sección 2ª de 11 de julio de 2002, Granada sección 3ª de 17 de junio de 2002, ect.
Aquí te dejo enlaces a distintas sentencias donde se utiliza para la convicción judicial el reglamento ATUDEM
[www.poderjudicial.es]
[www.poderjudicial.es]
Desde luego la Asociación Turistica de Estaciones de Esqui y de Montaña no tiene capacidad legislativa, pero estas normas son valoradas por los tribunales.
Tampoco la comunidad de propietarios donde vivo tiene capacidad legislativa, pero los estatutos de la comunidad, como no los cumplas te pueden condenar en base a sus normas, y también el mar es de todos, y no me puedo poner en medio de los barcos de Repsol a pescar en la zona que les han dado la concesión para hacer el fraking, y puedo en la concesión de un puerto bucear, o en la concesión para una piscifactoría de atunes –o como se llame- ponerme a pescar. Son todo zonas de dominio publico (mar y monte) que se han cedido para uno u otro fin, o uno u otro uso, por lo que la teoría de “el monte es de todos” creo que no duraría ni un asalto en un procedimiento judicial.
Cita
Jose3m
Perdón, si que estaba confundido entonces, si únicamente es si la estación puede restringir el paso por el dominio esquiable que establece la concesión, es mucho más fácil y directo.
El uso del dominio público viene regulado en la ley de patrimonio de las administraciones publicas, y en cuanto a los ayuntamientos desarrollado en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.
Artículo 75 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (R.D. 1372/1986):
En la utilización de los bienes de dominio público se considerará:
1º. Uso común, el correspondiente por igual a todos los ciudadanos indistintamente, de modo que el uso de unos no impida el de los demás interesados, y se estimará:
a) General, cuando no concurran circunstancias singulares.
b) Especial, si concurrieran circunstancias de este carácter por la peligrosidad, intensidad del uso o cualquiera otra semejante.
2º. Uso privativo, el constituido por la ocupación de una porción del dominio publico, de modo que limite o excluya la utilización por los demás interesados.
3º. Uso normal, el que fuere conforme con el destino principal del dominio publico a que afecte.
4º. Uso anormal, si no fuere conforme con dicho destino.
Artículo 85 y 86 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas (Ley 33/2003):
UTILIZACIÓN DE LOS BIENES DESTINADOS AL USO GENERAL
Artículo 85 Tipos de uso de los bienes de dominio público
1. Se considera uso común de los bienes de dominio público el que corresponde por igual y de forma indistinta a todos los ciudadanos, de modo que el uso por unos no impide el de los demás interesados.
2. Es uso que implica un aprovechamiento especial del dominio público el que, sin impedir el uso común, supone la concurrencia de circunstancias tales como la peligrosidad o intensidad del mismo, preferencia en casos de escasez, la obtención de una rentabilidad singular u otras semejantes, que determinan un exceso de utilización sobre el uso que corresponde a todos o un menoscabo de éste.
3. Es uso privativo el que determina la ocupación de una porción del dominio público, de modo que se limita o excluye la utilización del mismo por otros interesados.
Artículo 86 Títulos habilitantes
1. El uso común de los bienes de dominio público podrá realizarse libremente, sin más limitaciones que las derivadas de su naturaleza, lo establecido en los actos de afectación o adscripción, y en las disposiciones que sean de aplicación.
2. El aprovechamiento especial de los bienes de dominio público, así como su uso privativo, cuando la ocupación se efectúe únicamente con instalaciones desmontables o bienes muebles, estarán sujetos a autorización o, si la duración del aprovechamiento o uso excede de cuatro años, a concesión.
3. El uso privativo de los bienes de dominio público que determine su ocupación con obras o instalaciones fijas deberá estar amparado por la correspondiente concesión administrativa.
Yo supongo que las estaciones son legales, tienen concesión para ocupar ese dominio público, y esa concesión les autoriza para un uso privativo, de no ser así… pues cualquiera podría ir y poner un par de remontes.
Verdaderamente no conozco los términos en los que se realiza cada una de las concesiones, y sólo supongo que estas concesiones existen y por lo tanto autorizan un uso privativo, y en el marco de ese uso privativo es donde creo que encaja y es legal las normas que se dictan para el uso de ese dominio (el que incluye la concesión) -las de ATUDEM y por ende, la prohibición del esquí de travesía- , y por lo tanto entiendo que necesariamente tiene que corresponderse con lo regulado en el art. 86.3
Desde luego una concesión para un uso común parece difícil que exista (no sería necesaria la concesión), pero de ser así, y no existir un uso privativo, nadie te puede prohibir “pasear” por el monte.
Cita
Jose3m
Cita
Chabi
.....
No es precisamente la guardia civil un ejemplo, como norma generales, de grandes conocimientos jurídicos, más bien todo lo contrario, pero eso es únicamente una opinión personal basada en mi propia experiencia.
Lo que si es objetivo es que el reglamento de las estaciones de esquí es perfectamente legal, valido y de aplicación en la Estación, diga lo que diga un guardia civil, y sin ningún afán de entrar en polémicas, ni convencer a nadie, y únicamente justificar con datos al validez de ese reglamento, un par de ejemplos (que hay muchos más) de sitios oficiales donde aparece:
Boletin Oficial del Principado de Asturias número 251 de 29 de octubre de 2014, condiciones generales, punto VII:
[sede.asturias.es]
VII. El incumplimiento de las normas de utilización de las instalaciones, o de los deberes del usuario recogidos en el Reglamento de la Asociación Turística de Estaciones de Esquí y de Montaña, en los Reglamentos de Explotación de Remontes y demás normas y condiciones particulares de utilización de la Estación, o el comportamiento incorrecto o peligroso, conllevará la extinción de la autorización de uso concedida con la adquisición del billete, forfait o abono, por lo que el personal de la Estación estará facultado para retirarlo, con independencia de las demás responsabilidades civiles o penales en que se haya podido incurrir.
Esto desde luego únicamente es aplicable en Asturias, otra muestra, y ya que has citado Astun, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Huesca de 16 de Julio de 2002, que aplica no solo ese reglamento, si no también las normas F.IS.
Y muchas otras sentencias en el mismo sentido, AP Cantabria, sección 1ª de 22 de enero de 2003, Gerona, sección 2ª de 11 de julio de 2002, Granada sección 3ª de 17 de junio de 2002, ect.
Aquí te dejo enlaces a distintas sentencias donde se utiliza para la convicción judicial el reglamento ATUDEM
[www.poderjudicial.es]
[www.poderjudicial.es]
Desde luego la Asociación Turistica de Estaciones de Esqui y de Montaña no tiene capacidad legislativa, pero estas normas son valoradas por los tribunales.
Tampoco la comunidad de propietarios donde vivo tiene capacidad legislativa, pero los estatutos de la comunidad, como no los cumplas te pueden condenar en base a sus normas, y también el mar es de todos, y no me puedo poner en medio de los barcos de Repsol a pescar en la zona que les han dado la concesión para hacer el fraking, y puedo en la concesión de un puerto bucear, o en la concesión para una piscifactoría de atunes –o como se llame- ponerme a pescar. Son todo zonas de dominio publico (mar y monte) que se han cedido para uno u otro fin, o uno u otro uso, por lo que la teoría de “el monte es de todos” creo que no duraría ni un asalto en un procedimiento judicial.
sin quitarte razon, seamos un poco mas educados. No son mas narcisistas, son deportistas. Creo que si suben por pista, aparte de entrenar es por no complicarse en accesos que pueden provocar aludes. Incluso mucha gente que se inicia prefiere no arriesgarse a salir de pista. Por otra parte, creo que el forfait es unicamente un titulo de transporte, con lo cual, nosotros cuando vamos en la silla nos estan regalando unas pistas pisadas. SaludosCita
predroscandanchu
Mi hijo se choco con un grupo de paseantes con raquetas que iban por mitad de la pista en Formigal y algunos llevaba piolets a la espalda....no paso mas por que dios no quiso...respecto a los lugares para hacer travesia he visto en barrabes dos libros dell de la "meteo que viene" sobre rutas de esquí de travesía....
Yo creo que los que hacen travesía por las pistas lo que hacen es poner en riesgo a los que somos esquiadores para no arriesgarse ellos...y por que es mas comodo subir por lo pisado...y el coche junto a la nieve....pienso que esta gente tiene de montañeros muy poco...nosotros pagamos nuestros ff y ellos se aprovechan para utilizar esor servicios y de manera hipócrita dicen que el monte es de todos.... ya saben que si les pasa algo los de la estación vendrán a buscarlos....
Luego hay otro aspecto que no hay que descartar que les gusta que les vean como suben ...pues se deben pensar que les admiramos...me parecen un poco narcisistas...los esquiadores no comprendemos por que tienen meterse en las pistas bien pisadas e innivadas que pagamos con nuestros ff...teniendo todo el pirineo....
saludos ( y ahora veremos si escuece la respuesta)
Cita
predroscandanchu
Luego hay otro aspecto que no hay que descartar que les gusta que les vean como suben ...pues se deben pensar que les admiramos...me parecen un poco narcisistas...los esquiadores no comprendemos por que tienen meterse en las pistas bien pisadas e innivadas que pagamos con nuestros ff...teniendo todo el pirineo....
saludos ( y ahora veremos si escuece la respuesta)
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Inaki Pamplona
Cuando alguien me dice que ha estado haciendo esquí de travesía, siempre le pregunto ¿Pero por pistas? Y me tuerce el morro. Por algo será...
Lo bonito de la travesía es adaptarse a todo tipo de nieves, pendientes, etc. No le veo la gracia a subir por la pista, la verdad. Yo cuando quiero hacer cardio hago esquí de fondo, aunque son sólo opiniones
A mi personalmente si van por un lateral, en fila, con cuidado, tampoco me molestan. Me da igual que hayan pagado o no el forfait. Me incomodan lo mismo que un esquiador con FORFAIT parado en medio de la pista, o bien una fila de ellos ocupando el ancho de la misma. Lo que manda huevos es que algunos van en varias filas .
También las carreteras son de todos y de uso público, pero hay un carril en cada sentido. A nadie se le ocurre ir en sentido contrario.
Hola.Cita
Brus
Hola el día 24 de este mes nos vamos toda la familia x primera vez a la nieve y solo quería preguntar si para acceder con a las pistas de trineos ay q pagar forfai? Gracias x responder un saludó
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