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navajo
y ya puestos, desde el punto de vista economico, ¿¿¿para que una empresa se molesta en pisar las pistas, balizarlas y mantenerlas si luego resulta que los que las usan no pagan???
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Alnitak00
A mi, siento ser tan radical, me parece una barbaridad, que hoy, bajando por la Tuca, a toda ostia ( bueno a toda ostia, tampoco, rapido), me los he encontrado de bruces. Si soy un descontrolado de los que tantos hay, me los como directamente. La verdad es que me parece bastante irrespetuoso de su parte, que se metan en medio de la tuca a hacer travesía. Oye o una cosa u otra: no quieren esquí de montaña? pues que no se metan en pista... yo les puedo esquivar porque llevo 33 años esquíando, pero, los paletillos que no saben ni frenar, es que se los vana comer... me parece bastante palurdo de su parte lo que hacen , porque se la juegan, y nos hacen jugarnosla al resto. Ciao.
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LORDDELSITH
Ya estamos con los malentendidos, las normas del FIS afectan exclusivamente a los miembros de esa federación. No tienen carácter de norma pública y son inaplicables ante un tribunal. El esquiador de travesía podría oponer la normativa de la federación de montaña.
La gente olvida con mucha facilidad que la montaña es un espacio de aprovechamiento público y que las concesiones privadas afectan exclusivamente a los remontes. De hecho, todas las cimas de este país son de libre acceso al público al igual que la costa y por lo tanto con independencia de la propiedad de los terrenos existe una obligación de apertura de paso. Por lo tanto, toda norma restrictiva en cuando al libre acceso de los esquiadores de fondo (o montañeros, raqueteros, etc..) a las cimas del valle de astún sería ilegal.
Volviendo al caso del accidente, el criterio a la hora de asignar culpabilidad en daños seguirá siendo la de que es culpable quien pudo evitar el daño y no lo hizo por su comportamiento negligente o imprudente. En este caso, el esquiador que desciende es el que debería controlar lo que tiene por debajo. Como siempre este criterio tiende a ser matizado, dado que la mera actividad en montaña es un riesgo en sí misma y por lo tanto hay un cierto grado de objetivización del daño, es decir, el lesionarse esquiando es una consecuencia inherente a la actividad con independencia de la actividad negligente o culposa de terceros.
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